ORDEN de 16 de marzo de 2...18-03-2021

Última revisión
18/03/2021

ORDEN de 16 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se fijan para las elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021, las cantidades para el cálculo del límite de gastos electorales y de las subvenciones a los gastos electorales. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18-03-2021

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ORDEN de 16 de marzo de 2021, de la Consejeria de Hacienda y Funcion Publica, por la que se fijan para las elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021, las cantidades para el calculo del limite de gastos electorales y de las subvenciones a los gastos electorales. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Actividades políticas, Consumo, Estadísticas y encuestas

(Páginas 92-93)


El Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo, dispone la convocatoria de elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el próximo día 4 de mayo de 2021.

La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, regula los diferentes aspectos que atañen a las elecciones a la Asamblea de Madrid. Dentro de su capítulo VIII Gastos y subvenciones electorales, en el artículo 21.1 establece el límite de gastos electorales que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran al proceso electoral. Así mismo, indica en su apartado 2 que la cantidad para el cálculo del límite de gastos electorales, se actualizará por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, en los cinco días siguientes a la convocatoria.

Así mismo, el artículo 22.1 de la referida Ley, establece la cuantía de las subvenciones que la Comunidad de Madrid habrá de conceder a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, por los gastos que las actividades electorales originen.

Por su parte, el artículo 22.2 de la misma Ley, establece que la Comunidad de Madrid subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid cuando no concurran con ningún otro proceso electoral, como es el caso en las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el 4 de mayo de 2021. Estas subvenciones no están sujetas al límite que señala el artículo 21.

Finalmente, conforme al artículo 22.3 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, las cantidades que se utilizarán para el cálculo de las subvenciones de los apartados 1 y 2 del artículo 22 mencionadas, se actualizarán igualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 antes referido.

La habilitación a la Consejería de Economía y Hacienda, contenida en los citados artículos 21.2 y 22.3, debe entenderse actualmente a la Consejería de Hacienda y Función Pública, conforme al Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, tiene como objetivo principal establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y gastos de los presupuestos públicos. De acuerdo con su artículo 1, constituye el objeto de la Ley el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en la Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

En virtud de ello, las cuantías previstas en los apartados 21.1 y 22.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, no son objeto de actualización y, en consecuencia, se han utilizado los últimos valores actualizados mediante la aplicación de la tasa de variación del índice general de precios al consumo publicado por el Instituto de Estadística, aprobados mediante Orden de 30 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, para las elecciones a la Asamblea de Madrid del 22 de mayo de 2011.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, de 30 de marzo, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes. A tal efecto, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 22.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, se ha revisado aplicando la evolución del índice específico de la Clase Servicios postales integrado en el Índice de Precios de Consumo en 2021, para la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 2 y 22.1, 2 y 3 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Límite de gastos electorales

El límite de los gastos electorales a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, aplicable a las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el día 4 de mayo de 2021, será el que resulte de multiplicar 0,50 euros por el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Importe de las subvenciones por gastos de las actividades electorales

Las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales previstas en el artículo 22.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, aplicables a las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el día 4 de mayo de 2021, serán las siguientes:

- Subvención de 19.981,18 euros por cada escaño obtenido.

- Subvención de 1,01 euros por cada voto conseguido por la candidatura, siempre que hubiera obtenido al menos el 3 por 100 de los votos emitidos.

Artículo 3

Subvención por gastos de envío directo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, con independencia de las subvenciones a que se refiere el artículo 2, y, por lo tanto, sin sujeción al límite que señala el artículo 1, la Comunidad de Madrid subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, al no concurrir con ningún otro proceso electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se abonará la cantidad de 0,22 euros por elector siempre que la candidatura hubiera obtenido el 3 por 100 de los votos emitidos.

b) El importe de las subvenciones no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de marzo de 2021.

El Consejero de Hacienda y Función Pública, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/9.729/21)

ORDEN de 16 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se fijan para las elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021, las cantidades para el cálculo del límite de gastos electorales y de las subvenciones a los gastos electorales. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18-03-2021

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