Orden de 13 de mayo de 20...25-05-2022

Última revisión
25/05/2022

Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Empresa, Economía Social

(Páginas 157-159)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Servicio Regional de Empleo y Formación

2613

Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo.

Mediante la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobó las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, modificada por la Orden de 4 de marzo de 2019.

Con la publicación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, se ha introducido mediante la Disposición final tercera una modificación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

También mediante el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, se introduce una modificación en la definición de las personas con discapacidad a atender por estas Unidades de Apoyo.

Todas estas modificaciones son las que se recogen en esta Orden que van desde una nueva definición de los destinatarios finales como el importe de referencia por la atención de los mismos por las Unidades de Apoyo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, habiéndose dado publicidad al proyecto de orden en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único: Modificar la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, modificada por la Orden de 4 de marzo de 2019, en los siguientes términos:

Primero. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, de la forma siguiente:

«1. Los destinatarios finales de las subvenciones reguladas en esta Orden serán las personas con discapacidad, con especiales dificultades de inserción, de los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, entendiendo como tales a aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.»

Segundo. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, quedando su redacción:

«1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 3, y con el límite del salario establecido en el convenio colectivo que le fuese de aplicación, que en todo caso, subsidiariamente, será el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, para cada una de las categorías.

2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.440 euros anuales por cada trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5, apartado 1, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención anual de 1.440 euros, se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Estas subvenciones se concederán por periodos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.

La actividad a subvencionar deberá desarrollarse, como máximo hasta el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria. En el caso de solicitudes donde se incorporase algún Centro Especial de Empleo que no hubiese dispuesto de Unidades de Apoyo subvencionadas por el SEF, la fecha a considerar para el cálculo de la subvención a otorgar será la del primer día del mes siguiente a la fecha de la convocatoria, y el periodo será, como máximo, la de una anualidad, pero sin que se pueda sobrepasar el límite temporal del 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.»

Tercero: Se modifica el punto e) y se añade un nuevo punto (g) al apartado 4 del artículo 12, con el siguiente literal:

«e) Desglose del coste del técnico/encargado por cada uno del personal adscrito a estas Unidades por las que se haya solicitado subvención, incluida las variaciones de jornada o nuevas incorporaciones, siempre que se hayan comunicado durante el desarrollo del programa.

g) Retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111) y justificantes de pago.»

Cuarto.- El segundo párrafo del artículo 15 queda redactado de la forma siguiente:

«Las ayudas que se otorguen destinadas a subvencionar parcialmente el coste salarial correspondiente al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, se considerarán a los efectos del límite expuesto en el párrafo anterior. »

Quinto.- Se añade una disposición adicional, la segunda.

«Disposición adicional segunda. Actualización de la cuantía de referencia

El importe de la cuantía establecida en el artículo 8.2 de esta Orden se podrá actualizar a la que pudiera establecerse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se incorporaría en la correspondiente convocatoria.»

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 13 de mayo de 2022. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, M.ª del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-250522-2613

Orden de 13 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25-05-2022

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