ORDEN 1133/2021, de 8 de ...14-07-2021

Última revisión
14/07/2021

ORDEN 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14-07-2021

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ORDEN 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejeria de Familia, Juventud y Politica Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a entidades sin animo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Servicios Sociales, Familia, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Seguridad, Igualdad, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Hostelería y hoteles, Industria, Turismo y agencias de viajes, Economía Social, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Justicia

(Páginas 70-86)


La Constitución de 1978 en su artículo 39 consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y recoge la obligación de los mismos de asegurar la protección integral de las madres cualquiera que sea su estado civil.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta competencias exclusivas en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud y de promoción de la igualdad respecto de la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, constituye el marco jurídico de actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social.

Esta Ley posibilita hacer realidad la existencia de una red eficaz de apoyo, mediante la colaboración de las Administraciones Autonómica y Local, así como con los centros de iniciativa social que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada. Por ello, se prevé que la consejería competente en materia de servicios sociales y familia, podrá conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que presten servicios en este ámbito. La Comunidad de Madrid viene respaldando, desde el año 2003, las iniciativas de las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo servicios, programas y acciones de apoyo a la maternidad mediante una línea de subvenciones específica.

La Estrategia de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2021, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión celebrada el 10 de mayo de 2016, contempla dentro de la línea Estratégica 3, Apoyo a la maternidad y paternidad , en su medida 97 incluye expresamente la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos dirigidos a mujeres embarazadas y/o madres con hijos de cero a tres años sin recursos en riesgo de exclusión social.

Por Orden 112/2021, de 8 de febrero, fue aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para 2021, en el que se incluye como una de las líneas de subvención estas ayudas.

Mediante Orden 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por Orden 64/2019, de 30 de enero, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y para el mantenimiento de una red de apoyo.

No obstante, se considera necesario contar con nuevas bases reguladoras para esta línea de subvención actualizando la redacción de varios de sus artículos adaptándolos a la nueva normativa en materia de protección de datos de carácter personal constituida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, para hacer coincidir su contenido con lo publicado en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid respecto de la actividad de tratamiento del Servicio de Atención a Gestantes y Madres de hijos de hasta tres años de edad, y por otro lado en virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de poder consultar si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal, y en consecuencia poder ser beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, exigiéndose que dichas entidades manifiesten su consentimiento expreso en sus solicitudes para que la Comunidad de Madrid pueda consultar estos datos.

Igualmente, resulta procedente contar con nuevas bases reguladoras adaptadas a la nueva estructura organizativa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en virtud de lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Esta nueva Orden de bases reguladoras da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Administración.

La Orden da cumplimiento a los principios de eficacia y necesidad al incorporar nuevos criterios de valoración, con el objetivo de simplificar todo el proceso de baremación de solicitudes con la aplicación de criterios más ágiles y operativos a la hora de instruir todo el procedimiento de concesión de estas subvenciones y por otra parte se recoge en una única Orden las nuevas bases reguladoras de esta línea de subvención que se encuentran contenidas en dos órdenes distintas.

También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia de esta Orden con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea ya que para su elaboración se han cumplido todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico, aumentándose la seguridad jurídica de las entidades que concurren a esta línea de subvención permitiéndoles planificar mejor sus acciones al tener una previsión más ajustada del importe que como previsibles beneficiarias les pudiera corresponder una vez que se publiquen las respectivas convocatorias.

La norma cumple con el principio de eficiencia, dado su carácter de norma reglamentaria de carácter procedimental que no conlleva aumento de cargas adicionales para sus potenciales beneficiarios. En relación al principio de transparencia, la Comunidad de Madrid posibilitará en su sede electrónica el acceso sencillo y universal a esta nueva Orden de bases reguladoras.

Esta Orden ha sido sometida al trámite de consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, durante un plazo de quince días naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26 de la Ley 50/1997, de noviembre, del Gobierno, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La norma no ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública ya que, al tratarse de bases reguladoras de una línea de subvención, se estima que no existe un interés legítimo de sus potenciales beneficiarios.

Una vez elaborado el texto de la Orden y la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años, y al mantenimiento de una red de apoyo.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y resto de normativa aplicable en la materia.

Artículo 3

Principios generales

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten las subvenciones a que se refiere esta Orden deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el período subvencionado los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Haber realizado algún proyecto objeto de estas bases reguladoras durante el ejercicio anterior a cada una de las convocatorias realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Tener la correspondiente autorización administrativa de la consejería competente en materia de servicios sociales, para el centro, sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención, y que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comunicación previa de inicio de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

El sector de atención deberá ser Familia o Mujer, artículos 2.1.2 y 2.1.5 respectivamente de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

1.oEn el caso de la acción subvencionable contemplada en el artículo 5.1.a) de la presente Orden: Alojamiento de mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad :

- Tipología del centro (artículos 4.2.3 d) y 4.2.5 b), c), d) y e) de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid):

- Centros de acogida: otros.

- Otras residencias.

- Viviendas comunitarias.

- Pisos tutelados.

- Otros.

- Tipología del servicio, en el caso de que el alojamiento se preste en establecimientos hoteleros o familias de acogida (artículo 3.1.5 de la citada Orden 613/1990, de 6 de noviembre):

- Servicio de convivencia familiar y social.

2.oEn el caso de las acciones subvencionables contempladas en el artículo 5.1 letras b), c), d) y e) de la presente Orden, solo si las mismas no se encontrasen ya incluidas dentro de un programa de intervención residencial de las tipologías anteriormente descritas:

- Tipología del servicio (artículos 3.1.1, 3.1.5, 3.1.6, 3.1.7 y 3.1.8 de la citada Orden 613/1990, de 6 de noviembre):

- Información y orientación.

- Convivencia familiar y social.

- Prevención e inserción social.

- Tratamientos especializados: atención psicosocial.

- Otras prestaciones y servicios.

No obstante estos sectores de atención y tipología, en caso de modificarse la normativa de aplicación relativa a los centros y servicios podrá realizarse la adaptación a la nueva normativa en cada orden de convocatoria.

f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos establecidos anteriormente deberán acreditarse con la documentación prevista en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 5

Acciones subvencionables

1. En el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrá ser objeto de subvención la realización de proyectos que desarrollen todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

a) Alojamiento de mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad.

b) Programas sociolaborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

c) Servicios de atención inmediata para hijos de cero a tres años y a sus madres.

d) Asesoramiento legal a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años.

e) Orientación psicológica a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos cero a tres años.

2. No se subvencionarán las siguientes actividades:

a) Ayudas económicas individuales.

b) Campañas publicitarias o acciones de promoción o divulgación de la propia entidad solicitante, salvo los gastos de difusión del proyecto.

c) Actividades, viajes, o desplazamientos que tengan lugar fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Los proyectos con el mismo objeto que el establecido en las presentes bases reguladoras, que se encuentren financiados mediante contrato, convenio o concierto por la consejería competente en materia de familia, debiéndose aportar al efecto, declaración responsable del representante legal de la entidad.

Artículo 6

Publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación tendrá carácter gratuito.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio y al mismo tiempo compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que cada convocatoria establezca.

5. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 7

Solicitudes y documentación a aportar

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria, firmada digitalmente por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, debiendo ser cumplimentada en su integridad.

2. Se presentará un único proyecto por entidad. En el caso de que una entidad presentara más de un proyecto solo será tenido en cuenta el último presentado.

3. Los impresos y cuanta información se precise para formular las solicitudes de subvención serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, sita en la calle O? Donnell, número 50, Madrid 28009. El impreso de solicitud y el resto de anexos también podrán descargarse a través del Portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

4. Las solicitudes se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español, del representante legal de la entidad solicitante (solo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).

b) Documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención. El poder de representación se acreditará mediante poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones o documento notarial acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud. También podrá acreditarse dicha representación mediante los estatutos de la entidad en los que figure la persona con capacidad para representar a la misma a efectos de solicitar subvenciones, acompañados de la escritura pública de los acuerdos sociales de elección de los órganos de gobierno o en su caso certificación expedida por el Registro de Asociaciones correspondiente en el que figuren los titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad solicitante.

c) Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.

d) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante carece de ánimo de lucro. Se entenderá acreditada la condición de entidad sin ánimo de lucro cuando dicha condición venga así reflejada en los estatutos o actas fundacionales de la misma o en su defecto, mediante inscripción en el registro administrativo correspondiente en el que figure la condición de entidad sin ánimo de lucro.

e) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria.

f) Proyecto para el que solicita la subvención, de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria.

g) Memoria del proyecto de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.

h) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal en la que se haga constar que en la entidad solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria.

i) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad de otras ayudas concurrentes, de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria.

j) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad en la que se indique que todo el personal de la entidad (incluido el voluntario), al que corresponde la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria.

k) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad como responsable de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, según el modelo que se establezca en cada convocatoria. En el supuesto de que la entidad no venga obligada a publicar electrónicamente el Registro de Actividades de Tratamiento de datos, conforme el artículo 31.2 de la ya referenciada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.

l) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (solo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).

m) Acreditación de que la entidad solicitante se encuentra en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe que corresponda. Dicha acreditación se hará mediante la aportación de un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que figure en alta la entidad en el censo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente (salvo que la entidad manifieste en el impreso de solicitud su consentimiento expreso a que la Administración pueda efectuar su consulta).

n) Copia del último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas, o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago de dicho impuesto.

ñ) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (salvo que la entidad manifieste en el impreso de solicitud su consentimiento expreso a que la Administración pueda efectuar su consulta).

o) En el caso de que en las acciones subvencionables participe personal voluntario, deberá adjuntarse copia del seguro suscrito por la entidad, junto con su justificante de pago, o en su caso garantía financiera de los mismos a los que se refiere, el artículo 10.1.e de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado y el artículo 6.c de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

p) Documentación acreditativa de la titulación, contratos de cada profesional de atención directa, que participe en las acciones subvencionables.

Todos los anexos y declaraciones responsables serán firmados digitalmente por el representante legal de la entidad.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, la dirección general competente en materia de familia aportará al expediente el certificado de la inexistencia de apremio de deudas en período ejecutivo de pago, o de que las mismas están debidamente garantizadas.

6. La dirección general competente en materia de familia, solicitará de oficio el certificado correspondiente de la inscripción y autorización de los centros, servicios y entidades en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

7. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los aportados dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes y aquellos que sean formalmente requeridos por el órgano instructor.

Artículo 8

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Dicha solicitud también podrá presentarse en los registros electrónicos de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las entidades que integran la Administración Local o el Sector Público Institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación , publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. No obstante, en el caso concreto de los apartados m) y ñ) del artículo 7.4 referidos a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, y encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda, para que dichas consultas puedan efectuarse por parte de la Administración, deberá constar consentimiento expreso de la entidad a su consulta en el impreso de solicitud que se establezca en cada convocatoria

En el resto de casos en que proceda, se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades solicitantes, salvo que se haga constar en el formulario de solicitud que se establezca en cada convocatoria su oposición expresa a dichas consultas.

En el caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, la entidad interesada estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo.9

Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones a las entidades solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se efectuarán telemáticamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual es imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la subvención no requerirá a las entidades interesadas los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. No obstante, excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

Artículo 10

Procedimiento de concesión y órgano de instrucción

1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo al sistema de concurrencia competitiva. La puntuación se determinará aplicando los baremos establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

2. El órgano instructor del procedimiento es la dirección general competente en materia de familia.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos establecidos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Criterios de valoración y concesión

La puntuación máxima total que podrán alcanzar los proyectos presentados y las acciones subvencionables incluidas en los mismos será de 100 puntos, de los cuales 70 puntos corresponden a la valoración del proyecto y 30 puntos a las acciones subvencionables. Será necesario obtener un mínimo de 45 puntos en total para ser entidad beneficiaria en las convocatorias derivadas de esta Orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3.

1. Puntuación del Proyecto: Hasta un máximo de 70 puntos.

a) Capacidad técnica y de gestión de la entidad: Hasta un máximo de 40 puntos distribuidos en los siguientes apartados:

1.oNúmero de horas que permanece abierto el centro o servicio en cómputo semanal:

- Proyectos que cuenten con un horario de atención que alcance 168 horas semanales se valorarán con 10 puntos.

- Proyectos que sin llegar a las 168 horas de apertura del centro o servicio tengan un horario de apertura semanal de un mínimo de 84 horas se valorarán con 8 puntos.

- Proyectos que tengan un horario de apertura semanal entre 60 a 83 horas se valorarán con 6 puntos.

- Proyectos que tengan un horario de apertura semanal entre 40 y 59 horas, se valorarán con 4 puntos.

- Proyectos que tengan un horario de apertura semanal inferior a 40 horas, se valorarán con 2 puntos.

A los efectos del cómputo de las horas de apertura se tendrá en cuenta la apertura del Centro o Servicio en su conjunto, sin que proceda la suma de las horas de prestación de acciones subvencionables de forma individualizada.

2.oNúmero de voluntarios dedicados al proyecto con los que cuenta la entidad:

- Proyectos que cuenten con un mínimo de 25 voluntarios se valorarán con 5 puntos.

- Proyectos que cuenten entre 20 y 24 voluntarios se valorarán con 4 puntos.

- Proyectos que cuenten entre 15 y 19 voluntarios se valorarán con 3 puntos.

- Proyectos que cuenten entre 10 y 14 voluntarios se valorarán con 2 puntos.

- Proyectos que cuenten entre 1 y 9 voluntarios se valorarán con 1 punto.

- Proyectos que no cuenten con ningún voluntario se valorarán con 0 punto.

3.oExperiencia en la gestión de la entidad: Por cada convocatoria en que la entidad haya resultado beneficiaria de esta línea de subvención en ejercicios anteriores se valorarán con 5 puntos, hasta un máximo de 25 puntos. A estos efectos de la valoración de este apartado se tendrán en cuenta las cinco últimas convocatorias de esta línea de subvención.

b) Objetivos, descripción de actividades, metodología de Intervención, sistemas de evaluación, coordinación, colaboración y coste del proyecto: Hasta un máximo de 30 puntos distribuidos en los siguientes apartados:

1.oObjetivos generales y específicos del proyecto: Se valorará la relación y jerarquía entre los objetivos generales y específicos del proyecto, la adecuación entre ambos y la pertinencia del mismo, hasta un máximo de 5 puntos.

2.oDescripción de las actividades a desarrollar: Se valorará la mayor amplitud y detalle en la descripción de las actividades a desarrollar por la entidad, teniendo en cuenta la coherencia en relación a los objetivos descritos en el apartado anterior hasta un máximo de 5 puntos.

3.oMetodología de intervención: Se valorará el marco metodológico utilizado, su adecuación a las actividades descritas y la adecuación de la metodología utilizada a los fines previstos hasta un máximo de 5 puntos.

4.oSistemas de evaluación: Se valorará la existencia y adecuación de indicadores concretos, mecanismos de seguimiento, la mayor descripción de los sistemas empleados y su implementación a lo largo de todo el período de ejecución del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

5.oCoordinación y colaboración: Se valorará el número de coordinaciones realizadas durante el ejercicio anterior con la Red Pública de Servicios Sociales y con las entidades de la Red de Apoyo a la Maternidad en general y con la Subdirección General de Familias hasta un máximo de 5 puntos conforme al siguiente baremo:

- Por el número de coordinaciones realizadas con la Red Pública de Servicios Sociales y /o con las entidades de la Red de Apoyo a la Maternidad se otorgarán:

- Tres puntos por haber realizado más de veinte coordinaciones.

- Dos puntos por haber realizado entre once y veinte coordinaciones.

- Un punto por haber realizado entre una y diez coordinaciones.

- Cero puntos por no haber realizado ninguna coordinación.

El cómputo de las coordinaciones realizadas en el apartado anterior se realizará tomando en conjunto las realizadas con la Red Pública de Servicios Sociales y con las entidades de la Red de Apoyo a la Maternidad.

- Por el número de coordinaciones realizadas con la subdirección general competente en materia de Familia se otorgarán:

- Dos puntos por más de cinco coordinaciones.

- Un punto por menos de cinco coordinaciones.

- Cero puntos por no haber realizado ninguna coordinación.

A los efectos de la puntuación de este apartado, se aportará una declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad en la que se haga constar el número de coordinaciones realizadas por la entidad tanto sobre el número de coordinaciones realizadas con la Red Pública de Servicios Sociales y /o con las entidades de la Red de Apoyo a la Maternidad, como de las realizadas la subdirección general competente en materia de Familia.

6.oCoste del Proyecto:

Se valorará la financiación pública y privada con la que cuenta el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos conforme al siguiente baremo:

- Se valorarán con tres puntos aquellos proyectos financiados con otras subvenciones, ayudas y/o recursos de cualquier administración pública o ente público.

- Se valorarán con dos puntos aquellos proyectos financiados con otras subvenciones y/o ayudas o recursos de cualquier entidad u organismo privado.

A estos efectos se tendrán en cuenta las ayudas ya concedidas para el mismo proyecto en el momento de presentar la solicitud de la subvención a que se refieren las presentes bases reguladoras, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de resolución de concesión en caso de ser pública o de documentación de análoga naturaleza en caso de ser privada.

2. Acciones Subvencionables:

- Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos conforme al siguiente baremo:

- Proyectos que incluyan el alojamiento, se valorarán con 10 puntos.

- Proyectos que incluyan la inserción socio-laboral se valorarán con 5 puntos.

- Proyectos que incluyan la atención inmediata se valorarán con 5 puntos.

- Proyectos que incluyan orientación psicológica se valorarán con 5 puntos.

- Proyectos que incluyan la orientación jurídica se valorarán con 5 puntos.

A los efectos de la valoración de este apartado la entidad solicitante deberá contar con personal propio con contrato laboral y con la titulación adecuada para la prestación de los servicios declarados en la solicitud, salvo para las entidades de carácter religioso, que será eximida la relación laboral para la prestación de servicios de alojamiento y/o atención inmediata siempre que quienes presten el servicio pertenezcan a la misma congregación.

A los efectos de esta subvención se entienden como servicios de atención inmediata la entrega de enseres y alimentos que permitan paliar una situación de especial necesidad o carencia de recursos para las madres y sus hijos. Cuando este servicio de atención inmediata se produzca dentro de un proyecto que incluya un recurso residencial solo será valorado en el caso de que se dirija a mujeres que no se encuentren alojadas dentro del mismo.

Para los servicios de orientación psicológica se considerará titulación adecuada titulado/a superior o grado en psicología.

Para los servicios de orientación jurídica se considerará titulación adecuada, titulado/a superior o grado en derecho.

Para el resto de las acciones subvencionables, a excepción de la atención inmediata que no requerirá ninguna titulación específica, se considerará titulación adecuada la titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior relacionada con las disciplinas jurídicas, sociales y sanitarias.

En caso de que los servicios sean prestados por personal voluntario, por personal subcontratado ajeno a la propia entidad, o por personal que no cuente con la titulación adecuada, las acciones subvencionables no serán valoradas.

En cualquier caso, las acciones subvencionables deberán contar con una implantación mínima desde el 1 de enero del año anterior a la respectiva convocatoria. Para acreditar dicha implantación se deberá aportar el contrato o contratos del personal con titulación adecuada dedicado a la prestación de la actividad correspondiente, a efectos de poder determinar la fecha de inicio de dicha prestación.

Artículo 12

Cuantía de la subvención

1. El total del crédito disponible en cada convocatoria se repartirá entre las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y alcancen la puntuación mínima necesaria, empezando por la de mayor puntuación y se irá repartiendo en orden decreciente hasta agotar el crédito disponible. En caso de existir dos o más entidades con idéntica puntuación en las últimas posiciones y el crédito disponible solo alcanzase a subvencionar parcialmente a alguna de ellas, el crédito se repartirá a partes iguales entre las mismas, siendo desestimados los proyectos que quedaran por debajo de la última puntuación que ha obtenido subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. El cálculo de la cuantía individual de cada subvención se realizará mediante la asignación de un importe en función de la tipología de centro o servicio a través del que se realicen las acciones subvencionables y adicionalmente otro importe por cada acción subvencionable realizada, a excepción del alojamiento. Estos importes se establecerán en la respectiva orden de convocatoria, en atención al crédito disponible, asignándose los mismos de forma decreciente según el siguiente orden de prelación:

a) El importe más alto por la prestación de servicios de alojamiento a través de un centro residencial de tipología Centros residenciales Otros, y Centros de acogida: otros, tal y como quedan definidos en el artículo 4.2.5 e) y 4.2.3 d) de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre.

b) Un segundo importe inferior al anterior por la prestación de servicios de alojamiento a través de cualquiera de las otras tipologías definidas en el Artículo 4.2.5 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre.

c) Un tercer importe inferior a los dos anteriores, por el resto de los servicios.

d) Adicionalmente, por cada una de las acciones subvencionables, a excepción del alojamiento, las entidades recibirán un importe fijo que se establecerá en cada orden de convocatoria.

No obstante, en caso de modificarse las tipologías en la normativa de aplicación relativa a los centros y servicios podrá realizarse la adaptación a la nueva normativa en cada orden de convocatoria.

3. En el supuesto de que, una vez aplicadas las normas de determinación de las cuantías a las que se refieren los epígrafes 1 y 2 de este artículo, existieran proyectos de entidades que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de 45 puntos, pero no existiese ya crédito suficiente y/o disponible, la solicitud será denegada por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. En el caso de que, una vez finalizado el reparto económico, según las normas de determinación de las cuantías, existiera aún crédito disponible, este se dividirá en tres partes iguales: la primera se repartirá por partes iguales entre las entidades que prestan servicio de alojamiento a través de un centro residencial a excepción de pisos tutelados y viviendas comunitarias. Otra parte, igualmente por partes iguales, sería repartida entre las entidades que prestan servicios de alojamiento a través de pisos tutelados o viviendas comunitarias y el tercio restante se repartirá por partes iguales entre el resto de entidades. No obstante, esta tipología, en caso de modificarse la normativa de aplicación relativa a la tipología de centros y servicios podrá realizarse la adaptación a la nueva normativa en cada orden de convocatoria.

En caso de que no sea divisible de forma exacta el crédito del reparto derivado del apartado anterior y a los efectos de redondeo para la completa ejecución del crédito, la cantidad restante se incrementará al importe a percibir por la primera entidad en puntuación en cada uno de los tercios resultantes.

En el caso de no existir en alguna convocatoria entidades con servicios en alguna de las tres categorías de reparto relacionadas en este punto, se distribuiría el tercio restante entre los otros dos.

5. Las acciones subvencionables que no hayan sido valoradas por no realizarse por personal propio de las entidades, o por no contar con el período mínimo de implantación en los términos recogidos en estas bases reguladoras, tampoco serán contabilizadas a los efectos de la determinación de la cuantía a percibir.

6. La subvención a conceder por la Comunidad de Madrid, en ningún caso, podrá exceder del importe solicitado, ni podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13

Crédito de las convocatorias

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Las convocatorias derivadas de la presente Orden determinarán los créditos presupuestarios a los que debe imputarse la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Período subvencionable

El período subvencionable se determinará en cada convocatoria.

Artículo 15

Concurrencia de subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con subvenciones públicas o privadas, nacionales e internacionales destinadas a la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Cualquier alteración de las condiciones o datos facilitados por las entidades sin ánimo de lucro interesadas para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de familia tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por si pudiera dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Artículo 16

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor será la dirección general competente en materia de familia que realizará la evaluación de las solicitudes recibidas conforme a los criterios y baremos establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información y/o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 17

Comisión de Valoración

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de emitir un informe-propuesta que será elevado al órgano competente para resolver la convocatoria a través del órgano instructor del procedimiento.

2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

- El titular de la Subdirección General en materia de familia, que actuará como Presidente.

- Tres empleados públicos de la Dirección General competente en materia de familia con categoría de al menos, técnico medio o superior que actuarán como vocales.

- Un empleado público de la dirección general competente en materia de familia que actuará como secretario.

3. Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la comisión de valoración formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 18

Propuesta de resolución

1. Una vez revisadas y evaluadas las solicitudes, la dirección general competente en materia de familia como órgano instructor del procedimiento a la vista del informe-propuesta efectuado por la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, en la que figurará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, cuantía propuesta, así como la relación del resto de solicitudes denegadas o desestimadas y, en su caso, desistidas, junto con los motivos de la denegación o desestimación. Dicha relación se publicará en el Portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. A partir de dicha publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para la formulación de alegaciones.

2. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones presentadas se formulará una propuesta de resolución definitiva.

Artículo 19

Resolución y notificación de la convocatoria

1. Las solicitudes de subvención se resolverán, en función de los criterios y baremos establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

2. El órgano competente para la resolución de las convocatorias derivadas de estas bases reguladoras es el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales y familia, sin perjuicio de las delegaciones que se pudieran establecer.

3. La resolución de la convocatoria derivada de esta Orden será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la resolución definitiva de la convocatoria, con expresión de la entidad beneficiaria, valoración obtenida, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en el caso de las subvenciones concedidas, y con expresión de la causa de denegación en el caso de las solicitudes denegadas, incluyéndose en esta relación las entidades tenidas por desistidas, si las hubiere. Cuando la causa de denegación sea la insuficiencia de crédito, deberá indicarse, además, la puntuación obtenida.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las convocatorias derivadas de la presente Orden será de seis meses contados a partir de la publicación de cada convocatoria.

Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado se entenderán desestimadas.

5. La orden de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra la orden de resolución de la convocatoria de subvenciones derivada de la presente Orden por la que se concedan o denieguen las subvenciones, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la haya dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 20

Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a las siguientes:

a) Atender, en la medida de sus posibilidades, a cuantas mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años lo soliciten o les sean remitidas desde otras entidades o desde la Consejería competente en materia de servicios sociales y familia.

b) Colaborar en el mantenimiento de una red de apoyo a mujeres embarazadas y madres sin recursos, mediante la puesta a disposición de la red de sus recursos, a través de comunicación entre las entidades que la compongan.

c) La entidad subvencionada se obliga a colocar en el acceso al edificio o las unidades del mismo en el que se ubiquen las plazas de alojamiento o en el que se desarrolle el programa la indicación de: Centro subvencionado por la Consejería de Políticas Sociales, Familias Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid . Asimismo, deberá insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones o plazas subvencionadas el logotipo autonómico y hará constar dicha circunstancia en todas las comunicaciones y relaciones que establezca por escrito con los usuarios.

d) Impedir la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

e) Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos citados en el apartado anterior.

f) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al Responsable de Tratamiento la normativa a vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente y su normativa de desarrollo; en particular, en lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

Artículo 21

Reformulación de las solicitudes

En caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional de subvención sea inferior al importe solicitado, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al importe propuesto para la subvención. A tal efecto la entidad solicitante presentará la reformulación aportando de nuevo el modelo que se establezca en cada convocatoria en el que se recogerá exclusivamente las modificaciones respecto al proyecto original presentado.

Artículo 22

Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se efectuará mediante anticipo a cuenta del 100 por 100 del importe de la subvención con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previo informe favorable de la Consejería Hacienda y Función Pública.

Artículo 23

Gastos subvencionables

1. Podrán financiarse los siguientes gastos corrientes derivados de la realización de las acciones previstas en el artículo 5, que deberán estar descritas en la memoria que acompañe a la solicitud, que hayan sido realizados dentro del período que cada convocatoria establezca como subvencionable:

a) Gastos de personal: De aquellos profesionales propios de la entidad, con contrato laboral, que participen como profesionales de atención directa en la realización de las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en el artículo 11.2 de la presente Orden.

b) Suministros: Gastos de luz, agua, teléfono, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Gastos diversos: Alquiler, transporte, comunicaciones, difusión del proyecto y otros.

2. No se considerarán gastos subvencionables los relativos a:

a) Los gastos financieros y licencias. Tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA, para lo que deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Los costes de inversiones de la entidad.

c) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 24

Justificación

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos correspondientes al importe del proyecto, así como la realización de la actividad objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad y de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses contados a partir del 31 de diciembre de cada año.

El plazo de justificación establecido en el párrafo anterior podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras en los términos fijados en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

3. La justificación de los gastos deberá realizarse telemáticamente con la aportación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de desarrollo del proyecto, para el que se ha concedido la subvención.

b) Los gastos de personal, que se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 o en su caso con los RLC (Recibos de liquidación de Cotizaciones) y TC2 o en su caso por los RNT (Relación nominal de trabajadores), y el formulario 111 de ingreso de la retención en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, acompañados del correspondiente justificante o comprobante bancario.

c) El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Los gastos de cuantía inferior a 30 euros, se podrán justificar con facturas simplificadas que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, certificación de la entidad de que la suma de las ayudas concedidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para su realización. Asimismo, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Las facturas y cualquier documento justificativo de gasto deberán ir acompañados del correspondiente justificante de pago, tales como transferencia bancaria realizada o recibís en los gastos de menor cuantía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del reglamento que desarrolla la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante la dirección general con competencias en materia de familia, o resultará incompleta se requerirá al beneficiario para que el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentado. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La citada documentación en la fase de justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá presentar a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los Registros electrónicos de cualquiera de sus Consejerías, también podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridas en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia presentada.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28. 2 De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comunidad de Madrid, previo consentimiento expreso por parte de la entidad interesada que deberá consignarse expresamente en el modelo de solicitud que se establezca en cada convocatoria, consultará por medios electrónicos los datos del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

En el caso de que la entidad no autorice su consulta expresa, deberá aportar dicho certificado por medios telemáticos dentro del plazo establecido para efectuar la justificación de la subvención.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago, o que las mismas están debidamente garantizadas.

Artículo 25

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La consejería competente en materia de servicios sociales y familia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 26

Protección de datos personales

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias, como responsables de los tratamientos de datos personales, que deban desarrollar como consecuencia de las convocatorias derivadas de esta línea de subvención, se informa que los datos personales que aporten con cada solicitud se integrarán en el tratamiento de datos personales Servicio de Atención a Gestantes y Madres de hijos de 0 a 3 años .

El tratamiento es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, así como para la prestación del servicio de atención a gestantes y madres de niños de hasta 3 años, ya sea directamente o a través de entidades integradas en la Red Madre.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Infancia, Familias, y Natalidad, pudiendo consultar más información enwww.madrid.org/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, o para el ejercicio de sus competencias legales, siendo necesaria su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado; así como el tiempo en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas. Puede contactar con el delegado/a de protección de datos enprotecciondatos-psociales@madrid.org, o bien a la dirección C/ O? Donnell, 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso oposición y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada electrónica o manualmente, dirigida al Responsable Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI, o documento acreditativo equivalente, o no oponiéndose a su consulta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que deroga

La presente Orden deroga:

- La Orden 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

- La Orden 64/2019, de 30 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1182/2017, de 10 de julio de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener una red de apoyo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita a la titular de la Dirección General competente en materia de familia, para dictar las instrucciones de servicio necesarias para el desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de julio de 2021.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/23.502/21)

ORDEN 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14-07-2021

Ver el documento "ORDEN 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14-07-2021"

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