ORDEN 10/2022, de 1 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,...nciana de 08-07-2022
Subvenciones
ORDEN 10/2022, de 1 de ju...08-07-2022

Última revisión
08/07/2022

ORDEN 10/2022, de 1 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana. [2022/6331] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 08-07-2022

Tiempo de lectura: 41 min

Tiempo de lectura: 41 min

Relacionados:

ORDEN 10/2022, de 1 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climatica y Transicion Ecologica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la inclusion de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hosteleria de la Comunitat Valenciana. [2022/6331] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 08/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/07/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Agricultura, Hostelería y hoteles, Desarrollo Local y Rural, Consumo, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Seguridad, Empleo y contratación, Empresa, Caza y pesca, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Transporte y vehículos, Servicios Sociales

Descargar en PDF

(Páginas 121-133)


PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana posee un modelo alimentario propio cuyos productos son la base de la dieta mediterránea y que concentra valores y atributos como la seguridad, la trazabilidad, la cultura o la gastronomía y, en definitiva, una diferenciación que hace ampliar las cotas de mercado. Por esta razón, las marcas de calidad agroalimentaria diferenciadas de la Comunitat Valenciana, constituyen una de las riquezas gastronómicas más singulares de nuestro territorio, a la vez que dan valor al producto y revitalizan las zonas de producción.

Además, la Comunitat Valenciana tiene un enorme potencial turístico derivado de su cultura, naturaleza y forma de vivir. El atractivo gastronómico de la Comunitat Valenciana es una oportunidad para hacer más visibles y conocidos los productos de calidad agroalimentaria diferenciada. Y no solamente para los turistas, sino también para los propios ciudadanos de la Comunitat Valenciana.

Disponer de una oferta amplia y sostenida de productos de calidad diferenciada en la carta de los establecimientos hosteleros puede ayudar a incrementar el consumo de esta clase de alimentos generando riqueza para el medio rural y, a la vez, satisfaciendo el deseo de los consumidores, propios o foráneos de disfrutar de una gastronomía elaborada con productos de calidad y propios de la Comunitat Valenciana.

Las ayudas reguladas en el anexo I de la presente Orden no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que las mismas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215 el 7 de julio de 2020 (DOUE L215/1, 07.07.2020) que prorroga la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las presentes ayudas están integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria para el periodo 2021-2023 aprobado por la Resolución de 16.06.2021 (programa presupuestario 542.20, objetivo estratégico 5, «Impulso y promoción de las figuras de calidad agroalimentarias diferenciadas CV»).

La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La competencia para aprobar la orden, al amparo de los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015 y del artículo 23 del Decreto Ley 6/2021, corresponde a la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia.

En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de desarrollo rural.

Asimismo, se ha consultado al Servicio de Política Regional de la Unión Europea y de la Comunitat Valenciana, emitiendo informe de compatibilidad en fecha 15 de noviembre de 2021, la Dirección General de Fondos Europeos, competente de las funciones en materia de control y coordinación de ayudas, en virtud del artículo 61 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y del artículo 11 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Por todo esto, a propuesta de la persona titular de la dirección general de Desarrollo Rural, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

ORDENO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la inclusión de productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana que se encuentran en el anexo I de la presente orden.

Segundo. Concurrencia competitiva

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que hacen referencia el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones.

Tercero. Facultades de ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, en el marco de su competencia, para dictar cuantos actos y disposiciones específicas sean necesarios para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden, si bien la emisión de la resolución por la que se convoquen dichas ayudas corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de calidad agroalimentaria.

Cuarto. Eficacia

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto. Régimen de impugnación

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 1 de julio de 2022

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica,

MIREIA MOLLÀ HERRERA

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto

1. El objeto de las presentes bases es establecer y regular el régimen de las ayudas dirigidas a favorecer la inclusión de productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana.

2. En concreto, las convocatorias de ayudas que se realicen con arreglo a las presentes bases van dirigidas a subvencionar a aquellos establecimientos de hostelería que incluyan en su carta un porcentaje significativo de productos amparados por las figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.

3. Las ayudas reguladas en el presente anexo se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215 el 7 de julio de 2020 (DOUE L215/1, 07.07.2020) por el que se prorroga la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Segunda. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos y actividades de hostelería y restauración en el territorio de la Comunitat Valenciana que dispongan de licencia de actividad en vigor o documento equivalente en alguna de las siguientes categorías:

a) Restaurante.

b) Cafetería.

c) Café, bar y salón-lounge

d) Caterings y Servicio de comida a domicilio.

e) Salones de banquetes.

2. Se entiende por documento equivalente a la licencia los siguientes:

a) Autorización concedida según el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

b) Declaración responsable presentada de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

3. En el apartado 1 se incluyen las personas titulares de locales destinados a conciertos o espectáculos que dispongan de instalaciones con licencia de actividad en vigor o documento equivalente de restaurante o cafetería y las personas titulares de establecimientos hoteleros que dispongan de instalaciones con licencia de actividad en vigor o documento equivalente de restaurante o cafetería.

4. En ningún caso podrán recibir subvención las personas titulares de establecimientos con licencia de pub o discoteca.

5. No podrán ser beneficiarias, las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013:

a) Sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) Núm. 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de productos agrícolas.

c) Transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:

a) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas

b) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta en a los productores primarios.

d) Exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Tercera. Definiciones

1. Se entiende por «Producto de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana» aquellos productos cultivados o producidos en la Comunitat Valenciana que están amparados por alguna figura de calidad reconocida en la Unión Europea, a saber:

a) Denominaciones de Origen Protegidas de productos no vínicos reguladas en el Reglamento (UE) 1151/2012

b) Indicaciones Geográficas Protegidas de productos no vínicos reguladas en el Reglamento (UE) 1151/2012

c) Especialidades Tradicionales Garantizadas reguladas en el Reglamento (UE) 1151/2012

d) Denominaciones de origen protegidas de productos vitivinícolas, reguladas en el Reglamento (UE) 1308/2013.

e) Indicaciones Geográficas protegidas de productos vitivinícolas, reguladas en el Reglamento (UE) 1308/2013.

f) Certificación de Agricultura Ecológica, regulada en el Reglamento (UE) 2018/848.

g) Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas, reguladas en el Reglamento (UE) 110/2008

h) Indicaciones Geográficas Protegidas de bebidas aromatizadas a base de vino, reguladas en el Reglamento (UE) 251/2014

En el anexo II se encuentra el listado de las figuras de calidad que están autorizadas a fecha de la publicación de la presente orden.

2. Se entiende por «referencia» cada uno de los productos que se ofrecen en la carta con una denominación y un precio determinado. Las referencias pueden ser de alimentos sólidos, de alimentos líquidos o de bebidas.

3. Se entiende por «ingrediente principal» el ingrediente que supone al menos el 30 % del peso de la referencia a la que pertenezca

4. Se entiende por «referencia subvencionable» la referencia que sea un producto de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana o que tenga uno de esos productos como ingrediente principal y se haga constar esta circunstancia en la carta.

5. Se entiende por «alimento complementario» el alimento que se utiliza de forma recurrente en las referencias sin llegar a ser ingrediente principal, por ejemplo como guarnición, o que se ofrece de forma complementaria (gratuitamente o no) a las referencias principales, como el aceite, la sal, el azúcar, el pan, la harina, los frutos secos, las aceitunas, las patatas fritas y otros elementos de aperitivo.

6. Se entiende por «alimento complementario subvencionable» el alimento complementario que sea un producto de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana y se haga constar esta circunstancia en la carta.

7. Cálculo del Porcentaje de carta subvencionable:

a) Se contará el número de referencias de alimentos sólidos o líquidos y bebidas no alcohólicas de la carta.

b) Se contará el número de referencias subvencionables de alimentos sólidos o líquidos y bebidas no alcohólicas.

c) Se contará el número de alimentos complementarios subvencionables de alimentos sólidos o líquidos y bebidas no alcohólicas y se dividirá por dos.

d) Se contará el número de referencias subvencionables de bebidas alcohólicas.

e) Se contará el número de alimentos complementarios subvencionables de bebidas alcohólicas y se dividirá por dos.

f) Si (b+c) es igual o inferior a (d+e), el porcentaje de carta subvencionable será 100*(b+c)/a.

g) Si (b+c) es superior a (d+e), el porcentaje de carta subvencionable será 100*((b+c)+(d+e)/2) /a

Cuarta. Hechos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Tendrán derecho a recibir subvención las entidades elegibles según la base segunda que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan todos los requisitos establecidos para poder recibir una subvención que alcancen al menos una puntuación de 10 puntos.

2. La ayuda máxima por establecimiento será de 10.000 euros, siendo las cantidades de ayuda las siguiente:

a) 2.500 euros si la puntuación obtenida es igual o superior a 10 e inferior a 20 puntos

b) 5.000 euros si la puntuación obtenida es igual o superior a 20 e inferior a 30 puntos

c) 10.000 euros si la puntuación obtenida es igual o superior a 30 puntos

3. Para poder recibir la ayuda, la carta del establecimiento debe mantener una puntuación igual o superior a la que le dio derecho a la ayuda al menos desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta el momento de presentación de la solicitud de pago.

4. A la hora de computar los números y porcentajes en la puntuación, debe cumplirse que al menos la mitad sea de alimentos diferentes de bebidas alcohólicas. Si el número de referencias o alimentos complementarios de bebidas alcohólicas subvencionables fuera mayor que el del resto de referencias o alimentos complementarios subvencionables, el nivel de ayuda corresponderá al que se obtendría si las referencias subvencionables de bebidas alcohólicas fueran iguales en número a las referencias subvencionables de alimentos que no sean bebidas alcohólicas.

5. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, se trata de una «ayuda transparente», es decir, las ayudas con respecto a las cuales se puede determinar previamente el equivalente de subvención bruto sin necesidad de efectuar una evaluación de riesgo. Ello implica que se imponga una serie de restricciones a determinadas formas de ayuda. De esta forma, se informa que el importe de la ayuda concedida es en términos brutos, así como su carácter de minimis, siendo aplicables a la misma los límites establecidos en la base decimotercera.

Quinta. Sistema de puntuación de las cartas objeto de ayudas

Se establecen diversas categorías de puntuación.

Las puntuaciones obtenidas en cada categoría serán acumulables hasta un máximo de 20 puntos por categoría.

1. Por número de referencias subvencionables: 1 punto por cada una (con la limitación establecida respecto a las bebidas alcohólicas en la base cuarta punto 4).

2. Por número de alimentos complementarios subvencionables: 0,5 puntos por cada una (con la limitación establecida respecto a las bebidas alcohólicas en la base cuarta punto 4).

3. Por porcentaje de la carta subvencionable, calculada según la base tercera punto 7: 0.5 puntos por cada punto porcentual que supere el 10 %.

Sexta. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes del hecho que dé lugar al derecho a subvención y de los ingresos por las ayudas percibidas.

i) Disponer de registros específicos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En particular, documentación de compra y albaranes de los productos que dan derecho a percibir la ayuda.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Dar la adecuada publicidad sobre la obtención de la ayuda, indicando la entidad pública concedente, el importe obtenido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de difusión y publicidad que correspondan a la administración concedente de conformidad con lo dispuesto en los artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 23 Información sobre subvenciones de Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

l) Disponer de un plan de igualdad cuando así lo exija la legislación aplicable o el correspondiente convenio, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cualquier otra que legalmente corresponda como persona beneficiaria de subvenciones públicas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y, en su caso, el correspondiente inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

Séptima. Publicidad de las ayudas

Una vez resuelta la concesión de la ayuda, se proporcionará a las personas beneficiarias un distintivo que deberán colocar en sitio visible de su establecimiento en el que se haga referencia a las ayudas percibidas y su nivel de intensidad. Ese distintivo deberá permanecer visible, al menos, mientras se mantenga la carta objeto de subvención.

Octava. Solicitud de las ayudas

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda quedará establecido en las correspondientes convocatorias que se realicen para cada ejercicio, al igual que la línea presupuestaria y la dotación económica asignada a las mismas.

2. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en la base segunda de la presente Orden presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/), en el plazo y en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. A la solicitud de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y de su objeto social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómica, y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Identificación del establecimiento para el que se solicita la ayuda y licencia de actividad en vigor o documento equivalente.

d) Carta del establecimiento en la cual deben diferenciarse claramente las referencias subvencionables. La carta debe ofrecerse al público al menos desde la fecha de la solicitud de ayuda.

e) Cuestionario de autobaremación según modelo que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.

f) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

5. El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:

a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de persona beneficiaria, señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.

d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.

e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.

f) Declaración de no haber solicitado o recibido ayudas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. Y en el caso de haberlas recibido en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores deberá concretar el importe de la ayuda solicitada u obtenida, fecha de concesión, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, todo ello de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215, 07.07.2020) y a otros reglamentos minimis que puedan resultar de aplicación.

El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la persona beneficiaria en el Estado miembro de que se trate y todas las ayudas se expresarán como subvención en efectivo, con cifras empleadas brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Este periodo presenta además un carácter móvil, es decir que, para toda nueva ayuda de minimis que se conceda, se ha de calcular la cuantía total de ayudas de minimis otorgadas en el ejercicio fiscal presente y en los anteriores. El momento en que se debe considerar concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la persona beneficiaria el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis.

6. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la administración podrá verificar la exactitud de los datos de carácter personal aportados por los interesados en el ámbito de los fines de la convocatoria.

7. Mediante la presentación de la solicitud:

a) El solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la misma, o la no presentación ante la Administración competente, de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrán dar lugar, en su caso, a la denegación de la subvención o ayuda o, si esta ya ha sido reconocida, a la incoación de los correspondientes procedimientos de minoración y/o reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que la persona beneficiaria pudiera haber incurrido.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento de la concesión de la subvención o ayuda correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

c) Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluso penal, a que pudiere haber lugar, como consecuencia de la falsedad o inexactitud en los datos o documentos aportados o en las declaraciones realizadas.

d) No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

e) Un mismo solicitante podrá presentar varias solicitudes de ayudas, una por cada establecimiento de hostelería que cumpla con los requisitos para recibir subvención.

Novena. Instrucción, evaluación, resolución y concesión de las ayudas

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

2. Esta subdirección general, a través del servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, siempre que se compruebe alguna deficiencia (incluido que alguno de los certificados recabados sea negativo), requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Un órgano colegiado evaluará las solicitudes de acuerdo con los baremos establecidos en el apartado 5º de la presente base. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como presidente, la persona titular del servicio competente en materia de calidad agroalimentaria, que actuará como secretaria con voz y voto, y una persona técnica adscrita a dicha subdirección general, debiéndose procurar una representación equilibrada de mujeres y hombres, todo ello en aplicación de lo previsto en el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

5. En relación a la dotación económica contenida en la convocatoria:

a) Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a todas las solicitudes subvencionables presentadas se procederá a conceder a todos por el importe de las mismas.

b) En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes se otorgará subvención a aquellas solicitudes que tengan una mayor puntuación global. En caso de empate, a los que tengan mayor puntuación en cada uno de los apartados, ordenados tal como están en la base quinta. En caso de empate, se otorgará a aquellas solicitudes que hayan tenido antes entrada en el registro. Todo ello hasta agotar el presupuesto disponible.

6. Se requiere obtener una puntuación mínima de 10 puntos para optar a las ayudas.

7. Será competente para la resolución de las presentes ayudas la persona titular la dirección general de Desarrollo Rural por delegación del órgano competente, es decir la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

8. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones La resolución será en todo caso motivada y contendrá la siguiente información: El porcentaje de carta subvencionable, la puntuación obtenida, la cuantía de la ayuda concedida y el plazo concedido a la persona beneficiaria para realizar la solicitud del pago y justificación de la ayuda.

9. En la resolución se hará constar el importe bruto de la ayuda y su carácter de minimis.

10. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación tendrá efectos de notificación a los interesados. En la correspondiente convocatoria se podrán incluir formas complementarias de notificación, como la notificación individual telemática y la publicación del anuncio en la página web del correspondiente procedimiento de ayudas

(https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=XXXX)

Décima. Modificación de la resolución, cumplimiento y reintegro

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá comunicar la modificación de la carta durante el periodo de mantenimiento exigido, con el fin de que el órgano gestor pueda comprobar si siguen manteniéndose las condiciones por las que se otorgó la subvención.

Dicha comunicación deberá ser presentada como mínimo con quince días de antelación a que se ofrezca en el establecimiento.

2. Si la persona beneficiaria de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida.

3. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Undécima. Solicitud de pago

1. El pago de la ayuda a la persona beneficiaria se efectuará, previa solicitud de este, cuando el servicio competente en materia de calidad agroalimentaria compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la base cuarta de la presente orden. El modelo normalizado de solicitud de pago se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/), en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. La solicitud de pago deberá presentarse antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que en la convocatoria o en la resolución de las ayudas se indique otra fecha.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes de pago, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómica, y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Declaración responsable de no ser deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro de subvenciones.

c) Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de que se solicite el ingreso de la ayuda en una cuenta distinta a la presentada junto a la solicitud de la ayuda.

d) La justificación de que la carta subvencionada (o sus modificaciones aprobadas) han sido ofrecidas al público al menos desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta la fecha de presentación de la solicitud de pago.

e) Una memoria que detalle para cada producto de calidad diferenciada que se encuentre en alguna referencia subvencionable o alimento complementario subvencionable qué proveedores lo/s ha/n suministrado y que incluya un resumen general de la aceptación que han tenido entre los consumidores

f) Facturas y justificantes de pago a los proveedores identificados que respalden que se ha dispuesto de todos los productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana ofrecidos en las referencias subvencionables o alimentos complementarios subvencionables durante el periodo subvencionable. A los efectos de justificación de los pagos realizados no se admitirán los pagos en efectivo. Se incluirán las existencias previas a la solicitud de ayuda y se tendrá en cuenta la vida útil del producto.

5. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por las personas beneficiarias, en la que se indique si se ha recibido o no alguna otra ayuda económica de la UE o de otras administraciones públicas para la actividad subvencionada. Dicha declaración responsable tendrá por objeto poder comprobar la compatibilidad entre las mismas.

6. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Duodécima. Controles y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, a través de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas y se aprobará un plan de control de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015

2. Se realizarán controles administrativos, al 100 % de las solicitudes, tanto de ayuda como de pago, que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación. Además, se llevarán a cabo controles sobre el terreno que tendrán por objeto verificar, en la sede de los establecimientos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas ayudas y revisar toda la documentación relativa al objeto de la ayuda. El porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado será del 10 % y la muestra se elegirá de forma aleatoria y dirigida, de forma que haya al menos un expediente elegido de cada forma.

3. A efectos de control de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento de minimis, el centro gestor mantendrá un registro detallado de esta y de todas las demás subvenciones que se acojan a la regla de minimis durante un periodo de diez ejercicios fiscales desde su concesión.

Decimotercera. Compatibilidad de la ayuda

1. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente anexo podrá acumularse con otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en el mismo, y con otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales). No podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

3. Estas ayudas se otorgan en concepto de minimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24.12.2013).

De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a la persona beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. El importe total de minimis concedido a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Decimocuarta. Información, publicidad de las subvenciones y transparencia

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Decimoquinta. Normativa de aplicación

Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, y que básicamente está constituida, en este caso por los siguientes cuerpos normativos:

1. Reglamento (UE) núm. número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215 el 7 de julio de 2020 (DOUE L215/1, 07.07.2020) por el que se prorroga la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, entrada en vigor recientemente y su normativa de desarrollo.

5. Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Decreto 128/2017 del Consell, por el que se aprueba el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal

1. El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura (http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments). En concreto, la información básica del tratamiento se indicará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

- Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus preceptos básicos, así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

ANEXO II

Figuras de calidad agroalimentaria reconocidas en la Unión Europea que tienen alguna zona de producción en la Comunitat Valenciana

a) Denominaciones de origen protegidas de productos no vínicos reguladas en el Reglamento (UE) 1151/2012.

i. Aceite de la Comunitat Valenciana.

ii. Alcachofa de Benicarló

iii. Arroz de Valencia.

iv. Chufa de Valencia.

v. Granada Mollar de Elche.

vi. Kaki de la Ribera del Xúquer.

vii. Nísperos de Callosa d'en Sarrià.

viii. Uva de Mesa Embolsada del Vinalopó.

b) Indicaciones Geográficas Protegidas de productos no vínicos reguladas en el Reglamento (UE) 1151/2012.

i. Cerezas de la Montaña de Alicante.

ii. Cítricos Valencianos.

iii. Jijona.

iv. Turrón de Alicante.

c) Especialidades Tradicionales Garantizadas reguladas en el Reglamento (UE) 1151/2012.

i. Jamón Serrano.

d) Denominaciones de origen protegidas de productos vitivinícolas, reguladas en el Reglamento (UE) 1308/2013.

i. Alicante

ii. Utiel-Requena

iii. Valencia

iv. Pago de los Balagueses

v. El Terrerazo

vi. Chozas Carrascal

vii. Cava

e) Indicaciones Geográficas protegidas de productos vitivinícolas, reguladas en el Reglamento (UE) 1308/2013.

i. Castelló

f) Certificación de Agricultura Ecológica, regulada en el Reglamento (UE) 2018/848.

i. Productos certificados por el Comitè d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAE-CV)

g) Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas, reguladas en el Reglamento (UE) 110/2008

i. Anís Paloma de Monforte del Cid.

ii. Aperitivo-Café de Alcoy.

iii. Cantueso Alicantino.

iv. Herbero de la Sierra de Mariola.

h) Indicaciones geográficas protegidas de bebidas aromatizadas a base de vino, reguladas en el Reglamento (UE) 251/2014.

No hay.

Y cualquiera otra que se reconozca durante el periodo de vigencia de la presente orden de ayudas.

Mapa web

ORDEN 10/2022, de 1 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana. [2022/6331] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 08-07-2022

Ver el documento "ORDEN 10/2022, de 1 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana. [2022/6331] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 08-07-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas