ORDEN 1/2022, de 16 de fe...22-02-2022

Última revisión
22/02/2022

ORDEN 1/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda relacionados con la mejora de la calidad de vida de los pacientes y las pacientes en la Comunitat Valenciana. [2022/1332] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 22-02-2022

Tiempo de lectura: 43 min

Tiempo de lectura: 43 min

Relacionados:

ORDEN 1/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, de aprobacion de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda relacionados con la mejora de la calidad de vida de los pacientes y las pacientes en la Comunitat Valenciana. [2022/1332] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 22/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 22/02/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Servicios Sociales, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Participación ciudadana, Igualdad, Empresa, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Justicia

(Páginas 670-682)


El incremento de las enfermedades crónicas hace que la Administración sanitaria oriente el sistema sanitario hacia la búsqueda de una gestión más efectiva y eficiente de las actuaciones dirigidas a personas afectadas de patologías crónicas. Necesariamente estas actuaciones deben de complementarse con la experiencia que, como organización, aportan las asociaciones, federaciones y entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de familiares, de voluntarios sanitarios o aquellas entidades sin ánimo de lucro o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de las personas, a través de sus actuaciones en el ámbito de la salud cuyas actividades estén aceptadas científicamente y tengan resultados contrastados.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública pretende, mediante la presente orden, seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de estos grupos de ayuda mutua y autoayuda, estableciendo los requisitos mínimos que han de cumplir las organizaciones solicitantes de la subvención como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

Con esta orden se establecen por la conselleria competente en materia de sanidad, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes en la Comunitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en adelante Ley 1/2015, de 6 de febrero, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En fecha 16 de abril de 2021 ha entrado en vigor el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 (DOGV 9062), cuyo capítulo II introduce determinadas modificaciones en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, entre otras, en materia de subvenciones, cuyo artículo 4, procede a dar nueva redacción al apartado 2 del artículo 160 que queda redactado en los siguientes términos: «2. Las personas titulares de las consellerias & son los órganos competentes para: & b) Aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general».

Así, en el sentido de lo expuesto, deviene necesaria la publicación de la presente orden que establece las bases que regulan las ayudas destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes.

En cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, se establece que las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto porque no suponen ventaja económica, al no ejercer actividad económica los beneficiarios de las mismas.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 1/2015, de 6 febrero, y resulta necesario, en la elaboración de la presente orden, el respeto a las exigencias recogidas en las citadas normas.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución de 20 de enero de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y posteriores modificaciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y se han realizado los trámites de información pertinentes dando cumplimiento al artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública; el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19 y demás normas de general y pertinente aplicación,

ORDENO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes en la Comunitat Valenciana, que figuran en el anexo I.

Segundo. Instrucciones e interpretaciones

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones en el ejercicio de sus funciones.

Tercero. Delegación de la resolución de concesión, pérdida, minoración o reintegro de la subvención

El órgano competente para dictar las resoluciones de concesión, así como para resolver expedientes de pérdida, minoración o reintegro de la subvención, será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, que actuará por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Cuarto. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Quinto. Eficacia

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y regirá durante la vigencia del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución de 20 de enero de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y posteriores modificaciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

València, 16 de febrero de 2022

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO

ANEXO I

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación

Las presentes bases tienen por objeto articular el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de la conselleria con competencias en materia de sanidad para financiar programas de ayuda mutua y autoayuda relacionados con la mejora de la calidad de vida de los /las pacientes en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Base segunda. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La cuantía y el plazo de justificación por parte de las entidades beneficiarias se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en la presente orden, con un máximo global de financiación para todas ellas determinado por la disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria.

El plazo para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida, por parte de las entidades beneficiarias, será el que describe la base decimoquinta de la presente orden.

4. Respecto a la convocatoria, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Base tercera. Solicitantes y requisitos de las entidades subvencionadas

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden, las asociaciones, federaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de pacientes, sus familiares, las de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los/las pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos pacientes, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público que corresponda.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Actuar de forma habitual en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de actividades de ayuda mutua y autoayuda a pacientes, actividades de voluntariado de carácter sanitario o actividades de mejora de la calidad de vida de los/las pacientes, debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la asociación actúa de forma continua en dicho ámbito y con este objetivo.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.

f) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.

g) Haber sido declarada de utilidad pública o haber presentado solicitud de tal declaración y obtenido informe favorable de la Conselleria competente en materia de sanidad, en los términos establecidos en el artículo 3, punto 4, del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Estos requisitos, méritos y cualquier otro dato alegado por los solicitantes deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y acreditarse documentalmente con la presentación de la solicitud.

2. Sólo se podrá presentar, por entidad, un único programa o proyecto de actividades a desarrollar, siempre y cuando se encuadre dentro de alguna de las expuestas en la base quinta de esta orden.

3. No podrán ser beneficiarios de subvención aquellas entidades que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las asociaciones, fundaciones, federaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los/las pacientes, que estén federadas, cuando la federación a la que pertenezcan sea solicitante de subvención para un programa que contemple la misma actividad.

Así como aquellas asociaciones, fundaciones, federaciones o entidades sin ánimo de lucro que sean patronos o miembros de Fundaciones, que pertenezcan a una Fundación, cuando esta sea solicitante de subvención para un programa que contemple la misma actividad.

c) Las asociaciones, federaciones, fundaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de las personas, que sean beneficiarios de una línea nominativa de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que subvencione actividades objeto de las presentes bases, en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

d) Las asociaciones, federaciones o entidades que ejerzan actividad económica con ánimo de lucro.

e) Las entidades que hayan sido beneficiarias de ayuda para programas de ayuda mutua y autoayuda y hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a lo que las leyes establezcan.

f) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Generalitat Valenciana, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas

Base cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Colaborar con la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente en la integración y coordinación de los programas subvencionados. Los programas subvencionados podrán ser de aplicación a personas que padezcan la misma patología, con independencia de que no formen parte de la entidad beneficiaria.

2. Destinar los fondos recibidos en concepto de subvención a pacientes residentes en la Comunitat Valenciana.

3. No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

4. Facilitar la inspección y control por parte de la Dirección general, con competencias en materia de atención al paciente, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

5. Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente, sin perjuicio de la confidencialidad exigible.

6. En cualquier caso, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en la presente orden de bases.

7. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, con relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

8. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones, previa incoación de expediente podrá dar lugar a dejar sin efecto la resolución de concesión de la subvención o a la minoración de la cuantía concedida y, en su caso, se solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartados 1 y 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, dar la adecuada publicidad de las subvenciones recibidas, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat Valenciana.

Base quinta. Actividades objeto de las ayudas

Las actividades objeto de ayuda serán las siguientes:

1. Actividades de carácter sanitario.

Se refiere a actividades realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro, de pacientes, sus familiares, o Federaciones de Asociaciones de Pacientes que tengan por objeto, bien la atención psicosocial y apoyo psicológico al paciente y sus familiares, llevado a cabo en las dependencias de la asociación o en el domicilio del paciente, o bien las actividades de carácter sanitario dirigidas a mejorar la atención y la calidad de vida de los/las pacientes.

2. Actividades de voluntariado en centros sanitarios públicos.

Se trata de actividades realizadas por entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los/las pacientes que estén dirigidas a contribuir a la mejora de la estancia de los/las pacientes en los centros sanitarios públicos de la Comunitat Valenciana.

Base sexta. Gastos subvencionables

1. En el caso de realizar actividades de carácter sanitario:

a) Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de esta, y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. Así, serán objeto de subvención del programa los siguientes gastos:

- Gastos derivados de la contratación de profesionales sanitarios reflejados en la Ley 44/2003 de 21 noviembre de ordenación de las profesionales sanitarias, así como otros profesionales cuya actividad se circunscriba al ámbito sanitario, para el desarrollo de las actividades de carácter psicológico de apoyo al paciente y sus familiares, así como de aquellos profesionales sin los cuales no se podría llevar a cabo las actividades de carácter sanitario dirigidas a mejorar la atención y la calidad de vida de los/las pacientes, propuestas para subvención. En ningún caso, la ayuda podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades.

La justificación documental de las nóminas o prestaciones de servicios que se imputen a la subvención otorgada deben expresar la categoría real del profesional, tal y como aparezca en la memoria de actividades que se presente en la solicitud.

- Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (alquiler, agua, luz, limpieza, teléfono, internet, entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 25 % de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable.

- Gastos de desplazamiento. Cuando las actividades objeto del programa deban de llevarse a cabo en el domicilio del paciente, serán tenidos en cuenta los gastos de transporte en metro, autobús, trenes de cercanía o los realizados en vehículo propio, en cuyo caso, el kilometraje se abonará de conformidad con las cuantías establecidas en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, siempre que discurran dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

b) En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes gastos:

- Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.

- Gastos de personal no incluidos expresamente en el apartado 1.a de la presente base.

- Gastos derivados de la organización, ejecución y desarrollo de jornadas, asistencia a jornadas, congresos, convivencias, campamentos, asesoría o gestoría, así como cualquier otro que no esté contemplado en el apartado 1.a de la presente base.

2. En el supuesto de optar por la modalidad de actividades de voluntariado en los centros sanitarios públicos:

a) Los gastos subvencionables serán:

- Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina y gastos de correos, entre otros. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable.

- Gastos de desplazamiento que resulten imprescindibles para el desarrollo de las actividades objeto del programa y llevadas a cabo por voluntarios.

Serán tenidos en cuenta los gastos de transporte en metro, autobús, trenes de cercanía o los realizados en vehículo propio, en cuyo caso, el kilometraje se abonará de conformidad con lo previsto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, siempre que discurran dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

- Gastos de mantenimiento de la sede de la asociación: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza, entre otros y que, bajo ningún concepto, superarán el 30 % del importe de la subvención obtenida.

- Gastos del personal técnico, administrativo y de gestoría directamente involucrado en el desarrollo de los programas.

- Gastos derivados de la formación del voluntariado en cursos oficialmente acreditados por la Escuela Valenciana Estudios de la Salud (EVES).

b) En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes gastos:

- Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.

- Gastos de personal no incluidos expresamente en el apartado 2.a de la presente base. La justificación documental de las nóminas o prestaciones de servicios que se imputen a la subvención otorgada deben expresar la categoría real del profesional, tal y como aparezca en la memoria de actividades que se presente en la solicitud.

- Gastos derivados de la organización, ejecución y desarrollo de jornadas, asistencia a jornadas, congresos, convivencias, campamentos, así como cualquier otro que no esté contemplado en el apartado 2.a de la presente base.

3. En los supuestos en que la entidad beneficiaria de la subvención subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, no podrá exceder del 50% del importe de la actividad subvencionada. Se considerará que el beneficiario de la subvención subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de ese concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria.

5. En ningún caso, la contratación del personal por parte de las entidades beneficiarias de subvenciones reguladas en esta orden supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat Valenciana.

6. Con carácter general, no se tendrán en cuenta como justificantes de gastos las posibles retribuciones de los miembros de las juntas directivas de las entidades beneficiarias de subvenciones, las indemnizaciones por asistencia -dietas o viáticos- ni los gastos profesionales, cuando la actividad sea llevada a cabo por un miembro de la junta directiva.

7. En todo caso, los gastos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base séptima. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.

2. El plazo y el trámite electrónico concreto que deba utilizarse para la presentación de las solicitudes se determinará en la resolución de la convocatoria.

3. A la solicitud se acompañarán las siguientes declaraciones responsables, firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante:

a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

d) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite el importe de las subvenciones recibidas en el año anterior de otras entidades, tanto públicas como privadas.

4. Asimismo se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado.

b) Memoria del programa de actividades objeto de subvención, que deberá contemplar al menos los siguientes apartados: título, objetivos, actividades a desarrollar, plazos de ejecución, necesidades profesionales y forma de evaluación prevista, así como los currículos del equipo profesional interviniente.

c) Presupuesto desglosado, por partidas, de los gastos previstos para el ejercicio solicitado para el programa objeto de subvención, así como presupuesto de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación. No se tendrán en cuenta los presupuestos no relacionados con el programa para el que se solicita la ayuda.

d) Memoria del programa del ejercicio anterior (si no consta ya en poder de la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente).

e) Presupuesto total de la entidad del año anterior.

f) Ficha descriptiva, según modelo normalizado que elabore la Conselleria con competencias en materia de sanidad, en la que deberá especificarse el importe de la ayuda solicitada.

g) Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos de la subvención concedida, en el que se especifique el código IBAN y titular de la misma, así como comunicación fehaciente del CIF del peticionario. En caso de no haber obtenido subvención con anterioridad o haber sido modificada la cuenta deberá presentar ficha de mantenimiento de terceros.

h) Copia auténtica de los estatutos, en los que deberá constar, explícitamente, el ámbito de la asociación, la inexistencia de ánimo de lucro y el objetivo de desarrollar programas de ayuda mutua y/o autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, de voluntariado sanitario o actividades de mejora de la calidad de los pacientes, si no constan en poder de la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente o han sufrido modificación.

i) Copia auténtica de su inscripción en el registro de asociaciones, si no consta en poder de la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente o ha sufrido modificación.

j) Certificado de haber sido declarada de utilidad pública o haber presentado solicitud de tal declaración y obtenido informe favorable de la Conselleria competente en materia de sanidad, en los términos establecidos en el artículo 3, punto 4, del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Base octava. Subsanación de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el procedimiento, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que en el plazo de 10 días de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

3. Serán causa de exclusión no subsanable la entrega fuera de plazo de la solicitud

Base novena. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Base décima. Comisión de valoración

1. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y estudio de las solicitudes presentadas. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. La comisión de valoración estará compuesta por cinco personas funcionarias de la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente e igual número de personas suplentes, respetando la presencia equilibrada entre sexos en su composición, designadas por la persona titular de la misma, de entre los y las cuales elegirá la presidencia y la secretaría.

3. La Comisión de valoración levantará acta y formulará un informe que remitirá al órgano instructor, quién formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se notificará a las personas interesadas dándoles trámite de audiencia por plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Base decimoprimera. Resolución

1. La resolución, que tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada Ley 38/2003. Asimismo, se publicará un extracto de esta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y/o aportación de documentación, el plazo determinado en el apartado anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015.

4. El órgano competente para dictar las resoluciones de concesión será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, que actuará por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Base decimosegunda. Recursos

Las resoluciones de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases reguladoras agotarán la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base decimotercera. Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes estarán en función de las actividades del programa objeto de subvención:

1. Criterios de valoración para programas de actividades de carácter sanitario:

a) La calidad del programa, hasta 25 puntos, distribuida de la siguiente forma:

a.1. Objetivos, hasta 7 puntos:

- Define objetivos diferenciados: 7 puntos.

- Define objetivo general (no diferenciados): 4 puntos.

- No define objetivos: 0 puntos.

a.2. Metodología, hasta 9 puntos.

- Grupo de ayuda mutua con menos de 10 participantes: 9 puntos.

- Grupos de ayuda mutua entre 11 y 15 participantes: 4 puntos.

- Grupos de ayuda mutua con más de 15 participantes: 1 punto.

a.3. Incidencia en la mejora de la calidad de vida de las personas con enfermedad crónica, hasta 9 puntos:

- Relaciona todas las actuaciones con los objetivos: 9 puntos.

- Relaciona el 50 % o más de las actuaciones con los objetivos: 4 puntos.

- Relaciona menos del 50 % de las actuaciones con los objetivos: 1 punto.

b) La inscripción en el Catálogo de entidades de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se valorará con 10 puntos.

c) La cobertura poblacional del programa presentado por la entidad solicitante, hasta con 15 puntos. Se tendrá en cuenta la coherencia con los participantes en años anteriores. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación y se puntuará del siguiente modo según el número de personas beneficiarias de las actividades del programa a subvencionar:

- De 0 a 50 personas beneficiarias: 1 punto.

- De 51 a 100 personas beneficiarias: 2 puntos.

- De 101 a 200 personas beneficiarias: 5 puntos.

- De 201 a 300 personas beneficiarias: 10 puntos.

- Más de 300 personas beneficiarias: 15 puntos.

- Federaciones: 15 puntos.

d) La cobertura territorial del programa presentado, hasta 15 puntos. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación. Los criterios establecidos serán los siguientes según la cobertura sea referida a los ámbitos:

- Municipal: a razón de 1 punto por municipio, hasta un máximo de 4 puntos.

- Provincial: por cada provincia 5 puntos.

- Comunitat Valenciana: 15 puntos.

e) El curriculum vitae de los y las profesionales que vayan a realizar la actividad sanitaria, hasta 10 puntos, estableciéndose los siguientes criterios:

- Formación universitaria: 2 puntos.

- Experiencia profesional: de 5 a 10 años: 2 puntos.

- Experiencia profesional: más de 10 años: 4 puntos.

- Formación complementaria relacionada con la titulación académica: 2 puntos, a razón de: de 15 o más horas: 0,20; de 20 a más horas: 0,30; y de 50 horas o más: 0,5 puntos.

f) Concordancia entre la actividad prevista y las prestaciones, servicios o actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito de actuación de la Conselleria con competencia en materia de sanidad, hasta un 25 por ciento de la puntuación total, de la siguiente manera:

f.1) Incorporación de la perspectiva de género, hasta 5 puntos:

- Incorpora perspectiva de género: 5 puntos.

- No incorpora perspectiva de género: 0 puntos.

f.2) Medidas para afrontar desigualdades socioeconómicas, hasta 5 puntos.

- Establece más de 2 medidas: 5 puntos.

- Establece una o dos medidas: 3 puntos.

- No establece ninguna medida: 0 puntos.

f.3) Sinergia con alguna de las líneas estratégicas o programas de salud incluidos en el Plan de Salud vigente de la Comunitat Valenciana, hasta 15 puntos:

- Todas las actuaciones del programa se relacionan con alguna de las líneas estratégicas: 15 puntos.

- El 50 % o más de las actuaciones del programa se relacionan con alguna de las líneas estratégicas: 10 puntos.

- Menos del 50 % de las actuaciones del programa se relacionan con alguna de las líneas estratégicas: 5 puntos.

- Ninguna actuación relacionada con líneas estratégica: 0 puntos.

2. Criterios de valoración para programas de actividades de voluntariado en centros sanitarios públicos:

a) La calidad del programa se valorará con hasta 40 puntos puntuación total, evaluada en función de:

a.1) Objetivos, hasta 12 puntos:

- Define objetivos diferenciados: 12 puntos.

- Define solo objetivo general (no diferenciados): 7 puntos.

- No define objetivos: 0 puntos.

a.2) Metodología, hasta 14 puntos:

- Grupo ayuda mutua con menos de 10 participantes: 14 puntos.

- Grupo ayuda mutua entre 11 y 15 participantes: 8 puntos.

- Grupo ayuda con más de 15 participantes: 2 puntos.

- Adecuación de la actividad a la consecución de los objetivos, hasta 14 puntos:

- Relaciona todas las actuaciones con los objetivos: 14 puntos.

- Relaciona el 50 % o más de las actuaciones con los objetivos: 8 puntos.

- Relaciona menos del 50 % de las actuaciones con los objetivos: 2 puntos.

b) La inscripción en el Catálogo de entidades de salud de la Conselleria con competencias en materia de sanidad se valorará con 10 puntos.

c) La cobertura territorial del programa presentado por la entidad solicitante, hasta con 25 puntos. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación y se puntuará según ejerza su actividad de voluntariado:

- Por cada centro hospitalario sobre el que ejerza la cobertura 3 puntos, hasta un máximo de 25 puntos.

d) Concordancia entre la actividad propuesta y el presupuesto hasta 25 puntos, de la siguiente manera:

d.1) Incorporación perspectiva de género, hasta 5 puntos:

- Incorpora perspectiva de género: 5 puntos.

- No incorpora perspectiva de género: 0 puntos

d.2) Medidas para afrontar desigualdades socioeconómicas, hasta 5 puntos:

- Establece más de dos medidas: 5 puntos.

- Establece una o dos medidas: 3 puntos.

- No establece ninguna medida: 0 puntos.

d.3) Sinergia con alguna de las líneas estratégicas o programas de salud incluidos en el Plan de Salud vigente de la Comunitat Valenciana, hasta 15 puntos:

- Todas las actuaciones del programa se relacionan con alguna de las líneas estratégicas: 15 puntos.

- El 50 % o más de las actuaciones del programa se relacionan con alguna de las líneas estratégicas: 10 puntos.

- Menos del 50 % de las actuaciones del programa se relacionan con alguna de las líneas estratégicas: 5 puntos.

- Ninguna actuación relacionada con líneas estratégica: 0 puntos.

Base decimocuarta. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función de la puntuación total obtenida por cada una de las entidades, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base decimotercera de la presente orden, con un máximo global de financiación para todas ellas determinado por la disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria.

Se estable un importe máximo financiable (IMF) por programa equivalente al 12 % del de la financiación total disponible, establecida en la correspondiente convocatoria y según disponibilidades presupuestarias.

2. Para el cálculo de la cuantía individualizada obtenida por cada entidad, se procederá a distribuir la financiación total disponible, en función de la puntuación total obtenida por cada una de ellas, en base a los criterios de valoración, aplicando la siguiente fórmula: Fi = (Pi*Si)/100, siendo:

Fi = financiación entidad i

Pi = puntuación obtenida por la entidad i

Si = importe solicitado por la entidad i

3. Si el importe resultante de la aplicación de la fórmula definida en el punto anterior, resultara superior al IMF, para la determinación de la cuantía de la ayuda se aplicará la siguiente fórmula: Fi = (Pi*IMF)/100

4. En el supuesto de que el sumatorio de los importes de las ayudas, obtenidos por aplicación de las fórmulas referidas en los apartados anteriores, supere el importe de la financiación total disponible, se aplicará un coeficiente de ajuste a la disponibilidad presupuestaria. Este factor, que no será aplicable a los programas de actividades de voluntariado, vendrá determinado por el cociente entre la financiación total disponible y la suma de las cuantías determinadas por aplicación de las fórmulas definidas en los apartados anteriores.

La fórmula de este coeficiente de ajuste será la siguiente:

C = FT/, siendo:

C = coeficiente de ajuste a disponibilidad presupuestaria

FT = financiación total disponible

Fi = financiación entidad i

5. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el importe solicitado por la entidad, ni el importe máximo que pudiera establecerse en la correspondiente convocatoria.

6. En las correspondientes convocatorias se podrá establecer distribución de la financiación total disponible entre programas de actividades de voluntariado en centros sanitarios público y programas de actividades de carácter sanitario.

7. Asimismo, las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas u otros ingresos, supere el coste de la actividad que ha de realizar la entidad beneficiaria.

Base decimoquinta. Ordenación del pago y justificación de las ayudas concedidas

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación de las ayudas concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. Se podrá realizar pagos anticipados de hasta un 30 por ciento del importe total de la subvención concedida. Si bien el Consell, mediante acuerdo, podrá modificar dicho porcentaje, al alza, hasta un 50%, de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

3. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

4. No obstante lo anterior, la forma de pago de las subvenciones podrá ajustarse al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, previa certificación de la persona titular de la Dirección general competente en materia de atención al paciente de comprobación y aprobación de los justificantes, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, y resolución de pago anticipado. En los casos en que no se ajuste a los requisitos anteriores, se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 de la presente base, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

5. La justificación de la ayuda será por el importe total del programa realmente ejecutado, pudiendo ser igual o superior al de la subvención recibida, y se efectuará través de una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que elabore la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, junto con una relación numerada de los gastos justificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes términos:

a) Las facturas o justificantes deberán ser originales o copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno del presidente de la entidad solicitante.

b) Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la seguridad social, así como copia de los contratos, debiendo haber concordancia entre el contrato y la nómina presentada respecto a la cualificación desempeñada. Estos gastos se deben imputar en la medida y porcentaje de dedicación directa con el proyecto.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas donde consten los datos del preceptor, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la asociación.

d) En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE 289, 1 de diciembre).

6. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que estas no han sido presentadas ante otras entidades como justificativas de ayudas concedidas por aquellas.

7. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 31 de octubre, del ejercicio de la convocatoria, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida o, del al menos, el porcentaje que posibilite el libramiento del 100 % de la misma, cuando la forma de pago de las subvenciones se ajuste al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, siempre que ello sea posible, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos para ese ejercicio. En este último supuesto, habrá de plazo hasta el 31 de enero del año siguiente para presentar el resto de la documentación

Asimismo, los beneficiarios de subvenciones deberán presentar antes del 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención una memoria final detallada de las actividades realizadas de acuerdo con el programa presentado en su día objeto de subvención, en soporte informático y, cuando se requiera por la Dirección general con competencias en atención al paciente, en formato papel, firmada y sellada por el representante legal de la asociación. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.

Base decimosexta. Comprobación de la subvención. Plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las subvenciones, que será aprobado en la correspondiente convocatoria.

2. El control será administrativo o sobre el terreno y se efectuará sobre la totalidad o una muestra de subvenciones concedidas en cada convocatoria, según se establezca en la misma.

3. El control del gasto objeto de las subvenciones mencionadas corresponde con carácter general a la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente.

4. Las entidades beneficiarias entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

Base decimoséptima. Pérdida o minoración de la ayuda

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.

Base decimoctava. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de la subvención si concurren alguno de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

3. En las cantidades a reintegrar se actuará según lo previsto en el artículo 172 y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

4. El interés de demora resultará de la aplicación del artículo 16 y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Base decimonovena. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, y su normativa de desarrollo en materia de potestad sancionadora.

Mapa web

ORDEN 1/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda relacionados con la mejora de la calidad de vida de los pacientes y las pacientes en la Comunitat Valenciana. [2022/1332] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 22-02-2022

Ver el documento "ORDEN 1/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda relacionados con la mejora de la calidad de vida de los pacientes y las pacientes en la Comunitat Valenciana. [2022/1332] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 22-02-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas