Orden 1/2022, de 12 de en...14-01-2022

Última revisión
14/01/2022

Orden 1/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 182/2019, de 20 de diciembre, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período. [2022/200] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 14-01-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Empresa, Seguridad, Medio Ambiente, Comercio y marketing

(Páginas 4-11)


La Orden 182/2019, de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del programa de apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período, se publicó con objeto de precisar las bases reguladoras de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países que se contienen en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el periodo 2019 a 2023.

El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, desarrolla las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (Pasve 2019-2023) y ha sufrido varias modificaciones mediante el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio y el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril.

Si bien la Orden 182/2019, de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, establece en la disposición adicional segunda relativa a la adecuación de normas básicas, que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas, hay algunas cuestiones concretas en la orden que con las modificaciones del Real Decreto, precisan de su actualización para una mayor seguridad jurídica.

Las modificaciones de los artículos 3.4, 11.4 , 14.3, 15.3 y del anexo I.B se deben a las introducidas por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril y son consecuencia de la modificación de los Reglamentos (UE) nº 592 y nº 884, todos ellos de 2020.

Así, los cambios derivados de la modificación del Reglamento Delegado (UE) nº 2020/884 de la Comisión que modifica al Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1149 de la Comisión, mediante la publicación del Reglamento Delegado (UE) nº 2021/374 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, añaden elementos de flexibilización a considerar en los controles previos a la ejecución del pago de la ayuda. De esta forma, en casos diferentes a los debidos a causas de fuerza mayor, en el supuesto de no haberse ejecutado todas las acciones que forman parte de la operación global pero donde se consigue el objetivo global de la operación por cumplir los objetivos estratégicos y donde las acciones ejecutadas forman parte de los objetivos generales de las solicitudes de ayuda aprobadas inicialmente o modificadas, se permite el pago de estas acciones reduciendo esta ayuda en una cuantía igual a las acciones no ejecutadas pero aprobadas inicialmente o modificadas, en su caso, sin tener que ejecutar la garantía de buena ejecución.

Por su parte, la modificación del Reglamento Delegado (UE) nº 2020/592 de la Comisión, mediante la publicación del Reglamento Delegado (UE) nº 2021/95 de la Comisión, de 28 de enero de 2021, amplía para el ejercicio Feaga 2021 las condiciones excepcionales de financiación establecidas para 2020, dada la situación generada por la epidemia.

Las modificaciones del artículo 4.8 y 17.6 se deben a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 182/2019, de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del programa de apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período.

Se modifican los siguientes puntos, quedando redactados como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 3, con el siguiente contenido:

4. La ayuda se pagará una vez que se haya verificado que el programa se ha ejecutado según lo previsto en el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Esta verificación se efectuará sobre la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada.

Para poder cobrar la ayuda por las actividades ejecutadas, es imprescindible que se ejecuten todas las actividades aprobadas en resolución inicial o modificada.

No obstante, cuando no se ejecuten todas las actividades aprobadas en resolución inicial o modificada, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las actividades ejecutadas únicamente en los siguientes casos:

- Cuando los controles demuestren que no se han ejecutado algunas actividades por causa de fuerza mayor o

- Cuando, a pesar de no haber ejecutado todas las actividades, los controles demuestren que se sigue alcanzando el objetivo general del programa. En este caso, se pagará la ayuda correspondiente a las actividades ejecutadas y justificadas y se aplicará una penalización del 100 % de la ayuda correspondiente a las actividades no ejecutadas.

Cuando no se dé alguna de las circunstancias anteriores, no se cobrará ayuda alguna.

En los casos en que el importe de la ayuda que se haya abonado tras la ejecución de las actuaciones sea superior al importe que se considere en el saldo del programa, se recuperará la ayuda abonada indebidamente.

Dos. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

La obligación, según el artículo 66.1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será la ejecución de, al menos, el 50 por ciento del presupuesto total del programa objeto de la última resolución favorable, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del porcentaje mínimo de ejecución indicado no se pagará ayuda alguna y se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución. A estos efectos se deberá tener en cuenta lo contemplado en el artículo 14.5 de esta orden.

Tres. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse con anterioridad a la realización de la actividad modificada y, en todo caso, hasta el 30 de abril inclusive, de cada período de ejecución.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3. del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa aprobado y/o modificado alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.

Cinco. Las letras c) y j) del apartado 6 del artículo 17 quedan redactadas de la siguiente forma:

c) Informe de evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

j) Los documentos y medios de prueba que acrediten fehacientemente la realización de las actividades. A estos efectos en el Anexo XI de esta orden se incluye, a título orientativo, una relación de los documentos y medios de prueba para cada tipo de actuación. En caso de presentar como medio de prueba fotografías, éstas habrán de ir georreferenciadas y fechadas.

Seis. Se modifica el Anexo IB

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de enero de 2022

El Consejero de Agricultura,

Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

FORMULARIO DEL BENEFICARIO

1. DATOS DEL PROGRAMA

Nombre o Razón social: NIE / NIF:

Denominación:

Países:

Presupuesto total del programa:

2. CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN O EMPRESA SOLICITANTE

(representatividad, importancia en el sector)

2.1. TIPO DE BENEFICIARIO (según artículo 5 del Real Decreto 1363/2018)

Empresa vinícola (completar información del punto 2.4)

Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas (art 152 y

156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013)

Organizaciones Interprofesionales y reconocidas a nivel nacional (art 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013) y

reconocidas de conformidad con la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Organizaciones profesionales.

Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen

protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

Asociaciones temporales o permanentes de productores

Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan

entre sus fines la promoción exterior de los vinos

Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

Organismo Público

2.2. NUEVO BENEFICIARIO: SI NO

2.3. TIPO DE EMPRESA (si procede):

Entidad Asociativa Prioritaria o entidad de base de la misma reconocida para el sector del vino, de acuerdo con el Real

Decreto 550/2014, de 27 de junio.

Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Regional o entidad de base de la misma reconocida para el sector del vino, de

acuerdo con el Decreto 77/2016, de 13 de diciembre.

Cooperativa

Otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles con más del 50% de su capital

perteneciente a cooperativas o SAT)

Órgano de gestión y representación de IGP y DOP

Organizaciones de productores vitivinícolas para los productos mencionados en el Anexo II del Real Decreto

1363/2018

Asociación, con personalidad jurídica propia, participada mayoritariamente por productores de los productos

mencionados en el Anexo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Grupo empresarial

Si se trata de un grupo empresarial, especificar diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) y cuáles

son las bodegas del grupo que participan en el programa:

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre o Razón social: NIE / NIF:

2.4. En el caso de tratarse de EMPRESA VINÍCOLA, indicar:

PRODUCTOR DE MÁS DE 500 hl de productos del anexo II del Real Decreto 1363/2018

Indicar la Comunidad Autónoma donde es elaborador vitivinícola:

Castilla-La Mancha

Otra Comunidad Autónoma (indicarla):

EMPRESA PRIVADA NO PRODUCTORA DE VINO O QUE PRODUZCA menos de 500 hl de

productos del anexo II del Real Decreto 1363/2018.

Datos del último ejercicio fiscal cerrado:

Ventas totales (importe en €):

Ventas del sector del vino (importe en €):

2.5. CERTIFICADO MEDIOAMBIENTAL: SI NO

En caso afirmativo, especificar el tipo de certificado que posee el solicitante:

Según Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) nº 1221/2009) o Norma ISO 14.0001

Certificado Wineries for Climate Protection.

3. ACREDITACIÓN DISPONIBILIDAD DE RECURSOS SUFICIENTES

3.1. JUSTIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS SUFICIENTES PARA ATENDER LA PARTE DEL

PRESUPUESTO PARA LA QUE SE SOLICITA AYUDA.

- 2 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre o Razón social: NIE / NIF:

4. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA.

4.1 DESCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA (personal y medios)

Señalar los medios de los que se dispondrá para la ejecución del programa de promoción:

Identificar nº de personas:

Definir la estructura de la empresa (departamentos y funciones):

Medios ajenos

Si se va a disponer de medios ajenos, definir los mismos con la identificación de las actuaciones que realizarán (organismo de

ejecución - nombre de la empresa - y actividades que ejecutarán):

4.2. JUSTIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA EJECUTAR EL PROGRAMA, (experiencia en actuaciones de

promoción)

4.2.1. Si la empresa tiene implantación en los mercados internacionales y experiencia exportadora, indicar

§ Países en los que se encuentra posicionado

§ Número de años de experiencia exportadora

4.2.2. Si la empresa dispone de experiencia en programas de promoción internacional, indicar

§ Tipos de programas

§ Número de años de promoción exterior

§ Número de años en programas de promoción en terceros países

4.2.3. Países en los que se ha promocionado

Con recursos propios: indicar nº países en los que se ha promocionado con recursos propios

Con subvenciones: indicar nº países en los que se ha promocionado con subvenciones

- 3 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre o Razón social: NIE / NIF:

5. CAPACIDAD DE RESPUESTA COMERCIAL: DISPONIBILIDAD DE CANTIDAD Y CALIDAD DE

PRODUCTOS.

5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS VINOS PRODUCIDOS Y/O COMERCIALIZADOS

5.1.1. Tipos de vino (de acuerdo con la lista de productos establecida en el Anexo II del Real Decreto 1363/2018), que

produce y/o comercializa:

Vino Vino espumoso de calidad Vino de aguja gasificado

Vino espumoso aromático de

Vino de uvas pasificadas

calidad

Vino de uvas

Vino espumoso Vino de aguja

sobremaduradas

Vinos ecológicos

5.1.2. Marcas comerciales de los distintos tipos de vino.

5.2. ZONAS GEOGRÁFICAS EN LAS QUE ESTÁ PRESENTE Y/O CALIFICACIÓN DE LOS VINOS

PRODUCIDOS POR EL SOLICITANTE

DOP Identificar la/s DOP:

IGP Identificar la/s IGP

Indicar variedades autorizadas:

Varietales

Indicar CCAA donde está autorizado el varietal:

Ecológicos Indicar CCAA responsable de la certificación ecológica:

5.3 VOLUMEN DE COMERCIALIZACIÓN Y VOLUMEN EXPORTADO DE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS

(DETALLAR VOLUMEN PARA LOS PAÍSES OBJETO DEL PROGRAMA)

5.4 VOLUMEN DE COMERCIALIZACIÓN DISPONIBLE PARA POSIBLE RESPUESTA COMERCIAL

- 4 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre o Razón social: NIE / NIF:

6. OTROS DATOS DE INTERÉS

En , a de de

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:

- 5

Orden 1/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 182/2019, de 20 de diciembre, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período. [2022/200] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 14-01-2022

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