Última revisión
28/02/2022
Modificación de las subvenciones para formación profesional para el empleo para la adquisición y mejora de competencias digitales para impulsar la emprendeduría, el desarrollo rural y reducir la brecha de género
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RESOLUCION EMT/452/2022, de 23 de febrero, por la que se modifica la Resolucion EMT/3883/2021, de 27 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2022 de subvenciones para la realizacion de acciones de formacion profesional para el empleo para la adquisicion y mejora de competencias digitales para impulsar la emprendeduria, el desarrollo rural y reducir la brecha de genero en el marco de los programas de formacion para cubrir necesidades especificas que promueve el Servicio Publico de Empleo de Cataluña (SOC - ADA) (ref. BDNS 603591). - Diario Oficial de Cataluña de 28/02/2022
Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/02/2022 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 603591
Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Medio Ambiente
-
(Páginas 55-57)
En fecha 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8575 de la Resolución EMT/3883/2021, de 27 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2022 de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo para la adquisición y mejora de competencias digitales para impulsar la emprendeduría, el desarrollo rural y reducir la brecha de género en el marco de los programas de formación para cubrir necesidades específicas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - ADA).
De acuerdo con el artículo 8.1 de la Resolución EMT/3883/2021, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de solicitudes empieza el día 8 de febrero y finaliza el día 28 de febrero de 2022, ambos incluidos.
Sin embargo, se ha constatado que para la adecuada tramitación de la gestión de las solicitudes de este programa se requiere ampliar el plazo de presentación de solicitudes por lo que hay que modificar el artículo 8.1 de la mencionada Resolución de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 106.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, dado que el plazo que se propone ampliar no ha terminado, no excede de la mitad del plazo previamente otorgado y no se perjudica el derecho de terceros.
Se ha constatado que las características de este programa requieren de un plazo de presentación de solicitudes más largo, por lo que se amplía el plazo que prevé el artículo 8 de la mencionada Resolución.
Por otra parte, el artículo 11.1 de la mencionada Resolución recoge los criterios de valoración para poder hacer la valoración de las solicitudes que se presenten a la convocatoria. En este sentido, se ha comprobado que el redactado del apartado 4 del mencionado artículo, es discordante con la puntuación de los criterios c3 y c4, motivo por el que es necesaria su modificación.
Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, y haciendo uso de las facultades que se me confieren, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Resolución es la modificación de los artículos 8.1 y 11.4 de la Resolución EMT/3883/2021 de 27 de diciembre por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2022 de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo para la adquisición y mejora de competencias digitales para impulsar la emprendeduría, el desarrollo rural y reducir la brecha de género en el marco de los programas de formación para cubrir necesidades específicas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - ADA) (ref. BDNS 603591) (DOGC núm.8575 de 31.12.21).
Artículo 2
Modificación del artículo 8.1 relativo al plazo de presentación de solicitudes
Modificar el punto 1 del artículo 8 de la Resolución EMT/3883/2021, de 27 de diciembre, el cual queda establecido de la manera siguiente:
Artículo 8
Solicitudes y plazo de presentación
8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 8 de febrero y finaliza el día 10 de marzo de 2022 ambos incluidos.
Artículo 3
Modificación del artículo 11.4 relativo a los criterios c3 y c4
Modificar el punto 4 del artículo 11 de la Resolución EMT/3883/2021, de 27 de diciembre, el cual queda establecido de la manera siguiente:
Artículo 11
11.4 Criterio c) Valoración de la entidad (máximo 30 puntos).
Se valorarán aspectos cualitativos de las entidades solicitantes, principalmente sobre su vinculación a la formación de mujeres en el ámbito digital y la emprendeduría.
Los criterios que se valorarán de la entidad son los siguientes:
Criterio c) Valoración de la Entidad | Máximo 30 puntos |
c1 Experiencia como entidad de formación | Máximo 12 puntos |
c2 Disponer de un servicio de atención a colectivos vulnerables y bolsa de trabajo | Máximo 10 puntos |
c3 Disponer de un servicio de soporte a la emprendeduría | Máximo 6 puntos |
c4 Disponer de certificaciones de sistemas de gestión | Máximo 2 puntos |
c3 Disponer de un servicio de soporte a la emprendeduría (máximo 6 puntos)
Se valorará que la entidad disponga de un servicio de soporte y/o fomento de la emprendeduría. Puntuación acumulativa.
Disponer de un servicio de soporte a la emprendeduría: | Puntuación |
Dispone de un punto de información propio o a través de otras entidades en el territorio | 3 puntos |
Dispone de un servicio de creación de empresas propio o a través de otras entidades del territorio | 3 puntos |
No dispone de servicios de soporte a la emprendeduría | 0 puntos |
Podrá seleccionarse una o más de una de opción.
c4 Disponer de certificaciones de sistemas de gestión (máximo 2 puntos)
Se valorará que la entidad disponga de certificaciones. Puntuación acumulativa.
Disponer de certificaciones de sistemas de gestión: | Puntuación |
Dispone de certificación de la gestión de la calidad según Norma ISO 9001 | 1 punto |
Dispone de certificación sobre sistemas de gestión de Responsabilidad Social según norma ISO 26000, o Global Reporting initiative y IQNETSR10 | 0,5 puntos |
Dispone de certificación sobre sostenibilidad y gestión ambiental según Norma ISO 14001, o Verificación EMAS o Norma ISO 50001 | 0,5 puntos |
No dispone de certificaciones de sistemas de gestión | 0 puntos |
Podrá seleccionarse una o más de una de opción.
Artículo 4
Publicidad y efectos
Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Artículo 5
Régimen de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Barcelona, 23 de febrero de 2022
Juan José Torres López
Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña
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