Modificación de las subv... comercial

Última revisión
05/04/2022

Modificación de las subvenciones a federaciones, asociaciones y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial

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Orden por la que se modifica la Orden de la Consejeria de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocia, de fecha 24 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva a federaciones, asociaciones y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promocion comercial. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 05/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Economía Social, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
-

(Páginas 43-44)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

1602 Orden por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de fecha 24 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a federaciones, asociaciones y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial.

Vista la Orden de 24 de junio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integran varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial (BORM núm. 153, de 6 de julio de 2021).

Visto el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021) de modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Vistos el artículo 6 del Decreto n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de comercio, correspondiendo el ejercicio de las citadas competencias a la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial conforme al Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM n.º 81, de 10 de abril de 2021).

En su virtud, conforme a la Propuesta de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, tras la sesión del Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia de fecha 18 de marzo de 2022, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 24 de junio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones, asociaciones y entidades que integran varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial.

La Orden de 24 de junio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integran varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El párrafo 4.º del apartado 2 del artículo 4, queda redactado de la siguiente forma:

'Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención.'

Dos. El párrafo 2.º del apartado 3 del artículo 14.2.d), queda redactado de la siguiente forma:

'No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.'

Tres. El párrafo 2.º del apartad?o 3 del Anexo X, queda redactado de la siguiente forma:

'No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.'

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

En Murcia, 24 de marzo de 2022. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-050422-1602

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