Modificación de subvencio...de Madrid.

Última revisión
16/03/2022

Modificación de subvenciones a entidades sin fin de lucro para programas de atención a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid.

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Modificacion de las subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atencion a personas con discapacidad. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: -

Categorías: Servicios Sociales, Familia, Infancia y juventud, Empleo y contratación

Finalidad:
Modificación de la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, modificada por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

(Páginas 172-174)


ORDEN 451/2022, de 5 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, modificada por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería Políticas Sociales y Familia.

Por Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, modificada por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Es objeto de esta Orden, regular la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

La presente modificación tiene como objeto modificar el artículo relativo a las solicitudes y documentación a presentar para vincular a la convocatoria los anexos que deben presentar las entidades solicitantes, derogando los anexos aprobados por la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y modificados por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, al objeto de adaptarlos a las normativas y modelos vigentes en el momento de la convocatoria.

Asimismo, se modifica el apartado relativo a la consulta de datos en los sistemas de intercambio de información entre Administraciones Públicas para adaptarlo al procedimiento en materia de consulta de datos tributarios, exigida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalmente se introducen cambios formales para adaptar la denominación actual de la documentación justificativa a presentar.

En la elaboración de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la Orden está destinada a satisfacer el interés general. Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta norma es a propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En virtud de lo anterior,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, modificada por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

La Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, modificada por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1. Cada entidad solo podrá solicitar subvención para una única actuación, bien para el mantenimiento del servicio de información y orientación o bien para el desarrollo de un programa. La solicitud se presentará conforme al modelo del Anexo 1 de la correspondiente convocatoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. Se deberá aportar la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Acreditación del representante legal de la entidad, a la que se acompañará documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención, según modelo del Anexo 2 de la correspondiente convocatoria.

b) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 3 de la correspondiente convocatoria.

c) Memoria general del servicio o desarrollo del programa para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 4 de la correspondiente convocatoria.

d) Memoria para mantenimiento del servicio para el que se solicita la subvención, según modelo del Anexo 5 a esta Orden o Memoria para desarrollo del programa para el que se solicita la subvención, según modelo del Anexo 6 de la correspondiente convocatoria.

El personal consignado en los Anexos 5.H y 6.E será el asignado específicamente al servicio o programa objeto de esta subvención, en los que deberán especificarse las horas de la jornada dedicadas a dicho servicio o programa respectivamente.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el modelo del Anexo 8 de la correspondiente convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, en formato electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.

f) Estatutos de la entidad.

g) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad de que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

h) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, según Anexo 1 de la correspondiente convocatoria, de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el Servicio de Información y Orientación o en desarrollo de Programas de atención a personas con discapacidad que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

3. En caso de formular oposición para la realización de la consulta de los datos recogidos en el Anexo 1 de la correspondiente convocatoria, a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Dos. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

1. Para el personal contratado por la entidad, los gastos se justificarán con la siguiente documentación:

a) Nóminas en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador/a con el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General con competencia en materia de valoración de la discapacidad.

b) Documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del período a justificar, de los trabajadores subvencionados, identificándose de manera clara en la fotocopia de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) los trabajadores cuyas nóminas se imputan.

c) Documento que acredite el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

d) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/4.985/22)

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