Modificación de las subve...de Murcia.

Última revisión
22/12/2021

Modificación de las subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores de municipios de menor población de Murcia.

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Orden de modificacion de la Orden de 28 de julio de 2021, de la Consejeria de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocia, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a jovenes trabajadores que realicen su actividad en municipios de menor poblacion a traves del autoempleo o de la participacion en empresas de economia social. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 22/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 22/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Infancia y juventud, Economía Social, Educación y ciencia, Estadísticas y encuestas, Servicios Sociales, Seguridad, Igualdad

Finalidad:
-

(Páginas 98-101)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

7602 Orden de modificación de la Orden de 28 de julio de 2021, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores que realicen su actividad en municipios de menor población a través del autoempleo o de la participación en empresas de economía social.

Dentro de la lucha contra el despoblamiento, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo del Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ), publicado en el BOE de 6 de octubre de 2018, en el que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, asume la función de organismo intermedio.

Al amparo de estas bases, y en nuestra condición de Comunidad Autónoma uniprovincial que hace las veces de diputación provincial, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, y en concreto de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, ha solicitado y obtenido sendas subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo (medida 8.2.3.3) y el autoempleo y emprendimiento colectivo en el marco de la economía social (medida 8.2.3.4), dentro de los expedientes 349-439632 y 349-439636, ambos de la Dirección de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La finalidad de estas ayudas es incentivar y promover los proyectos que aumenten la empleabilidad y el emprendimiento de las personas jóvenes que habiten o vayan a habitar en municipios que no formen parte de una gran área urbana de las delimitadas en el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas de España del Ministerio de Fomento , y que tengan una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes, siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década.

En esta situación se encuentran los municipios de Abanilla, Albudeite, Aledo, Campos del Río, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura, siendo los destinatarios de las ayudas 120 personas jóvenes, mayores de 16 y menores de 30 años, incluidas aquellas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del Fondo Social Europeo.

De esta forma, con fecha 28 de julio de 2021 se aprobó la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores que realicen su actividad en municipios de menor población a través del autoempleo o de la participación en empresas de economía social (BORM n.º 175, de 31 de julio), previendo dos líneas de ayudas dirigidas a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: la primera, denominada 'Autónomos Reto Demográfico', para aquellos que se den de alta como autónomos y trabajen en los municipios antes citados, y la segunda, denominada 'Economía social Reto demográfico', para jóvenes que constituyan o se incorporen como socios trabajadores a empresas de economía social.

La citada Orden prevé en su artículo segundo un procedimiento de concurrencia competitiva, a través de resoluciones parciales, al modo recogido en el artículo 17.2 i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En este sentido, se considera conveniente aclarar, mediante la presente modificación, los créditos presupuestarios máximos que podrán concederse en cada período de resolución parcial, y cómo se procederá cuando en un período resulte crédito sobrante o existan expedientes que no se hayan podido otorgar por falta de crédito presupuestario.

Desde un punto de vista competencial, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye, en su artículo 12.Uno.10, a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española.

Asimismo, de conformidad con el artículo 49 b) del citado Estatuto, le corresponde a la Comunidad Autónoma el fomento de las cooperativas y demás modalidades asociativas.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, atribuye en su artículo 3.2 a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales y de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, la competencia de desarrollo de la política de empleo, de fomento del empleo y de ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

Mediante el Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, fue aprobado el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, incluida la gestión y funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones respecto a la promoción del empleo autónomo.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma es necesaria, pues sin la modificación posible no es posible tramitar favorablemente la correspondiente convocatoria; es eficaz, pues con ella se consiguen los objetivos previstos de lucha contra el reto demográfico; es proporcional, pues la modificación efectuada es la mínima necesaria para adecuar el procedimiento de concurrencia competitiva a las exigencias de transparencia e igualdad. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica y transparencia. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas distintas a las propias de la justificación de los fondos percibidos para las personas beneficiarias.

Teniendo en cuenta el artículo 1 del Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, corresponden a esta Consejería las competencias de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de empleo y trabajo autónomo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, reunido el Consejo Asesor Regional de Trabajo Autónomo y el Consejo Asesor Regional de Economía social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de julio de 2021, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores que realicen su actividad en municipios de menor población a través del autoempleo o de la participación en empresas de Economía Social.

El apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 28 de julio de 2021, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores que realicen su actividad en municipios de menor población a través del autoempleo o de la participación en empresas de Economía Social, queda redactado de la siguiente forma:

«1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de las subvenciones se realizará a través de resoluciones parciales en períodos mensuales a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes, priorizándose las solicitudes presentadas completas en cada período mensual, en función del municipio de menor población y, en caso de empate, tendrá preferencia el solicitante de menor edad, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.

De esta forma, a la solicitud que ocupe el último lugar conforme a los criterios expresados en el apartado anterior se le concederá un punto, sumándole un punto adicional a cada solicitud conforme se ascienda en el orden de priorización hasta llegar al solicitante residente en el municipio más pequeño, con la menor edad, al que se le otorgará la máxima puntuación.

En cada una de las resoluciones parciales podrá destinarse un máximo del 30% del presupuesto previsto. Si los expedientes a conceder superan el 30% del crédito disponible del período en cuestión, los expedientes que no obtengan crédito pasarán, sin necesidad de presentar nueva solicitud, al siguiente período, entrando en concurrencia con los expedientes del nuevo período. En el supuesto de que las solicitudes a conceder no alcancen el 30% del presupuesto de un período, el crédito sobrante acrecerá el presupuesto del siguiente, y así sucesivamente hasta agotamiento del crédito, o la finalización del plazo previsto para la presentación de solicitudes».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.

Murcia, a 20 de diciembre de 2021?. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, M.ª del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-221221-7602

Modificación de las subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores de municipios de menor población de Murcia.

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