Modificación de las subve...21-01-2022

Última revisión
21/01/2022

Modificación de las subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21-01-2022

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Modificacion de las subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivacion de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Industria, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Sector Financiero/Bancario, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Energía, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Seguridad, Ferias y congresos

(Páginas 376-379)


Decreto de 22 de diciembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se modifica el Decreto de 24 de marzo de 2021 que aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.

Códigos BDNS (Identif.): 555704 Documento anticipado 2022 A 1400000260 (SUBCO 2021 0000000010).

Por Decreto de 24 de marzo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo ( Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.874, de 26 de abril de 2021), se aprobó convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.

Finalizada y resuelta la convocatoria correspondiente a 2021 se ha constatado, en primer lugar, la buena acogida de estas ayudas y el gran número de proyectos de inversión presentados, a pesar de que, precisamente, el período subvencionable ha coincidido en el tiempo con el primer año de pandemia de la COVID-19, lo que indica la excelente disposición de las empresas a realizar inversiones, incluso en la peor de las circunstancias posibles.

Relacionado con la tramitación presupuestaria interna de la convocatoria y previendo que pueda existir un desfase entre los créditos aprobados para gastos corrientes y gastos de inversión, pues una vez transcurrido el plazo subvencionable de 2021 que contemplaba la mayor parte de los períodos de alarma de la pandemia, y siendo posible que no se produzca el agotamiento del gasto corriente previsto y se dé una demanda de solicitudes superior en lo que respecta a gastos de inversión se propone la modificación del artículo 3 de la convocatoria, en su apartado 2.o, para dotar a la convocatoria de medios suficientes para solucionar esta eventualidad.

Se ha constatado, igualmente, que hay nuevas formas de financiación de las inversiones, como el renting, que no deben obviarse y que, aunque no están recogidas expresamente en la convocatoria de 24 de marzo, son completamente válidas pues su utilización es un claro indicativo de la velocidad con que se producen los cambios en el mundo de la industria y la necesidad de agilizar el acceso y cambio a nuevas maquinarias, tecnologías y útiles de producción. En este sentido, ya se recogía la inversión a través de leasing, sin embargo, se considera que deben recogerse ambas, por ser formas de financiación con unas características muy parecidas e idénticas en algunos aspectos, siendo factible subvencionarlas al contar con el crédito presupuestario adecuado. Si bien, se considera oportuno clarificar en relación con el período subvencionable, qué gasto será computable en cada caso.

También se ha considerado oportuno aclarar aquellos gastos y/o inversiones que no son subvencionables, pues en algunos casos ha habido cierta confusión con lo que son las inversiones inherentes a la implementación de un proyecto de digitalización, que se entiende debe tener un importante calado para la empresa que lo inicia, y los gastos que se generan para ejercicios siguientes, y que ya deben considerarse periódicos o del funcionamiento normal de la empresa. No siendo, por tanto, subvencionables las inversiones que a partir de la puesta en marcha del proyecto pasen a ser gastos periódicos de la empresa, tales como el mantenimiento del software año tras año, que en ningún caso puede considerarse como un nuevo proyecto, aunque se establece alguna excepción. Asimismo, hay una serie de gastos tales como los de alojamiento o hosting, gastos de mantenimiento de dominios, servicios en la nube, etc., así como el software de utilización general, que entran directamente en esta tipología de gastos por su periodicidad y escasa cuantía relativa.

En consecuencia, procede modificar el artículo 6, en sus apartados 6.3 y 6.4, de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid, en el contexto de la COVID-19 para la anualidad de 2022.

Finalmente, se ha detectado, en el artículo 6.5 de la convocatoria, la transcripción de forma errónea del artículo 32.2, primer párrafo, de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales, en concordancia con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que se procede a su corrección, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las modificaciones que se proponen son únicamente aclaratorias y/o rectificativas de errores y no afectan a la resolución de concesión correspondiente a la convocatoria de 2021 ya resuelta y publicada, ni al plazo de presentación de solicitudes para 2022 que se realizará en el mes de febrero de dicho ejercicio, ni a las condiciones establecidas en la convocatoria.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el Acuerdo, de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en concordancia con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero.-Modificar los artículos 3.2 párrafo 4.o, 6.3, y 6.4, de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades de 2021 y 2022 en relación con la convocatoria de 2022, aprobada por Decreto de 24 de marzo de 2021 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación:

Uno.-Se modifica el párrafo 4 del artículo 3.2 de la convocatoria, Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria , que queda redactado en los siguientes términos:

Además de la cuantía total máxima fijada, se posibilita la utilización de una cuantía adicional con los requisitos que establece el artículo 48 del RGS, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, previa resolución del delegado del Área de Gobierno, de Economía, Innovación y Empleo. Asimismo, respetando la cuantía máxima fijada se prevé si fuera oportuna la distribución, en virtud de la modificación presupuestaria que proceda, del crédito entre las aplicaciones presupuestarias citadas en función de las solicitudes presentadas .

Dos.-Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la convocatoria, Gastos subvencionables , que queda redactado en los siguientes términos:

3. Las actuaciones subvencionables en cualquiera de los ámbitos detallados en el artículo 4 deberán tener en cuenta que, en caso de adquisición de inmovilizado material mediante leasing o renting, serán subvencionables las cuotas sin intereses, sin gastos y sin IVA, correspondientes al período subvencionable, siempre que el contrato se haya formalizado dentro del período de cada convocatoria establecido en el apartado 6.ode este artículo .

Tres.-Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la convocatoria, Gastos Subvencionables , que queda redactado en los siguientes términos:

4. Con carácter general, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos y/o inversiones:

a) Los gastos de material, formación y de personal soportados por la empresa en la implantación de los proyectos, a excepción de los Sistemas de Gestión Medioambiental.

b) Las siguientes inversiones en activo fijo: activos intangibles (excepto propiedad industrial y software informático específico). En lo que respecta al software informático únicamente será subvencionable la adquisición que corresponda al período subvencionable en el cual se implementa el proyecto de inversión subvencionado, con la excepción para posteriores períodos de que dicho software específico conlleve una modificación esencial para el correcto funcionamiento del proceso productivo y su coste sea como mínimo el indicado en el artículo 7, en función del tamaño de la empresa. No se considerará subvencionable el software de utilización general, como procesadores de texto, hojas de cálculo, y otros que permiten manejar archivos pdf, navegadores, antivirus generales, etc., así como el mantenimiento informático general.

c) Derechos de traspaso, derechos de franquicia.

d) Inversiones en terrenos, construcciones y alquileres, a excepción de los previsto para los gastos corrientes a los que se alude en el número 3 de este artículo.

e) Reformas, proyectos de edificación e instalaciones (eléctrica, seguridad, climatización, agua, etc.) en general, salvo lo previsto en la línea de reorientación de la producción en el contexto de la COVID-19. Sin embargo, podrán ser subvencionables las obras de reforma, modificación, ampliación o nuevas instalaciones estrictamente necesarias para la puesta en marcha de una maquinaria o equipo en lo que respecta a la línea de mejora productiva.

f) Elementos de transportes, televisiones, terminales telefónicos y similares.

g) Gastos derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una actividad permanente o periódica, gastos en material de oficina, mantenimiento, reparación o sustitución de piezas, eventos promocionales, viajes, comidas, suministros y similares, excepción hecha de lo previsto para los gastos corrientes a los que se alude en el número 3 de este mismo artículo.

h) Gastos realizados por empresas externas que tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

i) Gastos de renovación o modificación de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

j) Intereses, impuestos relacionados con las actividades señaladas, procesos judiciales, recargos y sanciones administrativas.

k) Los gastos acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.

l) Los gastos soportados en documentos justificativos que no son conformes a la normativa legal vigente.

m) Los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc.).

Segundo.-Rectificar el error material detectado en el artículo 6.5 de la de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades de 2021 y 2022 en relación con la convocatoria de 2022, aprobada por Decreto de 24 de marzo de 2021 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación:

Donde dice:

5. Cuando los gastos subvencionables superen los 10.000 euros (IVA no incluido) por suministro de bienes o prestación de servicios, la beneficiaria deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficientes suministradores. Se deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora .

Debe decir:

5. Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Se deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora .

Tercero.-El presente Decreto, que incluye el anexo consolidado de las bases de la convocatoria aprobadas por Decreto de 24 de marzo de 2021 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, surtirá efectos desde la fecha de su adopción.

Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), las bases íntegras consolidadas de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) y se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 22 de diciembre de 2021.-El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/410/22)

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