Modificación de las subve... asociado.

Última revisión
28/02/2022

Modificación de las subvenciones destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes en situación de paro para empresas y cooperativas de trabajo asociado.

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RESOLUCION EMT/441/2022, de 10 de febrero, por la que se modifica la Resolucion EMT/3862/2021, de 22 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2022, para la concesion de subvenciones destinadas a la contratacion en practicas de personas jovenes en situacion de paro para empresas y cooperativas de trabajo asociado (SOC - Contratacion practicas) (ref. BDNS 603231). - Diario Oficial de Cataluña de 28/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 603231

Categorías: Empleo y contratación, Economía Social, Empresa, Infancia y juventud

Finalidad:
RESOLUCIÓN EMT/441/2022, de 10 de febrero, por la que se modifica la Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2022, para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes en situación de paro para empresas y cooperativas de trabajo asociado (SOC - Contratación prácticas) (ref. BDNS 603231).

(Páginas 52-54)


En fecha 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2022, para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes en situación de paro para empresas y cooperativas de trabajo asociado (SOC - Contratación prácticas) (ref. BDNS603231).

El artículo 3 de la Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre, establece que las entidades beneficiarias son las que recoge la base 3.1 c) y e) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre y que quedan excluidas las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones).

Considerando el nuevo rebrote de la pandemia causada por la COVID-19, y con la finalidad de apaciguar nuevas perturbaciones económicas y sociales derivadas de las restricciones excepcionales establecidas para contener la propagación, es necesario ampliar el tipo de entidades beneficiarias de las subvenciones de estas contrataciones, teniendo en cuenta que la ampliación de los tipos de entidades beneficiarias no perjudica los derechos de terceros, representando un impulso para garantizar la reactivación del tejido empresarial de Cataluña;

Por todo eso, con esta modificación de la Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre, se amplía la tipología de entidades que pueden ser beneficiarias de la subvención para la contratación de personas jóvenes en situación de paro añadiendo las entidades sin ánimo de lucro así como las asociaciones y fundaciones previsto al artículo 3 de la Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre.

Como consecuencia de la modificación mencionada, que incorpora una nueva tipología de entidades beneficiarías, también se han añadido nuevas partidas presupuestarias a la aplicación presupuestaria del artículo 6 de la Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre.

Sin embargo, con el fin de permitir a las nuevas entidades beneficiarias estar en las mismas condiciones que tuvieron las que primeramente estaban definidas como beneficiarias a la convocatoria, es procedente ampliar también los plazos de presentación de solicitudes y en consecuencia, el de ejecución de los contratos previstos en los artículos 8 y 13 de la Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre, dado que estos todavía no han terminado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Considerando la disposición adicional segunda de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de paro, se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de la Orden.

Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en uso de las facultades que se me confieren, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

El objeto de esta Resolución es la modificación de los artículos 3, 6.1, 8 y 13 de la Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2022, para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes en situación de paro para empresas y cooperativas de trabajo asociado (SOC- Contratación prácticas) (ref. BDNS603231).

Artículo 2

Se modifica el artículo 3 de la Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre, que queda establecido de la forma siguiente:

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.1 b), c) y e) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Artículo 3

Se modifica el artículo 6.1 de la Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre, que queda establecido de la forma siguiente:

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para la convocatoria anticipada para el año 2022 es de 62.500.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/470000100/3310/0000, D/470000109/331L/0000, D/481000100/3310/0000, D/481000109/331L/0000, D/482000100/3310/0000, D/482000109/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2022, y tienen el carácter de plurianual para los años 2022 y 2023, dotado con unos importes máximos de 50.000.000,00 euros para la anualidad 2022 y 12.500.000,00 euros para la anualidad 2023.

Artículo 4

Se modifica el artículo 8.1 de la Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre, que queda establecido de la forma siguiente:

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 30 de abril de 2022 a las 15:00h.

Artículo 5

Se modifica el artículo 13 de la Resolución EMT/3862/2021, de 22 de diciembre, que queda establecido de la forma siguiente:

Artículo 13

Plazo de ejecución

Las acciones subvencionables que prevé esta Resolución pueden iniciarse un mes antes de la publicación de esta convocatoria y hasta el 1 de abril de 2022 y deben finalizar como máximo el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio que este último plazo se vea afectado por los supuestos de interrupción del contratos en prácticas regulados en el artículo 11.1b del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 6

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Artículo 7

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 10 de febrero de 2022

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

Modificación de las subvenciones destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes en situación de paro para empresas y cooperativas de trabajo asociado.

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