Modificación de las subve...de drogas.

Última revisión
18/01/2022

Modificación de las subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para programas de prevención del consumo de drogas.

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Orden 3/2022, de 10 de enero, de la Consejeria de Sanidad, por la que se modifica la Orden 61/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevencion selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educacion de calle para personas con drogodependencia. [2022/164] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 18/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

Categorías: Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Medio Ambiente, Igualdad, Cultura e idiomas, Empleo y contratación

Finalidad:
-

(Páginas 15-18)


La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, tiene por objeto regular y establecer principios de actuación y medidas tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes y propiciar el desarrollo económico y social del medio rural para alcanzar la cohesión social y territorial, en el marco de una cultura de hombres y mujeres que garantice el desarrollo sostenible.

A este respecto, las zonas rurales que integran el medio rural de Castilla-La Mancha se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y zonas rurales periurbanas.

Asimismo dicha ley define las políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación y establece, en su artículo 22, que las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional incorporarán criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y que podrán consistir, entre otros, en otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia de, al menos, el 20 % del total de la puntuación prevista, que podrá alcanzar el 40 % en el caso de proyectos de zonas de extrema despoblación.

El Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece la delimitación de las zonas que conforman el medio rural de Castilla-La Mancha, los municipios o núcleos de población que las integran y la categorización de cada una de las zonas conforme al tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

Por otro lado, el Acuerdo de 19-10-2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, establece la determinación de los criterios de incentivación y de las medidas de apoyo previstas en las letras b), c) y d) del artículo 22.1. de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

Al mismo tiempo, se incorpora como criterio de valoración la realización del proyecto por ayuntamientos que disponen de un Plan Local de Drogas o Adicciones vigente y aprobado por el órgano competente de la Corporación Municipal, favoreciendo así la aprobación y ejecución de Planes Locales de Adicciones como se prevé en el artículo 53, apartado 2, a) de la Ley 15/2002, de 11-07-2002, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Finalmente, se modifican también los gastos que no se consideran subvencionables y el procedimiento de justificación de las subvenciones recibidas con el fin de mejorar su funcionamiento y facilitar el control del gasto realizado.

Por todo ello, se modifica la Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia

En su tramitación, la orden ha sido informada por el Servicio de Régimen Jurídico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y por la Intervención General.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a las competencias atribuidas por el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.

La Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 de la base quinta queda redactado de la siguiente manera:

'2. En ningún caso serán subvencionables:

a) El material inventariable.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos de mantenimiento tales como agua, gas, electricidad, teléfono, internet, calefacción, material o servicio de limpieza y lavandería, artículos de higiene o reparaciones.'

Dos. La base novena queda redactada de la siguiente forma:

'Novena. Criterios de valoración.

1. Los proyectos o programas presentados se valorarán en base al siguiente baremo:

a) Calidad técnica del proyecto o programa, en el que se apreciará:

1º. La claridad y metodología del proyecto o programa. Hasta 3 puntos.

2º. La adecuación de las actividades y del calendario de ejecución. Hasta 8 puntos

3º. El aprovechamiento de recursos disponibles y adecuación del presupuesto. Hasta 8 puntos.

b) Adecuación a las prioridades de la Dirección General competente en materia de adicciones contempladas en cada convocatoria. Hasta 20 puntos.

c) Cobertura, personas beneficiarias y ausencia de otros recursos similares y suficientes en el área de cobertura. Hasta 8 puntos.

d) Porcentaje de financiación del proyecto o programa mediante fuentes distintas a las subvenciones reguladas por la presente orden. Hasta 6 puntos (0,6 puntos por cada 10% o fracción de financiación ajena a esta subvención).

e) Proyectos desarrollados en el territorio de los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en CastillaLa Mancha o norma que la sustituya: 2 puntos.

f) Proyectos desarrollados por ayuntamientos que disponen de un Plan Local de Drogas o Adicciones vigente y aprobado por el órgano competente de la Corporación Municipal. 5 puntos

g) Proyectos desarrollados por ayuntamientos correspondientes a los municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación a los que hace referencia el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya, y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

1º. Municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación y municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

2º. Municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación y municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 puntos.

3º. Municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 40 puntos

2. La comisión de baremación podrá proponer la denegación, mediante informe motivado, de aquellas solicitudes cuyos proyectos no cumplan unos mínimos niveles de calidad o que impliquen actividades claramente contrarias al conocimiento disponible sobre la materia.

3. Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención.'

Tres. La base decimocuarta queda redactada de la siguiente forma:

'Decimocuarta. Justificación del empleo de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de la siguiente forma:

a) Justificación inicial: Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar, de acuerdo a los plazos establecidos en cada convocatoria, los gastos correspondientes al 75% del coste total del proyecto (incluyendo necesariamente el 75% de la subvención concedida), mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1º Memoria evaluativa, con indicación de la totalidad de las actividades realizadas hasta el momento de la justificación y los resultados obtenidos en consonancia con el proyecto aprobado.

Dicha memoria deberá incluir, cuando menos, información suficiente acerca de las actividades desarrolladas hasta el momento de la justificación, perfil, sexo, edad y número de personas atendidas, calendario de ejecución de las actividades que habían sido previstas, recursos humanos (profesionales y personas voluntarias) dedicados al proyecto subvencionado indicando su número, sexo, edad, cualificación y dedicación horas/semana, recursos materiales utilizados, gasto detallado e indicadores de evaluación previstos. En todo caso, la Consejería de Sanidad podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración de la ejecución del proyecto subvencionado.

2º. Relación clasificada de facturas, nóminas y documentos justificativos del gasto realizado con cargo al total del proyecto, ordenada por conceptos, con indicación de la persona acreedora y del número del documento, fecha de emisión, fecha de pago, importe total, porcentaje imputado al proyecto e importe imputado al proyecto. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se añadirá a esta relación la fuente de financiación a que se imputa cada documento justificativo. En caso de que un mismo documento se impute parcialmente a varias fuentes de financiación, se indicará el porcentaje en que se aplica a cada una de ellas.

Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

Respecto a los gastos de personal solo se aceptará el coste de las horas del personal que se dedique a la acción subvencionable, que se acreditará mediante certificación de la persona responsable de la entidad o del ayuntamiento, en función de que la actividad se haya o no subcontratado.

3º. Certificación de la persona representante legal del ayuntamiento en la que se haga constar que los documentos justificativos incluidos en la relación señalada en el punto anterior corresponden a los gastos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que el ayuntamiento los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas distintas a las que figuran en la relación anterior como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

4º. Cuando proceda, los tres presupuestos a los que se refiere la base quinta, punto 3 de esta orden.

5º. Copia del contrato en caso de que el ayuntamiento haya subcontratado la actividad (base quinta)

b) Justificación final. La entidad adjudicataria deberá presentar deberá presentar, en el plazo establecido en cada convocatoria y, en todo caso, antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, la justificación del 25% final del coste total del proyecto (incluyendo necesariamente el 25% de la subvención concedida), mediante la presentación de los mismos documentos señalados en el apartado a) de esta base, pero referidos al gasto efectuado con cargo al 25% final.

Además, deberá acompañar los siguientes documentos referidos al 100% del coste total del proyecto:

1º Memoria evaluativa, con indicación de las actividades realizadas en la totalidad del proyecto y los resultados obtenidos en consonancia con el proyecto aprobado.

Dicha memoria deberá incluir, cuando menos, información suficiente acerca de las actividades desarrolladas en la totalidad del proyecto, perfil y número de personas atendidas, calendario de ejecución de las actividades que habían sido previstas, recursos humanos (profesionales y personas voluntarias) dedicados al proyecto subvencionado indicando su número, sexo, edad cualificación y dedicación horas/semana, recursos materiales utilizados, gasto detallado e indicadores de evaluación previstos. En todo caso, la Consejería de Sanidad podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración de la ejecución del proyecto subvencionado.

2º Certificación, emitida por la persona representante legal del ayuntamiento, de que se ha incorporado a su contabilidad la totalidad de las cantidades recibidas de la Consejería de Sanidad para el programa subvencionado, de su aplicación al mismo y de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida. Dicha certificación especificará, no solo la cantidad total recibida, sino todas las cantidades parciales recibidas e incorporadas.

3º Certificación emitida por la persona representante legal en la que se detallen todos los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia, de su aplicación al proyecto subvencionado y de haberse cumplido todas las obligaciones contempladas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

4º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

3. El órgano encargado del seguimiento de las subvenciones es el Servicio competente en materia de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en la provincia a la que pertenezca el ayuntamiento subvencionado. Una vez examinada la documentación de justificación, la persona titular de la Jefatura de dicho Servicio emitirá certificación del grado de cumplimiento de los requisitos de justificación en tiempo y forma exigidos en la presente orden y demás normativa de aplicación, indicando las cantidades correctamente justificadas y, consecuentemente, la cantidad a pagar o, en su caso, la cantidad que debe reintegrarse por no haber sido adecuadamente justificada.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de enero de 2022

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

Modificación de las subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para programas de prevención del consumo de drogas.

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