Modificación de subvencio... Cantabria

Última revisión
24/03/2022

Modificación de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria

Tiempo de lectura: 13 min

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Relacionados:

Decreto 14/2022, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto 54/2021, de 14 de junio, por el que se regula la concesion directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reduccion del endeudamiento de empresas y autonomos de Cantabria y se procede a su convocatoria, asi como el Decreto 83/2021, de 7 de octubre, por el que se regula la concesion directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reduccion del endeudamiento de empresas y autonomos de Cantabria y se procede a su segunda convocatoria. - Boletín Oficial de Cantabria de 24/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Industria, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos

Finalidad:
Decreto 14/2022, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto 54/2021, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su convocatoria, así como el Decreto 83/2021, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su segunda convocatoria.
Requisitos:

-

(Páginas 156-160)


Con fecha 21 de junio de 2021 (BOC extraordinario nº 49) fue publicado el Decreto 54/2021, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su convocatoria.

Por su parte, el 11 de octubre de 2021 (BOC extraordinario nº 82) fue publicado el Decreto 83/2021, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su segunda convocatoria.

Ambos Decretos establecen unos plazos de pago y justificación de los gastos subvencionables con vencimiento el 30 de marzo de 2022. En este sentido, al objeto de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones por los beneficiarios de las ayudas se considera necesario modificar tales plazos, ampliándolos hasta el 29 de julio de 2022.

En su virtud, a propuesta del Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 17 de marzo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto 54/2021, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su convocatoria.

Se modifica el Decreto 54/2021, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su convocatoria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 2, que queda redactado como sigue:

'Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo y que las deudas puedan ser con terceros, con un socio, administrador o proveedores. Sólo se admitirán gastos si han sido abonados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 29 de julio de 2022.'

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

'2. La justificación de esta ayuda se realizará con posterioridad, mediante la aportación en formato electrónico a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. de una cuenta justificativa que deberá presentarse antes del 30 de julio de 2022, en los términos señalados en los apartados siguientes:

a) En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa simplificada, cuyos documentos deberán ser firmados electrónicamente, incluirá:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 2 de este Decreto.

? Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Sólo se admitirán gastos si han sido abonados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 29 de julio de 2022. La citada relación deberá seguir el modelo establecido para el informe del auditor de cuentas contenido en la letra a´) del apartado b) de este artículo.

? Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

No será preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y a aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior. A tal efecto, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre el uno por ciento de los expedientes relativos a subvenciones concedidas, los justificantes que estime oportunos, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación procedente utilizando el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) En el caso de ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa que contendrá los siguientes documentos:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), firmado electrónicamente, que certificará:

a?) Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de las mismas que se relacionan en un anexo titulado 'Cuenta justificativa'. La citada cuenta justificativa, firmada electrónicamente por el auditor, se ajustará al modelo siguiente:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

b?) Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales.

c?) Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d?) Que las facturas están emitidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, se refieren a gastos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de este Decreto.

e?) Que los justificantes de pago de las facturas tienen fecha de valor comprendida entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 29 de julio de 2022.

Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo. Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por empresa proveedora no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí de la empresa proveedora con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de la empresa proveedora, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.

f?) Si constan otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.'

Artículo 2. Modificación del Decreto 83/2021, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su segunda convocatoria.

Se modifica el Decreto 83/2021, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su segunda convocatoria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

'2. Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo y que las deudas puedan ser con terceros, con un socio, administrador o proveedores. Sólo se admitirán gastos si han sido abonados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 29 de julio de 2022.'

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

'2. La justificación de esta ayuda se realizará con posterioridad, mediante la aportación en formato electrónico a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. de una cuenta justificativa que deberá presentarse antes del 30 de julio de 2022, en los términos señalados en los apartados siguientes:

a) En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa simplificada, cuyos documentos deberán ser firmados electrónicamente, incluirá:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 2 de este Decreto.

? Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Sólo se admitirán gastos si han sido abonados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 29 de julio de 2022. La citada relación deberá seguir el modelo establecido para el informe del auditor de cuentas contenido en la letra a´) del apartado b) de este artículo.

? Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

No será preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y a aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior. A tal efecto, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre el uno por ciento de los expedientes relativos a subvenciones concedidas, los justificantes que estime oportunos, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación procedente utilizando el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) En el caso de ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa que contendrá los siguientes documentos:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), firmado electrónicamente, que certificará:

a?) Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de las mismas que se relacionan en un anexo titulado 'Cuenta justificativa'. La citada cuenta justificativa, firmada electrónicamente por el auditor, se ajustará al modelo siguiente:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

b?) Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales.

c?) Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d?) En el caso de empresas y autónomos que ya resultaron beneficiarias de las ayudas convocadas por el Decreto 54/2021, de 14 de junio, que las facturas están emitidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, se refieren a gastos devengados entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1, letra a), apartado i) de este Decreto.

? En el caso de empresas y autónomos que no resultaron beneficiarias de las ayudas convocadas por el Decreto 54/2021, de 14 de junio, que las facturas están emitidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, se refieren a gastos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1, letra b), de este Decreto.

e?) Que los justificantes de pago de las facturas tienen fecha de valor comprendida entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 29 de julio de 2022.

Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo. Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por empresa proveedora no sea superior a 1.000 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí de la empresa proveedora con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de la empresa proveedora, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.

f?) Si constan otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) En el caso de que se obtenga ayuda por las pérdidas contables ocasionadas por costes fijos se deberá aportar un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), firmado electrónicamente, que certificará los siguientes aspectos:

a?) Importe de las pérdidas y declaración de que las mismas se han generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

b?) Que los costes fijos incurridos que se incluyen en dichas pérdidas proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

c?) Que dichas pérdidas no incluyen costes o gastos que hayan dado lugar a deudas o pagos subvencionables que ya se hayan imputado a la ayuda.

d?) Que los costes fijos incluidos en dichas pérdidas, por los importes imputados, no han sido cubiertos por seguros o no han sido objeto de subvenciones por ésta u otras Administraciones Públicas.

e?) Que no incluyen pérdidas por deterioros de valores puntuales.

f?) En el caso de que las pérdidas incluyan dotaciones en provisiones diferentes de las causadas por deterioro de valores puntuales, el informe se tendrá que manifestar sobre la corrección de éstas de acuerdo con la normativa contable de aplicación'.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de marzo de 2022.

El presidente del Gobierno de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

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