Modificación del Programa...l edificio

Última revisión
26/04/2022

Modificación del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio

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RESOLUCION DSO/1147/2022, de 20 de abril, de modificacion de la Resolucion DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesion, en regimen de concurrencia publica no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, financiado por la Union Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitacion a nivel de edificio de tipologia residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energetica en viviendas y del Programa para la elaboracion del libro del edificio existente para la rehabilitacion y la redaccion de proyectos de rehabilitacion (ref. BDNS 616994). - Diario Oficial de Cataluña de 26/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 616994

Categorías: Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Construcción y obras, Empresa, Energía

Finalidad:
RESOLUCIÓN DSO/1147/2022, de 20 de abril, de modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994).

(Páginas 183-184)


Con fecha 28 de marzo de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8635, la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, que establecía que el plazo de apertura de presentación de solicitudes de las convocatorias de los Programas 3, 4 y 5 en el Portal de Trámites de la Generalitat de Catalunya se iniciaba a los 20, 30 y 40 días, respectivamente, desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Posteriormente a la publicación de esta Resolución, con fecha 31 de marzo de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicó a todas las Comunidades Autónomas unas 'Nuevas plantillas de datos para los Programas 3, 4 y 5 del RD 853/2021', las cuales comportan modificaciones sustanciales en la tramitación de los expedientes y en la información que se solicita en el momento de formular la solicitud de subvención, que a su vez representa modificaciones sustanciales en el Portal de Trámites de la Generalitat de Catalunya, en el que se formalizarán las solicitudes de subvención de los tres Programas.

Dada la complejidad informática del sistema que se había desarrollado, su adaptación a los nuevos requisitos no puede efectuarse con garantías para el ciudadano y se hace del todo inevitable fijar un nuevo plazo de apertura de presentación de las solicitudes para los Programas 3, 4 y 5 de la citada Resolución.

Al mismo tiempo, con el fin de multiplicar el efecto de la concesión de subvenciones en el marco de las actuaciones de rehabilitación de viviendas, se considera conveniente contar con mecanismos que faciliten el acceso a la financiación, bien para complementar las subvenciones o bien para anticiparlas. En este contexto, y como medida adicional de control que asegure que las subvenciones se destinan a la finalidad para la que se concedieron, se establecerá un mecanismo ágil para que el derecho al cobro de la subvención se ceda a favor de las entidades financiadoras y para que el pago de los importes correspondientes se haga en la cuenta designada por las entidades financiadoras para su aplicación al reembolso de la financiación concedida para la finalidad subvencionable.

Por todo ello, en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia,

Resuelvo:

-1 Modificar la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, en los términos que se indican a continuación.

1.1 Se modifica el punto 5.1, que queda redactado de la siguiente forma:

'5.1 El plazo de apertura de presentación de solicitudes de cada uno de los programas se iniciará en los siguientes plazos:

Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: se iniciará el 23 de mayo de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: se iniciará el 7 de junio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: se iniciará el 20 de junio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.'

1.2 Se añade el punto 12.4, con el siguiente texto:

'12.4 En la resolución de concesión de la subvención se indicará la posibilidad de que el beneficiario, en caso de que se obtenga financiación para la realización de las obras o actuaciones correspondientes a cada programa, pueda ceder su derecho de cobro a favor de las entidades financieras acreedoras de la financiación.

A los efectos anteriores, bastará con que las entidades financieras acreedoras de la financiación notifiquen la cesión a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y en esta notificación indiquen la cuenta en la que con carácter irrevocable se deben abonar los importes correspondientes a la subvención por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para que esta cesión se tenga por constituida hasta que se reciba confirmación de la cancelación de la financiación por parte de la entidad financiera acreedora correspondiente.

En la misma resolución de concesión se indicará un modelo administrativo normalizado con el que efectuar esta cesión.

-2 Esta Resolución produce efectos a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación.

Barcelona, 20 de abril de 2022

Carles Sala Roca

Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Modificación del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio

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