Modificación de la Orden ...artesanía.

Última revisión
06/06/2022

Modificación de la Orden 22/2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

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ORDEN 5/2022, de 1 de junio de 2022, de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificacion de la Orden 22/2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesania [2022/5135] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 06/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Comercio y marketing, Artesanía, Empresa, Empleo y contratación, Consumo, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Energía, Ferias y congresos, Seguridad, Economía Social, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:
Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos.
Requisitos:

Podrán ser beneficiarias las que se determinen en cada capítulo del título II de entre las siguientes, quedando excluidas las que realicen una actividad de reparación o mantenimiento:


a) Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

(Páginas 314-325)


PREÁMBULO

Han pasado más de tres años desde la aprobación de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. En este tiempo, además de los habituales ajustes por la diferente percepción de los efectos de las ayudas en el sector, según los diferentes ejercicios, se ha declarado una pandemia mundial por covid-19, que ha supuesto una gran conmoción también desde el aspecto económico y ha consolidado determinadas tendencias.

Las restricciones aplicadas, especialmente en la movilidad de la ciudadanía, con la prohibición de los desplazamientos, provocaron un cambio de hábitos de consumo en favor del comercio de proximidad y de barrio, que pusieron de manifiesto los defectos y carencias de estos comercios y de los espacios comerciales urbanos, necesidades de reformas y modernización de sus instalaciones e infraestructuras. Estas necesidades se han convertido en reivindicaciones tanto por parte de las entidades locales como de las pymes comerciales y artesanas, que necesitan invertir en sus negocios, en un momento especialmente difícil de crisis sanitaria, económica y social, con un déficit de financiación que pone en alto riesgo la continuidad y supervivencia de estos negocios si no se adaptan a los cambios exigidos por la sociedad y las personas consumidoras y al reto del comercio electrónico, que también ha visto incrementadas sus ventas en estos dos años de pandemia.

Por tanto, en este escenario de incertidumbre, se hace necesario que las administraciones públicas apoyen al comercio y la artesanía, como sectores estratégicos de la economía valenciana, para tratar de paliar los efectos negativos provocados por la pandemia y coadyuvar a la recuperación económica, y superar estos momentos de dificultad económica y social. Hay que regular nuevas ayudas que suponen la mejora de las infraestructuras, tanto de los espacios comerciales urbanos como de los establecimientos comerciales y artesanos, incluyendo no solo la subvención al equipamiento comercial sino también a las obras e instalaciones que puedan realizar las pymes y las entidades locales valencianas.

También hacen falta ayudas para apoyar a las entidades locales valencianas, a través del apoyo a las inversiones en modernización de los establecimientos comerciales colectivos como mercados municipales y a los programas de mejora y adaptación del entorno y equipamientos comerciales urbanos, así como la regulación de una nueva ayuda destinada a la promoción y al fomento del comercio local, incluyendo los bonos de consumo en el comercio local, tan reclamado por el sector comercio en los últimos años, para tratar de recuperar el gasto de la ciudadanía en el comercio de proximidad.

La modificación de la Orden no debe olvidarse de apoyar a los artesanos, artesanas y pymes artesanas en la compra de equipamiento para el ejercicio y desarrollo de su oficio, en un intento de mantener la artesanía como seña de identidad del pueblo valenciano y de poner de relieve la importancia de este sector tradicional, porque se posibilite su adaptación a las nuevas tendencias del mercado a través de la incorporación del diseño y la tecnología.

Desde siempre, y más en estos tiempos de dificultades económicas, se ha apoyado a las pymes comerciales, subvencionando la adquisición de equipamiento comercial y también las obras que se realizan en sus zonas de venta para modernizarlas y adaptarlas a los nuevos formatos y tendencias comerciales, para hacerlas más atractivas para las personas consumidoras y recuperar, así, la actividad y el volumen de negocio previo al inicio de la pandemia.

Todas estas ayudas tienen el objetivo de crear espacios comerciales con nuevas funcionalidades que generen nuevos modelos de convivencia, que garanticen el cambio ecológico y digital de estos sectores que los convierta en más sostenibles y resilientes, con la mejora de su eficiencia medioambiental y energética, el tratamiento de residuos, la accesibilidad, etc., alineados con los objetivos europeos de sostenibilidad, eficiencia y resiliencia, que pretenden garantizar las ayudas puestas en marcha por la Unión Europea, después del Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, en respuesta a la crisis de la pandemia provocada por la covid-19, con el fin de revertir los efectos negativos provocados por la pandemia, con inversiones que aceleren la recuperación económica y refuercen el crecimiento de las pymes a largo plazo.

La realización de programas formativos específicos, dirigidos a las agrupaciones comerciales de segundo y tercer grado, se ha revelado como una necesidad que hay que apoyar desde la Generalitat, al considerar la formación integral de los profesionales del comercio fundamental para conseguir el objetivo de mejorar y transformar los modelos de gestión del comercio en más competitivos, fomentar la profesionalización del sector y hacer frente a los nuevos retos en la gestión comercial, no centrados únicamente en las nuevas tecnologías.

En su virtud, en cumplimiento de lo que establecen la Ley 38/2003, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley mencionada, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y los artículos 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, después del informe previo de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada en la Conselleria,

ORDENO

Artículo único. Modificación de artículos

1. Se modifican los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10, 13,15, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, en los términos que figuran en el anexo.

2. Se adicionan los artículos 4 bis, 16 bis y 16 ter.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Esta modificación de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, se aplicará a los expedientes iniciados a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y será aplicable a los expedientes iniciados con anterioridad la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

Segunda

Excepcionalmente, únicamente para el ejercicio 2022, atendiendo a la tramitación de esta modificación, no se exigirá el estudio previo regulado en los puntos 5 y 6 del artículo 22 para la realización de las actuaciones reguladas en estos apartados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de comercio, artesanía y consumo a dictar todas las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 1 de junio de 2022

El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo:

Rafael Climent González

ANEXO

Modificación de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía

Uno. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 4. Ámbito de aplicación y acciones susceptibles de apoyo

1. h) En las subvenciones que financien obras se exigirá un proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación, que tendrá que someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación. Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 100/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se podrá presentar el visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.

Se considerarán susceptibles de apoyo los gastos externos en honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, si es el caso.»

Dos. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 4. Ámbito de aplicación y acciones susceptibles de apoyo

1.i) En las acciones informativas y formativas se considerarán subvencionables los gastos de: publicidad de la acción, alquiler de local y equipamiento informático o audiovisual, material didáctico, profesorado, personal conferenciante, moderador y traductor externo a la entidad solicitante, así como los gastos de alojamiento y desplazamiento de estos, así como los costes de dirección y coordinación de la acción formativa regulada en el artículo 20.5. Todos estos gastos se justificarán con facturas externas a la entidad beneficiaria, salvo la dirección y coordinación, que las justificará la misma entidad mediante un certificado de la persona titular de la secretaría.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 4 bis al articulado de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4 bis. Marco normativo

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo mediante el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que las ayudas reguladas en el título II de esta orden, son compatibles con el mercado interior.

Las ayudas destinadas a las entidades locales, reguladas en el capítulo III del título II, y las ayudas a la formación dirigidas a las agrupaciones de comercio, reguladas en el artículo 20.5, no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de entidades que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los estados miembros. En el caso de las ayudas a la formación del artículo 20.5, cuando se trate de ayudas en especie que puedan individualizarse, se calculará su coste en el equivalente en términos monetarios y se garantizará que los que accedan a esta ayuda cumplan con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el cual se modifiquen el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 respecto a su prórroga, y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en cuanto a su prórroga y a los ajustes pertinentes (DO L 215, de 07.07.2020).

En este caso, las beneficiarias de la ayuda comunicarán a las empresas el importe estimado de la ayuda en especie a efectos de su cómputo, y se advertirá a la potencial beneficiaria indirecta de la obligación de computarla a los efectos establecidos en el mencionado reglamento, y también de la limitación de esta a un máximo de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. El importe total de minimis concedido a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto, se pedirá a cada beneficiaria la correspondiente declaración responsable de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores y de las ayudas recibidas para la misma actuación. Especialmente, se tendrá que aplicar lo establecido en el punto 1 del artículo 1 del mencionado reglamento.

En el resto de ayudas reguladas en los capítulos I y II, título II, de conformidad con el mencionado Decreto 128/2017, no es necesaria la notificación de estas a la Comisión Europea, puesto que no cumplen todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 TFUE, dado que estas ayudas se acogen al régimen de minimis, y, por lo tanto, están sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, respecto a su prórroga, y el Reglamento (UE) núm. 651/201,4 en cuanto a su prórroga y a los ajustes pertinentes (DO L 215, de 07.07.2020). Finalmente, en el caso de las ayudas reguladas en los capítulos IV y V del título II, no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de entidades que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los estados miembros, dado que se trata de actuaciones en materia de defensa de las personas consumidoras.»

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 5 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 5. Beneficiarias y condiciones

1.a) Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia (...).»

Cinco. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 5 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 5. Beneficiarias y condiciones

2. d) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.»

Seis. Se añade un nuevo apartado, el 5, en el artículo 5 de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Beneficiarias y condiciones

5. En el caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, no podrán pedir al mismo tiempo ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.»

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Definiciones

3. Actividad comercial: a efectos de estas bases reguladoras, se consideran las comprendidas en la sección primera, agrupaciones 61, 62, 64, 65 y 66 (excepto los grupos 664 y 665); el grupo 755 de la agrupación 75; y la agrupación 97, del impuesto de actividades económicas, según el Real Decreto ley 1175/1990, de 28 de septiembre.»

Ocho. Se modifica el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 6 de la Orden 22/2018, que queda de la siguiente manera:

«Artículo 6. Definiciones

6. (...) En la sala de ventas en que se desarrollen actividades de venta de alimentación y bebidas que, cumpliendo con la reglamentación técnico-sanitaria y otra normativa específica, disponga de una zona de degustación y consumo en el mismo establecimiento, podrá ser objeto de apoyo en las correspondientes líneas de ayuda, siempre que la zona mencionada no suponga más del 40 % de las dimensiones totales de la sala de ventas, incluyendo el 50 % de las zonas de uso común, excepto en el caso de tratarse de establecimientos ubicados en municipios de menos de 1.000 habitantes, en los que el porcentaje del 40 % podrá llegar hasta el 100 %.»

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

2. Cuando la beneficiaria sea alguna de las establecidas en el artículo 5.1 apartados b) y c), el importe máximo de las ayudas a obtener por cada una, con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo para cada ejercicio, no podrá superar el límite de 120.000 euros, excepto en el caso de las ayudas reguladas en el artículo 20.5 de esta orden.»

Diez. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 9 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 9. Solicitudes, formalización y lugar de presentación

2.a) Aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante o de su representante, si se trata de una persona jurídica, en el caso de oponerse a la consulta de estas por parte del órgano gestor, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, así como la autorización expresa a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, para que esta compruebe los datos del impuesto de actividades económicas, si procede, así como el domicilio fiscal de la solicitante.

Cuando se trate de una persona jurídica, se tendrá que aportar, además, documentación acreditativa e identificativa, que consiste en una copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal. En caso de que esta haya sido aportada anteriormente y no haya sufrido ninguna variación, hará falta el certificado de la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la presidencia o su representación en la fecha de presentación de la solicitud. Esta documentación no será necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la solicitante».

Once. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 9 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 9. Solicitudes, formalización y lugar de presentación

2.b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el impuesto de actividades económicas o copia del alta censal o declaración responsable sobre la no realización de ninguna actividad económica, si procede, en el caso de no conceder autorización expresa a la Conselleria.»

Doce. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 9 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 9. Solicitudes, formalización y lugar de presentación

2.f) Autorización expresa a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias. La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo requerirá a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia para enmendarla.

Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, y tendrá que aportar los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Valenciana.

Para la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social, la Administración podrá consultar u obtenerla directamente, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.d del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Las personas que se oponen a esta consulta u obtención de datos tendrán que aportar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las mencionadas obligaciones.

En el caso de solicitudes realizadas por las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, tendrán que presentar los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias de cada uno de los socios, comuneros o integrantes de estas entidades, o la autorización para poder consultarlo de forma directa a través de certificados telemáticos por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Cuando se trate de las obligaciones ante la Seguridad Social, la Administración podrá consultar u obtenerlas directamente, salvo que los comuneros, socios o integrantes de estas entidades se opongan a ello.

En este sentido, los certificados expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Podrán exonerarse de esta obligación aquellas pymes beneficiarias de ayudas que en conjunto no superan la cuantía de 1.803,04 euros, por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la LHPS.

En virtud del artículo 3.2 de la mencionada Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, quedan exoneradas las entidades locales, así como los entes y empresas a que se refiere el artículo 2 de la LHPS.

Trece. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 9 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 9. Solicitudes, formalización y lugar de presentación

2.g) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.»

Catorce. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 10 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 10. Criterios de valoración

2.a) La adecuación de las acciones susceptibles de recibir apoyo a los objetivos y las finalidades previstas, hasta 10 puntos, valorando la diversidad de actuaciones a realizar, hasta 5 puntos, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, hasta 2,5 puntos, y el uso del valenciano en las acciones a realizar, hasta 2,5 puntos.»

Quince. Se añade una letra, la h), en el apartado 2, del artículo 10 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 10. Criterios de valoración

2.h) En el caso de las ayudas reguladas en el artículo 20.5, tratándose de una agrupación de carácter multisectorial (sin predominio de un sector): 35 puntos.»

Dieciséis. Se añade una letra, la y), al apartado 2 del artículo 10 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 10. Criterios de valoración

10.i) En el caso de las ayudas reguladas en el artículo 20.5, número de agrupaciones que integran la agrupación de segundo o tercer grado y que ejercen una actividad comercial o artesana, hasta 15 puntos distribuidos de la siguiente manera:

- Si se integran en esta hasta 100 agrupaciones de comercio o de artesanía: 5 puntos.

- Si se integran en esta desde 101 hasta 150 agrupaciones de comercio o artesanía: 10 puntos.

- Si se integran en esta más de 151 agrupaciones de comercio o de artesanía: 15 puntos.»

Diecisiete. Se modifica la letra a) en el apartado 4 del artículo 10 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 10. Criterios de valoración

4.a) La adecuación de las acciones susceptibles de recibir apoyo a los objetivos y las finalidades previstas, hasta 10 puntos, valorando la diversidad de actuaciones a realizar, hasta 5 puntos, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, hasta 2,5 puntos, y el uso del valenciano en las acciones a realizar, hasta 2,5 puntos.»

Dieciocho. Se añade una letra, la g), en el apartado 4 del artículo 10 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 10. Criterios de valoración

4.g) Realización de la campaña de promoción del «Día del comercio local», organizada por la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, que se celebra cada año, el día 25 de octubre, en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de la ayuda: 10 puntos.»

Diecinueve. Se modifica el punto 3 del artículo 13 de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13. Obligaciones de la beneficiaria

3. Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Generalitat y, si procede, del correspondiente organismo público cofinanciador de la ayuda y cumplir las obligaciones de publicidad activa, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno.

Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El cumplimiento de estas obligaciones se tiene que realizar a través del portal web de la entidad, utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la cual pueda pertenecer, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep, que pone a su disposición la Generalitat. Estas entidades tienen que publicar la información a partir del año siguiente a aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos, y deberá mantenerse publicada durante cuatro años naturales.»

Veinte. Se modifica el primer párrafo del punto 1 de la letra c del artículo 15.3 de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 15. Justificación de los gastos y liquidación de las ayudas

3.c) c.1. Justificantes de los gastos realizados: facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente. Las facturas deberán contar con los datos formales que exige para su expedición el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. También se presentará documentación acreditativa de su pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, si procede, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. No podrán acreditarse pagos en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.»

Veintiuno. Se modifica la letra g) del punto 3 del artículo 15 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 15. Justificación de los gastos y liquidación de las ayudas

3.g) Declaración responsable de la beneficiaria de no ser sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.»

Veintidós. Se añade un artículo 16 bis a la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16 bis. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal relativas a representantes, teniendo que cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de la solicitud, de los formularios, de la aportación documental, en las publicaciones y otros actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo que sea necesario en relación con los fines para los que son tratados.

3. En la convocatoria se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo tendrá la obligación de informarlas de los siguientes aspectos:

- La comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otras cuestiones, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se consultarán, la persona solicitante, o su representante legal, tendrá que haber solicitado esta autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

- La posibilidad y manera de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que lo asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.»

Veintitrés. Se añade un artículo 16 ter a la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16 ter. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estas.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o,si es el caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos que constan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluyendo aquellas a las que se aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.»

Veinticuatro. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 18 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 18. Acciones

2.b) AVALEM COMERÇ. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana.

Estas inversiones se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accessibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc.

Solo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75 % de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento, y en un periodo de tres años.»

Veinticinco. Se añade un nuevo punto, el 4, en el artículo 18 de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18. Acciones

4. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 2.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75 % con un límite de 30.000 euros por establecimiento o taller al que esté vinculado la actividad, en un plazo de 3 años.»

Veintiséis. Se añade una letra, la f), en el apartado 1 del artículo 19 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 19. Documentación adicional

1.f) Proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación, que tendrá que someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación. Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 100/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se podrá presentar el visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.»

Veintisiete. Se añade una letra, la g), en el apartado 1 del artículo 19 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 19. Documentación adicional

1. g) Licencia municipal de obras o justificante de haberla solicitado, en el caso de requerirlo la actuación planteada.»

Veintiocho. Se añade un nuevo apartado, el 5, en el artículo 20 de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20. Acciones y beneficiarias

5. Las agrupaciones profesionales de comercio de segundo y tercer grado sin ánimo de lucro, con ámbito intercomarcal o superior, podrán acceder a esta ayuda que apoyará la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad en el comercio, dirigidos tanto a las pymes comerciales como a los profesionales del comercio, para fomentar la profesionalización del sector, formando a los empresarios y a los trabajadores con competencias y capacidades para hacer frente a los nuevos retos en la gestión comercial, a través de un asesoramiento y acompañamiento integral y personalizado.

Esta formación se dirigirá a los propietarios y gerentes de los establecimientos comerciales minoristas, y también a su personal trabajador, así como a los técnicos de las agrupaciones de comercio, con el fin de mejorar o transformar los modelos de gestión.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos de publicidad de la acción, alquiler de local y equipamiento informático o audiovisual, material didáctico, profesorado, software, así como los costes indirectos de dirección y coordinación hasta un máximo del 10 % del coste de la actuación.

La ayuda podrá llegar hasta el 100 % del coste de la actuación subvencionada, con un límite de 150.000 euros.»

Veintinueve. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 21. Documentación adicional

1. La documentación que se tiene que presentar junto con la solicitud también incluirá:

a) Certificado del titular de la secretaría de la entidad en el que consten el día de publicación de la correspondiente convocatoria; la identificación de las agrupaciones, asociaciones, gremios, federaciones y otras uniones, vinculados a la entidad solicitante, si procede, o número de empresas vinculadas con expresión de las que ejercen una actividad comercial o artesana, según proceda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.8 o 6.9. Este certificado se acompañará de una acreditación bancaria del número de recibos girados periódicamente a las asociadas para el pago de las cuotas, o, en su defecto, la documentación equivalente. En caso de discrepancia, y a efectos del cómputo de asociadas, se considerará la cantidad más baja de las dos.

Este certificado se acompañará, así mismo, de una relación de las agrupaciones integradas en la entidad solicitante, y de todas las personas asociadas a cada una de estas, donde consten los datos de identificación, domicilio, IAE/CNAE en el que están dados de alta, así como la cuota que pagan a la agrupación a la que pertenecen.»

Treinta. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 21. Documentación adicional

1.c) Copia actualizada de la vida laboral, de un código cuente de cotización (el de la entidad solicitante), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y currículum del personal técnico, así como el personal que impartirá las actuaciones formativas recogidas en el punto 5 del artículo anterior.»

Treinta y uno. Se modifica la letra d) del apartado 1, del artículo 21 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 21. Documentación adicional

1.d) Estudio o metodología propuesta, si se pretende ayuda para el estudio previsto en el punto 4 o las acciones formativas del punto 5 del artículo anterior.»

Treinta y dos. Se añade una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 21 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 21. Documentación adicional

2.e) Declaración responsable de cada participante en el programa formativo, regulado en el punto 5 del artículo anterior, en la que se detalle la acción formativa realizada y los objetivos conseguidos, incluyendo la conformidad de la pyme comercial o profesional participante, así como la declaración responsable de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores y de las ayudas recibidas para la misma actuación.»

Treinta y tres. Se añade una nueva letra f) en el apartado 2 del artículo 21 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 21. Documentación adicional

2.f) Acreditación documental de la comunicación por parte de la agrupación de profesional de comercio, beneficiaria de la ayuda, a las empresas beneficiarias indirectas de la formación recogida en el punto 5 del artículo 20, del importe estimado de la ayuda en especie a efectos de su cómputo, y la advertencia de la obligación de computarla a los efectos establecidos en el mencionado Reglamento (UE) núm. 1407/2013, así como de la limitación de esta a un máximo de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.».

Treinta y cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 22. Acciones y beneficiarias

3. Renovación de los mercados municipales, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o de instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial, así como la reforma, incluyendo las obras.

Las inversiones podrán consistir, entre otras, en obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, carga y descarga o accesibilidad y recorrido internos.»

Treinta y cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 22 de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 22. Acciones y beneficiarias

5. Adaptación del área contigua de los mercados municipales o de áreas urbanas de concentración comercial. Serán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento, instalaciones u obras para la mejora de la accesibilidad, tratamiento de residuos, ahorro energético y confort ambiental en estos espacios urbanos. Las inversiones propuestas serán las definidas en un estudio previo, externo a la entidad solicitante, que cumpla los requisitos fijados en el punto 7 siguiente.»

Treinta y seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 22 de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 22. Acciones y beneficiarias

6. Adaptación de las infraestructuras necesarias para el ejercicio de la venta no sedentaria, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o de instalaciones u obras, que repercutan directamente en la actividad comercial en convivencia armónica en espacios multifuncionales en los que puedan compatibilizarse diferentes usos, derivados de un estudio previo, externo a la entidad solicitante, que cumpla los requisitos fijados en el punto 7 siguiente.»

Treinta y siete. Se añade un nuevo apartado, el 9, en el artículo 22 de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 22. Acciones y beneficiarias

9. La ayuda máxima a recibir por los apartados 3, 5 y 6 de este artículo podrá llegar hasta el 90 % de la actuación, hasta los 300.000 euros entre las tres ayudas.

Se presentará una solicitud por cada una de las actuaciones que se solicitan de los apartados 3, 5 y 6. Si se presenta más de una solicitud por beneficiaria, serán priorizadas mediante un certificado firmado por el titular de la secretaría de la entidad local o, en caso contrario, se considerarán priorizadas según la orden de presentación telemática de estas.

Se concederá una única ayuda por entidad local, salvo que las disponibilidades presupuestarias permiten conceder más de una por beneficiaria, hasta que se agote el crédito disponible.

En todo caso, las actuaciones constituirán proyectos completos, totalmente suficientes para su aplicación, funcionamiento o uso.»

Treinta y ocho. Se añade un nuevo apartado, el 10, en el artículo 22 de la Orden 22/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 22. Acciones y beneficiarias

10. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana que sean ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores podrán acceder a ayudas para la realización de acciones de promoción del comercio y la artesanía en las áreas comerciales urbanas, mercados municipales y de venta no sedentaria, incluyendo, los bonos de comercio, con el fin de fomentar el consumo en el comercio local. Podrá incluir acciones promocionales del comercio y la artesanía, de fomento del consumo en el comercio local, así como los gastos corrientes realizados en la implantación de una plataforma de venta en línea.

Esta ayuda podrá llegar hasta el 90 % con un límite de 50.000 euros.

Las campañas de fomento del consumo en el comercio local solo podrán ir dirigidas a las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes que ejerzan la actividad comercial o artesana en la entidad local correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.a, para ser beneficiaria.»

Treinta y nueve. Se añade una nueva letra, la j), al apartado 1 del artículo 23 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 23. Documentación adicional

1. j) Proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación, que tendrá que someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación. Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 100/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se podrá presentar el visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.»

Cuarenta. Se añade una nueva letra, la k), en el apartado 1 del artículo 23 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 23. Documentación adicional

1. k) Certificado de la titular de la secretaría de la entidad donde quede constancia de la realización por parte de la entidad local de la campaña de promoción del «Día del comercio local», en el ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda.»

Cuarenta y uno. Se añade una nueva letra, la g), en el apartado 2 del artículo 23 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 23. Documentación adicional

2.g) En las subvenciones en las que se subvencionen obras, se presentarán los certificados de obra, el certificado final de obra y el acta de recepción.»

Cuarenta y dos. Se añade una nueva letra, la h), en el apartado 2 del artículo 23 de la Orden 22/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

«Artículo 23. Documentación adicional

2.h) En el caso de la realización de acciones de promoción del comercio, recogidas en el punto 10 del artículo anterior, consistentes en la implantación de los bonos de comercio, certificado de la persona interventora de la entidad correspondiente, en la que se indiquen las empresas incluidas en la campaña de promoción, con indicación del nombre o razón social de las empresas participantes, NIF o CIF, CNAE/IAE, importe de los bonos utilizados en cada comercio participante en la campaña y subvención concedida a cada uno de estos.»

Mapa web

Modificación de la Orden 22/2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

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