Modificación de las ayuda...de Murcia.

Última revisión
25/01/2024

Modificación de las ayudas para proyectos de aceleración o emprendimiento en las industrias culturales y creativas de la Región de Murcia.

Tiempo de lectura: 6 min

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Extracto de la Resolución de 19 de enero por la que se modifica la Resolución de 24 de octubre de 2022 del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de aceleración o emprendimiento en las industrias culturales y creativas de la Región de Murcia con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25/01/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 25/01/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 655641

Categorías: Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Empresa

Requisitos:
Modificación de las ayudas para proyectos de aceleración o emprendimiento en las industrias culturales y creativas de la Región de Murcia.
Resumen:
Modificación de las ayudas para proyectos de aceleración o emprendimiento en las industrias culturales y creativas de la Región de Murcia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/655641)

Primero. Convocatoria objeto de modificación

Se modifica la Resolución de 24 de octubre del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de aceleración o emprendimiento en las industrias culturales y creativas de la Región de Murcia con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia (BORM n.º 253, de 2 de noviembre de 2022).

Segundo. Modificación del artículo 7 Actividad y Gastos Subvencionables de la Resolución de 24 de octubre de 2022, y se añade el siguiente punto:

Se considerará como subvencionable el gasto derivado de la justificación mediante informe de auditoría realizado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Tercero. Modificación del artículo 18 Justificación de la Resolución de 24 de octubre de 2022, y quedando redactado del siguiente modo:

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución establecido en el artículo 6 de la convocatoria, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, que deberá ser efectuado a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es.

La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con informe de auditoría del coste del proyecto, realizado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, y, en todo caso, conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de gasto subvencionable.

El informe deberá acreditar y justificar los gastos subvencionables realizados acorde con el presupuesto presentado en la solicitud, reflejando fielmente el gasto realizado en ambas fases y que será igual al importe que se haya comprometido a realizar según el proyecto presentado.

Esta cuenta justificativa deberá contener una memoria de actuaciones y una memoria económica:

Memoria de actuaciones que informará sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión, las actividades realizadas y los resultados obtenidos, explicando de qué manera el proyecto subvencionado ha contribuido y lo hará al logro de las finalidades previstas.

Memoria económica informará del coste de las actividades realizadas que contendrá un estado de los gastos incurridos (aparecerán claramente identificados el acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago junto con las correspondientes facturas y comprobantes de pago), detallados conforme a la estructura del presupuesto de la producción presentado junto a la solicitud de la ayuda y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas.

Las tres ofertas que deban solicitarse en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Justificantes de la obligación de la difusión: Testimonio gráfico de los carteles, folletos, redes sociales, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad del proyecto subvencionado en el que aparezca de manera fidedigna y claramente visible la publicidad dada a la financiación del PRTR Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Declaración sobre otras subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas o pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación.

En su caso, carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados.

No se admitirán pagos en efectivo. Las facturas justificativas tienen que cumplir lo que dispone el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación y demás normativa vigente, y serán siempre expedidas a nombre del beneficiario. No siendo admitidas las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la beneficiaria, ni pagos realizados por estas entidades o personas que no sean las beneficiarias y como único justificante de pago admisible serán los extractos bancarios de las transferencias bancarias (en las que conste la n.º factura e importe, el tercero/a perceptor/a y el código cuenta cliente del/la mismo/a, así como el nombre del beneficiario como emisor). Si una misma transferencia engloba varias facturas, deberá relacionarse la relación detallada de estas en el extracto bancario.

Para el caso de remuneración de personal por la realización de parte de alguna de la actividad subvencionable, se justificará mediante el correspondiente contrato y factura, cuando exista una relación mercantil, y mediante el contrato y la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de seguridad social, cuando la relación sea laboral.

La agrupación de personas solicitantes presentarán una única cuenta justificativa en la que deberán hacerse constar los gastos asumidos por cada persona miembro de la agrupación.

En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto o actividad a través de un acuerdo firmado por las personas beneficiarias, la justificación del reparto de los costes y su individualización deberá ir acompañada de:

a) El acuerdo firmado por las partes.

b) Facturas expedidas a nombre del titular responsable de la ejecución principal del proyecto en la que figure el concepto y el importe de los gastos asociados al proyecto.

c) Factura/s de la ejecución principal del proyecto expedida a nombre de las personas beneficiarias según el reparto establecido en el acuerdo.

5. Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de esta, el ICA podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Murcia, 19 de enero de 2024. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.

Modificación de las ayudas para proyectos de aceleración o emprendimiento en las industrias culturales y creativas de la Región de Murcia.

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