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Modificación de las bases de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados en Castilla y León.
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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/07/2021 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos
Tipo: Bases
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León
Cuantía: -
Categorías: Agricultura, Ganadería, Caza y pesca, Empleo y contratación, Empresa, Industria, Desarrollo Local y Rural
(Páginas 73-76)
El 17 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León n.º 199, la Orden AYG/892/2017, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.
La citada Orden dispone en su artículo 4 «Actividades subvencionables», que «Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro incluida en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados aprobados para el ejercicio correspondiente, de alguna de las líneas que se relacionan en el Anexo de la presente orden.»
En el Anexo «Líneas de seguro subvencionables y porcentajes de subvención aplicables a los seguros para producciones agrícolas y ganaderas» de la Orden AYG/892/2017, de 10 de octubre, se establecen las producciones asegurables y el porcentaje de subvención aplicable en función de dichas producciones.
Se considera necesario introducir una serie de modificaciones en el citado Anexo por los motivos que a continuación se exponen.
Durante las últimas campañas, el cultivo de frutos secos ha demostrado ser un cultivo alternativo y viable en Castilla y León con una dinámica muy favorable en cuanto a la superficie destinada a este tipo de producciones en Castilla y León. En consecuencia y con el objetivo de afianzar este crecimiento y ofrecer mejores condiciones a los productores es necesario incluirlos dentro de los cultivos subvencionables en la suscripción de las pólizas del seguro agrario en la línea 310. Seguro de frutos secos.
Se ha eliminado el cultivo del ajo como cultivo asegurable en la línea 307, y paralelamente se incorpora una nueva línea específica para dicho cultivo que es la línea 330.
Igualmente, en la Línea 415: Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no se encontraba incluida como actividad subvencionable la suscripción de pólizas de seguro en la acuicultura, sin embargo es esencial implementar una cuidadosa gestión sanitaria de los animales acuáticos, así como medidas de bioseguridad incluida una adecuada gestión de los animales muertos en las piscifactorías que posibiliten impulsar una producción acuícola sostenible y de calidad, y por ende, generar empleo vinculado al territorio que contribuya a la mejora de la actividad económica y a la fijación de la población del medio rural en nuestra comunidad. Por ello se incluye esta producción como subvencionable en la Línea 415.
En la línea 300: «Seguro para explotaciones frutícolas» se elimina el Modulo 3 al ser exclusivo de la comunidad de la Región de Murcia.
Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO:
Artículo Único. Se modifica la Orden AYG/892/2017, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, en los siguientes términos:
Se modifican el Anexo. I: Seguros para producciones agrícolas, y el Anexo. III: Seguros para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, en los términos establecidos en el Anexo de la presente orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
I.- Seguros para producciones agrícolas:
N.º de línea | Línea de seguro | Producciones asegurables | Módulo | Porcentaje de subvención |
---|---|---|---|---|
300 | Seguro para explotaciones frutícolas | Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera | 1 | 20% |
2 | ||||
P | ||||
307 | Seguro para explotaciones de hortalizas al aire libre del ciclo otoño-invierno | Patata | 1 | 10% |
2 | ||||
3 | ||||
P | ||||
309 | Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos | Cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano, oleaginosas y paja de cereales de invierno | 2 | 10% |
310 | Seguro para explotaciones de frutos secos | Nogal, almendro, avellano y pistacho | 1 | 10% |
2 | ||||
P | ||||
312 | Seguro base con garantías adicionales para explotaciones vitícolas | Uva de vinificación | SB | 10% |
SB+GA1 | ||||
SB+GA1+GA2 (con o sin GA4) | ||||
SB+GA1+GA2+GA3 (con o sin GA4) | ||||
P | ||||
315 | Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros | Alfalfa, veza, esparceta y semilla de alfalfa | 1 | 20% |
2 | ||||
3 | ||||
P | ||||
317 | Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza | Cereza | 1 | 20% |
2 | ||||
P | ||||
318 | Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo primavera-verano | Cebolla, pimiento y judía verde | 1 | 10% |
2 | ||||
3 | ||||
P | ||||
326 | Explotaciones de cultivos industriales no textiles | Remolacha y lúpulo | 1 | 20% |
2 | ||||
P | ||||
330 | Seguro para explotaciones de ajo | Ajo | 1 | 10% |
2 | ||||
3 | ||||
P |
III.- Seguros para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
N.º de línea | Línea de seguro | Producciones asegurables | Porcentaje de subvención |
---|---|---|---|
415 | Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación | Vacuno | 30% |
Ovino y caprino | |||
Porcino | |||
Equino | |||
Aviar | |||
Cunícola | |||
Acuicultura |
Valladolid
2021-06-28
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García
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