Modificación de las bases...histórica.

Última revisión
22/02/2022

Modificación de las bases de subvenciones para para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica.

Tiempo de lectura: 8 min

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RESOLUCION PRE/336/2022, de 16 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento para la concesion de subvenciones para la realizacion de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e historica, aprobadas por la Resolucion PRE/1847/2017, de 26 de julio. - Diario Oficial de Cataluña de 22/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 22/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Deporte, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Economía Social, Empresa, Comunicación pública, Igualdad, Empleo y contratación, Participación ciudadana

Finalidad:
-

(Páginas 33-36)


Vista la Resolución PRE/1847/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio;

Vista la Resolución PRE/2193/2021, de 12 de julio, por la que se modifica la Resolución PRE/1847/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con el artículo 93.b) del mismo texto normativo,

Resuelvo:

-1 Modificar el requisito previsto en el punto 3.1.i) de la base 3 del anexo de la Resolución PRE/1847/2017, de 26 de julio, que queda redactada con el texto siguiente:

En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar, dentro del plazo legalmente establecido, las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

-2 Modificar el requisito previsto en el punto 3.1.j) de la base 3 del anexo de la Resolución PRE/1847/2017, de 26 de julio, que queda redactado con el texto siguiente:

En caso de entidades declaradas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar, dentro del plazo legalmente establecido, las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio exigible en el momento de la convocatoria, y estar en condiciones que puedan ser depositados las cuentas del ejercicio anterior a aquel, delante del órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública y resto de normativa aplicable.

(Acreditación por declaración responsable del/de la representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)

-3 Añadir a la base 3.1 del anexo de la Resolución PRE/1847/2017, de 26 de julio, el requisito siguiente:

n) No tener la consideración de empresa o entidad en situación de crisis en la fecha de publicación de la convocatoria, de conformidad con la definición incluida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

-4 Modificar la base 4.5 del anexo de la Resolución PRE/1847/2017, de 26 de julio, que queda redactada con el texto siguiente:

4.5 No comportará reducción automática de la cuantía de la subvención otorgada el hecho de que se produzca una desviación presupuestaria máxima del 20% entre el coste inicialmente presupuestado (consignado al documento de aceptación de la subvención y/o a la solicitud) y el coste final acreditado de la actividad subvencionada, siempre y cuando se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido.

La cuantía de la subvención otorgada se reducirá automáticamente si se produce una desviación presupuestaria superior al 20% e igual o inferior al 40% entre el coste inicialmente presupuestado (consignado al documento de aceptación de la subvención y/o a la solicitud) y el coste final acreditado de la actividad subvencionada, siempre y cuando se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido. Esta reducción automática de la subvención otorgada será por un porcentaje igual al porcentaje de desviación presupuestaria que se haya producido.

-5 Modificar la base 9 del anexo de la Resolución PRE/1847/2017, de 26 de julio, que queda redactada con el texto siguiente:

9. Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran en función de los criterios que se mencionan acto seguido:

a) El interés social y deportivo de la actividad (0 a 300 puntos)

a.1) se valora el interés social en función de la repercusión en los medios de comunicación. La ponderación será de un 50% máximo por parámetro, de acuerdo con el siguiente detalle:

Medios nacionales y redes: 3 puntos

Medios nacionales: 2 puntos

Medios locales y redes: 1 punto

Medios locales: 0 puntos

a.2) Se valora el interés deportivo en función de la dinamización deportiva que representa y la implantación del deporte a nivel local. La ponderación es de un 50% máximo por parámetro, de acuerdo con el siguiente detalle:

Participación internacional: 3 puntos

Participación estatal: 2 puntos

Participación autonómica: 1 punto

Participación local: 0 puntos

Para el cálculo final de puntos del parámetro habrá que aplicar la fórmula: ((puntos interés deportivo + puntos interés social) /2) *100

b) El coste de la actividad (0 a 300 puntos)

Menos de 10.000 € : 0 puntos

De 10.001 a 15.000 € : 35 puntos

De 15.001 a 35.000 € : 70 puntos

De 35.001 a 55.000 € : 125 puntos

De 55.001 a 75.000 € : 200 puntos

Más de 75.001 € : 300 puntos

c) El impacto y la relevancia de la actividad dentro del sistema deportivo de Cataluña: de 0,5 a 5 puntos, multiplicador. Se valora la singularidad de la actuación, la antigüedad de la entidad o la actuación, el impacto de género de la entidad o actuación y la proyección internacional de la entidad o la actuación. La ponderación es de un 25% máximo por parámetro, de acuerdo con el siguiente detalle:

c.1) Singularidad: Actividad única dentro del sistema deportivo catalán

Único al sistema deportivo catalán: 3 puntos

Único en la especialidad deportiva y pocos en otras especialidades: 2 puntos

Pocos en la especialidad deportiva y pocos en otras especialidades: 1 punto

Otros casos: 0 puntos

c.2) Antigüedad: Tener en cuenta la entidad y la actuación

Entidad >100 años o actuación >50 años: 3 puntos

Entidad >75 años o actuación >30 años: 2 puntos

Entidad >50 años o actuación >20 años: 1 punto

Otros casos: 0 puntos

c.3) Género: valorar el % de mujeres participantes en la actividad

>75% de mujeres: 3 puntos

>50% de mujeres: 2 puntos

>25% de mujeres: 1 punto

<25% de mujeres: 0 puntos

c.4) La proyección internacional: hace referencia en el ámbito de la competición (oficial) y no a la participación (que ya se valora en el interés deportivo)

Ámbito mundial: 3 puntos

Ámbito europeo: 2 puntos

Ámbito estatal: 1 punto

Ámbito catalán: 0 puntos

Para el cálculo final de puntos del parámetro habrá que aplicar la fórmula: (puntos singularidad + puntos antigüedad + puntos género + puntos proyección internacional) /2 (se redondea el resultado a múltiplo de 0,5).

El Factor multiplicativo va de 0,5 a 5, por lo tanto, los resultados mayores en 5 o menores de 0,5 hará falta ajustarlos, si fuera el caso.

Una vez puntuados todos los expedientes que cumplen todos los requisitos, se procede al cálculo del importe de acuerdo con la siguiente fórmula:

Importe subvención = ((Pc1+Pc2) x Pc3) x Precio punto) * si es superior al importe solicitado, se ajusta a este.

Además, de acuerdo con los criterios mencionados, en caso de empate, se priorizan las actividades solicitadas que incorporen la consideración del principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en su diseño y ejecución, así como que contribuyan a visualizar a las mujeres en este ámbito, con el objetivo de integrar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres, y de facilitar la participación de las mujeres en los puestos de dirección de las entidades peticionarias.

-6 Modificar la base 15.3, del anexo de la Resolución PRE/1847/2017, de 26 de julio, que queda redactada con el texto siguiente:

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de la entidad beneficiaria por parte del órgano instructor tiene que realizarse antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, según lo que establece el artículo 14 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esplugues de Llobregat, 16 de febrero de 2022

Anna Caula i Paretas

Presidenta del Consejo Catalán del Deporte

Modificación de las bases de subvenciones para para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica.

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