Modificación de las bases...Cantabria.

Última revisión
04/02/2022

Modificación de las bases de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden UIC/2/2022, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para la proteccion de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 04/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Deporte, Igualdad

Finalidad:
-

(Páginas 50-52)


La Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia exclusiva en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, según establece el artículo 24.17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.

La Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se dicta con el objetivo de defender, proteger y conservar dicho patrimonio para la ciudadanía, tanto para las presentes como para las futuras generaciones. Con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de conservación y protección del patrimonio cultural cántabro, la Administración autonómica reanudó en el año 2020 su acción de fomento en este ámbito sectorial de actuación, mediante una línea de subvenciones dirigida a la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, cuyas vigentes bases reguladoras se contienen en la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril.

Durante la tramitación de la convocatoria de subvenciones realizada en el año 2021 se ha advertido la conveniencia de realizar varias modificaciones puntuales en las bases reguladoras que le resultan de aplicación. En primer lugar, para introducir una alusión a los destinatarios de esta línea de subvenciones, tanto en el título como en el artículo 1, para diferenciarla con mayor claridad de la nueva línea de subvenciones para restauración del Patrimonio Cultural que irá dirigida a empresas; así como la incompatibilidad expresa entre ambas líneas de subvenciones, respecto de un mismo inmueble y ejercicio presupuestario. En segundo lugar, para introducir una regla adicional de determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones cuando dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total y las mismas puntuaciones parciales por cada uno de los criterios de valoración, y el crédito disponible resulte insuficiente para atender íntegramente sus solicitudes de subvención. En tercer lugar, para prever que las convocatorias de subvenciones concretarán las dimensiones mínimas y el diseño del cartel anunciador de la obra subvencionada que deben colocar los beneficiarios. Y, por último, para precisar el contenido de dos de los documentos integrantes de la cuenta justificativa a presentar por los beneficiarios.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Uno. Se modifica el título de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedará redactado en los siguientes términos:

'Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria'.

Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 1 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedará redactado en los siguientes términos:

'1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a particulares, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la misma y en las respectivas convocatorias'.

Tres. Se añade un apartado quinto en el artículo 1 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, con la siguiente redacción:

'5. Tampoco podrá obtenerse subvención, respecto de un mismo inmueble y ejercicio presupuestario, al amparo de las dos líneas de subvenciones que se convoquen para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (particulares y empresas)'.

Cuatro. Se añade un apartado tercero en el artículo 7 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, con la siguiente redacción:

'3. En el supuesto de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total y las mismas puntuaciones parciales por cada uno de los cuatro criterios de valoración, y el crédito disponible sea insuficiente para atender íntegramente sus solicitudes de subvención, se prorrateará entre ellos el crédito restante, hasta su agotamiento'.

Cinco. Se modifica el artículo 8 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedará redactado en los siguientes términos:

'Artículo 8. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.5 y 3.2, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada'.

Seis. Se modifica el párrafo primero de la letra c) del artículo 18 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedará redactado en los siguientes términos:

'c) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida mediante la colocación de un cartel en el lugar donde se realice la obra, visible desde el exterior y con las dimensiones mínimas y diseño que se establezca en cada convocatoria, en el que se haga constar que la obra está subvencionada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria'.

Siete. Se modifican las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 19 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedarán redactadas en los siguientes términos:

'a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se incluirán fotografías del inmueble tras la finalización de la obra, que permitan visualizar el resultado la misma; así como del cartel anunciador al que se refiere el artículo 18 c).

b) En el caso de que la obra subvencionada contase con dirección facultativa, por así exigirlo su naturaleza, se aportará certificación final de obra expedida por el técnico responsable, en la que conste que su ejecución se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado por el beneficiario'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 27 de enero de 2022.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

PS. La consejera de Economía y Hacienda,

(Decreto 158/2019, de 14 agosto),

María Sánchez Ruiz.

Modificación de las bases de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

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