Modificación de las bases... personal.

Última revisión
27/06/2023

Modificación de las bases de las subvenciones para fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal.

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ORDEN IEM/788/2023, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/514/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo. - Boletín Oficial de Castilla y León de 26/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Industria, Comercio y marketing

Finalidad:
Se modifica la Orden EMP/514/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden:



a) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que incorporen a trabajadores con discapacidad.

b) Las empresas colaboradoras que incorporen a trabajadores con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 de dicha norma.

c) Las Cooperativas de Trabajo que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.

ORDEN IEM/788/2023, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/514/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

Por Orden EMP/514/2017, de 21 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, siendo modificada sucesivamente por Orden EEI/510/2020, de 15 de junio y por Orden IEM/1128/2022, de 30 de agosto.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece el concepto de persona con discapacidad en su artículo 4.2, y las ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad en el artículo 39.

El 29 de noviembre de 2018, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó tres sentencias, números 992, 993 y 994, resolviendo sendos recursos de unificación de doctrina, en las que declaró ultra vires el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, confirmando su inaplicación.

En observancia de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, se han aplicado los términos interpretados por el Alto Tribunal, no considerando a los pensionistas de Seguridad Social y clases pasivas titulares de pensiones por incapacidad permanente como personas con discapacidad, lo cual dio lugar a la publicación de la Orden EEI/510/2020, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/514/2017, de 21 de junio.

Posteriormente, han sido modificados los apartados 1 y 2 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a través de la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, lo que ha hecho que se vuelva a la situación anterior a las sentencias, equiparando a los anteriormente mencionados pensionistas por incapacidad total a la de personas con discapacidad a los efectos de lo establecido en el capítulo VI del citado real decreto legislativo.

Por otro lado, se ha añadido el apartado 3 bis y modificado el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través del artículo 11 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas y de aplicación a las subvenciones de importe superior a 30.000 euros.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la modificación de la Orden EMP/514/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, aprobado por la Orden de 4 de mayo de 2023, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento de la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único: Modificación de las bases reguladoras.

Se modifica la Orden EMP/514/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes términos:

Primero.– Se añade una letra d) al apartado 2 de la Base 3ª:

d) Asimismo, y según lo establecido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Para el resto de los beneficiarios esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento anteriormente citado.
Segundo.– Se modifica el apartado 2. de la Base 4ª, que queda redactado como sigue:

2.– A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá por personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Asimismo, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Tercero.– Se modifica el apartado 2. de la Base 10ª, que queda redactado como sigue:

2.– En el Programa II, el beneficiario deberá acreditar de manera electrónica la inversión subvencionable mediante la correspondiente factura, el extracto bancario acreditativo del pago y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El pago de la subvención se realizará una vez justificada la actividad subvencionable.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de junio de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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