Modificación de las bases de subvenciones para financiar la preproducción, produ...ión y de televisión.
Subvenciones
Modificación de las bases...elevisión.

Última revisión
31/05/2023

Modificación de las bases de subvenciones para financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

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ORDEN CYT/662/2023, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Comunicación pública, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes

Finalidad:
Modificación de la Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:



a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales, que tengan su domicilio o sede social permanente, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público, en la Comunidad de Castilla y León.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN CYT/662/2023, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

Mediante la Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras determina la necesidad de modificar determinados aspectos de su regulación.

Por una parte, mediante la modificación del apartado 5 del artículo 6, «Financiación y cuantía de la subvención», se incrementan las puntuaciones mínimas exigibles para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones, con el fin de favorecer unos altos niveles de calidad artística de los largometrajes y pilotos de series, así como una mayor eficiencia en la ejecución de los proyectos cinematográficos subvencionados.

En segundo lugar, se hace necesario reajustar algunas de las puntuaciones recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 9 de las bases, a fin de establecer un equilibrio más ponderado entre los criterios de valoración relativos a la calidad y valor artístico de los proyectos y aquellos que se refieren estrictamente a su vinculación con la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

La Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión, se modifica en los términos que se establecen a continuación.

Uno.– Se modifica el apartado 5 del artículo 6, «Financiación y cuantía de la subvención», que queda redactado de la siguiente forma:

«5. Serán beneficiarios todos aquellos solicitantes que alcancen la puntuación mínima de 55 puntos, a excepción de los proyectos de pilotos de series de animación, en los que la puntuación mínima exigida será de 45 puntos.

Dos.– Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 9, «Criterios de valoración», que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. Criterios específicos de la preproducción de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión (hasta un máximo de 65 puntos):

a) Calidad y valor artístico del proyecto presentado atendiendo a los siguientes aspectos, hasta un máximo de 48 puntos:
– Relevancia de la temática, guion y/o estructura narrativa, tratamiento de los personajes y calidad de los diálogos, hasta 27 puntos.
– Originalidad de la propuesta y su potencial contribución a la diversidad del panorama audiovisual, hasta 21 puntos.
b) Interés del proyecto para la vida cultural de Castilla y León, hasta un máximo de 8 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Su contribución a la difusión de la riqueza cultural de Castilla y León, hasta 4 puntos.
– Desarrollo de la acción contenida en el guion y/o estructura narrativa utilizando el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural de Castilla y León o referencias al mismo en el caso de los proyectos de animación, hasta 4 puntos.
c) Vinculación a Castilla y León por nacimiento o empadronamiento del guionista, director o productor en Castilla y León, desde como mínimo un año antes a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria: 3 puntos por cada persona, hasta 9 puntos.

4. Criterios específicos de la producción de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión (hasta un máximo de 65 puntos):

(TABLA OMITIDA. VER PDF)

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de mayo de 2023.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez

Modificación de las bases de subvenciones para financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

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