Modificación de las bases...e trabajo.

Última revisión
27/06/2023

Modificación de las bases de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

ORDEN IEM/789/2023, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo. - Boletín Oficial de Castilla y León de 26/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Economía Social, Industria, Comercio y marketing

Finalidad:
Se modifica la Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, y que cumplan

los siguientes requisitos:

a) Que tengan como objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Que cuenten en su plantilla con profesionales especializados en los programas de empleo con apoyo a personas trabajadoras con discapacidad.

c) Que tengan experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

d) Que desarrollen las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito.

ORDEN IEM/789/2023, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.

Por Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo, siendo modificada por Orden IEM/1069/2022, de 20 de agosto.

El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, ha sido modificado por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, ampliando el colectivo destinatario final. Si bien dicho real decreto no es de aplicación directa a las bases reguladoras establecidas en la presente orden, se ha considerado positiva la ampliación del colectivo objeto de apoyo que contempla dicho real decreto.

Asimismo, se ha añadido un apartado 3 bis y modificado el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través del artículo 11 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas y de aplicación a las subvenciones cuyo importe sea superior a 30.000 euros.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, aprobado por la Orden de 4 de mayo de 2023, incluye entre las líneas de subvención, la destinada a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la modificación de la Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único.–Modificación de las bases reguladoras.

Se modifica la Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo, que queda redactada en los siguientes términos:

Primero.– Se añade la letra d) al apartado 4 de la Base 2ª, con la siguiente redacción:

d) Asimismo, y según lo establecido en el apartado 3 bis del citado artículo 13, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.
Segundo.– Se modifica el apartado 5 de la Base 2ª, con la siguiente redacción:

5.– Los destinatarios finales de este programa serán las personas con discapacidad que se encuentren trabajando en empresas con centros de trabajo de Castilla y León, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%, así como las personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Las personas con discapacidad deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 30 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

No podrán ser destinatarios de estas acciones los trabajadores con discapacidad que sean contratados por entidades pertenecientes al sector público.

La contratación del trabajador con discapacidad tiene que haberse realizado dentro del período establecido en cada convocatoria de subvenciones.

Tercero.– Se modifican los apartados 1 y 2 de la Base 4ª, con la siguiente redacción:

1.– Las cuantías de las subvenciones relativas a la realización de las actuaciones contempladas en el apartado 2 a) de la Base 3.ª de la presente orden, tendrán una cuantía máxima por trabajador apoyado de hasta:

a) 7.000 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
b) 4.400 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad, así como en relación a la jornada de trabajo en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

2.– Las cuantías de las subvenciones relativas a la realización de las actuaciones contempladas en el apartado 2 b) de la Base 3.ª de la presente orden, tendrán una cuantía máxima por trabajador apoyado de hasta:

a) 1.200 € por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
b) 1.000 € por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
c) 850 € por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.
Para todos los supuestos de este apartado, se establece un mínimo de 12 actuaciones de acompañamiento y seguimiento por trabajador con discapacidad, que habrán de ser realizadas en fechas diferentes dentro del período establecido en la convocatoria de subvenciones.

Cuarto.– Se modifica la letra c) del apartado 2 de la Base 5ª, con la siguiente redacción:

c) Por el tipo y grado de discapacidad de las personas que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:
– 5 puntos por cada persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
– 3 puntos por cada persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo, un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
– 1 punto por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 %.
Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de junio de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

Modificación de las bases de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.

Ver el documento "Modificación de las bases de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas