Modificación de las bases...ón social.

Última revisión
27/04/2022

Modificación de las bases de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora de la ocupación y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

Tiempo de lectura: 4 min

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ORDEN EMT/75/2022, de 21 de abril, de modificacion de las bases de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a las empresas de insercion para la realizacion de acciones para la mejora de la ocupacion y la insercion laboral de los colectivos en riesgo o situacion de exclusion social. - Diario Oficial de Cataluña de 27/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Servicios Sociales

Finalidad:
ORDEN EMT/75/2022, de 21 de abril, de modificación de las bases de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora de la ocupación y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

(Páginas 4-5)


En fecha 19 de octubre de 2017 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC n.º 7477, de 19.10.2017) la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora de la ocupación y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

Considerando que es voluntad del Departamento de Empresa y Trabajo actualizar las cuantías máximas a subvencionar correspondientes a la línea 1: acompañamiento a las personas en riesgo de exclusión por las empresas de inserción, para adecuarlas al contexto actual;

Considerando que el periodo de presentación de solicitudes de la línea 1 coincide con el inicio de las actuaciones y que este hecho hace que el contenido de la base 6.2 sea inaplicable, hay que eliminar la base mencionada;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, vistos los informes previos del área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 4.1.4 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, que queda redactada de la manera siguiente:

4.1.4 Las cuantías máximas que se pueden subvencionar son las siguientes:

En función del grupo de acompañamiento que asuma la persona técnica, los importes máximos a subvencionar serán los siguientes:

Coste subvencionable

Grupo de personas trabajadoras asumidas por la persona técnica

Coste subvencionable por doce meses

Persona técnica de acompañamiento a la inserción

De 8 a 29 trabajadores/as

32.000,00 euros

De 2 a 7 trabajadores/as

21.000,00 euros

Persona técnica de acompañamiento a la producción

De 8 a 29 trabajadores/as

28.000,00 euros

De 2 a 7 trabajadores/as

18.000,00 euros

El coste máximo subvencionable para la tercera persona contratada como técnico/técnica de acompañamiento a la inserción para grupos de personas trabajadoras superiores a veintinueve será de 32.000,00 euros.

El coste máximo subvencionable para la tercera persona contratada como técnico/técnica de acompañamiento en la producción para grupos de personas trabajadoras superiores a veintinueve será de 28.000,00 euros.

El grupo de acompañamiento de trabajadores o trabajadoras en proceso de inserción se tiene que mantener la mediana del periodo solicitado. Los importes máximos para subvencionar son por doce meses y por contratos de trabajo a tiempo completo, que se reducirán proporcionalmente tanto si la jornada como el periodo solicitado son inferiores.

En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no puede ser inferior a la cantidad mínima que prevé el convenio colectivo aplicable. Estas subvenciones se tienen que reducir proporcionalmente en caso de que la contratación de las personas técnicas esté a tiempo parcial o en función de la jornada laboral que las personas técnicas de acompañamiento a la inserción o producción dediquen al programa.

Artículo 2

Se suprime la base 6.2 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su presentación.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente del día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de abril de 2022

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Modificación de las bases de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora de la ocupación y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

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