Modificación de las bases...comunicaci

Última revisión
20/12/2022

Modificación de las bases de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicaci

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Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19/12/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/12/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Seguridad

Finalidad:
Modificación de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación.
Requisitos:
-

La Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM n.º 177, de 1 de agosto), ha sido modificada por Orden de 21 de junio de 2021 (BORM n.º 145, de 26 de junio), al objeto de introducir el prorrateo ante la insuficiencia de crédito y la incorporación de otras fuentes de financiación para los programas 1 y 2, antes atendidos exclusivamente en régimen de cofinanciación 80%-20% por el Fondo Social Europeo. Posteriormente, la Orden de bases experimentó una segunda modificación, de fecha 24 de noviembre de 2021 (BORM n.º 274, de 26 de noviembre), para recoger la posibilidad de subvencionar los programas exclusivamente con fondos propios.

Las empresas de inserción, reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas de economía social que tienen por finalidad la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su artículo 5.4 otorga a las empresas de inserción la consideración de “entidades prestadoras de servicios de interés económico general”, en virtud de la modificación operada por el artículo 3 de Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

El éxito de estas subvenciones, cifrado en el número de personas en proceso de integración laboral que han accedido al mercado laboral previa contratación por empresas de inserción, ha supuesto una ejecución presupuestaria de casi el 100% de todas las convocatorias publicadas durante el período 2019-2021 y, por tanto, la posibilidad de que algunos solicitantes de subvención alcancen los límites de minimis para las empresas de inserción establecidos en el Reglamento SIEG de minimis, recogido en las bases reguladoras, por importe de 500.000,00 euros obtenidos en los últimos tres años.

Por ello, conscientes de la labor pública y esencial que estas empresas realizan, y dado el hecho de que sean declaradas como “entidades prestadoras de Servicios de interés Económico General” por el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de Economía Social, les resulta de aplicación el régimen de compensación establecido por la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012), estando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Sobre la aplicabilidad directa de esta Decisión comunitaria, se pronuncia el apartado 93 de la Guía para la aplicación de las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, contratación pública y el mercado interior a los servicios de interés económico general y, en particular, a servicios sociales de interés general, al recordar que “La lista de servicios sociales del artículo 2, apartado 1, letra c), es una lista exhaustiva. Dado que la Decisión es directamente aplicable en todos los Estados miembros, no es necesario transponerla al Derecho nacional. Los Estados miembros no tienen competencia para adoptar una legislación que pueda modificar o aclarar la Decisión. No obstante, siempre que se atengan al ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, letra c), los Estados miembros pueden especificar en el acto de atribución con más detalle los servicios específicos que quieren que se presten (…). La definición de servicios sociales es muy amplia y abarca los ámbitos más importantes de los servicios sociales”.

Estas entidades son iniciativas empresariales que combinan la viabilidad económica empresarial con metodologías que hacen posible la inserción laboral de personas excluidas socialmente. Por lo tanto, dan respuesta a una necesidad social esencial y ejecutan una obligación de servicio público en la Comunidad Autónoma de Murcia, como es la integración sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de recoger el régimen jurídico de compensación por cumplimiento de obligaciones de servicio público que establece la Decisión SIEG 2012/21/UE; la norma es eficaz, al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, siendo de aplicación retroactiva a las empresas de inserción que hubieran solicitado una subvención según la convocatoria regulada por Orden de 9 de mayo de 2022 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2022 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM n.º 108, de 12 de mayo), con carácter previo a la modificación de las bases reguladoras, en tanto en cuanto la Decisión comunitaria resultaba de aplicación. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias sino solamente a la Administración, que deberá presentar informes sobre convocatorias acogidas a estos límites al amparo del artículo 9 de la Decisión SIEG 2012/21/UE y en el punto 62 del Marco SIEG de 2012.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto n.º 108/2022, de 23 de junio, modificado por Decreto 165/2022, de 1 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de fomento de la economía social.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, tras la sesión del Consejo Asesor Regional de Economía Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación.

La Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, modificada por Orden de 21 de junio de 2021 (BORM n.º 145, de 26 de junio), y por Orden de 24 de noviembre de 2021 (BORM n.º 274, de 26 de noviembre), queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa y sus normas de desarrollo:

a) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales para los fondos estructurales, en adelante Reglamento Común.

b) Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1303/2013.

c) Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en adelante Reglamento del FSE.

d) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

e) Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general».

Dos. El punto primero del apartado 0.7 de la letra A), así como el punto primero del apartado 1.4 de la letra B), ambos del artículo 9.1, quedan redactados de la siguiente manera:

«Cumplimiento de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general».

Tres. Se otorga nueva redacción al artículo 13.2 y se adiciona un nuevo apartado 3:

«2. Las ayudas a las empresas de inserción laboral son compatibles con el mercado interior, no constituyen ayudas de Estado y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que cumplen los criterios establecidos en la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012).

Estas ayudas se encuadran más concretamente en la categoría señalada con la letra c) del artículo 2.1 de dicha decisión, referida a la compensación por la prestación de servicios de interés económico general que atienden necesidades sociales en lo referente a la reintegración en el mercado laboral, protección e inclusión social de grupos vulnerables, y podrán otorgarse por un período máximo de diez (10) años.

3. El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general en las ayudas otorgadas, será el establecido en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras para el programa 1; el del artículo 23 de las bases reguladoras para el programa 2, y el del artículo 27 de las presentes bases reguladoras para el programa 3».

Disposición transitoria única. Aplicación a la convocatoria en curso.

La presente Orden será de aplicación a la Orden de 9 de mayo de 2022, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2022 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM n.º 108, de 12 de mayo).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente modificación de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, a 15 de diciembre de 2022. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, M.ª del Valle Miguélez Santiago.

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