Modificación de las bases... de empleo

Última revisión
23/03/2022

Modificación de las bases de subvenciones , destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

ORDEN EEI/234/2022, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden EEI/1636/2021, de 23 de diciembre, por la que se adecua la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas, destinadas a la financiacion del «Programa Investigo», de contratacion de personas jovenes demandantes de empleo en la realizacion de iniciativas de investigacion e innovacion, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 23/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Medio Ambiente, Energía, Industria, Servicios Sociales, Agricultura, Economía Social, Empresa, Educación y ciencia, Sector Financiero/Bancario, Comunicación pública

Finalidad:
ORDEN EEI/234/2022, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden EEI/1636/2021, de 23 de diciembre, por la que se adecúa la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

(Páginas 49-54)


En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, participan de forma relevante el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, que conforman el Sistema Nacional de Empleo.

El objetivo de este componente es diseñar un conjunto de políticas públicas que permitan avanzar en un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, preparado para las nuevas demandas y oportunidades globales, como la transición digital y ecológica. Por tanto, dicho componente impulsará la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el mencionado Componente 23 se comprende la Inversión 1, Empleo Joven, dentro de la cual se incluye la actuación del Programa Investigo. Esta actuación tiene como finalidad la contratación de personas jóvenes investigadoras y tecnólogas por parte de organismos públicos de investigación, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones, o empresas que inviertan en investigación e innovación, para desarrollar su actividad en iniciativas relacionadas con la sanidad, la transición ecológica y la economía verde (energías renovables, eficiencia energética, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), la digitalización de servicios e ingeniería de datos o science data.

En fecha 19 de noviembre de 2021, se publicó en el BOE n. 277 la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regirán la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicho programa tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como por las diferentes comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 de la citada orden, el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas, serán las administraciones ejecutoras e impulsarán y subvencionarán el «Programa Investigo», y según establece el artículo 1.2 de la misma orden, el ámbito de aplicación de la misma se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas.

De esta forma, se aprobó la Orden EEI/1636/2021, de 23 de diciembre, por la que se adecúa la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo acuerdo de convalidación se publicó en el BOE de 8 de febrero de 2022, se hace necesario modificar la mencionada Orden EEI/1636/2021, de 23 de diciembre, con el fin de adecuarla a las nuevas modalidades contractuales establecidas por dicho Real Decreto-ley.

Asimismo, han de modificarse determinados aspectos de la Orden EEI/1636/2021, de 23 de diciembre, a los efectos de definir o precisar con mayor exactitud las obligaciones contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por su parte, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los hitos u objetivos que pretenden cumplirse son publicar la convocatoria de estas subvenciones en el B.O.C. y L. durante el primer trimestre de 2022 y reducir el desempleo de los jóvenes investigadores, mediante la contratación de 354 jóvenes demandantes de empleo que participarán en iniciativas de investigación e innovación desarrolladas y ejecutadas en el ámbito territorial de Castilla y León, contribuyendo, de esta forma, a dar apoyo e impulso a soluciones innovadoras en dicho ámbito territorial. De los jóvenes investigadores contratados se prevé que el 60% sean mujeres.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificar la Orden EEI/1636/2021, de 23 de diciembre, por la que se adecúa la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos

Uno. Se modifica el punto 8 de la Base 4ª. Obligaciones de los beneficiarios, y se añaden los puntos 10 y 11 a dicha base, con el contenido siguiente

«8. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos

1. El emblema de la Unión Europea.

2. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

3. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También, se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm, y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european~union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http //planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público».

( )

10. Incluir los datos identificativos que se le solicitan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda obtenerse dicha información de las bases de datos públicas existentes, autorizando a la Administración a su obtención.

11. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención».

Dos. Se modifica el punto 1 de la Base 8ª. Requisitos de las contrataciones, que queda redactado del siguiente modo

«1. Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas por la normativa vigente, y deberán ser comunicados a la oficina de empleo correspondiente a través de la aplicación Contrat@, con la indicación «Programa Investigo. Mecanismo de recuperación y resiliencia», en los términos previstos en dicha aplicación.»

Tres. Se suprime el párrafo segundo del punto 2 de la Base 16ª. Instrucción, y se añade un punto 3 a dicha base, con el siguiente contenido

«3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa, a través de una declaración, la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, todas estas personas se comprometerán a mantener actualizada dicha declaración en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

A los efectos de la declaración aludida, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se actuará conforme a lo previsto en el artículo 6 de dicha orden».

Cuatro. Se añade un punto 6 en la Base 22ª. Seguimiento y control de las acciones subvencionadas, con el siguiente contenido

«6. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses, y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre».

Cinco. Se modifica el punto 2.b), apartado 3º, de la Base 23ª. Justificación, que queda redactado como sigue

«3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio ( Reglamento Financiero )».

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2022-03-21

El Titular de la Consejería de Empleo e Industria, P.S. (Acuerdo 19/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León), El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

Modificación de las bases de subvenciones , destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo

Ver el documento "Modificación de las bases de subvenciones , destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas