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Última revisión
02/05/2023

Modificación de las bases de subvenciones destinadas a entidades locales, como apoyo a la contratación temporal de personas con discapacidad

Tiempo de lectura: 6 min

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ORDEN IEM/530/2023, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden IEM/770/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de personas con discapacidad, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social. - Boletín Oficial de Castilla y León de 28/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Industria, Comercio y marketing

Finalidad:
Modificación de la Orden IEM/770/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales de la comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de personas con discapacidad.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones en los términos establecidos en la presente orden, las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el fin de mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral de las mismas en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social.

Las políticas activas de empleo son definidas por la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, como el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea.

Por ello, las políticas de empleo deben ir encaminadas a aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como a mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación.

De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con fecha de 28 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden IEM/770/2022, de 23 junio por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales de la comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de personas con discapacidad, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social.

Precisamente la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda ha modificado el texto refundido de las Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Con la nueva regulación, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Es por ello, que se hace preciso modificar la Base reguladora 7ª, donde se establecen los requisitos de las personas contratadas para incorporar esta modificación legal y, en consecuencia, la Base reguladora 18ª relativa a la justificación de la subvención.

Por último, se hace necesario incorporar en la Base 2ª, referida al régimen jurídico al que se deben de ajustar estas subvenciones, la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden IEM/770/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales de la comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de personas con discapacidad, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica la Base reguladora 2ª, añadiéndose un apartado con la siguiente redacción:

«La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.»

Dos.– Se modifica la Base reguladora 7ª, apartado 1.a) que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social. Asimismo, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

Tres.– Se modifica la Base reguladora 18ª, apartado 1.c), que pasa a tener la siguiente redacción:

«1.c) Documento acreditativo de que el grado de discapacidad de las personas contratadas es igual o superior al 33%. Se deberá aportar la resolución de reconocimiento o bien la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. En los supuestos de las personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se deberá aportar la resolución expedida por el organismo competente.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de abril de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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