Modificación de las bases de subvenciones para el desarrollo del programa TU+1 d...bajadores a su cargo
Subvenciones
Modificación de las bases...a su cargo

Última revisión
19/06/2023

Modificación de las bases de subvenciones para el desarrollo del programa TU+1 de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo

Tiempo de lectura: 13 min

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ORDEN EMT/154/2023, de 13 de junio, de modificación de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa ?TU+1? de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo (DOGC núm. 8767, de 6.10.2022). - Diario Oficial de Cataluña de 16/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Seguridad, Empresa, Servicios Sociales, Comunicación pública

Finalidad:

Modificación de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa ?TU+1? de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo (DOGC núm. 8767, de 6.10.2022).

Requisitos:

-


La Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo, se publicó en el DOGC núm. 8767, de 6.10.2022.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán según los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Vista la necesidad de clarificar o concretar el sentido de alguna de las bases reguladoras de la mencionada Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, y con el fin de proporcionar más seguridad jurídica a las personas físicas y jurídicas solicitantes, se ha acordado modificar la parte expositiva y varias bases del anexo 1.

Concretamente, se ha añadido un tercer párrafo a la parte expositiva para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, e indicar la referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integra.

Se ha suprimido el noveno párrafo de la parte expositiva y se ha modificado la base 3.4, porque la redacción inicial de esos apartados acordaba el trámite de urgencia de las subvenciones, no apropiado en futuras convocatorias.

Se ha modificado la base 2.1, primer párrafo, con respecto a las actuaciones subvencionables, ya que se considera necesario clarificar que la ayuda que se otorga es para formalizar un contrato de trabajo indefinido, durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, con una persona en situación de paro inscrita como demandante de ocupación no ocupado (DONO).

La base 5 incorpora cambios con respecto a la concreción de las personas beneficiarias: se ha considerado adecuado añadir un segundo párrafo a la base para precisar las limitaciones que proceden en los casos en que la persona trabajadora autónoma solicitante también forme parte de una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). La base 5.3 incorpora cambios con respecto a la concreción de las personas físicas y jurídicas, que no podrán ser beneficiarias de la subvención, con la modificación del apartado c) y la supresión del apartado d).

Se ha modificado la base 8.2, para flexibilizar los requisitos que deben cumplir las personas contratadas.

Se ha modificado la base 9, vista la necesidad de adaptar las bases reguladoras a futuros ejercicios.

Se añade un nuevo párrafo a la base 21.3, para concretar las consultas que se realizarán a efectos de acreditar que la persona seleccionada para contratar cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Se ha modificado la base 27, por la necesidad de adaptar las bases reguladoras a los criterios actualizados en referencia a la tramitación de las renuncias.

Se ha añadido la base 34, en lo referente a la publicidad de la financiación por parte de la persona beneficiaria de la subvención. La incorporación de esta nueva base modifica la base 6.1.t).

Finalmente, se ha añadido la base 35, referente al régimen de tributación aplicable a las ayudas.

Las modificaciones que se plantean no implican ningún incremento del gasto ni ninguna afectación presupuestaria.

Por todo eso expuesto, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laborales; vistos los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,



Ordeno:



Artículo 1

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo (DOGC núm. 8767, de 6.10.2022).

La modificación consiste en añadir un tercer párrafo y suprimir el párrafo noveno de la parte expositiva; y en modificar las bases 2, 3, 5, 6, 8, 9, 21 y 27, y añadir las bases 34 y 35 en el anexo 1.



Artículo 2

Se añade un tercer párrafo a la parte expositiva, con la siguiente redacción:

“El 11 de mayo de 2022 se dicta la Resolución por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025, donde se prevé impulsar el Programa TU+1 para incentivar el trabajo autónomo como fuente de crecimiento social y de creación de empleo mediante la contratación de trabajadores y trabajadoras por parte de autónomos sin personal a su cargo”.



Artículo 3

Se suprime el noveno párrafo de la parte expositiva.



Artículo 4

Se modifica la base 2.1, primer párrafo, del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.1 En el marco de la medida de contratación, se considerarán actuaciones subvencionables la formalización de un contrato de trabajo indefinido, durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, de una persona en situación de paro inscrita como demandante de ocupación no ocupado (DONO).

Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y deben formalizar el contrato de trabajo indefinido en un plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En el caso de que no se celebre el contrato dentro del plazo establecido, se procederá a la revocación de la ayuda.

El periodo de contratación subvencionado para estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato. Las personas beneficiarias deben mantener esta contratación durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, que incluye como mínimo seis meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas.”.



Artículo 5

Se modifica la base 3.4 del anexo 1, que queda redactada de la siguiente manera:

“3.4 El plazo máximo para emitir resolución y notificación es de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. La correspondiente convocatoria de ayudas podrá establecer un plazo inferior. Transcurrido ese plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”.



Artículo 6

Se modifica la base 5, apartados 1 y 3, del anexo 1, que quedan redactados de la siguiente manera:

“5.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé la presente Orden los trabajadores y trabajadoras autónomos sin asalariados a cargo, o las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad, sin asalariados a cargo.

En el caso de que las personas trabajadoras autónomas sin asalariados a cargo, personas físicas, también constituyan y desarrollen su actividad en una SLU sin asalariados a cargo, deberán solicitar estas ayudas en nombre de la SLU, como persona jurídica, o bien en nombre de la persona trabajadora autónoma, persona física. No se otorgarán dos solicitudes para formalizar contratos en nombre de la SLU (uno por persona jurídica y otro en nombre de la persona trabajadora autónoma, persona física). En el caso de presentar dos solicitudes en las circunstancias expuestas, solo se tendrá en consideración la última solicitud presentada, quedando automáticamente anulada la primera.”.

“5.3 En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención:

a) Los trabajadores o trabajadoras autónomos económicamente dependientes (TRADE).

b) Los trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.

c) Las sociedades civiles privadas (SCP) u otros tipos de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales (SLU).”.



Artículo 7

Se modifica la base 6.1.1.t) del anexo 1, que queda redactada de la siguiente manera:

“t) Hacer publicidad de las subvenciones recibidas, de acuerdo con la base 34 de la presente Orden.”.



Artículo 8

Se modifica la base 8.2 del anexo 1, que queda redactada de la siguiente manera:

“8.2 Todos los requisitos y las condiciones que prevé la presente base se deben poder acreditar antes de formalizar la contratación.”.



Artículo 9

Se modifican el segundo, tercer y cuarto párrafos de la base 9 del anexo 1, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Según el informe técnico motivado para el establecimiento de módulos económicos para las actuaciones del programa TU+1, se ha fijado un módulo a efectos de determinar el importe de la subvención y de su justificación, que se debe efectuar por el régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones.

La referencia para determinar la cuantía del módulo es la normativa estatal por la que se fija el salario mínimo interprofesional para cada anualidad, con las 14 pagas prorrateadas en 12 meses, entendiendo esta como una referencia objetiva válida para la determinación de un módulo económico en el ámbito de las subvenciones.

La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de convocatoria e incorporará el coste salarial y el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal.

En el caso de que se produzca una actualización sobrevenida del salario mínimo interprofesional, se mantendrá el importe que establezca la convocatoria de ayudas vigente.”.



Artículo 10

Se añade un nuevo párrafo la base 21.3 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“21.3 En la solicitud, la persona física o jurídica solicitante debe presentar la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para acceder a la subvención, y debe autorizar al Departamento de Empresa y Trabajo para que consulte en los correspondientes sistemas de información para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias, cuando proceda. En el caso de que se detecte que se incumple alguna de las condiciones, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de reintegro si ya ha sido concedida.

Transcurrido el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la

publicación de la resolución de concesión, para formalizar el contrato indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de no ocupado (DONO), el órgano instructor, a efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones de contratación requeridas en la presente Orden, podrá realizar las siguientes consultas:

a) Situación de la persona contratada como demandante de ocupación no ocupada (DONO) antes de la formalización del contrato.

b) Vida laboral de la persona contratada mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En el caso de que la persona contratada haya manifestado oposición a la consulta de sus datos, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.”.



Artículo 11

Se modifica la base 27 del anexo 1, que queda redactada de la siguiente manera:

Las personas beneficiarias, antes de que finalice el plazo de ejecución, pueden renunciar de manera expresa a la subvención o subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a ese efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución que corresponda en un plazo máximo de seis meses, vista la correspondiente propuesta de resolución. Las personas beneficiarias deben devolver la cantidad indebidamente percibida más los correspondientes intereses de demora.”.



Artículo 12

Se añade una nueva base, la núm. 34, al anexo 1, que queda redactada de la siguiente manera:

“34. Publicidad de la financiación

34.1 La persona trabajadora autónoma, persona física, o SLU beneficiaria de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, según lo que se establece en la base 6.1.t) del anexo 1 de la presente Orden, sobre los requisitos generales para obtener la ayuda y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

34.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o entidades beneficiarias de la subvención consisten en incluir el logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo y la expresión "con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo", utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Estas medidas se incluirán en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y menciones realizadas en los medios de comunicación que se lleven a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención del Programa TU+1.”.



Artículo 13

Se añade una nueva base, la núm. 35, al anexo 1, que queda redactada de la siguiente manera:

“35. Fiscalidad de las ayudas

35.1 Para los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el importe de la subvención tendrá la consideración de rendimiento de la actividad económica, sin que resulte de aplicación ninguna exención, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Para los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), será una renta imputable al establecimiento permanente en concepto de rendimiento de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas, de acuerdo con el artículo 17.1.a) del Real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo de 2004, que aprueba el Texto refundido del impuesto sobre la renta de no residentes.

35.2 Para los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades (IS), la subvención será un ingreso contable que formará parte de la base imponible del IS, de acuerdo con el artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

En el caso de personas beneficiarias acogidas a la Ley 49/2002, 23 de diciembre, se prevé la exención de las rentas que procedan de ciertas actividades económicas realizadas en desarrollo de su objeto y finalidad específica (artículo 7 de la Ley), por lo que la subvención podrá tener la consideración de ingreso exento del IS, a menos que se destine a financiar actividades económicas no exentas (artículo 6.1.c).

35.3 El importe de la subvención tendrá, a efectos fiscales, el mismo tratamiento que los ingresos que derivan de la actividad económica en cuyo marco se concede la subvención.

35.4 Con respecto a las obligaciones del pagador, el importe de la subvención no estará sujeto a retención.





Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de presentación de solicitudes.





Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.



Barcelona, 13 de junio de 2023



Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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