Modificación de las bases...de Madrid.

Última revisión
20/01/2022

Modificación de las bases de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid.

Tiempo de lectura: 20 min

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ORDEN 17/2022, de 13 de enero, de la Consejeria de Familia, Juventud y Politica Social, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jovenes, en el marco de la animacion sociocultural y la educacion no formal, en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 20/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Ocio y tiempo libre, Infancia y juventud, Economía Social, Servicios Sociales, Familia, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo

Finalidad:
-

(Páginas 49-55)


Mediante Orden 785/2019, de 28 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid, las cuales fueron objeto de modificación mediante Orden 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud.

Tras sucesivas convocatorias de estas subvenciones y con el objeto de introducir mejoras técnicas a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras con posterioridad a su publicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios, unos dirigidos a delimitar o precisar conceptos, y otros destinados a hacer posible que los recursos puedan repartirse de manera más equitativa y puedan financiarse más proyectos.

A los efectos expuestos, se modifican algunos aspectos en relación a las acciones subvencionables; se establecen los importes mínimos y máximos aplicables a las distintas acciones formativas; se exige a la figura del coordinador pedagógico la asistencia presencial a todas las sesiones de formación y se determina el número de horas de dicha coordinación pedagógica en los cursos de monitor de tiempo libre y en los de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador especializado en tiempo libre; se introducen como gastos subvencionables el gasto de otro personal encargado de la organización y gestión de la acción formativa, las plataformas digitales de formación, se establece un porcentaje máximo para el supuesto de arrendamiento de inmuebles y se concretan las salidas de grupo de alumnos que serán subvencionables; se aumenta el porcentaje máximo de financiación a cargo a la Comunidad de Madrid; se adapta el apartado referido a la consulta de datos tributarios a lo dispuesto en la Ley General Tributaria; y se modifican algunos criterios de valoración.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la Orden 805/2019, de 3 de junio.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, dado que entre los criterios de valoración no se incluye ninguno referido a la creación de empleo; de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Objeto

La presente orden tiene por objeto modificar la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin ánimo de lucro, que lleven a cabo actividades para la promoción, formación y/o integración de la juventud, y que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. En caso de que la acción formativa se desarrolle de forma conjunta por varias asociaciones, sin constituirse legalmente en federación, confederación o unión de asociaciones, podrá solicitar la subvención solo una de ellas, en representación de las demás, previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el expediente. En estos supuestos de agrupación debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada asociación miembro, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las asociaciones de la agrupación han de reunir los requisitos exigidos en el artículo siguiente y todas ellas quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención .

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

Artículo 6

Acciones subvencionables

1. Será subvencionable una única acción formativa dirigida a un mismo grupo de jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal con jóvenes. Las acciones formativas deberán contemplar alguna o algunas de las siguientes áreas temáticas:

a) Formación de formadores.

b) Animación sociocultural, asociacionismo y habilidades para la gestión de entidades asociativas, participación y desarrollo comunitario.

c) Jóvenes en dificultad social.

d) Educación en el tiempo libre.

e) Creatividad y expresión.

f) Discapacidad.

g) Educación ambiental.

h) Educación Intercultural.

i) Educación para la salud.

j) Género, coeducación e igualdad de oportunidades.

k) Ciudadanía, movilidad internacional y participación europea.

l) Habilidades para la búsqueda de empleo, orientación sociolaboral y empleabilidad.

m) Recursos tecnológicos.

n) Información juvenil.

o) Otros enfoques transversales.

2. Las acciones formativas deberán tener alguno de los siguientes formatos: cursos y talleres, cursos con titulación oficial de ocio y tiempo libre, seminarios, jornadas, encuentros formativos, intercambios formativos o investigaciones en el ámbito de la formación y el trabajo con jóvenes.

3. Asimismo, pueden subvencionarse acciones formativas y de investigación dirigidas a animadores, monitores, educadores y miembros y voluntarios de la asociación.

4. No serán subvencionables programaciones de formación, así como proyectos que no tengan carácter de formación, como campamentos, actividades de tiempo libre, etc. Sólo se podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden una sola vez, respecto de una misma acción formativa .

Tres. El apartado 1 del artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:

1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo tercero de la presente orden, y siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.

b) Las actividades que conforman el proyecto han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.

c) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades de la población a la que va dirigido.

d) La duración máxima de las acciones formativas será de 80 horas, salvo los cursos con diploma oficial que se regirán por la normativa aplicable.

e) El número mínimo de participantes en cada curso será de quince y el máximo de treinta, excepto en las jornadas y encuentros. Excepcionalmente, atendiendo a las circunstancias de los destinatarios, así como a condicionantes territoriales y/o sociodemográficos, la acción formativa podrá contar con un mínimo de diez participantes, siempre que no se trate de cursos con diploma oficial, en cuyo caso el número mínimo de participantes será de quince.

f) La edad de los participantes en las acciones formativas estará comprendida entre los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 por 100 de los participantes está incluido en esa franja de edad.

g) El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico de la acción formativa.

h) El coste hora/formación de los cursos y talleres será, como mínimo de 40 euros y de 70 euros, como máximo.

Para otras acciones formativas como conferencias, ponencias, mesas redondas y comunicaciones el coste/hora no podrá exceder de 300 euros.

A estos efectos, el coste/hora de formación no será el resultado de dividir el coste total del proyecto entre el número de horas de formación, sino el precio que se abone a cada docente por cada hora de formación que imparta.

i) Las acciones formativas que, a lo largo de su desarrollo, cuenten con cuatro o más formadores y cuya duración sea superior a 40 horas, deberán contar con una figura de coordinación pedagógica, cuyas funciones comprenden desde la planificación, seguimiento y evaluación del curso, con asistencia presencial a todas las sesiones de formación, hasta la gestión organizativa (inscripciones, materiales, infraestructuras, recursos humanos, etc.) del mismo.

El coste/hora de coordinación pedagógica será, como mínimo, de 13 euros y como máximo, de 20 euros.

Las horas de coordinación pedagógica a tener en cuenta para reflejar en el presupuesto serán el resultado de sumar un 40 por 100 a las horas de formación totales del curso.

En los cursos de monitor de tiempo libre la coordinación pedagógica será de 240 horas, en las que están incluidas las horas de seguimiento de la fase de prácticas de los participantes.

En los cursos de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador especializado en tiempo libre la coordinación pedagógica será de 320 horas, en las que estarán incluidas las horas de seguimiento de la fase de prácticas de los participantes.

j) La aportación económica de los participantes en las acciones formativas, en caso de exigirse, no podrá superar el 1,25 por 100 del coste total del proyecto .

Cuatro. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado como sigue:

2. Los gastos han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: gastos de profesorado y coordinadores pedagógicos. No serán subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en proyectos que cuenten con menos de cuatro formadores y con una duración inferior a 40 horas.

Solo cuando no sea obligatoria la figura de un coordinador pedagógico, será subvencionable el gasto de otro personal encargado de la organización y gestión de la acción formativa, sin que dicho gasto pueda superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.

b) Salidas del grupo de alumnos: gastos de alojamiento, manutención y transporte. Será subvencionable una única salida por curso, debidamente justificada, salvo en los cursos de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador especializado en tiempo libre, en el que el máximo de salidas subvencionables será de dos.

c) Otros gastos de actividad como material de oficina, material didáctico, material promocional o divulgativo de la acción formativa, plataforma digital de formación y materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto de estos gastos no podrá superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.

d) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones, o equipamiento necesario para la ejecución del proyecto. No podrá superar el 15 por 100 del coste total del proyecto.

e) Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de los alumnos participantes. Se imputará la parte proporcional al proyecto subvencionado.

f) Voluntarios: cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.

g) Suministros y otros gastos ordinarios: gastos de luz, agua, teléfono, material de oficina, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 10 por 100 del total de la subvención concedida.

Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda con la siguiente redacción:

1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, el 60 por 100 del coste total del proyecto y la entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación .

Seis. El artículo 18 queda con la siguiente redacción:

Artículo 18

Solicitudes y documentación a presentar

1. Cada asociación podrá presentar una sola solicitud individual con una única acción formativa y, además, podrá solicitar subvención para otra acción formativa a ejecutar en agrupación con otras asociaciones.

No obstante, cuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, presenten una acción formativa cuya duración exceda del período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto en la convocatoria siguiente, además de lo previsto en el párrafo anterior.

2. La solicitud, ajustada al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

En el caso de agrupaciones de asociaciones, el proyecto deberá indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros.

b) Memoria general de la entidad, ajustada el modelo que se establezca en la convocatoria.

c) Estatutos. En el caso de agrupaciones de asociaciones, se aportarán los estatutos de todas ellas.

d) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en el de ámbito estatal. En el caso de agrupaciones de asociaciones, se deberá acreditar este requisito para cada una de ellas.

e) Acreditación documental de la representación legal del firmante de la solicitud. Si la subvención se solicita por una agrupación de asociaciones, deberá acreditarse, además, la representación legal de cada una de ellas.

f) En el caso de agrupaciones de asociaciones, acreditación de la delegación en favor de la asociación solicitante.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no tener esta deudas por reintegro de subvenciones, de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento de los datos de carácter personal. En el caso de agrupaciones de asociaciones, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.

h) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

i) Declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

j) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la entidad de que el personal que realice tales actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones de asociaciones, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.

k) En caso de que la entidad cuente con voluntarios que participen en el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, se deberá presentar una declaración responsable del representante legal, ajustada al modelo que se apruebe con la convocatoria, indicando que estos voluntarios no cuentan con antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

En el caso de agrupaciones de asociaciones, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.

l) Último recibo abonado del Impuesto sobre actividades económicas o, en su caso, documentación acreditativa de la exención de pago de dicho impuesto. En el caso de agrupaciones de asociaciones, se deberá presentar por cada una de ellas esta documentación.

m) En el caso de agrupaciones, se cumplimentará por parte de cada una de las asociaciones de la agrupación, la autorización para consulta de datos personales, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

3. Salvo que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas o en el caso de los datos de naturaleza tributaria, no se marque en el formulario de solicitud de la ayuda la casilla correspondiente a la autorización expresa para realizar esa consulta, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Alta en el Impuesto sobre actividades económicas.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

En el caso de agrupaciones de asociaciones, se deberán presentar estos certificados referidos a cada una de ellas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los presentados dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que puedan dar lugar .

Siete. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 22

Criterios de valoración

1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 22 puntos, siendo necesario obtener al menos 11 puntos para poder ser beneficiario de la subvención.

2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:

a) Calidad pedagógica del proyecto: hasta 9 puntos.

1.° Se explicitan correctamente todos los elementos de un proyecto formativo con claridad y coherencia entre ellos: hasta 5 puntos.

1.°.1. La acción formativa responde a un análisis de necesidades formativas específico que se explicita en el proyecto: hasta 2 puntos.

1.°.2. En relación a esas necesidades formativas, se enuncian objetivos, contenidos, y evaluación de manera clara y coherente: hasta 3 puntos.

2.° La metodología responde a los principios de la animación sociocultural, es decir, se basa en la experiencia de los participantes y plantea los aprendizajes a través de la participación y la aplicación práctica de los contenidos: hasta 3 puntos.

2.°.1. Explicita la aplicación de los principios metodológicos básicos de la Educación no Formal (formación basada en la experiencia de los participantes, desarrollando los contenidos a través de la participación del grupo, y orientando la aplicación práctica de los mismos): hasta 2 puntos.

2.°.2. El método contempla prácticas fuera del aula: 1 punto.

3.° Existe coherencia entre la duración de la acción formativa y los contenidos y objetivos de la misma: 1 punto.

b) Criterios referidos a los destinatarios de las acciones formativas: Hasta 4 puntos.

1.° Proyectos formativos que estén dirigidos a jóvenes desfavorecidos, con discapacidad, población inmigrante, parados, personas con discapacidad, población en riesgo de exclusión social o territorial, víctimas de violencia, etc.): 3 puntos.

1.o.1. El proyecto se dirige a jóvenes en dificultad social y se fundamenta en el proyecto. 1 punto.

1.o.2. El proyecto se enmarca en zonas especialmente desfavorecidas y se fundamenta en el proyecto: 1 punto.

1.o.3. El proyecto se enmarca dentro de un trabajo continuo de la asociación con jóvenes desfavorecidos: 1 punto.

2.° Proyectos en los que se prevea expresamente que los participantes tendrán una función multiplicadora de la formación: 1 punto.

c) Criterios referidos a la entidad: Hasta 7 puntos.

1.° Si el solicitante es una federación, confederación o unión de asociaciones legalmente constituida: 3 puntos.

2.° Si el proyecto se presenta de forma conjunta por varias asociaciones agrupadas para su desarrollo: hasta 2 puntos.

3.° Si, en base a la Memoria de la entidad, se considera acreditado que la misma trabaja con jóvenes de forma continuada y estable: 2 puntos.

4.° Si la junta directiva de la entidad solicitante está formada, al menos en un 50 por 100, por personas de 30 o menos años: 1 punto.

5.° Si al menos el 50 por 100 de los socios son personas de 30 o menos años: 1 punto.

d) Participación. El proyecto desarrolla contenidos de participación juvenil: 2 puntos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de enero de 2021.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/648/22)

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