Modificación de las bases... Asturias.

Última revisión
02/02/2022

Modificación de las bases de subvenciones para acciones formativas para el empleo en Asturias.

Tiempo de lectura: 11 min

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Resolucion de 12 de enero de 2022, del Servicio Publico de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen las fechas de solicitud de pago y se amplian los plazos de ejecucion y justificacion de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la convocatoria de subvenciones publicas para 2021-2022 con destino a la realizacion de acciones de formacion para el empleo dirigidas a la mejora de empleabilidad de los/as trabajadores/as desempleados/as personas desempleadas de larga duracion cofinanciables con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el periodo de programacion 2014-2020. [Cod. 2022-00397] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 02/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
-

(Páginas 35-37)


En relación con la convocatoria de subvenciones públicas para 2021-2022 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los/as trabajadores/as desempleados/as prioritariamente personas desempleadas de larga duración cofinanciables con cargo al Programa Operativo del Fondo Social del Principado de Asturias para el período de programación 2014-2020, de la que se deducen los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución de 22 de junio de 2021 (BOPA de 1 de julio de 2021), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se convocan subvenciones públicas para 2021-2022 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas a la mejora de empleabilidad de los/as trabajadores/as desempleados/as personas desempleadas de larga duración cofinanciables con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el período de programación 2014-2020.

Segundo.-Mediante Resolución de 31 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la programación y se conceden subvenciones públicas para 2021-2022 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas a la mejora de empleabilidad de los/as trabajadores/as desempleados/as personas desempleadas de larga duración cofinanciables con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el período de programación 2014-2020.

Tercero.-En el apartado Tercero del anexo a la Resolución de convocatoria se dispone:

'El plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria comenzará a partir de la notificación de la Resolución de concesión y finalizará antes de 30 de septiembre de 2022.

[...] Adicionalmente por razones debidamente justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo. La posible prórroga no podrá impedir verificar y ordenar el pago en el ejercicio 2022'.

Cuarto.-A su vez, en el punto primero del apartado Decimotercero del anexo de la citada convocatoria y en el Resuelvo Tercero de la Resolución de concesión, relativo al pago de la subvención, estipula que:

'1. El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la Resolución de la Consejería de Hacienda reguladora del régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, de la siguiente manera:

a) El 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) Otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria y podrá ampliarse al 60% en caso de que el solicitante no haya solicitado el anticipo previsto en la letra anterior. El plazo de solicitud de este anticipo (35% o 60% según el caso) se establecerá en la resolución de modificación de la convocatoria. Se entenderá por inicio de la actividad formativa cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los anuncios.

c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Servicio Público de Empleo sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación'.

Quinto.-A su vez, en el punto primero del apartado Decimoséptimo del anexo de la citada convocatoria y en el Resuelvo 'Cuarto' de la Resolución de concesión, relativo a la justificación de la subvención, se estipula que:

'... El plazo máximo para la justificación será de tres meses tras la finalización de la formación debiendo concluir la ejecución de la totalidad de cursos con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación, que en todo caso será antes del 30 de noviembre de 2022. No obstante la resolución de concesión podrá ampliar este plazo cuando así convenga a la mejor ejecución de las acciones financiadas. También se podrá ampliar a solicitud de los beneficiarios, por causas justificadas, no imputables a los mismos, en todo caso, la posible prórroga no podrá impedir verificar y ordenar el pago en el ejercicio 2022.

No obstante podrá admitirse una demora en su presentación hasta el 31 de enero de 2023, en el caso de aquellos gastos (nóminas, boletines de cotizaciones a la seguridad social, declaraciones y retenciones de IRPF, etc.), que siendo devengados en el período de ejecución y/o justificación, no se pueda justificar su pago a fecha de cierre del período de justificación)'.

Sexto.-Que, toda vez que la publicación de la resolución concediendo y denegando las ayudas solicitadas al amparo de la mencionada convocatoria se ha demorado hasta enero de 2022, deviene complicado, dada la duración de las acciones formativas, que estas puedan ejecutarse y justificarse en los plazos previstos, por lo que, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la ampliación de los plazos de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2022 y de justificación a 10 de diciembre de 2022.

Séptimo.-Que, como consecuencia de lo referido en el apartado anterior, los plazos máximos para la presentación de la solicitud de abono y liquidación de las subvenciones concedida por las entidades, quedan cómo a continuación se indica:

'a) El 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) Otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria y podrá ampliarse al 60% en caso de que el solicitante no haya solicitado el anticipo previsto en la letra anterior. El plazo de solicitud de este anticipo (35% o 60% según el caso) no podrá exceder del 2 de mayo de 2022. Se entenderá por inicio de la actividad formativa cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los anuncios.

c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Servicio Público de Empleo sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.'

Fundamentos de derecho

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento General aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; con el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y sus normas de desarrollo; con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, con la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y demás disposiciones en la materia.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.-Ampliar los plazos de ejecución y justificación de las acciones subvencionadas al amparo de la convocatoria de subvenciones para 2021-2022 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas a la mejora de empleabilidad de los/as trabajadores/as desempleados/as personas desempleadas de larga duración cofinanciables con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el período de programación 2014-2020, previstos en los apartados Tercero y Decimoséptimo del anexo a la misma, quedando fijados de la siguiente manera:

'Plazo de ejecución de las acciones formativas:

El plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria comenzará a partir de la notificación de la Resolución de concesión y finalizará el 30 de noviembre de 2022, inclusive.

Plazo de justificación de la subvención:

El plazo máximo para la justificación será de tres meses tras la finalización de la formación, debiendo concluir la ejecución de la totalidad de cursos con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación hasta el 10 de diciembre de 2022, inclusive. No obstante, podrá admitirse una demora en su presentación hasta el 31 de enero de 2023 en el caso de aquellos gastos (nóminas, boletines de cotización a la seguridad social, declaraciones y retenciones del IRPF…) que siendo devengados en el período de ejecución y/o justificación, no se pueda justificar su pago a fecha de cierre del período de justificación.'

Segundo.-Establecer los plazos máximos para la solicitud de abono y liquidación de la subvención por las entidades, quedando como a continuación se estipula:

'a) El 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) Otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria y podrá ampliarse al 60% en caso de que el solicitante no haya solicitado el anticipo previsto en la letra anterior. El plazo de solicitud de este anticipo (35% o 60% según el caso) no podrá exceder del 2 de mayo de 2022, inclusive. Se entenderá por inicio de la actividad formativa cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los anuncios.

c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Servicio Público de Empleo sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.'

Tercero.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicando que, conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos no son susceptibles de recurso.

En Oviedo, a 12 de enero de 2022.-El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.-Cód. 2022-00397.

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