Modificación de las bases...06-05-2022

Última revisión
06/05/2022

Modificación de las bases reguladoras y aprobación de la convocatoria de 2022 de las subvenciones del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 06-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Igualdad, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Justicia, Sector Financiero/Bancario, Educación y ciencia

(Páginas 12-30)


DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL

Modificación de las bases reguladoras y aprobación de la convocatoria 2022 de las subvenciones del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 3 de mayo de 2022:

Gipuzkoa quiere ser la comunidad de personas con menores niveles de desigualdad de Europa.

En este sentido, se promoverá un modelo de progreso territorial basado en políticas y prácticas operativas que mejoren la competitividad de las empresas y que contribuyan a la mejora de las condiciones sociales y económicas del propio territorio, entendiendo el desarrollo económico, social y medioambiental como elementos interrelacionados que tienen su impacto en el bienestar futuro de la ciudadanía guipuzcoana.

En un escenario en el que se está incrementando el peso otorgado a lo que cada sociedad puede hacer de forma endógena: crear las condiciones para un empleo mejor y de calidad, apoyado en un entorno económico y social inclusivo, que requiere de personas dispuestas a aprender, flexibles en su interpretación de la realidad y, por lo tanto, en su capacidad de implicación, compromiso y desarrollo de proyectos empresariales; supone que el empleo que se cree en el futuro estará influenciado no sólo de los factores, tendencias y megatendencias externas, sino que serán determinantes los retos que se marque cada sociedad con respecto del futuro de las personas, empresas y el propio territorio que la conforman.

Es por ello que la definición socio-económica de Gipuzkoa se basará en mayor medida en sus componentes endógenos, destacando los factores que determinan una posición competitiva sostenible.

Sin embargo, se es consciente de que los entornos del empleo del futuro van a enfrentarse a una transformación importante, nuevos valores, nuevas oportunidades y nuevos modelos empresariales. Se visualizan unos empleos con mayores capacidades intelectuales combinadas necesariamente con habilidades relacionadas con las tres transiciones (la tecnológico-digital, la energético-climática y la sanitaria y social), donde el aprendizaje a lo largo de toda la vida será un reto permanente para las personas y para las empresas.

En este sentido, el empleo, y en concreto, el empleo de calidad debe ser unos de los principales elementos para, por un lado, conseguir una mayor cohesión social actual; y, por otro lado, promover una predistribución de las rentas de modo que eviten, a través de la prevención, escenarios de menor cohesión social.

Es por ello, que el compromiso por el empleo de calidad en Gipuzkoa, supone apostar por la orientación del aprendizaje en las empresas para incorporar las oportunidades derivadas de las grandes transiciones, favoreciendo la capacidad de adaptación de las personas; por impulsar mayores niveles de participación de las personas en las empresas; por redefinir el tiempo de trabajo y el desempeño de la prestación en los nuevos entornos laborales, marcados por la digitalización y la incorporación y presencia tecnológicas; por favorecer que la conciliación entre vida laboral y personal pueda permitir las nuevas formas de trabajo, utilizadas de manera equilibrada entre hombres y mujeres; por impulsar medidas de gestión de la diversidad en el trabajo y de adaptación de los nuevos entornos laborales a las condiciones de edad y de salud de las y los trabajadores; por promover que las nuevas formas de gestión del trabajo y de las relaciones laborales se basen en el ejercicio de derechos fundamentales de las y los trabajadores, llevándose a cabo de forma negociada, equilibrada y transparente. Y, todo ello con un ecosistema y contextos que los favorezcan.

En este compromiso por el empleo de calidad se quieren tener en cuenta dos aspectos que deben ser fundamentales: la empleabilidad, enfocada a la persona (la capacidad de adaptar sus circunstancias tanto profesionales como personales a las oportunidades del mercado laboral); y la ocupabilidad, enfocada al contexto (grado de probabilidad que tiene una persona para acceder al mercado de trabajo).

La Diputación Foral de Gipuzkoa asume su papel para articular nuevos modelos de gobernanza que incorporen a todos los agentes económicos, sociales y territoriales y se construyan contextos favorables a un modelo de desarrollo socio-económico basado en el empleo de calidad.

Se trata de promover la transformación social y territorial como fórmula para alinear personas, empresas, sociedad y territorio; y de posibilitar el valor social y territorial compartido en torno al empleo de calidad. Con una orientación clara a los objetivos de desarrollo sostenible.

Así, se proponen una serie de líneas de actuación que identifican aquellas palancas orientadas a promover el empleo de calidad, que se ve complementado con un apartado específico a favorecer el conocimiento para la acción y donde el sistema de conocimiento, los propios agentes socio-económicos y la innovación abierta son los agentes esenciales.

Las líneas de actuación que se promueven, son:

- Desarrollar lugares de trabajo transformadores, sostenibles y con compromiso de y con las personas y el territorio.

- Impulsar la participación de las personas en las empresas.

- Promover las capacidades y competencias para la empleabilidad a través del aprendizaje a lo largo de toda la vida en las empresas.

- Integrar la igualdad entre mujeres y hombres y la conciliación corresponsable.

- Transformar la organización para el empleo del futuro.

- Fortalecer el rol del sistema de aprendizaje a lo largo de toda la vida y la empleabilidad en Gipuzkoa.

- Generar, transferir y compartir conocimiento en el ecosistema socio-económico de Gipuzkoa.

Atendiendo a la evaluación positiva de la dinámica abordada el año pasado, se mantienen las bases de la normativa, salvo dos tipos. Por un lado, con carácter general, para contribuir a una mejor adaptación a la normativa contenida en la base 11. Y, por otro lado, en función de las líneas de trabajo, para caracterizar a las entidades beneficiarias y actualizar las tasas de costes elegibles.

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES).

En consecuencia, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural y previa deliberación, el Consejo del Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.Aprobar la modificación de las bases reguladoras generales y específicas para la concesión de las subvenciones del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa en los términos establecidos en el anexo I al presente acuerdo.

Segundo.Aprobar la convocatoria 2022 de las citadas ayudas, que se adjunta al presente acuerdo como anexo II.

Tercero.Autorizar un gasto por importe de 4.144.631,00 euros para para hacer frente a la convocatoria del ejercicio 2022 distribuidos entre los siguientes ámbitos de actuación y partidas:

a)Un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 ¬), para la financiación de proyectos para desarrollar lugares de trabajo transformadores, sostenibles y con compromiso de y con las personas y el territorio (anexo II):

1.0410.100.470.00.06.2022: 560.000,00.

1.0410.100.481.00.21.2022: 140.000,00.

5.0410.100.470.00.06 2023: 400.000,00.

5.0410.100.481.00.21.2023: 100.000,00.

b)Ochocientos cincuenta mil euros (850.000,00 ¬) para la financiación de proyectos para impulsar la participación de las personas en las empresas (anexo III):

1.0410.100.470.00.17.2022: 422.660,00.

1.0410.100.481.00.07.2022: 87.340,00.

5.0410.100.470.00.17.2023: 285.487,00.

5.0410.100.481.00.07.2023: 54.513,00.

c)Setecientos tres mil novecientos cuarenta y un euros (703.941,00 ¬) para la financiación de proyectos para promover las capacidades y competencias para la empleabilidad a través del aprendizaje a lo largo de toda la vida en las empresas (anexo IV):

1.0410.100.470.00.28.2022: 241.892,00.

1.0410.100.481.00.27.2022: 60.473,00.

5.0410.100.470.00.28.2023: 321.261,00.

5.0410.100.481.00.27.2023: 80.315,00.

d)Doscientos veinticuatro mil seiscientos treinta euros (224.630,00 ¬) para la financiación de proyectos para integrar la igualdad entre mujeres y hombres y la conciliación corresponsable (anexo V):

1.0410.100.470.00.11.2022: 134.778,00.

5.0410.100.470.00.11.2023: 89.852,00.

e)Trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 ¬) para la financiación de proyectos para transformar la organización para el empleo del futuro (anexo VI):

1.0410.100.470.00.05.2022: 160.000,00.

1.0410.100.481.00.13.2022: 40.000,00.

5.0410.100.470.00.05.2023: 120.000,00.

5.0410.100.481.00.13.2023: 30.000,00.

f)Trescientos dieciséis mil sesenta euros (316.060,00 ¬) para la financiación de proyectos para fortalecer el rol del sistema de aprendizaje a lo largo de toda la vida y la empleabilidad en Gipuzkoa (anexo VII):

1.0410.100.440.09.02.2022: 63.212,00.

1.0410.100.445.00.01.2022: 63.212,00.

1.0410.100.481.00.10.2022: 63.212,00.

5.0410.100.440.09.02.2023: 42.141,00.

5.0410.100.445.00.01.2023: 42.141,00.

5.0410.100.481.00.10.2023: 42.142,00.

g)Quinientos mil euros (500.000,00 ¬) para la financiación de proyectos para generar, transferir y compartir conocimiento en el ecosistema socio-económico de Gipuzkoa (anexo VIII):

1.0410.100.745.00.01.2022: 83.334,00.

1.0410.100.770.00.02.2022: 83.333,00.

1.0410.100.781.00.01.2022: 83.333,00.

5.0410.100.745.00.01.2023: 83.334,00.

5.0410.100.770.00.02.2023: 83.333,00.

5.0410.100.781.00.01.2023: 83.333,00.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Cuarto.La modificación de las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirá efectos a partir del día de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 3 de mayo de 2022.-El secretario técnico, por ausencia, el jefe de sección de Asistencia Jurídica, Juan Elustondo Alústiza. (2801)

ANEXO I

Modificación de las bases reguladoras generales y específicas de subvenciones del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa, aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 7 de septiembre de 2021(Boletín Oficialde Gipuzkoa n.º 177 de 15 de septiembre de 2021).

* Se modifican las siguientes bases reguladoras generales del anexo I del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa que quedan redactadas del siguiente modo:

Base 11.ªPago de las subvenciones.

11.1.El abono de la subvención se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación prevista en la base 13.ª

11.2.No obstante, atendida la finalidad del programa, promoción de iniciativas dirigidas a promover el valor social y territorial compartido en un ecosistema interrelacionado que alinee el compromiso de las personas, las empresas, las entidades de aprendizaje, la sociedad y el territorio en aras a promover una mayor cohesión social, cuyo carácter transformador y experimental dé resultados indirectos basados en intangibles difíciles de cuantificar y verificar a medio/largo plazo que inciden en las personas y el territorio dificulta la asignación de financiación/recursos propios para el desarrollo de las mismas, iniciativas asimismo con periodos de ejecución largos que implican una necesidad de disponibilidad financiera antes de finalizar la ejecución del mismo que haga viable el desarrollo del mismo y, por tanto, la necesidad de proveer fondos que permitan iniciar los proyectos subvencionados y a lo que en algunos casos se añade la tipología de las entidades beneficiarias, entidades sin ánimo de lucro, con dificultades financieras para desarrollar los objetivos de la subvención, y atendiendo al grado de ejecución de los proyectos en experiencias anteriores, se podrán realizar pagos anticipados, sin necesidad de garantías, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa solicitud y justificación de la necesidad por parte de la entidad beneficiaria. Estos anticipos se podrán abonar siempre que existan disponibilidades presupuestarias y no superen el 60 % del total de la subvención concedida, a partir de la iniciación del proyecto, que deberá justificarse convenientemente.

11.3.Asimismo, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrá realizarse un segundo pago anticipado de un 25 %, una vez justificado debida y documentalmente el primer anticipo, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, que responda al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y teniendo en cuenta la justificación presentada.

11.4.Excepcionalmente, la subvención concedida podrá ser abonada en su totalidad con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, para lo cual deberá presentarse aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por un importe igual a la cantidad del pago anticipado incrementada en un 3 %.

El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un descargo técnico, económico y financiero, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en la base 13.ª

11.5.Según prevé el artículo 32 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no podrán realizarse pagos en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y/o sus empresas colaboradoras. Por ello, previamente a los pagos, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.

11.6.En el caso de que se produzca el pago anticipado la entidad subvencionada deberá reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibido y de restituirlo a la Diputación Foral de Gipuzkoa en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.

* Se modifican las siguientes bases reguladoras específicas de las subvenciones para desarrollar lugares de trabajo transformadores, sostenibles y con compromiso de y con las personas y el territorio del anexo II del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa, que quedan redactadas del siguiente modo:

Base 2.ªRequisitos de las entidades beneficiarias.

2.1.Serán entidades beneficiarias:

a)Las empresas radicadas en Gipuzkoa.

b)Las asociaciones de empresas, federaciones y asociaciones de asociaciones de empresas y clusters radicadas en Gipuzkoa.

c)Las asociaciones de empresas, federaciones y asociaciones de asociaciones de empresas y clusters radicadas en la CAPV que representen intereses de empresas radicadas en Gipuzkoa.

d)Organizaciones sindicales más representativas en la CAPV radicadas en Gipuzkoa.

2.2.En aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las entidades mencionadas en el apartado anterior, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, en la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar tantas declaraciones responsables, tal y como se establece en la base 2.7, como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá acceder a la condición de beneficiaria si no lo puede hacer alguno de sus integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.

En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.

2.3.No serán entidades beneficiarias las fundaciones, federaciones, asociaciones, y, entidades y sociedades públicas, a excepción de las entidades establecidas en las Bases 2.1 b), c) y d).

2.4.Las entidades no tienen que estar incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.5.Las entidades no deberán haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

2.6.Las entidades no se dedicarán a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

2.7.La acreditación de lo señalado en las bases 2.4, 2.5 y 2.6, se efectuará mediante la presentación de declaración responsable por parte de la entidad solicitante, dirigida al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

2.8.Aquellas modificaciones de cambio de titularidad que se realicen una vez cerrado el plazo de solicitudes y previo a la resolución de la convocatoria harán perder la calidad de entidad solicitante.

En el caso de que fuera antes del fin del plazo de solicitud la nueva entidad titular deberá realizar una nueva solicitud.

Base 5.ªCostes subvencionables.

5.1.Los costes de personal interno no podrán superar el 35 % del coste total elegible, siendo elegible hasta un valor máximo de 35 euros/hora.

El cálculo del coste horario de cada persona se realizará del siguiente modo:

Base de Cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes x 12 x 1,25 / n.º horas anuales.

En el caso de personas adscritas a otros regímenes de cotización se tomará una base asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social.

El dato a efectos del cálculo de base de Cotizacion de la Seguridad Social por contingencias comunes será el último dato disponible en el momento de la presentación de la solicitud.

El número de horas anuales es el número de horas laborales anuales de la persona trabajadora, según convenio, afectado en cada caso por el porcentaje de reducción de jornada correspondiente si la hubiere. Por defecto se aplicarán 1.720 horas anuales.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

5.2.Los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

5.3.Únicamente serán elegibles los gastos referidos a viajes y estancia referidos al personal de las entidades no promotoras de los proyectos, con los límites establecidos para cada tipo de gasto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.4.No serán costes elegibles los costes indirectos y/o generales, excepto en el caso de las asociaciones de empresas y clusters, que se computarán como coste elegible, sin necesidad de justificación, únicamente el 15 % de los costes directos del personal interno subvencionables.

* Se modifican las siguientes bases reguladoras específicas de las subvenciones para impulsar la participación de las personas en las empresas del anexo III del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa, que quedan redactadas del siguiente modo:

Base 2.ªRequisitos de las entidades beneficiarias.

2.1.Serán entidades beneficiarias:

a)Las empresas radicadas en Gipuzkoa.

b)Las asociaciones de empresas, federaciones y asociaciones de asociaciones de empresas y clusters radicadas en Gipuzkoa.

c)Las asociaciones de empresas, federaciones y asociaciones de asociaciones de empresas y clusters radicadas en la CAPV que representen intereses de empresas radicadas en Gipuzkoa.

d)Organizaciones sindicales más representativas en la CAPV radicadas en Gipuzkoa.

2.2.En aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las entidades mencionadas en el apartado anterior, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, en la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar tantas declaraciones responsables, tal y como se establece en la base 2.7, como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá acceder a la condición de beneficiaria si no lo puede hacer alguno de sus integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.

En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.

2.3.No serán entidades beneficiarias las fundaciones, federaciones, asociaciones, y, entidades y sociedades públicas, a excepción de las entidades establecidas en las Bases 2.1 b), c) y d).

2.4.Las entidades no tienen que estar incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.5.Las entidades no deberán haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

2.6.Las entidades no se dedicarán a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

2.7.La acreditación de lo señalado en las bases 2.4, 2.5 y 2.6, se efectuará mediante la presentación de declaración responsable por parte de la entidad solicitante, dirigida al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

2.8.Aquellas modificaciones de cambio de titularidad que se realicen una vez cerrado el plazo de solicitudes y previo a la resolución de la convocatoria harán perder la calidad de entidad solicitante.

En el caso de que fuera antes del fin del plazo de solicitud la nueva entidad titular deberá realizar una nueva solicitud.

Base 5.ªCostes subvencionables.

5.1.Los costes de personal interno no podrán superar el 35 % del coste total elegible, siendo elegible hasta un valor máximo de 35 euros/hora.

El cálculo del coste horario de cada persona se realizará del siguiente modo:

Base de Cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes x 12 x 1,25 / n.º horas anuales.

En el caso de personas adscritas a otros regímenes de cotización se tomará una base asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social.

El dato a efectos del cálculo de base de Cotizacion de la Seguridad Social por contingencias comunes será el último dato disponible en el momento de la presentación de la solicitud.

El número de horas anuales es el número de horas laborales anuales de la persona trabajadora, según convenio, afectado en cada caso por el porcentaje de reducción de jornada correspondiente si la hubiere. Por defecto se aplicarán 1.720 horas anuales.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

5.2.Los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

5.3.Únicamente serán elegibles los gastos referidos a viajes y estancia referidos al personal de las entidades no promotoras de los proyectos, con los límites establecidos para cada tipo de gasto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.4.No serán costes elegibles los costes indirectos y/o generales excepto en el caso de las asociaciones de empresas y clusters, que se computarán como coste elegible, sin necesidad de justificación, únicamente el 15 % de los costes directos del personal interno subvencionables.

* Se modifican las siguientes bases reguladoras específicas de las subvenciones para promover las capacidades y competencias para la empleabilidad a través del aprendizaje a lo largo de toda la vida en las empresas del anexo IV del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa, que quedan redactadas del siguiente modo:

Base 2.ªRequisitos de las entidades beneficiarias.

2.2.Serán entidades beneficiarias:

a)Las empresas radicadas en Gipuzkoa.

b)Las asociaciones de empresas, federaciones y asociaciones de asociaciones de empresas y clusters radicadas en Gipuzkoa.

c)Las asociaciones de empresas, federaciones y asociaciones de asociaciones de empresas y clusters radicadas en la CAPV que representen intereses de empresas radicadas en Gipuzkoa.

d)Organizaciones sindicales más representativas en la CAPV radicadas en Gipuzkoa.

2.2.En aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las entidades mencionadas en el apartado anterior, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, en la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar tantas declaraciones responsables, tal y como se establece en la base 2.7, como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá acceder a la condición de beneficiaria si no lo puede hacer alguno de sus integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.

En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.

2.3.No serán entidades beneficiarias las fundaciones, federaciones, asociaciones, y, entidades y sociedades públicas, a excepción de las entidades establecidas en las Bases 2.1 b), c) y d).

2.4.Las entidades no tienen que estar incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.5.Las entidades no deberán haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

2.6.Las entidades no se dedicarán a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

2.7.La acreditación de lo señalado en las bases 2.4, 2.5 y 2.6, se efectuará mediante la presentación de declaración responsable por parte de la entidad solicitante, dirigida al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

2.8.Aquellas modificaciones de cambio de titularidad que se realicen una vez cerrado el plazo de solicitudes y previo a la resolución de la convocatoria harán perder la calidad de entidad solicitante.

En el caso de que fuera antes del fin del plazo de solicitud la nueva entidad titular deberá realizar una nueva solicitud.

* Se modifican las siguientes bases reguladoras específicas de las subvenciones para integrar la igualdad entre mujeres y hombres y la conciliación corresponsable del anexo V del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa, que quedan redactadas del siguiente modo:

Base 2.ªRequisitos de las entidades beneficiarias.

2.1.Serán entidades beneficiarias las empresas radicadas en Gipuzkoa.

2.2.En aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las entidades mencionadas en el apartado anterior, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, en la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar tantas declaraciones responsables, tal y como se establece en la base 2.7, como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá acceder a la condición de beneficiaria si no lo puede hacer alguno de sus integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.

En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.

2.3.No serán entidades beneficiarias las fundaciones, federaciones, asociaciones, y, entidades y sociedades públicas.

2.4.Las entidades no tienen que estar incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.5.Las entidades no deberán haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

2.6.Las entidades no se dedicarán a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

2.7.La acreditación de lo señalado en las bases 2.4, 2.5 y 2.6, se efectuará mediante la presentación de declaración responsable por parte de la entidad solicitante, dirigida al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

2.8.Aquellas modificaciones de cambio de titularidad que se realicen una vez cerrado el plazo de solicitudes y previo a la resolución de la convocatoria harán perder la calidad de entidad solicitante.

En el caso de que fuera antes del fin del plazo de solicitud la nueva entidad titular deberá realizar una nueva solicitud.

Base 5.ªCostes subvencionables.

5.1.Los costes de personal interno no podrán superar el 25 % del coste total elegible, siendo elegible hasta un valor máximo de 35 euros/hora.

El cálculo del coste horario de cada persona se realizará del siguiente modo:

Base de Cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes x 12 x 1,25 / n.º horas anuales.

En el caso de personas adscritas a otros regímenes de cotización se tomará una base asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social.

El dato a efectos del cálculo de base de Cotizacion de la Seguridad Social por contingencias comunes será el último dato disponible en el momento de la presentación de la solicitud.

El número de horas anuales es el número de horas laborales anuales de la persona trabajadora, según convenio, afectado en cada caso por el porcentaje de reducción de jornada correspondiente si la hubiere. Por defecto se aplicarán 1.720 horas anuales.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

5.2.No se considerán costes elegibles los costes de personal interno de las acciones previstas para elaborar y diseñar planes para la igualdad de mujeres y hombres negociados entre la parte empresarial y la social.

5.3.Los costes de personal externo, que deberá ser experto en igualdad de género, se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

5.4.No serán elegibles los gastos referidos a viajes y estancia.

5.5.No serán costes elegibles los costes indirectos y/o generales.

* Se modifican las siguientes bases reguladoras específicas de subvenciones para transformar la organización para el empleo del futuro del anexo VI del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa, que quedan redactadas del siguiente modo:

Base 2.ªRequisitos de las entidades beneficiarias.

2.3.Serán entidades beneficiarias:

a)Las empresas radicadas en Gipuzkoa.

b)Las asociaciones de empresas, federaciones y asociaciones de asociaciones de empresas y clusters radicadas en Gipuzkoa.

c)Las asociaciones de empresas, federaciones y asociaciones de asociaciones de empresas y clusters radicadas en la CAPV que representen intereses de empresas radicadas en Gipuzkoa.

d)Organizaciones sindicales más representativas en la CAPV radicadas en Gipuzkoa.

2.2.En aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las entidades mencionadas en el apartado anterior, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, en la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar tantas declaraciones responsables, tal y como se establece en la base 2.7, como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá acceder a la condición de beneficiaria si no lo puede hacer alguno de sus integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.

En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.

2.3.No serán entidades beneficiarias las fundaciones, federaciones, asociaciones, y, entidades y sociedades públicas, a excepción de las entidades establecidas en las Bases 2.1 b), c) y d).

2.4.Las entidades no tienen que estar incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.5.Las entidades no deberán haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

2.6.Las entidades no se dedicarán a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

2.7.La acreditación de lo señalado en las bases 2.4, 2.5 y 2.6, se efectuará mediante la presentación de declaración responsable por parte de la entidad solicitante, dirigida al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

2.8.Aquellas modificaciones de cambio de titularidad que se realicen una vez cerrado el plazo de solicitudes y previo a la resolución de la convocatoria harán perder la calidad de entidad solicitante.

En el caso de que fuera antes del fin del plazo de solicitud la nueva entidad titular deberá realizar una nueva solicitud.

* Se modifican las siguientes bases reguladoras específicas de subvenciones para generar, transferir y compartir conocimiento en el ecosistema socio-ecónomico de Gipuzkoa del anexo VIII del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa, que quedan redactadas del siguiente modo:

Base 5.ªCostes subvencionables.

5.1.Serán costes subvencionables:

a)Costes directos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

Los costes directos del personal serán costes elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

b)Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

Los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

c)Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

Los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

d)Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

Los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

e)Únicamente serán elegibles los gastos referidos a viajes y estancia referidos al personal de las entidades no promotoras de los proyectos.

f)Costes generales o indirectos, se computará como coste indirecto el 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

g)Costes del instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

h)Gastos de explotación, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

5.2.Los gastos subvencionables mencionados en el apartado anterior serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento UE 651/20014 de la Comisión, de 17 de junio, General de exención por categorías.

ANEXO II

Convocatoria 2022 de las ayudas del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa.

1.Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las ayudas del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa, son las aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 7 de septiembre de 2021,(Boletín Oficialde Gipuzkoa n.º 177, de 15 de septiembre de 2021); modificadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de mayo de 2022 y publicada en elBoletín Oficialde Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.

2.Presentación de solicitudes a la convocatoria.

1.1.Podrán presentar solicitud, conforme al modelo que se adjunta, aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos en la base 2.ª de los anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII.

1.2.El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en elBoletín Oficialde Gipuzkoa y finalizará el 7 de junio de 2022 a las 12:00.

3.Plazo de ejecución de las actuaciones.

Las actuaciones objeto de subvención deben iniciarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda, dentro del año natural y deberán concluir para el 15 de junio de 2023.

4.Medio de notificación de la resolución.

La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada entidad solicitante, sin perjuicio de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

5.Financiación.

La cuantía total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria será de 4.144.631,00 euros, distribuidos entre los siguientes ámbitos de actuación y partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022:

a)Un millón y doscientos mil euros (1.200.000,00 ¬), para la financiación de proyectos para desarrollar lugares de trabajo transformadores, sostenibles y con compromiso de y con las personas y el territorio (anexo II):

1.0410.100.470.00.06.2022: 560.000,00.

1.0410.100.481.00.21.2022: 140.000,00.

5.0410.100.470.00.06 2023: 400.000,00.

5.0410.100.481.00.21.2023: 100.000,00.

b)Ochocientos cincuenta mil euros (850.000,00 ¬) para la financiación de proyectos para impulsar la participación de las personas en las empresas (anexo III):

1.0410.100.470.00.17.2022: 422.660,00.

1.0410.100.481.00.07.2022: 87.340,00.

5.0410.100.470.00.17.2023: 285.487,00.

5.0410.100.481.00.07.2023: 54.513,00.

c)Setecientos tres mil novecientos cuarenta y un euros (703.941,00 ¬) para la financiación de proyectos para promover las capacidades y competencias para la empleabilidad a través del aprendizaje a lo largo de toda la vida en las empresas (anexo IV):

1.0410.100.470.00.28.2022: 241.892,00.

1.0410.100.481.00.27.2022: 60.473,00.

5.0410.100.470.00.28.2023: 321.261,00.

5.0410.100.481.00.27.2023: 80.315,00.

d)Doscientos veinticuatro mil seiscientos treinta euros (224.630,00 ¬) para la financiación de proyectos para integrar la igualdad entre mujeres y hombres y la conciliación corresponsable (anexo V):

1.0410.100.470.00.11.2022: 134.778,00.

5.0410.100.470.00.11.2023: 89.852,00.

e)Trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 ¬) para la financiación de proyectos para transformar la organización para el empleo del futuro (anexo VI):

1.0410.100.470.00.05.2022: 160.000,00.

1.0410.100.481.00.13.2022: 40.000,00.

5.0410.100.470.00.05.2023: 120.000,00.

5.0410.100.481.00.13.2023: 30.000,00.

f)Trescientos dieciseis mil sesenta euros (316.060,00 ¬) para la financiación de proyectos para fortalecer el rol del sistema de aprendizaje a lo largo de toda la vida y la empleabilidad en Gipuzkoa (anexo VII):

1.0410.100.440.09.02.2022: 63.212,00.

1.0410.100.445.00.01.2022: 63.212,00.

1.0410.100.481.00.10.2022: 63.212,00.

5.0410.100.440.09.02.2023: 42.141,00.

5.0410.100.445.00.01.2023: 42.141,00.

5.0410.100.481.00.10.2023: 42.142,00.

g)Quinientos mil euros (500.000,00 ¬) para la financiación de proyectos para generar, transferir y compartir conocimiento en el ecosistema socio-ecónomico de Gipuzkoa (anexo VIII):

1.0410.100.745.00.01.2022: 83.334,00.

1.0410.100.770.00.02.2022: 83.333,00.

1.0410.100.781.00.01.2022: 83.333,00.

5.0410.100.745.00.01.2023: 83.334,00.

5.0410.100.770.00.02.2023: 83.333,00.

5.0410.100.781.00.01.2023: 83.333,00.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

6.Documentación a presentar.

En la solicitud deberá incluirse la siguiente información:

a)Datos de la entidad solicitante.

b)Memoria descriptiva del proyecto o la actividad para la que se solicita la subvención que permita la aplicación de los criterios de valoración.

c)Presupuesto detallado del proyecto presentado.

d)Declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo de la presente convocatoria y que se incluye en la solicitud telemática.

e)Última relación Nominal de Trabajadoras y trabajadores disponible o en el caso de trabajadoras autónomas y trabajadores autónomos y/o socias y socios cooperativistas, en lugar de RNT, el certificado de la Seguridad Social o entidad asimilada correspondiente que corresponda, excepto en al anexo VIII.

El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la entidad solicitante.

Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y Seguridad Social.

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Modificación de las bases reguladoras y aprobación de la convocatoria de 2022 de las subvenciones del programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socio-económico en Gipuzkoa. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 06-05-2022

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