Modificación de las bases...10-02-2022

Última revisión
10/02/2022

Modificación de las bases del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Energía, Igualdad

(Páginas 176-178)


RESOLUCIÓN CLT/237/2022, de 7 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 21 de enero de 2021, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vista la Resolución CLT/3309/2019, de 2 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de noviembre de 2019, publicado mediante la Resolución CLT/3309/2019, de 2 de diciembre, en los términos que constan en el anexo.

2. Publicar el texto refundido de las bases vigentes que incorpore las modificaciones aprobadas en la Sede electrónica del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Anexo

1. Se modifican las letras a), c) y d) del apartado 1.2 de la base 1 y se añade un último párrafo al final del apartado 1 de la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2019, que pasan a tener la siguiente redacción:

a) Los planes de análisis y estrategias para el desarrollo de públicos. El plan debe contener el diagnóstico, la planificación de las estrategias y los indicadores para crear y desarrollar públicos culturales .

c) Los estudios dirigidos a reducir el impacto ambiental de la organización o de la actividad, tales como los planes de sostenibilidad ambiental, los estudios para la prevención y mejora de la gestión de los residuos, los estudios de eficiencia energética, los estudios de comunicación ambiental, etc. .

d) La elaboración de un plan estratégico general de la empresa o entidad. Quedan excluidos de esta submodalidad de consultoría los planes estratégicos parciales que únicamente incluyan estrategias sobre un ámbito determinado de la empresa o entidad (la comunicación, la digitalización, etc.) .

Se puede requerir al solicitante que cambie la modalidad de la consultoría elegida, si no se ajusta a su objeto, pero se adecua al de la otra modalidad .

2. Se modifica la letra b) y se añade una letra, la d), en la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2019, que pasan a tener la siguiente redacción:

b) Documento sobre el plan de trabajo para realizar la consultoría externa contratada o que se prevé contratar en el que consten los datos identificativos y la trayectoria de la empresa consultora, así como la descripción del proyecto, de acuerdo con el modelo que establece el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, disponible en la dirección de Internet http://cultura.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-realitzacio-de-consultories-per-a-empreses-o-entitats-culturals?evolutiuTramit=1 .

d) Certificados acreditativos de que la empresa de consultoría externa contratada o que se prevé contratar por la persona solicitante ha elaborado, por lo menos, dos informes de consultoría a favor de empresas o de entidades terceras durante los tres años anteriores al de presentación de la solicitud. Estos certificados serán emitidos por las empresas o entidades a favor de las que la empresa consultora ha elaborado los informes anteriores .

3. Se modifica la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2019, que pasa a tener la siguiente redacción:

-7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes de ambas modalidades se valoran de acuerdo con los siguientes criterios y puntuación:

a) Grado de impacto de la consultoría (hasta 30 puntos).

a.1 Impacto en la empresa o entidad solicitante (hasta 15 puntos).

a.2 Impacto en el sector y ámbito de actuación de la empresa o entidad solicitante (hasta 15 puntos).

b) Grado de impacto de la empresa o de la entidad en el ámbito cultural y lingüístico catalán (máximo 20 puntos).

c) Valoración del plan de trabajo, las fases del proyecto, el calendario y el coste económico de la consultoría, dependiendo de la magnitud del proyecto y en coherencia con la propuesta de consultoría planteada (hasta 30 puntos).

d) Trayectoria de la empresa consultora externa en consultorías de ámbito cultural (hasta 10 puntos). Se valora una de las siguientes posibilidades:

d.1) La empresa tiene una trayectoria amplia y destacada en consultorías de ámbito cultural (hasta 10 puntos).

d.2) La empresa tiene alguna experiencia en consultorías de ámbito cultural (hasta 5 puntos).

e) Compromiso de la empresa o entidad solicitante con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (hasta 5 puntos).

f) Compromiso de la empresa o entidad solicitante con la reducción del impacto ambiental: mejora de la gestión de residuos, eficiencia energética, comunicación ambiental, etc. (hasta 5 puntos).

2. Para poder ser beneficiaria de una subvención, es necesario que la persona solicitante obtenga, al menos, 51 puntos en la valoración de los criterios anteriores, sin perjuicio de que en el proceso de concesión se pueda exigir una puntuación mínima superior, en función de la disponibilidad presupuestaria .

4. Se suprime la base 9 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2019.

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