Modificación de las bases...10-02-2022

Última revisión
10/02/2022

Modificación de las bases del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2022

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Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Ferias y congresos, Igualdad

(Páginas 169-175)


RESOLUCIÓN CLT/236/2022, de 7 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

-2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vista la Resolución CLT/185/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/185/2021, de 28 de enero, en los términos que constan en el anexo.

2. Publicar el texto refundido de las bases vigentes que incorpore las modificaciones aprobadas en la Sede electrónica del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Anexo

1. Se modifican las letras a) y c) de la base 3.2 y se añade la letra d) al final del apartado 2 de la base 3 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2021, que pasan a tener la siguiente redacción:

a) El gasto de producción del proyecto debe realizarse en el periodo comprendido entre el año anterior al de la concesión de la ayuda y el último día hábil del mes de junio del año posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo que se establece en la base 5.2 con respecto a los gastos de promoción.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, el órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto de producción del proyecto hasta el último día hábil de diciembre de 2023 si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor .

c) Debe estar establecido el momento de lanzamiento comercial, entendido como la fecha en la que el proyecto inicie la comercialización o la explotación y, por tanto, pueda ser efectivamente adquirido o contratado en el mercado, teniendo en cuenta que el lanzamiento debe producirse después del segundo mes posterior al de la presentación de la solicitud de la ayuda, dentro del período que indique la convocatoria correspondiente.

Sin embargo, este requisito no será aplicable en el caso de proyectos con lanzamiento comercial entre el primer día que se indique en la convocatoria correspondiente respecto al lanzamiento y los dos meses posteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, el órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de lanzamiento comercial establecido en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor .

d) El presupuesto aceptado del proyecto debe ser como mínimo de 20.000 euros .

2. Se modifican el apartado 1 y el último párrafo del apartado 5.a) de la base 5 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2021, que pasan a tener la siguiente redacción:

1. Se considerarán gastos subvencionables los previstos en la base general 5 que estén financiados por recursos propios o a riesgo y ventura por parte de la empresa, los cuales conforman el presupuesto aceptado del proyecto. En caso de arrendamiento operativo de material técnico o de vehículos, se subvencionará hasta un máximo de 3 cuotas mensuales de cada material técnico o vehículo arrendado .

No obstante, en el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, serán subvencionables aquellos gastos generales o indirectos durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de acuerdo con la base general 5.4, aunque la empresa haya recibido una ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la actividad general de la empresa, en la parte que no haya sido financiada por la ayuda correspondiente .

3. Se modifica la base 7 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

-7 Criterios de valoración para determinar la cuantía

1. Criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]:

1.1 Proyectos específicamente del ámbito de las artes escénicas que consistan en las producciones de espectáculos de teatro, circo y danza. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés cultural del proyecto y trayectoria del equipo técnico y artístico que participa en él. Se valorarán sobre un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

a.1) Grado de interés y singularidad del proyecto artístico y de su desarrollo: se valorarán la aportación significativa en el contexto artístico que el proyecto representa; el grado de interés que genera; la especificidad y singularidad del proyecto, así como de su proceso de creación; la contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística y la incorporación de nuevos lenguajes artísticos. Se valorarán sobre un máximo de 15 puntos.

a.2) Trayectoria de la persona solicitante y trayectoria curricular profesional de los integrantes del equipo técnico y artístico que participan en el proyecto. Se valorarán sobre un máximo de 10 puntos.

a.3) Proyectos de creadores o creadoras emergentes. Se valorará que se trate del primer proyecto profesional (ópera prima) del director o directora artístico/a o del autor o autora de la obra original o de la adaptación. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos. En el caso de codirección o coautoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de codirectores o de coautores.

b) Utilización de la lengua original del texto, o bien de su traducción en lengua catalana u occitana. Se valorará sobre un máximo de 35 puntos. En caso de que no se utilice ninguna lengua, se valorará sobre un máximo de 35 puntos la catalanidad de la autoría, que se sumará a la puntuación obtenida en el apartado c) y se interpretará de acuerdo con lo que allí se establece.

c) Autoría catalana de la obra. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos. En caso de transformación de una obra, la adaptación se considerará autoría. No se valorará la autoría de la traducción. En el caso de coautoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores.

d) Políticas de públicos. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

d.1) Contribución a la creación y fidelización de público en general. Se valorarán sobre un máximo de 5 puntos las acciones complementarias al hecho escénico que tengan por objeto captar y fidelizar público mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan su aumento cualitativo o cuantitativo y que formen parte de un plan específico.

d.2) Contribución a la accesibilidad del público. Se valorarán sobre un máximo de 5 puntos las acciones complementarias al hecho escénico que contribuyan a que el espectáculo sea accesible a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad), que formen parte de un plan específico.

e) Proyectos liderados por mujeres. Se valorarán con 5 puntos.

Se entiende que un proyecto está liderado por mujeres cuando obtiene al menos 1,5 puntos por la presencia de mujeres en los siguientes cargos, teniendo en cuenta el valor que se asigna a cada cargo:

Autora de la obra original: 1 punto

Adaptadora: 1 punto

Directora: 1,5 puntos

Técnica de sonido: 1 punto

Técnica de luces: 1 punto

En el caso de cargos compartidos con hombres, se fraccionará el valor del cargo según el porcentaje de mujeres. A efectos de este criterio, no se valorará la presencia de una misma profesional en más de dos cargos.

d) Impacto económico en el territorio. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos que los miembros del equipo artístico, técnico y de producción y los proveedores del proyecto tengan el domicilio o el establecimiento permanente en Cataluña.

1.2 Proyectos específicamente del ámbito discográfico o de la producción musical que consistan en la producción y la edición de fonogramas, independientemente del soporte, o de producciones musicales. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés cultural del proyecto y trayectoria del equipo técnico y artístico que participa en el proyecto. Se valorarán sobre un máximo de 35 puntos.

b) Utilización de la lengua catalana u occitana. Se valorará sobre un máximo de 35 puntos. En caso de que no se utilice ninguna lengua, se valorará sobre un máximo de 35 puntos la autoría catalana de la composición musical y se sumará a la puntuación obtenida en el apartado c).

c) Autoría catalana de la composición musical. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos. En el caso de coautoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores.

d) Impacto económico en el territorio. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos que los miembros del equipo artístico y de producción y los proveedores del proyecto tengan el domicilio o el establecimiento permanente en Cataluña.

e) Apoyo a la promoción de artistas femeninas (solistas y grupos liderados o formados mayoritariamente por mujeres). Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

1.3 Proyectos específicamente del ámbito musical que consistan en la producción y la explotación de festivales, ciclos o conciertos individuales. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés cultural y artístico de la programación. Se valorará sobre un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

a.1) Relevancia, grado de interés y singularidad de la programación. Se valorarán sobre un máximo de 15 puntos.

a.2) Apoyo a la promoción de artistas emergentes. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

a.3) Apoyo a la promoción de artistas femeninas (solistas y grupos liderados o formados mayoritariamente por mujeres). Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

a.4) Contribución al equilibrio territorial y a la desestacionalización de las programaciones. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

b) Contribución de la creación cultural de Cataluña mediante las programaciones. Se valorará sobre un máximo de 25 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

b.1) Presencia de formaciones musicales compuestas por intérpretes residentes en Cataluña. Se valorará sobre un máximo de 12,5 puntos.

b.2) Volumen de gasto de contratación de formaciones musicales compuestas por intérpretes residentes en Cataluña. Se valorará sobre un máximo de 12,5 puntos.

c) Presencia de las lenguas catalana y occitana en las programaciones o, en caso de música instrumental, presencia de obras de autoría original catalana. Se valorará sobre un máximo de 25 puntos.

d) Impacto económico en el territorio. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos que los miembros del equipo de producción y los proveedores técnicos del proyecto tengan el domicilio o el establecimiento permanente en Cataluña. Solo se tendrá en cuenta a los proveedores relacionados con la producción y la explotación del festival, ciclo o concierto individual, pero no con la contratación artística.

e) Acciones dirigidas al desarrollo de públicos. Se valorarán sobre un máximo de 5 puntos.

1.4 Proyectos de producciones editoriales singulares. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés cultural del proyecto respecto de la oferta editorial disponible. Se valorará sobre un máximo de 30 puntos.

b) Utilización de la lengua catalana u occitana. Se valorará sobre un máximo de 25 puntos.

c) Autoría catalana de la obra editorial. Se valorará sobre un máximo de 20 puntos. En el caso de coautoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores.

d) Impacto económico en el territorio. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos que los miembros del equipo artístico y de producción y los proveedores del proyecto tengan el domicilio o el establecimiento permanente en Cataluña.

e) Autoría femenina de la obra escrita original o de su traducción o ilustración, si la hubiere. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos. En el caso de coautoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores.

f) Utilización de papel con el distintivo FSC, PEFC o ECOLABEL en la impresión. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

1.5 Proyectos de producción y explotación de los ámbitos de las artes visuales y proyectos que no puedan considerarse dentro de los apartados anteriores. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés cultural del proyecto. Se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

b) Autoría catalana del bien de consumo cultural. Se valorará sobre un máximo de 15 puntos. En el caso de coautoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores.

c) Utilización de la lengua catalana u occitana. Se valorará sobre un máximo de 30 puntos. En caso de que no se utilice ninguna lengua, se valorará sobre un máximo de 30 puntos la autoría catalana del bien de consumo cultural.

d) Impacto económico en el territorio. Se valorará sobre un máximo de 30 puntos que los miembros del equipo artístico y de producción y los proveedores del proyecto tengan el domicilio o el establecimiento permanente en Cataluña. No se tendrán en cuenta para el cómputo de puntos los gastos relacionados con la asistencia a ferias internacionales.

e) Fomento de la igualdad de género. Se valorará que la propuesta presentada incluya a artistas mujeres y/o comisarias, o proyectos con contenidos con mirada de género. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

2. Criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]:

a) Viabilidad económica del proyecto, según la puntuación obtenida en aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado a) de la base 4.1 (sobre 80 puntos).

b) Adecuación entre el nivel de ingresos que la empresa es capaz de generar y los ingresos estimados del proyecto presentado (sobre 20 puntos).

3. A efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña; en caso de autores difuntos, los que nacieron en Cataluña o vivieron principalmente en Cataluña .

4. Se modifica la base 8 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

-8 Importe de la garantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]

1. La garantía que deberá presentar la empresa beneficiaria, conforme a lo que se establece en la base 12.1, se determinará en función de los siguientes criterios:

1.1 Para proyectos con presupuesto aceptado igual o superior a 50.000 euros o con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con menos de 60 puntos:

a) Garantía del 100% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A tal efecto, no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

b) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

c) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

d) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% y hasta el 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

e) Garantía del 50% en el caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ayudas, o no hayan sido liquidadas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

1.2 Para proyectos con presupuesto aceptado inferior a 50.000 euros y con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con 60 puntos o más:

a) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

b) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

c) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

d) No será necesario presentar garantía en los siguientes casos:

d.1) En caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

d.2) En caso de que la empresa beneficiaria no haya obtenido anteriormente ninguna ayuda o que esta no se hubiera liquidado en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

1.3 En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, no se tendrán en cuenta para calcular el porcentaje de garantía regulado en los apartados 1.1 y 1.2 las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los años 2020 y 2021 y que no hayan devuelto la totalidad de la subvención por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. El importe de la garantía determinado de acuerdo con los criterios anteriores puede aumentarse o disminuirse hasta un 25% según el análisis de la solvencia económica de la empresa, en función de los resultados y la evolución reflejados en la declaración del impuesto sobre sociedades de los dos ejercicios anteriores al del año de concesión de la ayuda, o en virtud de la acreditación de variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa. En caso de empresarios que sean personas físicas, se valorarán las liquidaciones trimestrales del IRPF y el IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al del año de concesión de la ayuda .

5. Se añaden dos letras, la e) y la f), a la base 9 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2021, con la siguiente redacción:

e) En el caso de proyectos específicamente del ámbito de las artes escénicas, si procede, un plan específico sobre políticas de públicos .

f) En el caso de los proyectos de producciones editoriales singulares, si procede, acreditación del distintivo FSC o PEFC o ECOLABEL en lo referente a la impresión de papel .

6. Se suprime la vocalía de la dirección del Área de Cultura Digital de la base 11.2 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2021.

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