Modificación de las bases...sidencial.

Última revisión
08/02/2022

Modificación de las bases de ayudas a la rehabilitación en Barcelona para personas propietarias en situación de vulnerabilidad en los edificios de uso residencial.

Tiempo de lectura: 90 min

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ANUNCIO sobre modificacion de la convocatoria para el año 2021 de ayudas a la rehabilitacion en la ciudad de Barcelona para personas propietarias que se encuentren en situacion de vulnerabilidad en los edificios de uso residencial en el ambito del Plan de barrios (ref. BDNS 574940). - Diario Oficial de Cataluña de 08/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Comunidades de propietarios, Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Servicios Sociales, Energía, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Empresa, Empleo y contratación, Seguridad, Industria, Familia, Ferias y congresos, Ocio y tiempo libre, Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Consumo

Finalidad:
-

(Páginas 210-237)


La Comisión Permanente del Consorci de l Habitatge de Barcelona, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de de 2021 ha adoptado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.1 q) de los Estatutos del Consorcio y 2.1) de las Bases reguladoras de ayudas a la rehabilitación específicas para la ciudad de Barcelona aprobadas por la Junta General del Consorcio en sesión de 21 de diciembre de 2020, el siguiente acuerdo:

Primero.- Modificar la convocatoria para el año 2021 de ayudas a la rehabilitación en la ciudad de Barcelona para personas propietarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad en los edificios de uso residencial en el ámbito del Plan de barrios (DOGC número 8468 de 29 de julio de 2021 y BOPB de 29 de julio de 2021), en el sentido de incorporar en el texto de la convocatoria (al principio del primer punto de la nota al pie de la convocatoria) lo siguiente:

1 Alternativamente, y para las fincas incluidas en el convenio de 2008 para la instalación de ascensor en el barrio de Baró de Viver, dada su problemática de movilidad específica, la puntuación mínima será de 20 puntos en relación con los guiones 3, 4 y 7 del punto a). (...)

Segundo.- Aprobar el texto refundido de la convocatoria para el año 2021 de ayudas a la rehabilitación en la ciudad de Barcelona para personas propietarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad en los edificios de uso residencial en el ámbito del Plan de barrios, que queda redactado según figura en el anexo del presente acuerdo, y hacerla pública nuevamente, facultando al Gerente expresamente para publicar el texto refundido en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, que sustituirá pues al anuncio publicado en fecha 29 de julio de 2021.

Barcelona, 20 de diciembre de 2021

Gerard Capó Fuentes

Gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona

TEXTO REFUNDIDO DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021 DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EN LA CIUDAD DE BARCELONA PARA PERSONAS PROPIETARIAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LOS EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE BARRIOS

1. Hacer pública la nueva convocatoria del año 2021 para la concesión de subvenciones para rehabilitar elementos comunes y mejoras de la habitabilidad de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona dirigidas principalmente a comunidades de propietarios, los integrantes de las cuales se encuentran en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria y situados en los ámbitos del Plan de Barrios diferenciados en dos intensidades, los Barrios de mantenimiento (Gótico Sur; el Bon Pastor, Baró de Viver, Sant Genís dels Agudells y la Teixonera; la Verneda i la Pau; la Marina) y los nuevos planes de barrios 21/24 (el Poblesec, Raval, el Carmel y Can Baró; Trinitat Vella; Trinitat Nova, Ciudad Meridiana, les Roquetes, Can Peguera, Turó de la Peira, Verdum, la Prosperitat y el Besòs i el Maresme).

Con el objetivo general de fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios en Barcelona, la finalidad básica de esta convocatoria es establecer un sistema de subvenciones y ayudas que permita a comunidades de propietarios y propiedades con miembros en situación de vulnerabilidad hacer obras de adecuación y rehabilitación en los edificios en los que residan, y evitar que la situación de vulnerabilidad mencionada impida que se hagan las obras de adecuación y rehabilitación interesadas.

Las subvenciones para las actuaciones de rehabilitación previstas en esta convocatoria se rigen por las Bases reguladoras aprobadas por la Junta General del Consorci de l Habitatge de Barcelona con fecha 21 de diciembre de 2020 (BOPB de 23 de abril de 2021 y DOGC núm. 8404 de 7 de mayo de 2021) y por la normativa general de subvenciones, y se conceden por concurrencia competitiva, por lo que sólo se considerarán beneficiarias de las subvenciones las comunidades de propietarios y de propiedades que obtengan la puntuación prevista en el apartado 2.2 y que tengan resolución expresa de concesión de la ayuda. Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria para hacer actuaciones en edificios de viviendas, será necesario acreditar un presupuesto mínimo de 750 euros por entidad del edificio objeto de la actuación.

Las condiciones particulares y las especificaciones técnicas, las cuantías de las subvenciones y la documentación a presentar para acogerse a esta convocatoria son las que constan en los anexos de 1 a 5.

2.

2.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se estructuran en tres actuaciones (A, B y C):

A Programa FAC (Fincas de Alta Complejidad)

(i) Fase de 'asesoramiento y apoyo a la comunidad de propietarios':

Esta fase se iniciará con la firma de un convenio entre el representante de la comunidad de propietarios y la gerencia del Consorci de l Habitatge de Barcelona. El contenido mínimo de este convenio y sus objetivos son los que constan en el anexo 4.

(ii) Fase de 'redacción del proyecto básico y de ejecución de obras':

Esta fase se corresponde con la solicitud de inscripción y con la solicitud de ayudas previstas en los artículos 18 y 25, respectivamente, de las Bases reguladoras. La solicitud de inscripción se formalizarán mediante la firma de un segundo convenio entre el representante de la comunidad de propietarios y la gerencia del Consorci de l Habitatge de Barcelona. Para poder formalizar este convenio es imprescindible que se haya desarrollado la fase de asesoramiento y apoyo a la comunidad de propietarios prevista en el apartado (i) anterior y que las personas integrantes de la comunidad de propietarios tengan, en conjunto, la consideración de vulnerables de acuerdo con los criterios que a continuación se exponen.

2.2. Para recibir la consideración de beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria y, consecuentemente, poder firmar con el Consorci de l Habitatge de Barcelona el convenio previsto en la fase 'Redacción del proyecto básico y de ejecución de obras', descrito en el apartado 2.1. (ii) anterior, las comunidades de propietarios deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos1 en la aplicación de los criterios previstos y enumerados a continuación, y tener reconocida la condición de beneficiarios mediante resolución del órgano competente. Se procederá a poner en orden de más vulnerable a menos y este será el orden de priorización. Todos aquellas edificios que se sitúen en los ámbitos de los nuevos planes de barrios 21/24 tendrán 20 puntos más (imputados tras el informe de vulnerabilidad). Es decir, aquellas fincas que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos, no se aplicará el criterio anterior. Los criterios de valoración son los que se enumeran a continuación:

a) Respecto al tipo de obras que hay que hacer (máximo 53 puntos):

- Las obras que se tengan que llevar a cabo como consecuencia de deficiencias que afecten a la salud de las personas (humedades persistentes, mohos, plagas, materiales peligrosos o de otros que se puedan acreditar), hasta 10 puntos.

- Las obras que se tengan que llevar a cabo como consecuencia de deficiencias que cuestionen la seguridad de las personas (riesgo de incendio, desprendimientos, riesgo de caídas...), hasta 10 puntos.

- Las mejoras que deban introducirse en el edificio para eliminar las barreras arquitectónicas se valorarán con 5 puntos.

- Cuando las mejoras afecten la movilidad de personas de más de 65 años o que tengan reconocida una situación de discapacidad física, 2 puntos por cada vivienda con vecinos en esta situación, con un máximo de 6 puntos.

- Edificios con órdenes de ejecución con una antigüedad superior a un año pendientes de ejecución, hasta 5 puntos.

- Edificios en los que en la inversión para vivienda -de acuerdo con el informe de vulnerabilidad emitido en la fase de 'Asesoramiento y apoyo a la comunidad de propietarios', descrita en el apartado 2.1. anterior-, el presupuesto total de inversión sea:

i. Superior a 1.000 euros: 3 puntos

ii. Superior a 2.000 euros: 5 puntos

iii. Superior a 3.000 euros: 7 puntos

- Si hay vecinos o vecinas en situación de pobreza energética en los términos de la Ley 24/2015, 5 puntos por cada caso acreditado, con un máximo de 10 puntos.

b) Respecto a las comunidades de propietarios (máximo 47 puntos):

- Los edificios en los que la comunidad de propietarios no sea operativa porque no está formalizada o porque no se ha mantenido activa en los últimos 5 años, hasta 10 puntos.

- Los edificios en los que la morosidad de los vecinos en la participación de los gastos ordinarios del edificio sea superior al 20% en el último año, hasta 10 puntos.

- Los edificios con viviendas en situación anómala (huecos, sobreocupados o infraviviendas) en los términos del artículo 41 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, o viviendas ocupadas sin título legal, o viviendas alquiladas con rentas antiguas, 3 puntos por cada caso acreditado, con un máximo de 9 puntos.

- Los edificios en los que la incapacidad económica de la comunidad de propietarios haya provocado el cierre o la pérdida de servicios comunitarios como ascensores, cortes de suministros o cancelación de la póliza de seguros, hasta 8 puntos.

- Los edificios que no tengan un administrador de fincas contratado en los últimos dos años 5 puntos.

- Los edificios en los que haya situaciones de copropiedad, herencias no aceptadas, herencias yacentes, 1 punto por cada caso acreditado, con un máximo de 5 puntos.

c) Barrios que estén incluidos en los nuevos planes de barrios 21/24 y hayan sumado más de 50 puntos del punto a y b (20 puntos):

La puntuación la harán los técnicos o las empresas designados por el Consorci de l Habitatge de Barcelona.

La puntuación se determinará motivadamente en función de las condiciones de cada deficiencia valorada.

B. Actuación piloto fincas verticales ámbito Raval

Dentro del marco del programa FAC, se acompañará a fincas de propiedad vertical o que superen el 30% de la concertación de la propiedad del barrio del Raval que tengan las características de perfil vulnerable detalles posteriormente. Estas fincas deberán firmar debidamente los convenios de asesoramiento y obras explicados en el punto anterior A. En esta actuación se realizará un acompañamiento intenso en el estudio de la situación ocupacional. Realizando un estudio completo de los diferentes contratos de arrendamiento vigentes, acompañar en la resolución de situaciones contractuales anómalas y fomentar la búsqueda activa de pisos vacíos. Este pisos vacíos, para poder recibir la subvención correspondiente, deberán destinarse a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona.

A continuación se detallan las características mínimas para obtener el perfil vulnerable.

- Órdenes de conservación/Autoritas vigentes/Multas

- La propiedad deberá recaer en una persona física. Se excluye expresamente fondos de inversión, entidades financieras o entidades jurídicas (SA o SL, etc) que se hayan constituido por la gestión inmobiliaria o similares.

- Que la persona propietaria no sea un profesional del sector inmobiliario.

- Que la finca no tenga administrador/a o que haya elementos para entender que no está bien administrada (cuestiones cotidianas)

- Que la finca tenga dificultades económicas para hacer frente a las obras de mantenimiento y/o de rehabilitación a consecuencia de:

o La falta de liquidez (estudio financiero)

o Que las rentas del alquiler se sitúen por debajo de los baremos de protección oficial.

En relación a los pisos vacíos se pueden dar dos situaciones:

- Opción 1: Los pisos vacíos se ponen a disposición de la bolsa, se firma el acuerdo de inclusión donde se determina la temporalidad del acuerdo y las retribuciones. Si se ceden los pisos vacíos por 10 años, se calcula cuál será la retribución de las rentas del alquiler durante este 10 años y esta cifra podrá ser conmutada por el coste a asumir las obras de rehabilitación a través de la subvención de arrendamiento. Esta subvención no podrá ser superior al coste total de la obra según coeficiente de propiedad.

-Opción 2: Compra de pisos. Si se dispone de dotación económica para hacer frente a la posible compra de pisos, se valorará el coste de la compra y se descontará del coste de la rehabilitación, teniendo en cuenta las subvenciones.

C. Programa Habita Carmel, ámbito el Carmel

Dentro del marco del nuevo programa piloto Habita Carmel, acompañará a viviendas del barrio del Carmel que estén en los rangos 4 y 5 del índice de riesgo de infravivienda, detallado en el estudio realizado por la UPC. Se tendrá en cuenta La Ley de Vivienda 18/2007 El Real Decreto Legislativo 7/2015 sobre el concepto de infravivienda para que puedan obtener la cédula de habitabilidad. En este viviendas se actuará de forma activa y se promoverá un convenio de acompañamiento y apoyo gratuito para las propiedades que incorporará el alcance y condiciones del soporte, indicando sus aspectos claves. Este convenio incorporará entre otros aspectos, un informe de vulnerabilidad (técnico y social), la formalización de un estudio técnico sobre el estado del piso en relación a su habitabilidad (actuaciones a realizar, coste, ayudas, etc..), su estado de conservación, determinación de actuaciones de urgencia, especificando si es potencialmente recuperable o no recuperable (actuación tipo 3) y la estimación de costes indicando si es asumible tanto a nivel técnico como económico (actuación tipo 1) o no asumible (actuación tipo 2). También habrá que realizar un informe jurídico donde se determine cuáles son las complejidades en relación a la propiedad (herencias yacentes, copropiedades, si existen órdenes de conservación, etc...) este informe tendrá exclusivamente carácter informativo para la propiedad.

2.3. El plazo para firmar los convenios previstos en el apartado 2.1. (ii) y, consecuentemente, para presentar las solicitudes de inscripción y las solicitudes de subvenciones correspondientes a esta convocatoria previsto en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de las Bases reguladoras, se abre al día siguiente de su publicación en el DOGC de esta convocatoria y termina el 30 de noviembre de 2021. Se podrán firmar convenios de asesoramiento fuera de este plazo.

Se puede cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior. El cierre de la admisión de solicitudes se hará mediante resolución del gerente del Consorci de l Habitatge de Barcelona que se publicará en el DOGC.

La firma de los convenios referidos y, consiguientemente, la presentación de las solicitudes que se contienen, no implica ningún derecho económico para los firmantes. Sin perjuicio de la resolución de cierre del otorgamiento de ayudas queda condicionada a la suficiencia del crédito existente.

2.4. El comunicado de final de obras se presentará en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que se certifique el final de las obras, y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 25 de las Bases reguladoras y que contiene el anexo 2.

El Consorci de l Habitatge de Barcelona puede requerir que se presente el comunicado de final de obras en el plazo de ejecución de obras fijado en el permiso de obras. En caso de que no se presente el comunicado de final de obras en este plazo, se requerirá fehacientemente al solicitante que en el plazo de quince días presente el comunicado final de obras o bien que justifique debidamente el motivo no imputable al solicitante por el que las obras no se han terminado, y se le indicará que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto. Esta resolución declarará como extinguidos los convenios firmados con las comunidades de propietarios afectadas y las posibles ayudas pendientes de abonar.

2.5. Las comunidades de propietarios y propiedades que hayan solicitado las ayudas previstas en esta convocatoria pueden solicitar los anticipos siguientes:

(i) La correspondiente al 100% del coste de los permisos municipales necesarios para terminar las obras, a partir de que se comunique la resolución positiva de la solicitud de ayudas.

(ii) La correspondiente al 60% del importe de los honorarios técnicos de redacción del proyecto de rehabilitación2, el IITE y la cédula de habitabilidad, en el momento que se notifique la disponibilidad de los permisos de obras correspondientes a las actuaciones subvencionables. Esta subvención se calculará en el CFO en función de los criterios establecidos en el programa C, en el coste final de obra y según la subvención disponible final (cuántas viviendas cumplen las condiciones que marca esta presente convocatoria). En el caso de que por el tipo de actuación que se lleve a cabo en la finca sea necesaria la elaboración y tramitación del certificado de eficiencia energética (CEE) según la normativa vigente, los honorarios técnicos per llevar a cabo la certificación también se consideraran en este ámbito.

(iii) Del 60% de la ayuda reconocida siempre que se acrediten facturas y certificaciones de obra por el importe del anticipo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de las Bases reguladoras de las ayudas aplicables en esta convocatoria. El 60% se calculará a partir de la ayuda reconocida disponible (estudio económico realizado por el equipo territorial), teniendo como referencia la ayuda reconocida máxima (importe resolución). Esta subvención se calculará en el CFO en función de los criterios establecidos en el programa C, en el coste final de obra y según la subvención disponible final (cuántas viviendas cumplen las condiciones que marca esta presente convocatoria).

Las juntas de propietarios que hayan solicitado las ayudas previstas en esta convocatoria pueden endosar los anticipos a favor de las entidades encargadas de ejecutar los trabajos siempre que se cumplan los requerimientos previstos. La parte restante de las ayudas reconocidas abonará una vez se terminen las obras y en el momento que se verifique que se cumplen los requisitos identificados en esta convocatoria. Igualmente, se puede endosar este importe a las entidades encargadas de ejecutar los trabajos siempre que se cumplan los requerimientos previstos. Tanto el reconocimiento al cobro de anticipos como la posibilidad de endosarle las deben prever los convenios que el Consorci de l Habitatge de Barcelona firme con el representante de las comunidades de propietarios afectadas.

2.6. El plazo máximo para la ejecución de las obras susceptibles de recibir ayuda se fija en el próximo 31 de diciembre de 2023. Se abonará la parte de la subvencionables de las obras ejecutadas y aquellas no ejecutadas dentro de este plazo máximo no recibirán ayudas y, previo los trámites oportunos, se liberará el crédito correspondiente. Para aquellas fincas que hayan solicitado ayudas anteriormente y no hayan podido cumplir con esta requisito habrá que tener un informe justificativo realizado por el equipo territorial y validado por CHB conforme adoptan un periodo de tiempo más amplio. Se deberá especificar cuál será la duración prevista.

2.7 Las solicitudes de ayudas individuales que se soliciten por consecuencia de unas obras de una finca que ya ha obtenido una resolución positiva durante los años 2020, 2019, o aquellas fincas que con resolución positiva ya notificada deban llevar a cabo modificaciones (debidamente justificadas y aprobadas) se podrán acoger excepcionalmente en esta convocatoria con los porcentajes y los topes establecidos en la convocatoria 2020. La dotación para estas solicitudes se detalla en el punto 3.

3.

3.1 Esta convocatoria tiene una dotación presupuestaria total incial 3.293.377,15 euros, condicionada a la existencia y disponibilidad de crédito en el ejercicio presupuestario 2021 y en la incorporación de remanentes de años pasados.

Las solicitudes indicadas en el punto 2.7 tendrán como dotación presupuestaria máxima 1.633.377,15 euros, condicionada a la efectiva incorporación de remanentes de las convocatorias anteriores, y, por tanto, a la disponibilidad de crédito a la partida correspondiente del ejercicio 2021. Los remanentes se destinarán exclusivamente a estas solicitudes (punto 2.7) hasta agotar el crédito. En el caso de que una vez tramitadas todas las solicitudes todavía hubiera crédito se destinará a las fincas del nuevo plan de barrios. Se autoriza al Gerente del Consorci de l Habitatge de Barcelona a realizar este cambio de destino, mediante la anulación de las autorizaciones correspondientes y realizando las nuevas autorizaciones.

Autorizar el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de 1.633.377,15 euros con cargo a la aplicación 780.0001 del presupuesto del ejercicio 2021.

Las solicitudes de las nuevas fincas (sin ninguna solicitud de ayudas previa) que se enmarcan en el plan de barrios 21/24 con las actuaciones A y B y detalladas en el punto 2.1 tendrán como dotación presupuestaria 830.000 € de la disponibilidad de nuevo crédito.

Autorizar el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de 830.000 euros con cargo a la aplicación 780.0001 del presupuesto del ejercicio 2021.

Las solicitudes de las nuevas fincas (sin ninguna solicitud de ayudas previa) que se enmarcan en el plan de barrios 21/24 con las actuaciones C y detalladas en el punto 2.1 tendrá una dotación inicial de 830.000 € .

Autorizar el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de 830.000 euros con cargo a la aplicación 780.0001 del presupuesto del ejercicio 2021.

El otorgamiento de subvenciones está limitado por las dotaciones económicas establecidas en el presupuesto para este fin. No se pueden reconocer subvenciones por un importe superior a lo establecido en la convocatoria y que se encuentre disponible. A tal efecto, la Comisión Permanente del Consorci de l Habitatge puede ampliar las dotaciones económicas destinadas a esta convocatoria en función de las aportaciones de las entidades consorciadas o de otros entes o administraciones.

3.2. Autorizar al Gerente del Consorci de l Habitatge de Barcelona a modificar la convocatoria del año 2021 para las inscripciones y la concesión de subvenciones para la convocatoria de ayudas a la rehabilitación en la ciudad de Barcelona para personas propietarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad en los edificios de uso residencial en el ámbito del Plan de barrios en el sentido de ampliar el importe de la convocatoria hasta 2.500.000,00 € , en función de que se disponga de crédito a la partida correspondiente; ya sea por una modificación de crédito correspondiente a la aportación extraordinaria del Ayuntamiento de Barcelona mediante Fomento de Ciudad para las ayudas de esta convocatoria o por otros medios, con cargo a la partida 780.0001 del Consorci de l Habitatge de Barcelona.

4.

4.1. Las solicitudes de inscripción correspondientes a esta convocatoria se formularán mediante la firma de los convenios previstos en la fase 'Redacción del proyecto básico y de ejecución de obras', descritos en el apartado 2.1. (ii) anterior. Estos convenios tienen que respetar las determinaciones establecidas en los anexos 2 y 4 de esta convocatoria. La solicitud de subvención deberá realizarse mediante los modelos normalizados facilitados por los equipos de apoyo. Las solicitudes para posibles modificaciones del presupuesto, una vez validados por los equipos de gestión del programa, deberán seguir el procedimiento establecido como nueva solicitud.

4.2. Las comunidades de propietarios que estén interesadas deben presentar la documentación prevista en el anexo 2 al Consorci de l Habitatge de Barcelona. Para cumplir este trámite, las comunidades de propietarios pueden tener el apoyo de los equipos de gestión encargados de hacer el seguimiento del programa designados por el Consorci de l Habitatge de Barcelona y recoger las solicitudes de adhesión.

4.3. Sólo se admite la presentación de documentación y la firma de los convenios previstos en la fase 'Redacción del proyecto básico y de ejecución de obras' descritos en el apartado 2.1. (ii) anterior con los representantes de las comunidades de propietarios que cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

4.4. En cualquier momento durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, se puede requerir al solicitante que, en un plazo de quince días, subsane los defectos existentes en la documentación aportada o que aporte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, con la consiguiente extinción de los convenios suscritos.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe o justifique la firma de los convenios referidos deja sin efecto este trámite desde el momento en que se conozca y previa audiencia al representante de la comunidad de propietarios interesada y, en consecuencia, conlleva la resolución desfavorable de la solicitud de la subvención, con la consiguiente extinción de los convenios suscritos, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la resolución si se conocen con posterioridad a la concesión.

4.5. La firma de los convenios previstos en el apartado 2.1. implica la plena aceptación de las Bases reguladoras y de lo establecido en esta convocatoria, así como la autorización al Consorci de l Habitatge de Barcelona para que pueda comprobar, por un lado, los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, por otro, la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

4.6. El hecho de incumplir los requisitos no subsanables y los plazos de suscripción de los convenios y de presentación de la documentación que establece esta convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud de subvención y la consiguiente extinción de los convenios suscritos, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula 4.4.

4.7. Cualquier persona solicitante podrá desistir de su solicitud de subvención antes de que ésta se conceda. El hecho de no presentar cualquiera de los documentos que prevea esta convocatoria, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10/15 días hábiles a contar a partir del día siguiente que se notifique el requerimiento correspondiente, comporta el desistimiento de la solicitud. El desistimiento expreso o presunto de la solicitud presentada será aceptada el órgano instructor y supone el archivo de la solicitud, con la consiguiente extinción de los convenios suscritos entre el Consorci de l Habitatge de Barcelona y los representantes de las comunidades de propietarios afectadas.

4.8. Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las prestaciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el archivo de las solicitudes, y lo notificará a los interesados.

5.

5.1. Las propuestas de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria las formula Fomento de Ciudad, SA, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Fomento de la Rehabilitación del Institut Municipal d Habitatge i Rehabilitació de Barcelona.

5.2. La resolución de las ayudas corresponde al gerente del Consorci de l Habitatge de Barcelona de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de las Bases reguladoras.

5.3. Los plazos de resolución de subvención son los que se recogen en el artículo 22 de las Bases reguladoras. Sin perjuicio de la obligación de resolver, una vez transcurrido el plazo de 9 meses desde la fecha en que se haya suscrito el convenio previsto en el apartado 2.1. (ii) anterior sin que se haya solicitado, dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo y el convenio queda automáticamente resuelto y sin efecto. Este plazo se computará con la/s convocatoria/as de ayudas vigentes.

5.4. La resolución final se comunicará mediante notificación al representante de la comunidad de propietarios que solicita la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 56 y 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Contra la resolución del gerente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

5.5. Se entiende que acepta la concesión de la subvención si en el plazo de diez días hábiles (de conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015), contados a partir de la fecha en que se notifica fehacientemente la resolución favorable a la comunidad de propietarios beneficiaria, el representante de esta manifiesta expresamente que renuncia.

5.6. Hay que notificar los actos de tramitación y resolutorios de estas subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, y los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma actuación. Excepcionalmente, hay que tener en cuenta lo previsto en el artículo 7 de las Bases reguladoras para los casos de ayudas sociales que conceden otros entes, en que las ayudas son acumulables y otras ayudas que concede el Instituto Municipal del Paisaje Urbano y la Calidad de Vida del Ayuntamiento de Barcelona para aquellos edificios en los que la ejecución de las obras implique actuar sobre elementos arquitectónicos que hay que preservar, ordenar y mantener. En ningún caso la ayuda acumulada por la misma actuación puede superar su coste total.

Para obtener la condición de beneficiario de cualquier ayuda reglamentado en las convocatorias o las Bases reguladoras de ayudas a la rehabilitación del Consorci de l Habitatge de Barcelona, hay que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Para acceder a las ayudas de cohesión social consistentes en la subvención de hasta el 100%, hay que acreditar que se cumplen las condiciones que se prevén en el anexo 1.

8. El hecho de que los titulares acepten la subvención conlleva que autoriza el Consorci de l Habitatge de Barcelona a utilizar la imagen de las obras realizadas.

9.

9.1. Son causas para revocar la resolución de concesión de la subvención el hecho de que los beneficiarios incumplan las obligaciones que establecen las Bases reguladoras, esta convocatoria, así como aquellas que están reguladas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. El procedimiento de revocación es el que prevé el artículo 100 de la ley mencionada.

Con carácter específico, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Consorcio podrá exigir el reintegro de la ayuda, previa instrucción del expediente, sin que origine ningún derecho para los beneficiarios, en los siguientes supuestos:

a) Por falta de veracidad de los datos o documentos aportados.

b) Por alteración de las condiciones que han determinado la concesión de la ayuda o por incumplimiento sobrevenido de la legalidad urbanística o paisajística en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda e imputables a los beneficiarios y sin que la Administración las hubiera autorizado.

c) Por falta de ejecución de las obras antes del 31 de diciembre de 2021.

9.2. Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, el órgano otorgante debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. La comunidad de propietarios beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. En cualquier caso, y sin perjuicio de la revocación de la subvención y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida, el hecho de incumplir las obligaciones que se prevén en las Bases reguladoras y en esta convocatoria puede comportar, si es necesario, la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

11. El Consorci de l Habitatge de Barcelona llevará a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones otorgadas en coordinación, en su caso, con el Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Barcelona y otros órganos competentes de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

Las comunidades de propietarios beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Consorci de l Habitatge de Barcelona y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. El incumplimiento de proporcionar la información o el resultado de la comprobación puede conllevar que se modifique la resolución, que se suspenda el pago de la subvención o que se extinga, previo informe justificativo del servicio competente.

12. Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, los beneficiarios, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, mediante su exposición al tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica, y en la web de la Agència de l Habitatge de Catalunya http://habitatge.gencat.cat, los medios electrónicos del Consorci de l Habitatge de Barcelona y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando el importe de la subvención concedida sea igual o superior a 3.000 euros.

Se dará publicidad a los medios electrónicos del Consorci de l Habitatge de Barcelona, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13. Las comunidades de propietarios beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a. Comunicar, en el plazo máximo de un mes, en el Consorci de l Habitatge de Barcelona, cualquier hecho sobrevenido que pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que determinaron la concesión de la subvención, como es el hecho de ser beneficiario por la misma finalidad de otras ayudas otorgadas por cualquier administración pública o entidad privada. Las modificaciones de estas condiciones pueden dar lugar a la revisión de la cuantía de la subvención concedida por parte del órgano competente.

b. Reintegrar, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración, las cuantías aportadas en exceso a la cuenta designada para el pago de la subvención, a partir del mes siguiente de la fecha de extinción del derecho a la subvención, así como también reintegrar las cantidades percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de suspensión o de extinción del pago de la subvención o cualquier otra causa admitida en derecho.

c. Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del Consorci de l Habitatge de Barcelona. El hecho de incumplir lo mencionado puede conllevar que se suspenda el pago de la subvención.

d. Comunicar al Consorci de l Habitatge de Barcelona las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

e. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

f. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención.

g. Conservar los documentos justificativos que han comportado la resolución de concesión de la subvención.

h. Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones a las Bases reguladoras y en esta convocatoria.

i. Finalizar las obras antes del plazo máximo fijado en las presentes bases: 31 de diciembre de 2023

j. En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, sólo se subvencionarán las viviendas que tengan unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de la Agència de l Habitatge de Catalunya (agenciahabitatge.gencat.cat/). En este sentido, en su caso, los propietarios tienen que acreditar esta condición como máximo 2 meses después de la presentación del certificado final de obras, y aportar el contrato de alquiler o adenda al contrato vigente y la acreditación del importe del último recibo. Si la adenda se presenta antes del CFO, se deberá verificar que siga vigente el CFO. Si el precio de alquiler está por debajo de la horquilla, no será necesario modificar el precio del alquiler.

k. En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas sólo se subvencionarán aquellas viviendas que acrediten que al menos disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de 5 años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En este sentido, en su caso, los propietarios deberán acreditar esta condición como máximo dos meses después del certificado final de obra, aportando los contratos o pactos, sin ningún incremento de la renta, en que se prorrogue la duración del alquiler. Si la adenda se presenta antes del CFO, se deberá verificar que siga vigente el CFO.

l. En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, en el momento de presentar la solicitud de inscripción a la presente convocatoria, no subvencionarán las viviendas destinadas a viviendas de uso turístico.

m. En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud de inscripción a la convocatoria presente, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inclusión de las viviendas mencionados en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un período de cinco años. El cumplimiento de esta condición se debe acreditar, en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado de la dirección competente del Institut Municipal d Habitatge i Rehabilitació de Barcelona.

14. Estas subvenciones quedan sometidas al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto del IRPF, sin perjuicio de que se puedan ejecutar exenciones susceptibles de ser aplicadas.

15. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo se utilizan para los fines compatibles con aquellas para las que se han recogido los datos. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, 15/1999, de 13 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, los interesados tienen los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y derecho a la portabilidad de los datos en relación con sus datos personales. Con la presentación de la solicitud, las personas solicitantes de la subvención deberán aceptar expresamente el tratamiento de sus datos por parte del Consorci de l Habitatge de Barcelona así como manifestar que han sido informados del uso de sus datos.

16. Programa de Cohesión Social: consiste en ayudas individuales adicionales y complementarios a las subvenciones anteriores para aquellas personas que no dispongan de recursos para hacer frente al pago de las obras de rehabilitación. En estos casos, la persona beneficiaria de la ayuda deberá solicitar asentamiento de esta resolución de otorgamiento de ayuda en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, el artículo 31 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 74 del RD 1093/1997, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. En el asiento se hará constar la obligatoriedad de devolver el importe de la ayuda más los gastos de asiento en el Registro de la Propiedad y los intereses legales devengados desde su percepción en caso de transmisión de la vivienda, excepto en el caso de transmisiones mortis causa cuando quien reciba la propiedad acredite encontrarse en las mismas circunstancias económicas que se requieren para acceder a la ayuda y además destine la vivienda a su residencia habitual y permanente.

La vigencia de este asiento será de treinta años.

Anexo 1. Cuantía de las subvenciones

De acuerdo con las Bases reguladoras aprobadas por la Junta General del Consorci de l Habitatge de Barcelona el 21 de diciembre de 2020, el informe técnico previo al inicio de las obras previstas en esta convocatoria se corresponde con el estudio técnico que ha elaborado el equipo de gestión designado por el Consorci de l Habitatge de Barcelona.

Las subvenciones para diferentes actuaciones se pueden acumular entre sí.

En ningún supuesto, la subvención puede superar el 100% del coste de las obras en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El abono de la totalidad de las ayudas económicas previstas en esta convocatoria se hará en la cuenta bancaria de las comunidades de propietarios beneficiarias a su nombre (si no tienen una cuenta a su nombre o la cuenta utilizada habitualmente no está a su nombre, se puede crear una cuenta a su nombre, con la ayuda del equipo de gestión, tal como indicó el CCC Artículo 553-6. Fondo de reserva) designado en los convenios suscritos con el Consorci de l Habitatge de Barcelona, sin perjuicio que estas puedan endosar su cobro y los anticipos previstos en los profesionales (arquitectos e industriales).

Hay que acreditar la ocupación de las viviendas del edificio mediante declaración responsable sin perjuicio de que el Consorci de l Habitatge pueda comprobar posteriormente la veracidad de lo declarado.

En caso de que, como consecuencia de la rehabilitación, se pongan viviendas de alquiler, hay que acreditar que se han puesto a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona en el momento de terminar las obras. En caso de que no se acredite lo anterior, se reducirá la ayuda en proporción al porcentaje de participación de esta vivienda en la comunidad de propietarios beneficiaria. A tal efecto, se deben incluir en los convenios que se suscriban con el Consorci de l Habitatge de Barcelona las siguientes cláusulas:

a. El plazo de duración de la obligación de poner las viviendas a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona.

b. Obligación de comunicar la puesta a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona.

c. Posibilidad de control por parte del Ayuntamiento a través de los mecanismos oportunos.

d. El reintegro de la subvención si no se cumple la cláusula.

En caso de que, como consecuencia de la rehabilitación, el propietario venda el piso, se introduce:

a. Una curva de retorno de la subvención en función de los años pasados (primer año, 100%; segundo año, 80%; tercer año, 60%; cuarto año, 50%).

b. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto, limitado a dos transmisiones, durante los 4 primeros años, para aquellos casos en que la subvención individualizada supere los 10.000 euros.

Pueden acogerse a esta convocatoria los edificios que cumplan los requisitos establecidos en el anexo 4 de esta convocatoria. Las ayudas previstas en esta convocatoria pueden endosar a las empresas que ejecuten cada actuación.

Las ayudas de las actuaciones previstas en esta convocatoria son los que se establezcan para cada actuación. Las ayudas se desglosan entre los siguientes conceptos:

i. Subvención del 100% de cohesión social: Esta subvención está destinada y reservada para las comunidades de propietarios con miembros que acrediten que se encuentran en las circunstancias de vulnerabilidad especial enumeradas en esta convocatoria y, atendiendo a su destino, se concederá a la comunidad hasta cubrir el 100% del importe subvencionable, tal como establece el punto B (Programa de cohesión social).

Asimismo, los solicitantes pueden renunciar a una parte del importe de la subvención o la ayuda que les corresponda. En este caso, es necesario que el interesado lo comunique de manera expresa.

ii. Subvención general: Es idéntica al importe de subvención previsto en la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de elementos comunes del Consorci de l Habitatge de Barcelona para el año 2018,

iii. Subvención complementaria: Es una subvención suplementaria a la anterior del presupuesto protegible sin topes. Más, en su caso, una subvención equivalente al creces el límite que determina la subvención general (ii), hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención. Sin embargo, se pueden incluir fincas limítrofes a este ámbito siempre que se justifique suficientemente el impacto en el ámbito del Plan de barrios.

iv. Subvención complementaria hasta el 100% en situación de arrendamiento: Es una subvención individual suplementaria a las anteriores, que puede solicitar la propiedad o el inquilino (con el conocimiento y el consentimiento del propietario) en el supuesto de que concurran las siguientes circunstancias:

1. La vivienda objeto de la ayuda se encuentra arrendada con contrato de arrendamiento vigente y la unidad de convivencia del inquilino residente en la vivienda no supera tres veces el IRSC.

2. El propietario de la vivienda acuerda prorrogar la vigencia del contrato por un periodo mínimo de dos años en terminar el arrendamiento.

En el supuesto de que la vivienda esté adherida a la convocatoria de arreglo de interior de viviendas, en la prórroga del contrato prevalece el plazo de tiempo que sea superior en consideración de las dos convocatorias.

A. PROGRAMA EDIFICIOS DE VIVIENDAS PLURIFAMILIARES

A.1. PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES

- Subvención general: La subvención es del 35% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros.

- Subvención complementaria: La subvención es del 40% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

A.2. OBRAS NO ESTRUCTURALES

A.2.1. FACHADAS

- Subvención general: La subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: La subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

En caso de que esta actuación comporte mejoras energéticas, se aplicará lo establecido en el punto A.5.1

A.2.2. PATIOS, PATIOS DE LUCES, CUBIERTAS, MEDIANERAS, ESCALERAS Y VESTÍBULOS

- Estas actuaciones se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en el punto A.5.1 y se le aplicarán las subvenciones que se establecen.

- En caso de que sea técnicamente imposible obtener los requisitos técnicos establecidos en el punto A.5, o por respeto a valores patrimoniales, se aplicará la misma subvención que la prevista en el apartado A.2.1.

A.3. OBRAS DE ACCESIBILIDAD

A.3.1. INSTALACIÓN DE ASCENSORES

Comprende aquellas actuaciones consistentes en dotar de ascensores edificios de viviendas plurifamiliares que no tienen, tanto para el interior como para el exterior de los edificios de viviendas plurifamiliares. Los edificios deben ser, como mínimo, de planta baja más tres plantas, con independencia de las paradas.

- Subvención general: La subvención máxima es del 35% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: La subvención es del 40% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención de la convocatoria de elementos comunes, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención l.

A.3.2. Supresión de barreras arquitectónicas

- Subvención general: La subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: La subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

A.4. OBRAS DE INSTALACIONES

A.4.1. INSTALACIONES GENERALES COMUNES A.4.2. UNIFICACIÓN DE ANTENAS DE TELEVISIÓN

A.4.3. REORDENACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO A.4.4. INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS

Para todos estos programas:

- Subvención general: La subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: La subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general.

A.4.5 RETIRADA DE ELEMENTOS OBSOLETOS DE FIBROCEMENTO

Para la retirada de cualquier elemento de fibrocemento que no implique una reposición del elemento:

- Subvención general: La subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: La subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general.

En caso de que la retirada del elemento implique la reposición con materiales adecuados, la actuación de retirada se integrará en el programa que corresponda (si se trata de cubiertas, se integrará en el programa A.5.1 o A.5.3, y si se trata de instalaciones, en el programa A.4.1).

A.4.6. AGUA DIRECTA

- Subvención general: La subvención máxima es del 40% del presupuesto protegible, con un tope de 60.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: La subvención es del 35% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general.

A.5. AHORRO ENERGÉTICO Y SOSTENIBILIDAD

A.5.1. ACTUACIONES PASIVAS: PATIOS, FACHADAS, CUBIERTAS Y MEDIANERAS

Para todas las actuaciones de rehabilitación que impliquen una actuación de mejora energética global que actúe sobre todo la envolvente del edificio y sobre la mejora del comportamiento energético de la piel del edificio en los términos previstos en las especificaciones técnicas, la subvención es la siguiente:

- Subvención general: La subvención máxima es del 40% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: La subvención es del 35% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

En caso de que sólo se lleven a cabo actuaciones parciales, la subvención es la siguiente:

- Subvención general: La subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: La subvención es del 35% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

En las actuaciones parciales, se puede actuar sobre la totalidad de los llenos o vacíos de elementos constructivos sobre los que se lleve a cabo la actuación. En la subvención general, en caso de que sólo se actúe sobre los llenos o vacíos aplicando mejoras energéticas de acuerdo con las especificaciones técnicas, la actuación sobre los llenos o vacíos que conlleve la mejora energética debe acogerse a la subvención prevista en este apartado; la subvención general prevista en este apartado es del 25%. Se subvencionará al 100% la realización de una auditoría energética siempre que se lleve a cabo alguna de las actuaciones incluidas en la auditoría. Estas actuaciones han de alcanzar los requerimientos energéticos establecidos en las especificaciones técnicas.

A.5.2. ACTUACIONES ACTIVAS

Para todas las actuaciones que impliquen la reducción de consumo energético mediante la producción de energía con fuentes, la subvención es la siguiente:

- Subvención general: La subvención máxima es del 50% del presupuesto protegible, con un límite de 3.500 euros por vivienda.

- Subvención complementaria: La subvención es del 25% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general.

Se pueden subvencionar con el mismo importe de subvención las actuaciones individuales de generación de energía. En este caso, hay que acreditar la autorización de la comunidad de propietarios para el uso o la ocupación de los espacios comunes para beneficio individual cuando ésta sea necesaria.

Estas actuaciones deben acreditar un contrato de mantenimiento con sistemas de control efectivos de un mínimo de cuatro años.

Siempre que se desarrolle el proyecto, se subvencionará con el 100% el coste del proyecto o la memoria técnica, hasta un límite de 5.000 euros.

A.5.3. CUBIERTAS VERDES

Se consideran las actuaciones en que se transforme en cubierta verde el 50% de la superficie de la azotea, excepto tragaluces y patios de luces, de acuerdo con los términos establecidos en el anexo técnico de estas bases. Asimismo, habrá que ordenar y mejorar los elementos existentes en la terraza del edificio donde se ubique.

La subvención es la siguiente:

- Subvención general: La subvención máxima es del 40% del presupuesto protegible, con un límite de 30.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: La subvención es del 35% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

A.6. ACTUACIONES PARA OBTENER LA CÉDULA DE HABITABILIDAD

Para todas las actuaciones que impliquen la obtención positiva de la cédula de habitabilidad (actuación C). En aquellas actuaciones puntuales que se tengan que realizar en los elementos comunes del edificio, se incluirán en esta actuación si sólo afecta a la parte de la vivienda en cuestión. Cuando la actuación a realizar es general en todo el edificio o implique trabajos fuera del ámbito de la vivienda en cuestión, esta deberá repararla la CCPP. En este caso la CCPP puede solicitar entrar en el programa FAC (Actuación A). La subvención es la siguiente:

- Subvención general: La subvención máxima es del 25% del presupuesto protegible, con un límite de 20.000 euros por actuación.

- Subvención complementaria: La subvención es del 50% del presupuesto protegible sin límite. Más, en su caso, el exceso del límite de la subvención general, hasta alcanzar el importe que corresponde al porcentaje total de subvención.

B. PROGRAMA DE COHESIÓN SOCIAL

Esta convocatoria se convierte en una convocatoria especialmente destinada a impulsar la mejora de las condiciones básicas de los edificios (seguridad, salud, movilidad) cualificados de alta complejidad porque tienen patologías de esta tipología y por el hecho de que una buena parte de los propietarios se encuentran en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con lo indicado en esta convocatoria.

En consecuencia, la finalidad básica es establecer un sistema de subvenciones o ayudas que permita a personas en situación de vulnerabilidad llevar a cabo obras de adecuación en las fincas donde residen, considerando que, de lo contrario, difícilmente se podría hacer la rehabilitación.

Una consecuencia complementaria de estas subvenciones o ayudas es el beneficio (en menor medida) de las personas propietarias que, sin estar en estas circunstancias de vulnerabilidad especial, forman parte de la comunidad.

Teniendo en consideración que las subvenciones o las ayudas van destinadas a elementos comunes, es necesario que, junto con estas subvenciones o ayudas de cohesión social, se acompañen subvenciones para propietarios de estas fincas que no se encuentran en situación de vulnerabilidad severa3 con el fin de facilitar e impulsar esta rehabilitación.

Se considera esta convocatoria como una manifestación de los principios del artículo 24 de la Constitución española, así como del artículo 26 del Estatuto de Catalunya y la Ley 18/2007, del derecho de la vivienda.

Para todos los programas de actuación en edificios, los propietarios susceptibles de pedir ayuda de cohesión social pueden solicitar una subvención o ayuda complementaria de hasta el 100% de la aportación que les corresponda por su coeficiente de la comunidad de propietarios, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

- Ser propietario de la vivienda afectada y que éste constituya su residencia habitual y permanente. Con la excepción de que la vivienda este vacía y se incorpore a la Bolsa de Alquiler de Barcelona, o bien que se pueda regularizar una situación anómala, o bien que las rentas de alquiler se sitúen por debajo de los baremos de protección oficial.

La unidad familiar deberá acreditar que tiene ingresos inferiores a tres veces el IRSC, según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente del Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con lo previsto en el punto 16 de la presente convocatoria; también deben acreditar su situación las unidades familiares que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social o que, fruto de la rehabilitación, se encuentran en situación de vulnerabilidad. Habrá un informe de servicios sociales (oa quien se delegue) que lo acredite.

- No disponer de otra vivienda en la ciudad de Barcelona

Los propietarios de más de 65 años, las familias monoparentales debidamente acreditadas o las familias con un miembro con discapacidad con la acreditación del grado de limitación pueden quedar exentos de tener ingresos inferiores a tres veces el IRSC, siempre que cumplan las condiciones acumulativas siguientes:

- No disponer de renta disponible por necesidad de atender obligaciones de carácter básico propias o de familiares directos (hasta tercer grado).

- No disponer de recursos económicos líquidos o liquidables fácilmente (participaciones en el mercado secundario, fondos de inversión, planes de pensiones privados, o similares) que supongan, como mínimo, el 20% del importe que les debería corresponder, con una excepción de 10.000 euros.

- Cumplir los requerimientos restantes.

Esta ayuda complementaria se tramitará paralelamente a la solicitud de subvención y se ingresará en la misma cuenta bancaria, salvo petición expresa en sentido contrario por parte de la comunidad de propietarios. Esta ayuda se puede solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente correspondiente a las solicitudes que presente la comunidad de propietarios, hasta que se presente el comunicado de finalización de las obras. Una vez presentado el comunicado de finalización de las obras, ya no se admitirá ninguna solicitud individual de ayudas. Para obtener la ayuda individual, es necesario que la subvención para la comunidad de propietarios haya aprobado, exista crédito suficiente y se emita la correspondiente resolución.

Esta ayuda complementaria, que reporta el interés legal del dinero desde la fecha de pago, de acuerdo con lo que anualmente se fije en los presupuestos generales del Estado, tendrá que devolver cuando se produzca la primera transmisión posterior a la concesión de la ayuda y por cualquier título (mortis causa o inter), salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

En el caso de transmisión mortis causa entre cónyuges o unidades de convivencia, siempre que el superviviente, los hijos menores de edad o mayores incapacitados, el legitimario, usufructuario o el heredero o la heredera en primer grado acrediten que mantienen unos ingresos familiares iguales o inferiores a los que darían derecho a acceder a la ayuda, y cumplan los demás requisitos mencionados anteriormente para su concesión, la obligación de devolver la ayuda aplazará hasta la siguiente transmisión del vivienda.

Para garantizar el cumplimiento de esta condición, el Consorcio debe articular los mecanismos que considere oportunos para cumplir lo establecido en el punto 16 de la presente convocatoria. La obligación de devolver la subvención prevista en los párrafos anteriores caduca a los 90 años desde el otorgamiento de la subvención.

En el caso de que haya más de un propietario de la vivienda, el pago del importe como ayuda queda condicionado a la inscripción registral efectiva, y se ha de aportar la autorización de todos los propietarios para poder hacer efectiva la inscripción en el Registro de la Propiedad si la inscripción fuera necesaria.

Para establecer la cuantía de la comunidad de propietarios, es necesario que el solicitante de esta ayuda o subvención aporte un certificado emitido por el Secretario y el presidente o presidenta de la comunidad de propietarios, según el modelo que facilita el Consorcio, en que conste la cuantía de la aportación por propietario para el pago de las obras y el coeficiente que se aplicará al solicitante en la repercusión de la ayuda o subvención que se conceda a la comunidad.

Estas condiciones se deben cumplir en el momento de la concesión de la subvención.

C. PROGRAMA REDACCIÓN DE INFORMES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS (IITE), CÉDULA HABITABILIDAD, PROYECTOS, DIRECCIÓN DE OBRAS Y LICENCIAS MUNICIPALES.

a. Redacción de informes de inspección técnica de los edificios y el certificado de eficiencia energética.

El informe de la ITE debe haberse presentado ante el organismo competente de la Generalitat de Catalunya para solicitar el Certificado de aptitud del edificio antes de presentar la solicitud de subvención.

Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, se deben haber presentado ante la Agència de l Habitatge de Catalunya en un plazo máximo de cuatro meses desde su emisión.

Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, se deben haber presentado ante la Agència de l Habitatge de Catalunya y haber sido admitidos al efecto.

Se subvencionará el 100% del coste de redacción del informe de inspección técnica del edificio y el certificado de eficiencia energética (CEE) con la etiqueta de calificación energética, con el límite máximo establecido en la convocatoria del año 2015, y realizados, como máximo, durante el año anterior a la solicitud de la ayuda. En el caso de informes vigentes que se hayan elaborado con una antigüedad superior a un año, se aplicará la subvención del programa que le corresponda como parte del presupuesto protegible en concepto de honorarios técnicos. (El informe de inspección técnica del edificio debe contener todos los puntos detallados en el Decreto 67/2015 y, en concreto, la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad).

b. Redacción de proyectos4:

Esta subvención se puede solicitar una vez se haya presentado la notificación de autorización municipal de disponibilidad del permiso de obras en relación con el proyecto presentado, de acuerdo con la cláusula 2.5 de estas bases. Se subvencionará el 100% del coste de redacción del proyecto básico y de ejecución. Se valorará positivamente los siguientes criterios: implicación en la CC.PP; rapidez en la entrega de la documentación; cumplimiento de Paisaje Urbano. Estos criterios se revisarán al final de obra para mantener o reducir los porcentajes propuestos inicialmente.

c. Dirección de obras5:

Se subvencionará el 100% del coste de la dirección de obra. Esta subvención se puede otorgar de acuerdo con las condiciones previstas en la cláusula 2.5 de estas bases, y cuando el equipo gestor de seguimiento del programa certifique la correcta ejecución de las obras en lo que hace referencia a la dirección facultativa de las obras, incluyendo la emisión de la documentación correspondiente por considerar cerrada y efectivamente finalizada la obra. Se valorará positivamente los siguientes criterios: implicación en la CC.PP; rapidez en la entrega de la documentación; cumplimiento de Paisaje Urbano. Estos criterios se revisarán al final de obra para mantener o reducir los porcentajes propuestos inicialmente.

d. Tramitación Cédula de habitabilidad

Se subvencionará el 100% del coste de la tramitación de la cédula de habitabilidad. Se incluye tasas al ayuntamiento de Barcelona y las tasas colegiales. Los honorarios técnicos incluirán en el punto b.

e. Permisos municipales:

Se subvencionará el 100% del coste de los permisos municipales (tasas e impuestos) necesarios para terminar las obras y se podrá incluir una posible renovación de licencia. Si finalmente no es necesaria la renovación este importe no se abonará. Si el coste final de las obras en el CFO es menor que el indicado inicialmente para hacer la sol·lcitud de permisos, esta diferencia se deberá devolver en la tramitación del CFO.

D. PROGRAMA DE AYUDAS ESPECÍFICOS

Para las actuaciones que se detallan a continuación, se concederán las siguientes ayudas complementarias, que se pueden sumar con los que correspondan en función de la actuación.

En el caso de actuaciones de rehabilitación con la utilización de materiales con certificación de baja huella ecológica, se aumenta el porcentaje de subvención que corresponda en un 5% y el límite se incrementa en 5.000 euros. El porcentaje y la certificación de estos materiales tienen que acreditar de acuerdo con lo que conste en el informe técnico inicial.

En el caso de actuaciones en edificios catalogados en los que se lleven a cabo actuaciones de rehabilitación sobre elementos patrimoniales, así como para actuaciones de complejidad excepcional por razones constructivas, de accesibilidad, patrimoniales, emblemáticas o de sostenibilidad debidamente acreditadas, se aumenta el porcentaje de subvención que corresponda en un 5% y el límite se incrementa en 5.000 euros.

Anexo 2. Documentación

De toda la documentación, hay que aportar original y fotocopia, o fotocopia compulsada. La documentación técnica se presentará debidamente firmada por un técnico competente, y visado según lo indican las ordenanzas y la normativa general aplicable.

1. En la solicitud de adhesión al programa:

a. Solicitud de la junta de propietarios del estudio de cumplimiento de criterios para adherirse al programa de ayudas a la rehabilitación.

2. En la fase de 'Asesoramiento y apoyo a la junta de propietarios' (i)

b. Convenio de 'asesoramiento y apoyo a la junta', debidamente firmado. No es necesario presentar ninguna documentación, dado que la acreditación del cumplimiento de condiciones para suscribir el convenio, a las que se hace referencia en el anexo 4 de esta convocatoria, se hará de oficio por parte del equipo gestor.

3. En la fase de 'Redacción del proyecto y de ejecución de obras' (ii)

3.1 A la firma del convenio II de obras.

a. Solicitud de inscripción: Convenio de 'redacción del proyecto y de ejecución de obras' debidamente firmado según estas bases.

b. Recibido solicitud certificado aptitud (AHC) del IITE.

c. Entrega del proyecto básico y ejecutivo.

a. En el caso de actuaciones de cubiertas verdes, hay que aportar el certificado del técnico competente redactor del proyecto que garantice la solidez de la estructura del elemento sobre el que se actúa

d. Recepción del Informe técnico parcial: validación y adecuación (criterios técnicos convocatoria).

e. Pedir tres presupuestos para ejecutar las obras (elegir uno y justificarlo).

a. Acta de la CCPP con el Acuerdo de Junta y la justificación de la elección

b. Detalle de las formas de financiación.

f. Solicitud licencia de obras.

g. Solicitud de la ayuda CCPP

a. Declaración responsable: Declaración responsable, en impreso normalizado que puede encontrar en la página web del Consorci de l Habitatge o facilitada por el equipo gestor, en la que conste detallado si el promotor de las obras:

i. Está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

ii. No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

iii. Ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación, donde se indique el importe de la ayuda solicitada o, en su caso, obtenido.

iv. Pueden deducirse los tributos que gravan el coste de ejecución de las obras (IVA).

b. Certificado acta reunión CCPP de aprobación presupuestos

c. Autorización obtención tributaria CCPP

h. Declaración responsable de ocupación horizontal

i. Cuadro de repercusión económica en la comunidad: Deberá presentar un cuadro, según modelo normalizado, de la totalidad de entidades que componen la junta en la que se indique su propietario, la repercusión económica que le corresponde en relación con los acuerdos de la junta, y si se adhiere a la financiación prevista en estas bases, firmado por cada uno de los propietarios y por el presidente de la junta de propietarios. Habrá que entregar este documento como máximo al final de obra.

j. Solicitud Anticipo Licencias 100%

a. Solicitud de pago

k. Recibo pago licencia

l. Recepción del Informe de inicio de obras: Informe técnico e Informe contractual

Documentación técnica:

- Licencia de obras: El presupuesto declarado para calcular el impuesto debe coincidir con el precio de ejecución y los materiales de la empresa que hace las obras. Este importe tiene un carácter limitativo en el cálculo de las subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 8 y 24.2 de las bases.

- En caso de que para la licencia no sea preceptivo aportar un proyecto, o que para la actuación no sea preceptivo la obtención de una licencia:

Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y la documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la que se solicitan las ayudas. En el caso de actuaciones para adecuar las redes de instalaciones que no requieran licencia o comunicado de obras, basta con aportar el presupuesto de la empresa que se indica en el apartado C siguiente, la documentación descriptiva de la instalación y un croquis descriptivo de las zonas comunes afectadas por el paso o la eliminación de las instalaciones.

- Presupuesto de la empresa que hace las obras, debidamente desglosado por cada concepto, así como los honorarios técnicos previstos. El equipo gestor puede valorar la adecuación del presupuesto protegible presentado con las obras que se harán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado); en caso de que este gasto supere las cuantías de 40.000 euros para obras y 15.000 euros para servicios, establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, será necesario acreditar la aportación de tres ofertas y un escrito del presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria, o el administrador o la administradora, en el que se explique el resultado de la elección del presupuesto aceptado.

3.2. Al iniciar las obras:

a. Comunicado de inicio de obras:

Hay que aportar el comunicado de inicio de obras, según el modelo normalizado. El comunicado de inicio de obras se presentará necesariamente con posterioridad a la recogida del informe técnico.

El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El Consorcio requerirá al solicitante que, al finalizar el plazo indicado en el permiso de obras, acredite la finalización de estas obras. En caso de que no dé una respuesta oportuna al requerimiento, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y se archivará el expediente, previa resolución dictada al efecto.

En caso de que la persona solicitante de la subvención la haya endosada al industrial o el constructor responsable de la obra y este lo haya descontado de las aportaciones a cargo de la persona solicitante, es necesario que aporten el correspondiente documento de endoso.

b. Solicitud ayuda Cohesión Social (tantos como solicitantes):

i. Fotocopia del DNI del solicitante y todos los propietarios

ii. Nota simple del Registro de la Propiedad

iii. Certificado CCPP aportación individual

iv. Solicitud de pago/Endoso (según situación CCPP)

v. declaración responsable

vi. Autorización obtención datos tributarios

vii. Autorización realización de la carga sobre la vivienda

c. Solicitud de subvención complementaria en situación de arrendamiento (por aquellas propiedades que hayan acreditado el cumplimiento de los criterios de la convocatoria antes del CFO)

i. Fotocopia del DNI del solicitante y todos los propietarios

ii. Nota simple del Registro de la Propiedad

iii. Certificado CCPP aportación individual

iv. Solicitud de pago/Endoso (según situación CCPP)

v. declaración responsable

vi. Autorización obtención datos tributarios

d. Solicitudes de anticipos indicadas en la convocatoria.

i. Solicitud de endoso/Facturas

ii. Solicitud de pago

e. Solicitud de adhesión al programa de acompañamiento fiscal

3.3. Al terminar las obras:

a. Comunicado de finalización de obras: Hay aportarlo según el modelo normalizado y adjuntar original y copia de todas las facturas y los recibos debidamente emitidos, que justifiquen el gasto realizado. La cesión de la subvención a favor del contratista tiene los mismos efectos que un recibo. Las facturas y los recibos que se entreguen con el comunicado de finalización de obras son los únicos que se tendrán en cuenta en el cálculo de la subvención.

b. Resumen del coste de la obra.

c. Certificado final de obras emitido por el arquitecto.

d. El (los) certificado (s) de solidez estructural de solidez en el ámbito en el que se ha intervenido.

a. En el caso de cubiertas verdes: Compromiso de la propiedad de permitir la inspección de la cubierta durante un periodo de 4 años desde la finalización de las obras.

e. Declaración responsable de ocupación de las viviendas

f. Certificado de la Generalitat de Catalunya en el que conste que se está al corriente de todos los pagos con la Agencia Tributaria de Catalunya.

g. Resumen de la relación de facturas y certificaciones, en caso de que existan (Originales y copias de las facturas y/o recibos justificando el gasto): Como justificante del presupuesto protegido, se puede aportar cualquiera de los siguientes documentos, además de las facturas:

a. Recibos/Facturas/Certificaciones

b. Para los supuestos de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación previstos en el artículo 25 de las bases reguladoras:

i. Cheque bancario, acuse de recibo de este por parte del proveedor en el que la admita como forma de pago.

ii. Pagaré, adjuntando el acuse de recibo de este por parte del proveedor en el que la admita como forma de pago.

iii. Letra de cambio, aceptada.

iv. Carta de crédito irrevocable confirmada o crédito documentario irrevocable.

h. Solicitud de pago de la ayuda, según el modelo normalizado.

a. Documento de domiciliación bancaria. Este documento únicamente puede aportar junto con la solicitud de pago. En caso de que se haya aportado un documento de domiciliación bancaria anterior, se solicitará de nuevo la aportación de este documento.

i. Solicitar y obtener ITE Y CEE: en el caso del certificado de eficiencia energética (CEE), presentar una copia del informe surgido de la herramienta oficial de certificación energética que se haya utilizado y la correspondiente etiqueta de eficiencia energética emitida por el órgano competente.

El Consorci de l Habitatge de Barcelona puede pedir cualquier documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la documentación presentada.

Anexo 3. Especificaciones técnicas

En general, las actuaciones deberán adecuarse a:

Toda la normativa aplicable, las condiciones de licencia, comunicado o enterado municipal, y lo que se establece en el informe técnico previo previsto en la presente convocatoria y en el artículo 19 de las bases reguladoras de ayudas a la rehabilitación específicas para la ciudad de Barcelona.

En particular para esta convocatoria:

Toda actuación que quiera acogerse a las actuaciones protegidas recogidas en la convocatoria, salvo las actuaciones de mejora en vestíbulos y las correspondientes a las instalaciones comunitarias en edificios no catalogados patrimonialmente, deberán disponer del proyecto básico y de ejecución o memoria técnica de las obras redactados por los técnicos competentes en edificación, con las correspondientes mediciones y presupuestos desglosados por actuaciones. Asimismo, se deberá aportar el contrato debidamente firmado entre las partes.

Para la actuación de la instalación de ascensores deberán aportar, redactados por los técnicos competentes, el proyecto de obra civil con el presupuesto de la obra, el proyecto técnico del ascensor y el presupuesto de la instalación. Asimismo, se deberá aportar el contrato debidamente firmado entre las partes para la instalación del ascensor.

La documentación técnica deberá presentarse debidamente firmada por el técnico competente, y visado según lo indican las ordenanzas y la normativa general aplicable.

A. EDIFICIOS DE VIVIENDAS PLURIFAMILIARES O VIVIENDAS UNIFAMILIARES

A.1. PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES

Se entiende por patología estructural cualquier lesión que afecte la solidez y la seguridad del edificio y, a efectos de esta convocatoria, se considerarán las obras de sustitución y refuerzo. El edificio una vez rehabilitado debe garantizar la seguridad estructural presentando el certificado de solidez de todo el edificio.

A.2. OBRAS NO ESTRUCTURALES

A efectos de esta convocatoria podrán acogerse los elementos que sea necesario rehabilitar que se describen en el artículo 5, apartado A.2. de las Bases como obras no estructurales. La intervención de la rehabilitación puede ser total o parcial.

Condiciones y recomendaciones generales, A.2

Por razón de la racionalidad y la oportunidad de las intervenciones, de manera general y para la totalidad de las obras no estructurales, se relacionan las siguientes condiciones:

a) Las actuaciones parciales, previa certificación del estado de las partes en las que no interviene, deberán afectar, como mínimo, el ámbito o la parte autónoma que la buena práctica constructiva requiere y reunir las medidas correspondientes para garantizar la compatibilidad de materiales y evitar posibles distorsiones compositivas. Quedan excluidas actuaciones muy puntuales o exclusivamente de mantenimiento.

b) Hay que aprovechar, si la tipología del edificio lo permite, la oportunidad de la obra de rehabilitación para mejorar el aislamiento térmico o acústico de los cerramientos para garantizar el ahorro energético del edificio.

c) Se conducirá a la CCPP a aprovechar la intervención para eliminar o reconducir los elementos obsoletos, ajenos o distorsionadores del paisaje presentes en las superficies o espacios donde se actúa. La opción de reconducción, de acuerdo con la Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona, debe disponer de un proyecto global de integración en la composición arquitectónica del edificio, debidamente aceptado por los servicios técnicos municipales competentes y disponer de la licencia municipal correspondiente. En el caso de los cierres o elementos obsoletos que tengan afectaciones a la estructura u otros elementos constructivos, afecten a la salubridad, la habitabilidad y las cuestiones patrimoniales deberán sacar.

d) Las soluciones constructivas, tipológicas y formales, deberán ser coherentes, homogéneas y compatibles con las características arquitectónicas del edificio y su entorno.

e) Todas las intervenciones, totales o parciales, deberán garantizar la estanqueidad, la estabilidad y la funcionalidad de sus elementos y, de acuerdo con la buena práctica constructiva, facilitar y minimizar el mantenimiento posterior.

f) Habrá que valorar la existencia de hábitats aprovechando las construcciones preexistentes. En estos casos, habrá que tener en cuenta no destruir o bien, si es posible, sustituir los hábitats, y habrá que programar las obras de manera que esto sea posible.

g) Si la naturaleza de la intervención lo permite, habrá aprovecharla para implementar medidas para potenciar la implantación de nuevos hábitats.

Condiciones particulares, A.2

A.2.1. FACHADAS

Por razón de la dignidad e importancia paisajística de los paramentos exteriores de los edificios, y dado el régimen comunitario y unitario de las fachadas, la intervención deberá incluir entre sus objetivos la homogeneización tipológica o cromática de todos los elementos constructivos y de cierre, de protección solar o de protección de locales.

A.3. OBRAS DE ACCESIBILIDAD

No serán protegibles los edificios de viviendas que, por su fecha de construcción, ya tienen la obligación de cumplir los parámetros fijados por las normativas vigentes en la materia. En caso de que las actuaciones que haya que hacer afecten elementos privativos de las viviendas, deberán garantizar el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad que les sean exigibles y aportar el consentimiento expreso del propietario de la vivienda y, en su caso, de los ocupantes del vivienda afectada. Por razones de racionalidad constructiva y oportunidad se recomendará la instalación del ascensor con itinerario practicable para permitir su utilización a las personas con movilidad reducida. Será necesario que las instalaciones nuevas se integren en el espacio donde colocadas y no dañen elementos compositivos del edificio. Hay que reparar los desperfectos derivados de la retirada de instalaciones obsoletas y los propios de la obra generada por la nueva instalación.

A.3.1. Instalación de ascensores

El ascensor debe tener, de acuerdo con las posibilidades del edificio, las dimensiones adecuadas, para que cumpla la normativa vigente de aparatos elevadores con marcado 'CE', que conlleva la obtención del alta de la puesta en marcha por parte del Departamento de la Generalitat de Catalunya competente en la materia correspondiente, mediante las entidades colaboradoras tipo ECA o ICIT. En caso de que la actuación consista en la creación de un itinerario practicable global que comporte la instalación de un ascensor, éste deberá cumplir todos los parámetros exigibles a un edificio con obligatoriedad de tener un ascensor, según fija el código de accesibilidad de Catalunya. Por razones de ahorro energético y simplificación de las instalaciones generales del edificio, se recomienda reducir la utilización de los ascensores oleodinámicos para los casos estrictamente necesarios. Asimismo, en cualquier caso, se debe buscar la solución más eficiente desde el punto de vista energético. Será condición indispensable que las nuevas botoneras dispongan del sistema braille o los números en relieve y se sitúen entre 1,00 my 1,40 m de altura.

A.3.2. Supresión de barreras arquitectónicas

Se consideran, a efectos de esta convocatoria, las actuaciones de rehabilitación siguientes:

a) Supresión de desniveles en el acceso desde la calle a los vestíbulos de los edificios de viviendas.

b) Reformas constructivas que comporten el derribo, el ensanchamiento o la adecuación de puertas y pasillos, la ampliación de paradas, la mejora de las condiciones de accesibilidad a los ascensores existentes, la construcción de rampas, la instalación de un ascensor en un edificio de menos de cuatro plantas o, excepcionalmente, la instalación de aparatos elevadores consistentes en plataformas elevadoras verticales (PVE), en aplicación de lo establecido en el Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, que faciliten la accesibilidad a los edificios ya la vivienda, así como en las zonas comunes y de recreo.

Todas las actuaciones acogidas a este programa deberán cumplir los aspectos recogidos en materia de supresión de barreras arquitectónicas de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación en la Ley 13/2014 y en el Decreto 135/95 de la Generalitat de Catalunya que la desarrolla, y cualquier otro que esté vigente en el momento de la realización.

A.4. OBRAS DE INSTALACIONES

Las obras de adecuación de las instalaciones comunes comportarán la eliminación de todos los elementos obsoletos de la instalación antigua y la obligatoriedad de llevar a cabo las actuaciones complementarias que la buena práctica constructiva y la dignidad de los espacios comunes pide. Se incluirán como protegibles los trabajos de reubicación, desmontaje y eliminación de instalaciones obsoletas. En los casos en que la instalación lo requiera, se deberá adjuntar certificado o boletines del instalador autorizado que haya efectuado la obra.

A.4.1. Instalaciones generales comunes

Las instalaciones generales comunes existentes consideradas para las obras de adecuación serán: red de saneamiento, red de suministro de agua, red eléctrica y red de gas canalizado que estén en mal estado, que tengan materiales obsoletos, que les falte estanqueidad, que tengan un dimensionado insuficiente, que presenten un riesgo para las personas o los edificios, que no se adapten a la normativa vigente o las que resulten como consecuencia de otras actuaciones de rehabilitación objeto de las ayudas. Las actuaciones ejecutadas tendrán que adaptarse a la normativa vigente y dispondrán de las legalizaciones correspondientes.

A.4.2. Reubicación y ordenamiento de antenas de TV

Comprende todas las actuaciones destinadas a la sustitución de antenas individuales para antenas colectivas, así como las colectivas de varias comunidades por una sola. Este programa también prevé la reubicación de antenas parabólicas situadas en fachadas en proceso de restauración. En cualquier caso, las antenas sustituidas o reubicadas deberán colocarse en el lugar adecuado, de manera ordenada y, en la medida de lo posible, fuera de la vista desde espacios libres o públicos.

A.4.3. Reubicación y ordenamiento de aparatos de aire acondicionado

Comprende todas las actuaciones, individuales o colectivas, destinadas a ordenar, desmontar y reubicar los aparatos, conductos o instalaciones de aire acondicionado existentes que contravengan lo dispuesto en la OUPU. Tanto los aparatos existentes como la instalación de nuevos aparatos deberán adecuarse a lo que dispongan las normativas y ordenanzas vigentes en esta materia y deberán crear las condiciones que permitan que las futuras instalaciones se puedan situar en lugares no visibles. En cualquier caso, los aparatos o conductos reubicados deberán colocarse en el lugar adecuado, de manera ordenada y fuera de la vista desde espacios libres o públicos. Como alternativa y de acuerdo con lo previsto en el OUPU, el mantenimiento de estas instalaciones en el ámbito de la fachada quedará supeditado a una propuesta comunitaria condicionada a los requerimientos patrimoniales y materializada en un proyecto global de integración en la composición arquitectónica del edificio, debidamente aceptado por los servicios técnicos municipales competentes y a disponer de la correspondiente licencia municipal. Esta opción deberá ser global y prever su posible utilización desde todas las viviendas relacionados con la fachada afectada. El proceso de ordenación comportará la eliminación de todos los elementos obsoletos de las instalaciones antiguas. Se incluirán como protegibles los trabajos de reubicación, desmontaje y eliminación de canalizaciones obsoletas. No se incluirán como protegibles las nuevas máquinas.

A.4.4. Instalaciones contra incendios

Engloba todas las actuaciones comunitarias que supongan la prevención o la introducción de las instalaciones de protección contra incendios.

A.4.6. Agua directa

Engloba todas las actuaciones que fomenten la instalación del agua directa sanitaria.

La gestión de los trabajos con fibrocemento los deben hacer las empresas registradas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) que dispongan de un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral para la ejecución de los trabajos.

A.5. AHORRO ENERGÉTICO Y SOSTENIBILIDAD

Condiciones generales:

Estas intervenciones no afectarán individualmente el aspecto exterior del edificio. En particular, no se alterará la homogeneidad de los elementos de cierre o de protección de las aberturas (carpintería, persianas...), ni la composición del acristalamiento (despiece, particiones, número de batientes...), ni el cromatismo general o original de la finca. Sólo se podrán considerar propuestas de colocación de ventanas con doble vidrio y protecciones solares si son actuaciones globales y disponen de un proyecto general de integración en la composición arquitectónica del edificio, debidamente aceptado por los servicios técnicos municipales competentes. También deben disponer de la licencia municipal correspondiente. La composición resultante deberá respetar la tipología del edificio y utilizar el mismo lenguaje y cromatismo que le es adecuado sin hacer uso de elementos reflectantes. Se deberá aportar el proyecto o la memoria gráfica de la propuesta global para captar la sección constructiva de antes y de después, la transformación compositiva o tipológica prevista. Las fachadas en las que se actúa o se modifican elementos de cierre (ventanas, balcones...) deberán estar libres de elementos obsoletos o distorsionadores del paisaje (OUPU). Habrá que valorar la existencia de hábitats aprovechando las construcciones preexistentes. En estos casos, habrá que tener en cuenta no destruir o bien, si es posible, sustituir los hábitats, y habrá que programar las obras de manera que esto sea posible.

Si la naturaleza de la intervención lo permite, habrá que aprovecharla para implementar medidas para potenciar la implantación de nuevos hábitats.

A.5.1 Actuaciones pasivas: Fachadas, patios y patios, azoteas y cubiertas, medianeras, vestíbulo y escalera.

a) En caso de actuaciones en fachadas, se podrán acoger las actuaciones siguientes:

a. Mejora energética del elemento de plenos de fachada. Aislamiento mínimo que garantice el cumplimiento de la transmitancia térmica máxima establecida por el CTE vigente. En el caso de que no sea posible alcanzar el valor normativo según CTE, se deberá presentar una justificación técnica.

b. Mejora energética del elemento de huecos de fachada. Aislamiento mínimo que garantice el cumplimiento de la transmitancia térmica máxima establecida por el CTE vigente, y la permeabilidad al aire de los huecos establecida también por el CTE vigente, así como la renovación o mejora de persianas u otras protecciones solares. En el caso de que no sea posible alcanzar el valor normativo según CTE, se deberá presentar una justificación técnica.

c. Mejora energética de toda la fachada (llenos y vacíos), dando cumplimiento a los requerimientos técnics establecidos en el CTE vigente, tanto en términos de transmitancias térmicas como de permeabilidad del aire a los huecos. En el caso de que no sea posible alcanzar el valor normativo según CTE, se deberá presentar una justificación técnica.

d. Otras actuaciones de mejora energética consideradas necesarias en el informe técnico previo. En este caso, será necesario reforzar y demostrar los criterios de aislamiento para incrementar el confort acústico en:

- Aquellas calles zonificados como C3 (fuente de ruido tráfico), que se pueden consultar a través del portal web de Mapa estratégico de ruido http://w20.bcn.cat/WebMapaAcustic/mapa_soroll.aspx (zonificación acústica).

- Calles con sonido de ocio nocturno, de acuerdo con el Mapa estratégico de ruido.

b) En caso de patios y patios de luces, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a. Mejora energética del elemento de plenos del patio o patio de luces. Aislamiento mínimo que garantice el cumplimiento de la transmitancia térmica máxima establecida por el CTE vigente. En el caso de que no sea posible alcanzar el valor normativo según CTE, se deberá presentar una justificación técnica.

b. Mejora energética del elemento de huecos del patio o patio de luces. Aislamiento mínimo que garantice el cumplimiento de la transmitancia térmica máxima establecida por el CTE vigente y la permeabilidad al aire de los huecos establecida también por el CTE, así como la renovación o mejora de persianas u otras protecciones solares. En el caso de que no sea posible alcanzar el valor normativo según CTE, se deberá presentar una justificación técnica.

c. Mejora energética de todo el patio o patio de luces (llenos y vacíos). Aislamiento mínimo que garantice el cumplimiento de la transmitancia térmica máxima establecida por el CTE vigente. En el caso de que no sea posible alcanzar el valor normativo según CTE, se deberá presentar una justificación técnica.

d. Otras actuaciones de mejora energética que el informe técnico considere necesarias.

e. Por razones de racionalidad constructiva y de oportunidad se recomienda el ordenamiento de las salidas de humos o los conductos de ventilación y su reconducción a la cubierta.

f. Habrá que aprovechar las actuaciones para retirar elementos obsoletos y el ordenamiento global de instalaciones y tendederos.

c) Azoteas y cubiertas

La intervención que requiera la sustitución o renovación de la azotea o la cubierta, entendiendo por tal toda actuación que suponga una modificación de la sección constructiva del cierre original, será objeto de protección siempre que se cumplan los requerimientos energéticos que garanticen el cumplimiento de la transmitancia térmica máxima establecida por el CTE vigente. Las propuestas de actuación deberán abarcar todos los elementos y las superficies con patologías o falta de mantenimiento que constituyen las azoteas de la finca. A tal efecto, los lucernarios, las claraboyas, los antepechos, los tragaluces, los trasteros, etc., se consideran elementos integrantes de la azotea. Todas las actuaciones serán completas y tendrán cuidado de todo lo que sea necesario para su buen funcionamiento (mimbeles, desagües, pendientes, tuberías, etcétera). Para garantizar la duración y la buena ejecución de las obras de reparación de la superficie de un tejado o azotea se dispone como intervención mínima la sustitución. En ningún caso se aceptarán soluciones sobrepuestas a los elementos existentes. Excepcionalmente, y debido a sus características arquitectónicas particulares, el mantenimiento de las cubiertas a la catalana podrán acceder a estas ayudas sin necesidad de alcanzar los niveles de aislamiento de las otras soluciones constructivas. Este mantenimiento deberá garantizar la ventilación asociada a los sistemas tradicionales constructivos de la cubierta a la catalana.

d) Medianeras

Las obras de rehabilitación de las medianeras deberán alcanzar el aislamiento térmico y acústico adecuado de acuerdo con los requerimientos energéticos del Documento Básico de Ahorro Energético DB-HE del Código Técnico de la Edificación o con las disposiciones vigentes. La propuesta de intervención deberá compatibilizar la intervención constructiva con la integración paisajística mediante propuestas compositivas, de acuerdo con lo dispuesto en la OUPU. La propuesta presentada deberá ser validada por el Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida.

e) Vestíbulo y escalera

Por razones de racionalidad constructiva y de oportunidad se recomienda la eliminación de las barreras arquitectónicas en las zonas de actuación. Las obras de rehabilitación que afecten a los vestíbulos y las escaleras de los edificios englobarán tanto sus elementos constructivos como los elementos que formen parte integrante del conjunto, y deberán garantizar que el suelo no rezume humedad, que evite la inundación de estos espacios o del resto de espacios del edificio. En este sentido, las actuaciones deberán de ordenar todos los elementos presentes en estos espacios o superficies, tanto en cuanto a elementos de equipamiento, buzones, paneles informativos, etc., así como las instalaciones vistas, conductos, cajas y acometidas. En caso de que estos espacios den ventilación a piezas de las viviendas, los elementos de cubrición de las escaleras deberán cumplimentar lo dispuesto en materia de ventilación natural del artículo 233.5 de las Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación del Plan General Metropolitano de Barcelona. A tal efecto, los lucernarios, las claraboyas o cualquier elemento de cubrición de las escaleras se consideran parte integrante de la actuación. Todas las actuaciones en vestíbulos y escaleras de interés tipológico o patrimonial deberán mantener y conservar sus características y elementos originales. Cuando las obras de restauración se hagan sobre edificios catalogados, será imprescindible disponer de la asume de dirección del técnico competente. En actuaciones en vestíbulos y escaleras deberán cumplir los requisitos siguientes:

a. Cambio de luminarias por otras más eficientes, con una clase de eficiencia como mínimo A.

b. Instalación de temporizadores en las luminarias o instalación de sensores de presencia.

c. Habrá que contar con la legalización correspondiente, en su caso.

d. Otras actuaciones de mejora energética consideradas por el informe técnico como necesarias.

A.5.2 Actuaciones activas

- Se deberá garantizar el buen estado constructivo y de decoro de los elementos que forman parte de la azotea (unificación de antenas, arreglo de tragaluces y claraboyas, barandillas, aseo de tendederos, retirada de elementos obsoletos...).

- No se añadirán volúmenes no permitidos por la norma ni se modificarán fachadas.

- Se ordenarán maquinarias de aire acondicionado y otras instalaciones como son las placas solares (que se situarán sobre bancadas y en ningún caso clavadas en los antepechos).

- Las instalaciones realizadas dispondrán de las legalizaciones correspondientes.

- La única fuente renovable que admite la agencia de la energía es la solar.

a) En caso de nuevas instalaciones solares térmicas o acondicionamiento o mejora de instalaciones solares térmicas existentes, hay que cumplir los siguientes requisitos:

a. Cumplir la normativa vigente en cuanto al dimensionado de instalaciones de generación solar térmica, reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE) y demás normativa de referencia.

b. Contrato de mantenimiento de una duración de cuatro años prorrogables tácitamente. El contrato de mantenimiento debe incluir un servicio de atención a incidencias, el mantenimiento normativo (incluye monitorización) y un informe anual del funcionamiento de la instalación. En caso de que lo requiera el consorcio, se presentarán estos datos.

c. Compromiso de la propiedad de permitir la inspección de las obras realizadas durante los cuatro años posteriores a la finalización de las obras.

d. Garantizar la seguridad estructural y funcional en la cubierta.

b) En el caso de nuevas instalaciones solares fotovoltaicas, hay que cumplir los siguientes requisitos:

a. Cumplir la normativa vigente referente en cuanto a la conexión de instalaciones fotovoltaicas.

b. Contrato de mantenimiento de una duración de cuatro años prorrogable tácitamente. El contrato de mantenimiento debe incluir un servicio de atención a incidencias, el mantenimiento normativo (incluye monitorización), un seguimiento periódico y un informe anual del funcionamiento de la instalación. En el caso de que lo requiera el Consorci, se presentarán estos datos.

c. Compromiso de la propiedad de permitir la inspección de las obras realizadas durante los cuatro años posteriores a la finalización de las obras.

d. Garantizar la seguridad estructural y funcional en la cubierta.

c) En el caso de caldera centralizada de gasoil por una caldera centralizada de alta eficiencia (no biomasa) con marcado CE y rendimiento nominal estacionario igual o superior al 98% (condiciones PCS, funcionamiento a potencia nominal y temperatura promedio del agua en caldera igual o superior a 70ºC), en las que el sistema de evacuación de humos cumpla los requisitos de emisiones exigidos por el Título 2 de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona, sobre Protección de la Atmósfera, y que tenga apoyo de de energía solar térmica, hay que cumplir los siguientes requisitos:

a. Cumplir la normativa vigente en cuanto al dimensionado de instalaciones de generación solar térmica y los sistemas de producción térmica, reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE) y demás normativa de referencia.

b. Contrato de mantenimiento de una duración de cuatro años prorrogables tácitamente. El contrato de mantenimiento debe incluir un servicio de atención a incidencias, el mantenimiento normativo (incluye monitorización) y un informe anual del funcionamiento de la instalación. En caso de que lo requiera el Consorci, se presentarán estos datos.

c. Compromís de la propietat de permetre la inspecció de les obres realitzades durant els quatre anys posteriors a la finalització de les obres.

d. Garantir la seguretat estructural i funcional a la coberta.

A.5.3 Cubiertas verdes

La propuesta de cubierta verde tendrá en cuenta criterios de racionalidad: conveniencia de la intervención de acuerdo con el estado constructivo y capacidad portante de la cubierta, la situación de la cubierta de cara a hacer posible la pervivencia del verde con medios sostenibles. La intervención necesaria para hacerla posible debe ser proporcionada tanto en cuanto a los medios técnicos como económicos.

Será necesario que se justifique la propuesta, teniendo en cuenta el emplazamiento, la elección de especies de acuerdo con criterios de viabilidad, durabilidad y sostenibilidad.

Habrá que valorar la existencia de hábitats aprovechando las construcciones preexistentes. En estos casos, habrá que tener en cuenta no destruir o bien, si es posible, sustituir los hábitats, y habrá que programar las obras de manera que esto sea posible.

El proyecto constructivo garantizará, además, el cumplimiento de las normativas metropolitanas y la Ordenanza de Paisaje Urbano. Asimismo:

- Se deberá garantizar el buen estado constructivo y de decoro de los elementos que forman parte de la azotea (unificación de antenas, arreglo de tragaluces y claraboyas, barandillas, aseo de tendederos, retirada de elementos obsoletos...).

- No se añadirán volúmenes no permitidos por la norma ni se modificarán fachadas.

- Se ordenarán maquinarias de aire acondicionado y otras instalaciones como son las placas solares (que se situarán sobre bancadas y en ningún caso clavadas en los antepechos).

- Habrá que lograr el aislamiento térmico exigible de acuerdo con la normativa vigente.

- Deberá valorar la posibilidad de combinar cubiertas verdes con elementos generadores de energía.

Anexo 4. Convenios

I. Solicitud de firma del convenio correspondiente a la fase (i) de 'asesoramiento y apoyo a la junta de propietarios' (según el modelo normalizado)

El objetivo de esta fase (i) es conocer las deficiencias que tiene actualmente el edificio, saber qué obras son necesarias para su rehabilitación y tener una aproximación de su coste. Asimismo, también es un objetivo contribuir a estabilizar la organización legal de la comunidad y analizar la situación de vulnerabilidad.

Se analizará si las comunidades de propietarios de edificios de viviendas cumplen los requisitos siguientes:

1. Construidos con anterioridad a 1996.

2. Plurifamiliares y divididos en régimen de propiedad horizontal en el que no haya una concentración de propiedad superior al 30% del total de entidades situadas en plantas superiores a la planta baja.6

3. Que el 70%7 del edificio, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante, esté destinado a vivienda habitual.8

4. Que no se hayan hecho obras de rehabilitación en los elementos comunes en los últimos 15 años y que estén en mal estado de conservación o tengan importantes necesidades de mejoras funcionales. Por obras de rehabilitación en elementos comunes se entenderán obras de rehabilitación sobre la totalidad de dos de los elementos arquitectónicos de la finca siguientes: cubiertas, medianeras, estructura, fachadas y ascensor. Corresponde al equipo gestor determinar esta circunstancia. Se exceptuará de esta limitación aquellas obras realizadas en base a ediciones anteriores del presente programa y que, por causas justificadas, no hubieran presentado un proyecto que defina todas las carencias detectadas en la CCPP.

La firma de este convenio para aquellas fincas que se presiente en el programa Mora Carmel, no se aplicará este 4 criterios.

La propuesta de solicitud para la firma del convenio se determinará mayoritariamente a partir de los estudios objetivos realizados a tal efecto aunque también de manera justificada pueden proponer motivadamente los servicios técnicos del distrito o el o la responsable de la oficina de la vivienda del distrito donde esté ubicado el edificio.

Este convenio se suscribirá entre el representante de la junta de propietarios y la persona representante de la gerencia del Consorci de l Habitatge de Barcelona.

El contenido del convenio debe incluir, como mínimo, los siguientes compromisos:

1. Por parte del Consorci de l Habitatge de Barcelona:

a. Elaborar el estudio del estado de conservación de la finca en que se indiquen las obras a llevar a cabo.

b. Elaborar un estudio económico y fiscal de valoración aproximada del coste de las obras e informe de las ayudas a los que podría optar la junta en caso de ejecutar las obras, tanto si las personas que constituyen la junta cumplen los requisitos de vulnerabilidad como si no.

c. Elaborar un estudio de situación organizativa legal de la junta y acompañarla en los trámites para regularizarla, en su caso.

d. Apoyar a la junta en los acuerdos y otras gestiones en el proceso de las actuaciones de rehabilitación.

e. Emitir informe de vulnerabilidad sobre el edificio que se dividirá en dos partes siguiendo los criterios del punto 2.2 de la convocatoria:

i. Análisis físico del estado del edificio

ii. Análisis organizativo de la junta de propietarios

f. La firma de este convenio no genera ningún derecho económico a favor de la comunidad de propietarios.

2. Por parte de la junta de propietarios:

a. Facilitar el acceso a los técnicos designados por el Consorci de l Habitatge de Barcelona a los elementos comunes del edificio y los interiores de las viviendas en los casos en que se considere necesario.

b. Colaborar con los técnicos designados para el correcto desarrollo del estudio.

c. Cualquier otro compromiso previsto en la convocatoria.

Los gastos que se generen en el desarrollo de esta fase inicial serán a cargo del Consorci de l Habitatge de Barcelona, sin coste para las juntas de propietarios.

II. Solicitud de inscripción y solicitud de la subvención: Convenio de 'redacción del proyecto básico y de ejecución de obras':

Pueden acogerse a este convenio los edificios que, después de haber desarrollado la fase (i) de 'asesoramiento y apoyo a la junta de propietarios', hayan obtenido la puntuación suficiente, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

El objetivo de esta fase es concretar las obras a ejecutar, prever la financiación y, finalmente, la ejecución.

La solicitud para la firma del convenio se realizará por, mediante el modelo normalizado aprobado al efecto, el representante de la junta de propietarios que cumpla los requisitos de vulnerabilidad establecidos en la convocatoria. Para firmar el convenio, es necesario el acuerdo de la junta de propietarios.

Este convenio a suscribir entre el representante de la junta de propietarios y el gerente del Consorci de l Habitatge de Barcelona.

El contenido del convenio debe incluir, como mínimo, los siguientes compromisos:

1. Por parte del Consorci de l Habitatge de Barcelona:

a. Apoyar a la comunidad de propietarios en los acuerdos necesarios para poder rehabilitar de manera efectiva el edificio.

b. Asistencia a las reuniones de comunidades de propietarios.

c. Interlocución con los técnicos que ha designado la comunidad para la redacción del proyecto y la dirección de las obras. El proyecto se subvencionará al 100% con cargo a las ayudas previstas en esta convocatoria.

d. Apoyo a la tramitación de las ayudas previstas en esta convocatoria.

e. Supervisión de los contratos con las empresas responsables de la ejecución de las obras designadas por la comunidad de propietarios.

f. Apoyo en la tramitación de las autorizaciones de obras que correspondan.

g. Apoyo a las previsiones de financiación de las obras aprobadas por la comunidad de propietarios y, en su caso, a los propietarios que puedan acceder a las ayudas de cohesión social.

h. Asesoramiento y mediación en la comunidad de propietarios para establecer mecanismos de solución y conflictos en casos de situaciones anómalas de viviendas y de casos de morosidad, de oposición a la ejecución de las obras y de propietarios no localizables.

i. La firma de este convenio no genera ningún derecho económico a favor de la comunidad de propietarios.

2. Por parte de la comunidad de propietarios:

a. Designar un representante de la comunidad de propietarios.

b. Facilitar el acceso a los técnicos que haya designado el Consorci de l Habitatge de Barcelona a los elementos comunes del edificio y los interiores de las viviendas, en los casos en que se considere necesario.

c. Colaborar con los técnicos designados para el correcto desarrollo de esta fase.

d. Contratar un técnico para redactar proyecto de ejecución. El contenido del proyecto debe dar respuesta a los requerimientos técnicos del informe redactado en la fase inicial. En caso de que no se ejecuten todas las obras previstas en el informe inicial, la comunidad puede acordar una calendario de ejecución de las obras. El proyecto y el calendario de ejecución de las obras deben ser aprobados por técnicos del Consorci de l Habitatge de Barcelona.

e. Solicitar la correspondiente autorización municipal para ejecutar las obras.

f. Contratar una empresa para la ejecución de las obras.

g. Financiar las obras en la parte no subvencionada. A estos efectos, la comunidad debe designar un número de cuenta en el que los propietarios deben hacer las aportaciones no cubiertas por las ayudas previstas en esta convocatoria.

h. Impulsar la ejecución de las obras para que se realicen de forma diligente y no más allá del plazo máximo previsto en la presente convocatoria.

i. Cualquier otro compromiso previsto en la convocatoria (anticipos, endosos, arrendamientos).

1 Alternativamente, y para las fincas incluidas en el convenio de 2008 para la instalación de ascensor en el barrio de Baró de Viver, dada su problemática de movilidad específica, la puntuación mínima será de 20 puntos en relación con los guiones 3 , 4 y 7 del punto a). En el caso de las Mancomunidades, debido a su elevado número de viviendas, para hacer el estudio de vulnerabilidad se realizará como mínimo sobre el 50% de la CC.PP. con un mínimo de 60 viviendas (si el total son 120 o más).

2 A efectos de honorarios, considerando los precios máximos de referencia calculados para la actuación concreta, se establece que las tareas de redacción de proyecto equivalen al 40%, y las de dirección de obra al 60% restante. Los precios de honorarios tendrán un tope de entre el 8% y el 10% del coste de la obra (ver Programa C)

3 Sienten vulnerabilidad severa aquellas personas que se inscriban en el programa de Cohesión Social. El resto de beneficiarios serán vulnerables según su condición individual.

4 Los precios de los proyectos y dirección de obra se regirán por los precios de mercado. El equipo gestor podrá determinar el tope máximo de subvención en función de los criterios propuestos. Esta propuesta de tope se presentará al inicio de la solicitud y al final de obra se ratificará o modificará el porcentaje de la subvención según el informe emitido por los técnicos del programa siguiendo los criterios definidos en el anexo 1 punto C. La posible diferencia entre el precio aceptado por la CCPP y el tope de subvención, la deberá asumir la CCPP.

5 Los precios de los proyectos y dirección de obra se regirán por los precios de mercado. El equipo gestor podrá determinar el tope máximo de subvención en función de los criterios propuestos. Esta propuesta de tope se presentará al inicio de la solicitud y al final de obra se ratificará o modificará el porcentaje de la subvención según el informe emitido por los técnicos del programa siguiendo los criterios definidos en el anexo 1 punto C. La posible diferencia entre el precio aceptado por la CCPP y el tope de subvención, la deberá asumir la CCPP.

6 Excepto en los barrios de Torre Baró y Vallbona, incluidos en los ámbitos del Plan de barrios.

7 En aquellas edificaciones con un número de viviendas no superior a cuatro, el porcentaje se situará en el 50%.

8 En caso de que con los propietarios de pisos vacíos se llegue a un acuerdo previo para inscribir los pisos vacíos en la Bolsa de Alquiler Social en el momento de iniciar el acompañamiento (convenio I) y en la tramitación de la subvención, éstos no computarán como pisos vacíos en cuanto a los requerimientos descritos en las bases, por lo que aumentará el porcentaje.

Modificación de las bases de ayudas a la rehabilitación en Barcelona para personas propietarias en situación de vulnerabilidad en los edificios de uso residencial.

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