Modificación de las bases... de viñedo

Última revisión
13/06/2023

Modificación de las bases de las ayudas a reestructuración y reconversión de viñedo

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Orden 119/2023, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen medidas de flexibilización por la sequía en las ayudas a reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023. [2023/5119] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 12/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:
Modificación de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023 y Modificación de la Orden 56/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2023.
Requisitos:
Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos desarrollada en esta orden, los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. Un viticultor /a solo podrá constar como persona beneficiaria en una única solicitud.

Orden 119/2023, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen medidas de flexibilización por la sequía en las ayudas a reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023. [2023/5119]

El 15 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 30 la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023.

El 15 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 51 la Orden 56/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2023.

El año 2023, desde un punto de vista meteorológico, ha incidido de forma negativa en el sector agrario de Castilla-La Mancha. La combinación de altas temperaturas con la falta de precipitaciones en el conjunto del territorio de la región, especialmente durante la primavera, han causado efectos perjudiciales en la producción agrícola de nuestra región. Ante esta situación, resulta evidente que muchas de las personas beneficiarias de las ayudas a la reestructuración de viñedo, hayan tenido dificultades para poder ejecutar las operaciones aprobadas. Debido a esta circunstancia sobrevenida, se requiere de una ampliación para poder ejecutar las operaciones dentro del ejercicio financiero 2023, dado que la orden de bases tiene un margen temporal con respecto a los plazos máximos fijados por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español; por tanto, la presente modificación extiende la fecha límite de presentación en la convocatoria 2021 de los artículos 8.2 y 24.1, y en la convocatoria 2022 de los artículos 8, 24.1 y de la disposición adicional única.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023.

Uno. El apartado 2 del artículo 8 de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023, queda redactado como sigue:

-Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de julio de 2023 incluido

Dos. El apartado 1 del artículo 24 de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, queda redactado como sigue:

Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 15 de julio de 2022 para las operaciones de ejecución anual y el 15 de julio de 2023 para las operaciones bienales.

Artículo segundo. Modificación de la Orden 56/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2023.

Uno. El artículo 8 de la Orden 56/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2023, queda redactado como sigue:

El plazo límite de ejecución de las operaciones será hasta el 15 de julio de 2023 inclusive, a excepción de lo dispuesto en la disposición adicional única de esta orden

Dos. El apartado 1 del artículo 24 de la Orden 56/2022, de 10 de marzo, queda redactado como sigue:

Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 15 de julio de 2023 a excepción de lo dispuesto en la disposición adicional única.»

Tres. La disposición adicional única de la Orden 56/2022, de 10 de marzo, queda redactada como sigue:

Las operaciones solicitadas al amparo de la presente convocatoria deberán estar finalizadas antes del 15 de julio de 2023 y pagadas antes del 16 de octubre de 2023.

Las operaciones que no se hayan finalizado antes del 15 de julio de 2023 pero hayan sido ejecutadas, al menos en el 30 % de su presupuesto aprobado a esta misma fecha, podrán finalizarse hasta el 15 de julio de 2024 y deberán pagarse en un plazo máximo de doce meses desde la presentación de la solicitud de pago válida y completa.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, se deberá presentar hasta el 15 de julio de 2023 incluido, según corresponda, el anexo XIV-A, XIV-B y XIV-C. Para la correcta comprobación de las operaciones realizadas y comunicadas en los anexos mencionados, deberá presentarse toda la documentación que justifique su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la presente convocatoria.

Hasta el 15 de octubre de 2023, incluido, mediante controles administrativos y/o sobre el terreno, el personal técnico comprobará la correcta ejecución de la operación de acuerdo a las condiciones de aprobación. Se aprobarán estas operaciones bienales una vez comprobada que las operaciones se han ejecutado según lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente disposición. En caso de no cumplirse dicho porcentaje de ejecución no se pagará ninguna ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de junio de 2023

El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

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