Modificación de las bases... de género

Última revisión
04/04/2023

Modificación de las bases de ayudas del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género

Tiempo de lectura: 4 min

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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2023/3470] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 03/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Empresa

Finalidad:
Modificar el plazo de finalización de las acciones formativas señalado en el resuelvo décimo quinto de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que queda redactado como sigue:

Décimoquinto. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas

Los cursos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal técnico de formación. Sin perjuicio de lo anterior, los cursos se iniciarán, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022 y finalizarán, con carácter general, antes del 30 de junio de 2023.
Requisitos:
Serán beneficiarias de las subvenciones las empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro, entidades locales y otros organismos públicos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para las especialidades formativas objeto de formación.

En fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el DOGV la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, estableciendo en su resuelvo décimo quinto que los cursos se finalizarán, con carácter general, antes del 30 de abril de 2023.

En fecha 29 de julio de 2022, se publicó en el DOGV la Resolución de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se declara inhábil el mes de agosto de 2022, a efectos exclusivamente del cómputo del plazo de dos meses para el inicio de los cursos desde la notificación de la resolución que se recogen en el del resuelvo décimo quinto de la resolución de 27 de diciembre de 2021.

Considerando que al declarar el mes de agosto inhábil a efectos del cómputo del plazo para el inicio de los cursos, se ha retrasado el inicio de las acciones formativas y dado que el plazo de finalización de las acciones previsto en la convocatoria no se ha modificado, las entidades se encuentran con dificultades para poder ejecutar y terminar las acciones en los plazos previstos, por lo que se considera necesario modificar el plazo de finalización de las mismas para facilitar el cumplimiento de formación programada.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de la facultad que confiere a esta dirección general el artículo 14.1.e del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, resuelvo:

Modificar el plazo de finalización de las acciones formativas señalado en el resuelvo décimo quinto de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que queda redactado como sigue:

«Décimoquinto. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas

Los cursos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal técnico de formación. Sin perjuicio de lo anterior, los cursos se iniciarán, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022 y finalizarán, con carácter general, antes del 30 de junio de 2023.»

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

València, 29 de marzo de 2023.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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