Modificación de las bases...10-02-2022

Última revisión
10/02/2022

Modificación de las bases de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2022

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Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Infancia y juventud, Educación y ciencia

(Páginas 147-151)


RESOLUCIÓN CLT/232/2022, de 7 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vista la Resolución CLT/591/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/591/2021, de 2 de marzo, en los términos que constan en el anexo.

2. Publicar el texto refundido de las bases vigentes que incorpore las modificaciones aprobadas en la Sede electrónica del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Anexo

1. Se modifican las letras a) y c) de la base 3.2 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasan a tener la siguiente redacción:

a) El gasto del proyecto o plan editorial, entendiéndose como tal el que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento comercial del proyecto o plan editorial, deberá realizarse en el periodo comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y los meses de enero y febrero del año posterior al de concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.4.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, el órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta el último día hábil de agosto de 2023 si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor .

c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial, entendiéndose como tal la fecha en que el proyecto o el plan editorial comienza la comercialización, dentro del plazo que especifique la convocatoria correspondiente. En la página de créditos de todos los ejemplares deberán constar la numeración del ISBN y el mes y el año de edición. A efectos de estas bases se considerará esta fecha como la fecha de lanzamiento. Asimismo, deberá constar el número de depósito legal.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, el órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de lanzamiento comercial establecido en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor .

2. Se añade una letra, la d), a la base 5.2 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, con la siguiente redacción:

d) No se aceptarán como gastos objeto de ayuda los gastos correspondientes a las traducciones .

3. Se modifica el apartado 1 de la base 7 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]:

a) El interés cultural del proyecto o el plan editorial y la compleción de la oferta disponible. En este apartado se valoran, entre otros elementos, la comercialización reducida o difícil; los libros con competencia de la versión simultánea en lengua castellana; los libros infantiles y juveniles en el ámbito de la poesía, el ensayo, la ciencia y la técnica, y los manuales prácticos, incluidos las guías y los libros adaptados con el sello oficial de la Asociación Lectura Fácil respecto a la oferta editorial disponible. Se valoran sobre un máximo de 25 puntos.

b) La utilización de la lengua catalana u occitana. Se valorará sobre un máximo de 35 puntos.

c) La autoría catalana de las obras del proyecto o plan editorial. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos. A efectos de estas bases, se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron en Cataluña o vivieron principalmente en Cataluña.

d) La trayectoria de la empresa editorial. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos. En este apartado se valoran la antigüedad de la empresa (sobre 5 puntos) y el interés y la calidad del fondo de catálogo (sobre 5 puntos). La antigüedad de la empresa se valora de la siguiente forma:

Entre 1 y menos de 6 años: 1 punto.

Entre 6 y menos de 10 años: 2 puntos.

Entre 10 y menos de 15 años: 3 puntos.

Entre 15 y menos de 20 años: 4 puntos.

Más de 20 años: 5 puntos.

e) El impacto económico en el territorio, según los proveedores previstos en el proyecto o plan editorial. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos. Se valorará el hecho de que los proveedores tengan domicilio o establecimiento en Cataluña.

f) La autoría femenina, entendida como la de las escritoras, ilustradoras y traductoras. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

g) La utilización para la impresión de papel con el distintivo FSC, PEFC o ECOLABEL. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos .

4. Se modifica la base 8 del anexo 1 del acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

-8 Importe de la garantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]

1. La garantía que deberá presentar la empresa beneficiaria, conforme a lo establecido en la base 12.1, se determinará en función de los siguientes criterios:

1.1 Para proyectos con un presupuesto aceptado igual o superior a 50.000,00 euros o con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con menos de 60 puntos:

a) Garantía del 100% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

b) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y de hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

c) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y de hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% y de hasta el 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

e) Garantía del 50% en el caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ninguna ayuda o que esta no se hubiera liquidado, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

1.2 Para proyectos con un presupuesto aceptado inferior a 50.000,00 euros y con una viabilidad económica valorada [(según la base 4.1.a)] con 60 puntos o más:

a) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

b) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y de hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

c) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y de hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d) No será necesario presentar garantía en los siguientes casos:

d.1) En caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d.2) En caso de que la empresa beneficiaria no haya obtenido anteriormente ninguna ayuda o que esta no se hubiera liquidado, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

1.3 En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, no se tendrán en cuenta, para calcular el porcentaje de garantía regulado en los apartados 1.1 y 1.2, las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en el año 2020 y 2021 que no hayan devuelto la totalidad de la subvención por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. El importe de la garantía determinado según los criterios anteriores se podrá ver aumentado o disminuido hasta el 25% según el análisis de la solvencia de la empresa, en función de los resultados y la evolución de las cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores al del año de concesión de la ayuda, depositados por la empresa en el registro correspondiente, o en virtud de otra documentación que acredite su solvencia. En caso de empresarios que sean personas físicas, se valoran las liquidaciones trimestrales de la actividad económica presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al del año de concesión de la ayuda .

5. Se añade una letra, la f), a la base 9 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, con la siguiente redacción:

f) Documentación acreditativa del distintivo FSC, PEFC o ECOLABEL en lo referente a la impresión de papel, si procede .

6. Se modifica el apartado 1 de la base 11 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión, que también asume la función establecida en la base 5.3, está constituida por:

Presidencia: el director o directora del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Vocales:

El director o directora del Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Una persona representante de la Asociación de Editores en Lengua Catalana.

Una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Una persona de perfil técnico del Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Secretaría: una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial nombrada por la presidencia.

La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios establecidos en las bases 4 y 7.

La Comisión de Valoración, una vez valoradas las solicitudes, y únicamente con respecto a las que de acuerdo con la base 8 requieren garantía, valorará la solvencia económica de la empresa para decidir si se puede aumentar o disminuir hasta el 25% el importe de la garantía .

7. Se modifica el apartado 1.1 de la base 14 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

1.1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa antes del 30 de marzo del año posterior al de concesión de las ayudas, salvo para aquellos proyectos que tengan el lanzamiento comercial -o el último lanzamiento comercial en el caso de que haya más de un lanzamiento- en fecha posterior al 30 de septiembre, para los que el plazo máximo de justificación es el 30 de septiembre del año posterior al de concesión de las ayudas.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, si el órgano concedente amplía el plazo para llevar a cabo el gasto de realización del proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta el 30 de noviembre de 2023.

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