Modificación de las bases...10-02-2022

Última revisión
10/02/2022

Modificación de las bases ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2022

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Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing

(Páginas 143-146)


RESOLUCIÓN CLT/231/2022, de 4 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vista la Resolución CLT/590/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/590/2021, de 2 de marzo, en los términos que constan en el anexo.

2. Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpora las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Anexo

1. Se modifican las letras b) y c) de la base 3.2 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasan a tener la siguiente redacción:

b) El gasto del proyecto se realizará en el periodo comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, el órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta el último día hábil de diciembre de 2023 si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto y de manera justificada, por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor .

c) Deberá preverse la celebración del festival o ciclo en los plazos especificados en la convocatoria correspondiente.

En el caso de convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, el órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de celebración del festival o ciclo musical establecido en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto y de manera justificada, por la imposibilidad de celebrarlo en el plazo establecido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor .

2. Se modifican las letras a), b) y c) de la base 7.1 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasan a tener la siguiente redacción:

a) El interés cultural y artístico de la programación (hasta 30 puntos) según:

a.1) Relevancia, grado de interés y singularidad de la programación (hasta 15 puntos).

a.2) Apoyo a la promoción de artistas emergentes (hasta 5 puntos).

a.3) Apoyo a la promoción de artistas femeninas (solistas, grupos liderados o formados mayoritariamente por mujeres) (hasta 5 puntos).

a.4) Contribución al equilibrio territorial y a la desestacionalización de las programaciones (hasta 5 puntos) .

b) Contribución de la creación cultural de Cataluña a las programaciones (hasta 25 puntos) según:

b.1) Presencia de formaciones musicales compuestas por intérpretes residentes en Cataluña (hasta 12,5 puntos).

b.2) Volumen de gasto de contratación de formaciones musicales compuestas por intérpretes residentes en Cataluña (hasta 12,5 puntos) .

c) Presencia de las lenguas catalana y occitana en las programaciones o, en caso de música instrumental, presencia de obras de autoría original catalana. Se valorará sobre un máximo de 25 puntos, que se obtienen en caso de que al menos un 25% del repertorio del festival o ciclo sea en catalán u occitano. En caso de no tener lengua, se valorará la autoría catalana de la obra. A efectos de estas bases, se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron en Cataluña o vivieron principalmente en Cataluña .

3. Se modifican los apartados 1 y 2 de la base 8 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasan a tener la siguiente redacción:

1. La garantía que deberá presentar la empresa beneficiaria, conforme a lo que se establece en la base 12.1, se determinará en función de los siguientes criterios:

a) Garantía del 100% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

b) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe de entre el 25 y el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

c) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe de entre el 50 y el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

d) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe de entre el 70 y el 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una total revocación de una ayuda.

e) Garantía del 50% en el caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ayudas o no hayan sido liquidadas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda .

2. En el caso de las convocatorias de estas ayudas que se concedan durante el año 2022, no se tendrán en cuenta para calcular el porcentaje de garantía regulado en el apartado 1 las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los años 2020 y 2021 que no se hayan devuelto en su totalidad por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 .

4. Se modifica la letra b) de la base 10.2 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

b) La devolución de la subvención [modalidad b) de la base 1.2]. A partir del momento en que los ingresos generados cubren los gastos del presupuesto bonificado, la devolución es el resultado de aplicar, al margen comercial previsto por la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los intereses de demora correspondientes. Si procede, el porcentaje mencionado deberá ajustarse con el fin de que la devolución global no supere el 100% del importe concedido.

No obstante, la empresa beneficiaria puede resultar exenta de devolver una parte de la subvención otorgada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Incremento del ingreso de taquilla en la última edición del festival o ciclo respecto a la penúltima edición (10 puntos).

2. Incremento de los ingresos de patrocinio en la última edición del festival respecto a la penúltima edición (10 puntos).

3. Mejora de la cuenta de explotación del festival o ciclo en su última edición respecto a la penúltima edición (10 puntos).

4. Mejora o incremento del porcentaje de fondos propios de la empresa solicitante en relación con el pasivo en el último balance cerrado respecto al del año anterior (10 puntos).

A fin de que la empresa beneficiaria pueda resultar exenta de devolver una parte de la subvención otorgada, debe obtener al menos 10 puntos en aplicación de los criterios anteriores.

La parte de la subvención exenta de devolución se determina tomando como base los cachés de los intérpretes, con un máximo de 30.000,00 euros por concierto, sobre el que se aplica un porcentaje igual a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración que constan en las letras a), b) y c) de la base 7.1.

Con el fin de que una parte de la subvención esté exenta de devolución, los proyectos deben alcanzar también un mínimo de 18 puntos en el criterio de la letra a) de la base 7.1 y un mínimo de 40 puntos en la suma de los criterios de las letras a), b) y c) de la base 7.1. El importe máximo de exención de devolución de la subvención es de 45.000,00 euros y como máximo del 80% de la subvención.

En el caso de las convocatorias de estas ayudas que se concedan durante 2022, si la edición del festival o ciclo correspondiente a 2021 no se hubiese podido celebrar a causa de la crisis sanitaria de la COVID-19 o por otras causas de fuerza mayor, se sustituye, a efectos de valoración, por la edición anterior del festival o ciclo correspondiente .

5. Se modifica la letra b) de la base 11.1 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

b) Vocales

El director o directora del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área de Música.

Una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Una persona de perfil técnico del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales .

6. Se modifica el apartado 1 de la base 14 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa de los gastos y de los ingresos del proyecto como máximo cuatro meses después de la finalización del festival o ciclo .

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