Modificación de las bases...presarial.

Última revisión
17/10/2022

Modificación de las bases de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial.

Tiempo de lectura: 17 min

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ORDEN 11/2022, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial. [2022/9404] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17/10/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/10/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Industria, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Caza y pesca, Agricultura, Economía Social

Finalidad:
Artículo único. Modificación de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial
Requisitos:
-

Preámbulo



Por Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial, disposición que fue modificada parcialmente por Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la misma Conselleria.

La experiencia del IVACE en la gestión de las convocatorias de I+D e innovación empresarial aprobadas al amparo de dichas bases reguladoras, aconseja introducir algunos ajustes en los requisitos de las empresas beneficiarias y los proyectos, así como en sus criterios de valoración, para hacer más efectivos los programas de subvención y mejorar la eficiencia en su instrucción.

En primer lugar, razones de eficacia administrativa aconsejan modificar en determinados programas de ayuda el requisito referido al momento de acreditar la obligación de estar ubicadas las empresas beneficiarias en la Comunitat Valenciana, sustituyendo el momento de la justificación por el momento de la solicitud, y evitar así en los programas no sujetos a al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la concesión de incentivos a proyectos para los que existe riesgo de que no puedan ser acometidos por ser sus titulares empresas sin actual implantación en la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, considerando la exigencia de que los proyectos aprobados necesariamente deben tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana, y que por tanto determinados costes elegibles (RRHH e inversiones) deben vincularse obligatoriamente con centros de trabajo en este ámbito geográfico, parece coherente exigir a las empresas beneficiarias la obligatoriedad de disponer de un establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana, sin que represente una alternativa a la de disponer de la sede social de la empresa en este territorio. En algunos programas es incluso pertinente exigir también a la empresa que esté ubicada en la Comunitat Valenciana su sede social y evitar así distorsiones en el mercado objetivo al que van destinadas estas ayudas.

No obstante, para el programa de proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV) y para el programa de proyectos empresariales en Cooperación (PIDCOP-CV) resulta aconsejable aligerar los requisitos de las empresas beneficiarias, en concreto el de contar con un número mínimo de 3 trabajadores por cuenta ajena, cuando son jóvenes empresas innovadoras de antigüedad inferior a 5 años las solicitantes, en las que su actividad investigadora inicial generalmente la llevan a cabo los socios promotores; por otra parte, en coherencia con la pretensión de estímulo a la puesta en marcha de este tipo de empresas, se otorga una puntuación adicional en los criterios de valoración.

Siguiendo con el análisis de los requisitos exigibles a las empresas solicitantes, se ha delimitado, de forma más acorde a la naturaleza de los programas, qué códigos de entre la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) son los que deben reunir las empresas beneficiarias en el programa de ayudas para proyectos de digitalización de Pymes (DIGITALIZA-CV), excluyendo los sectores que no se dirijan a la industria y aquellos sectores empresariales cuya actividad principal no sea ofrecer soluciones con una componente innovadora destacable, introduciendo además el requisito de un mínimo de 2 trabajadores por cuenta ajena con el fin de que los incentivos se dirijan a empresas con una estructura más consolidada donde la creación y mantenimiento de empleo sea manifiesta. Por otra parte se ha unificado en un 30 % el porcentaje máximo de subvención sobre los costes subvencionables, con independencia del tamaño de la empresa beneficiaria.

Del mismo modo, en la actuación subvencionable INNOVATeiC-CV (apoyo a proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones) prevista en el programa de ayudas para proyectos de innovación de Pyme (INNOVA-CV), se propone acotar los sectores a los que de forma natural deben dirigirse las subvenciones. Asimismo, por idénticas razones a las aducidas en el párrafo anterior para el programa DIGITALIZA-CV, se ha establecido el requisito de que la empresa cuente con un mínimo de 2 trabajadores por cuenta ajena, como en el resto de actuaciones subvencionables del mismo programa.

Por último, se han actualizado las obligaciones de transparencia y publicidad a las previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; asimismo, se contempla una modificación en cuanto a la reformulación de la mención a la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana S3CV que se prevé completar en los próximos meses y cuyas nuevas medidas serán de aplicación para futuras convocatorias de I+D+i empresarial.

Por todo ello, en el marco de las competencias que se reconocen a la Generalitat en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y las competencias atribuidas por el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, habiendo emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos los trámites de audiencia pertinentes,





Ordeno



Artículo único. Modificación de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial

Se modifican los artículos 9, 10, 19, 20, 23, 25, 26, 29, 31, 32, 37, 43, 49, 54, 55, 56 y 58 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que quedarán redactados conforme al anexo.





Disposición adicional



Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.





Disposición final



Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 13 de octubre de 2022



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ



AnexO



Modificación de los artículos 9, 10, 19, 20, 23, 25, 26, 29, 31, 32, 37, 43, 49, 54, 55, 56 y 58 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial



Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 9, «Resolución de la convocatoria», con el siguiente redactado:

«5. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. »



Dos. Se modifica tanto el título del artículo 10, «Obligaciones de los beneficiarios», como la letra b de este artículo, quedando el título redactado como «Obligaciones de las empresas beneficiarias», y la letra b como sigue:

«b) En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

– Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

– Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

– Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

Las empresas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.»



Tres. Se modifica tanto el título del artículo 19, «Requisitos de los beneficiarios», como el apartado 1 de este artículo relativo a las ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV), quedando el título redactado como Requisitos de las empresas beneficiarias, y el apartado 1 como sigue:

«1. Podrán tener la consideración de beneficiarias las pymes con establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas. Para su cómputo se considerará el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de las pymes que acrediten el carácter de empresa innovadora de acuerdo con la definición del artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y que tengan una antigüedad inferior a 5 años en el momento de la solicitud de la ayuda, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.»



Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 20, «Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones», relativo a las ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV), que queda redactado como sigue:

«5. Los proyectos, que deberán poderse encuadrar en la tipología de investigación industrial y/o de desarrollo experimental, deberán adscribirse a alguna de las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV) indicadas a continuación, o en las que puedan determinarse en las respectivas convocatorias como consecuencia de posteriores revisiones de la citada Estrategia.

[…]»



Cinco. Se modifica la letra d apartado 1 del artículo 23, «Criterios de evaluación de solicitudes», relativo a las ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV), que queda redactado como sigue:

«d. Características de las empresas solicitantes. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Serán factores a considerar: el carácter de empresa innovadora de acuerdo con la definición del artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 con antigüedad inferior a 5 años en el momento de la solicitud de la ayuda, las medidas relativas a perspectiva de género, las medidas en materia medioambiental y las medidas a favor de personas con discapacidad o de colectivos desfavorecidos.»



Seis. Se modifica tanto el título del artículo 25, «Requisitos de los beneficiarios», como el apartado 1 de este artículo, relativo a las Ayudas para proyectos empresariales de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV), quedando el título redactado como «Requisitos de las empresas beneficiarias», y el apartado 1 como sigue:

«1. Podrán tener la consideración de beneficiarias las empresas con establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas. Para su cómputo se considerará el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de las pymes que acrediten el carácter de empresa innovadora de acuerdo con la definición del artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y que tengan una antigüedad inferior a 5 años en el momento de la solicitud de la ayuda, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.»



Siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 26, «Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones», relativo a las ayudas para proyectos empresariales de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV), que queda redactado como sigue:

«5. Los proyectos, que deberán poderse encuadrar en la tipología de investigación industrial y/o de desarrollo experimental, deberán adscribirse a alguna de las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV) indicadas a continuación, o en las que puedan determinarse en las respectivas convocatorias como consecuencia de posteriores revisiones de la citada Estrategia:

[…] »



Ocho. Se modifica la letra d apartado 2 del artículo 29, «Criterios de evaluación de solicitudes», relativo a las ayudas para proyectos empresariales de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV), que queda redactado como sigue:

«d. Características de la empresa solicitante. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Serán factores a considerar: el carácter de empresa innovadora de acuerdo con la definición del artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 con antigüedad inferior a 5 años en el momento de la solicitud de la ayuda, las medidas relativas a perspectiva de género, las medidas en materia medioambiental y las medidas a favor de personas con discapacidad o de colectivos desfavorecidos.»



Nueve. Se modifica tanto el título del artículo 31, «Requisitos de los beneficiarios», como el apartado 1 de este artículo, relativo a las ayudas para proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA-CV), quedando el título redactado como «Requisitos de las empresas beneficiarias», y el apartado 1, en la forma indicada a continuación:

«1. Podrán tener la consideración de beneficiarias las pymes con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud y que cumplan además con las siguientes condiciones:

[…]

c) INNOVATeiC-CV: deberán desarrollar actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007):

Sección C – Divisiones 26 a 30.

Sección J – CNAE 5821, 5829, 6311, 6312 y Divisiones 61 a 62.

y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas. Para su cómputo se considerará el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.»



Diez. Se añade un apartado 5 al artículo 32, «Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones», relativo a las ayudas para proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA-CV), que queda redactado como sigue:

«5. Los proyectos, que deberán poderse encuadrar en las tipologías de innovación de las actuaciones previstas, deberán adscribirse a alguna de las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV) que puedan determinarse en las respectivas convocatorias como consecuencia de posteriores revisiones de la citada Estrategia.»



Once. Se modifica tanto el título del artículo 37, «Requisitos de los beneficiarios», como el apartado 1 de este artículo, relativo a las ayudas para Preparación de Propuestas para Convocatorias H2020 (HORIZONTE-CV), quedando el título redactado como «Requisitos de las empresas beneficiarias», y el apartado 1 como sigue:

«1. Podrán tener la consideración de beneficiarias las empresas con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud.»



Doce. Se modifica tanto el título del artículo 43, «Requisitos de los beneficiarios», como el apartado 1, relativo a las ayudas para Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV), quedando el título redactado como «Requisitos de las empresas beneficiarias», y el apartado 1 como sigue:

«1. Podrán tener la consideración de beneficiarias las empresas con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud.»



Trece. Se modifica tanto el título del artículo 49, «Requisitos de los beneficiarios», como el apartado 1 de este artículo, relativo a las ayudas para Proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV), quedando el título redactado como «Requisitos de las empresas beneficiarias», y el apartado 1 como sigue:

«1. Podrán tener la consideración de beneficiarias las empresas con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud.»



Catorce. Se modifica el artículo 54, «Objetivo», quedando redactado como sigue:

«Las ayudas tienen como objetivo incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales, el de aquellas que tengan impacto directo en las anteriores, así como el de las que en todo caso su actividad principal sea la investigación y desarrollo.»



Quince. Se modifica tanto el título del artículo 55, «Requisitos de los beneficiarios», como los tres apartados de este artículo relativo a las ayudas para Proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV), quedando el título redactado como «Requisitos de las empresas beneficiarias», y sus apartados como sigue:

«1. Podrán tener la consideración de beneficiarias las pymes con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas. Para su cómputo se considerará el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Deberán desarrollar actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007):

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43, excepto el CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).

b) Sección H-Divisiones 49 a 52.

c) Sección M-División 72.

3. No podrán obtener la condición de empresa beneficiaria:

a) Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.

b) Las empresas excluidas del ámbito de aplicación (art. 1) del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición:

– Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22).

Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las empresas que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias, o cuya actividad principal sea el comercio.»



Dieciséis. Se modifica la letra b apartado 1 del artículo 56, «Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones», relativo a las ayudas para Proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV), que queda redactado como sigue:

«b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso.»



Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 58, «Cuantía de las ayudas», en la forma que sigue a continuación:

«1. La subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 30 % de los costes subvencionables.»

Modificación de las bases de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial.

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