Modificación de las bases... Cantabria

Última revisión
27/02/2023

Modificación de las bases de ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden MED/02/2023, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 24/02/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/02/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Ganadería, Medio Ambiente, Economía Social, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas para incentivar prácticas de cebo y sacrificio asociadas a la calidad de los terneros y potros machos de las razas locales amenazadas de los titulares de las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritos en el Registro de Identificación Individual de los Animales (RIIA) como pertenecientes a dichas razas.
Requisitos:
Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno y/o equino, sita en Cantabria y que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social.



Además, debe tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Igualmente, no podrán haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Orden MED/02/2023, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria.

La publicación de la Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases de un régimen de ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria, ha supuesto un apoyo a los ganaderos de razas locales amenazadas mediante la puesta en el mercado de productos de calidad más sostenibles, así como un estímulo de los cruces en pureza de estas razas que favorecen su conservación y mantenimiento.

En nuestra Comunidad Autónoma existen además de razas locales amenazadas bovinas, las razas equinas Hispano-Bretón y Monchina, consideradas como tales, que son un patrimonio a conservar y a difundir su utilización en pastoreo en nuestros montes. Fomentar los cruces en pureza en estas razas son un factor determinante para poder conservar las razas, así como para poder producir carne de calidad respetuosa con el medio ambiente.

Los mayores costes que tiene cebar los animales equinos de estas razas, en ocasiones no permite a los ganaderos los cruces en pureza por lo que parece pertinente modificar la Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria, con la finalidad de apoyar los cruces en pureza también de las razas a locales amenazadas equinas para favorecer su mantenimiento y contribuir a mantener el territorio y ofrecer productos de calidad y sostenibles.

Por otro lado, procede incluir la modificación prevista en la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, relativos a la obligación de las personas jurídicas que sean beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección.
En base a lo expuesto, deviene necesaria la modificación de las bases reguladoras de esta ayuda.
En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo único. ? Modificación de la Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria.

UNO. Se modifica el título de la Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, quedando redactado en los siguientes términos:

Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular el cebo de terneros y potros machos de las razas locales amenazadas de Cantabria.

DOS. Se modifica el artículo 1.-Objeto y finalidad, quedando redactado en los siguientes términos:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas para incentivar prácticas de cebo y sacrificio asociadas a la calidad de los terneros y potros machos de las razas locales amenazadas de los titulares de las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritos en el Registro de Identificación Individual de los Animales (RIIA) como pertenecientes a dichas razas.

TRES. Se modifica el apartado 2 del artículo 2.-Beneficiarios y requisitos, quedando redactado en los siguientes términos:

Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno y/o equino, sita en Cantabria y que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social.

Además, debe tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Igualmente, no podrán haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

CUATRO. Se modifica los apartados 1, 3 y 4 del artículo 3.-Criterios de concesión y cuantía.

quedando redactado en los siguientes términos:

1.-Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles los bovinos machos sacrificados con una edad mínima de 7 meses y 110 kg/canal de las razas señaladas. La edad máxima de sacrificio, a efectos de elegibilidad, será de 16 meses para el ganado vacuno.
En el caso del ganado equino se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles los equinos machos con una edad mínima de 10 meses y un peso al sacrificio de 90 kg/canal de las razas señaladas. La edad máxima de sacrificio a efectos de elegibilidad será de 18 meses.
3.-Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes:
– 300 euros por cada ternero o potro elegible hasta los cinco primeros animales sacrificados.
– 250 euros por cada ternero o potro elegible desde el sexto hasta el décimo quinto animal sacrificado.
– 200 euros por cada ternero o potro elegible desde el décimo sexto hasta el vigésimo quinto animal sacrificado.
4. La ayuda máxima por solicitante no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año.

CINCO. Se modifica el apartado a) del artículo 4.-Obligaciones de los beneficiarios.
a) Todos los solicitantes que reciban la ayuda tendrán que registrar y comunicar las incidencias de todos los animales relativas a la base de datos de SITRAN de Identificación y Registro, y en su caso la correspondiente al libro genealógico.

SEIS. Se modifica el apartado 2 del artículo 5.- Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación, quedando redactado en los siguientes términos:

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 31 de agosto. Podrán incluirse en la solicitud de ayuda todos los animales que cumplan las condiciones de elegibilidad y hayan sido sacrificados desde el 1 de septiembre del año anterior al de solicitud.

SIETE. Se modifica el apartado 2 del artículo 6.-Compatibilidad, procedimiento y límites de concesión, quedando redactado de la siguiente manera:
2. Las ayudas se concederán a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva priorizándose las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) Titulares de explotación tipo producción y reproducción excepto los clasificados zootécnicamente como cebo-cebadero conforme a la base de datos REGA, con compromisos en vigor del PDR 2014-2020 para la medida de Razas Locales Amenazadas: 4 puntos.
b) Resto de titulares de explotaciones tipo producción y reproducción excepto los clasifica- dos zootécnicamente como cebo cebadero en REGA: 2 puntos.
c) Explotaciones con clasificación zootécnica como cebo-cebadero en REGA: 1 punto por explotación y 0,01 puntos por cada animal solicitado y registrado en RIIA que cumpla las condiciones de elegibilidad.
d) Censo de UGM comprometidas para la ayuda de razas locales amenazadas: 0,1 puntos por cada UGM comprometida.
e) Censo de animales registrados en el Libro Genealógico: 0,2 puntos por cabeza registrada.
Cuando el crédito disponible no sea suficiente para cubrir todas las solicitudes, se ajustará su distribución mediante prorrateo. El prorrateo del crédito se realizará en función de la puntuación obtenida por los solicitantes.

OCHO: Se añade el articulo 10 según se refleja a continuación:
Artículo 10. Transparencia
Los sujetos del artículo 6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la mencionada ley.

NUEVE: Se modifica los anexos I y II de la Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, que quedan redactados en los términos recogidos en los anexos I, II y III de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Animales subvencionables
En la convocatoria del año 2023 no serán subvencionables los animales sacrificados del 1 de septiembre al 30 de septiembre del año 2022 de las razas locales amenazadas de la especie bovina, por estar incluidos en la convocatoria del año 2022.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Habilitación
Se autoriza a la Directora General de Ganadería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de febrero de 2023.
El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Juan Guillermo Blanco Gómez.

ANEXO I
“SOLICITUD AYUDAS CEBO DE TERNEROS Y POTROS MACHOS DE RAZAS LOCALES AMENAZADAS DE CANTABRIA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO II
“AYUDA CEBO TERNEROS/POTROS MACHOS RLA _ RESES SOLICITADAS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO III
“DECLARACIÓN RESPONSABLE_ AYUDA CEBO TERNEROS/POTROS MACHOS RLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Modificación de las bases de ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria

Ver el documento "Modificación de las bases de ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas