Modificación de las bases...de Murcia.

Última revisión
08/03/2022

Modificación de las bases de ayudas dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación de la Región de Murcia.

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Region de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creacion, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 08/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas

Finalidad:
-

(Páginas 65-69)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

1023 Orden por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que tenía atribuidas, aprobó la Orden de 6 de junio de 2018, que fue posteriormente modificada por la Orden de 9 de noviembre de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, dirigidas a? la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El objetivo de las citadas Bases reguladoras es acelerar el?? crecimiento de las empresas de reciente creación, así como consolidar una oferta de recursos financieros y de conocimiento e incentivar la realización de operaciones de inversión en capital, basada en la figura de Inversores privados.

Son muchos los costes tanto directos como indirectos asociados a una ronda de inversión en los que la startup debe incurrir para poder cerrar la ronda con éxito. El mayor de los costes es el tiempo que tiene que dedicar el emprendedor a contactar con potenciales inversores y acudir a eventos o reuniones donde presentar su proyecto, además de hacer frente a un importante coste en términos de asesoramiento para tener toda la información económica, contable, laboral y fiscal que contiene la Due Diligence.

Siendo el principal obj?etivo de estas bases reguladoras apoyar a las empresas innovadoras de reciente creación mediante la entrada de inversores privados en las empresas, entendemos conveniente modificar la tipología de gastos subvencionables en su apartado de colaboraciones externas, incluyendo aquellos tipos de gastos que pueden resultar necesarios para conseguir cerrar con éxito las rondas de inversión.

Por otro lado, la nota convertible es un tipo de financiación cada vez más utilizado en el mundo de las startups. Básicamente se trata de un préstamo a la sociedad a cambio de la opción de adquirir participaciones de la compañía en un momento posterior, cuando se lleve a cabo la primera ronda de financiación.

La clave de este instrumento es posibilitar la inversión en empresas que se encuentran en un estadio inicial de desarrollo de su negocio, cuando aún no es posible determinar con certeza el valor que tendrán las participaciones sociales en el momento de realizar una primera ampliación de capital. Se trata por lo tanto de una inversión de alto riesgo, en las primeras etapas del proyecto, y es una de las figuras habitualmente utilizadas por inversores privados.

La ejecución de los costes elegibles por parte del beneficiario podrá realizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud, siempre que se realicen dentro de la anualidad de la Convocatoria. La aportación de capital por parte del inversor privado y su formalización deberán realizarse con posterioridad a la fecha de la solicitud.

De acuerdo a lo anterior, se han introducido en los distintos apartados del Anexo de las bases reguladoras las modificaciones oportunas para que las aportaciones en forma de notas convertibles también se consideren como entrada del inversor privado en las Empresas Innovadoras de Reciente Creación, y se ha establecido que cualquier gasto de colaboraciones externas en el que incurra el beneficiario que pueda resultar necesario para conseguir cerrar con éxito las rondas de inversión resulte elegible.

Por último, se aprovecha esta modificación de las citadas bases para realizar adecuaciones derivadas del acuerdo de 29 de diciembre de 2021 del Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, para adaptar la composición de la comisión de evaluación de proyectos y para exigir a los beneficiarios de las subvenciones el compromiso de cumplimiento de las normas y reglas previstas para los mismos en el apartado VI 'principios y normas de conducta externas' del citado Código.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único: Se modifica la Orden de 6 de junio de 2018, por l?a que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación, en los siguientes términos:

1.- Se modifica el artículo 4, para introducir un nuevo apartado 12, que queda redactado como sigue:

12. En virtud de lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022), los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes reglas:

a) No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

b) No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

c) Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

d) Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

e) Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

f) Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

g) No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

h) No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

i) Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el código de conducta antes referido, debiendo informarles de su contenido.

j) Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

k) Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El jefe del Departamento de Tramitación o persona en quien delegue.

- Vocales: Entre un mínimo de dos vocales y un máximo de cuatro vocales de carácter técnico designados por el Presidente de la Comisión. En su caso, hasta dos vocales de la Administración Regional con conocimientos específicos en la materia.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del INFO o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés.

3.- Se modifica el primer párrafo del apartado Objeto del Anexo I, Programa de Apoyo a la Entrada de Inversores privados en Empresas de Reciente Creación, que queda redactado como sigue:

Es objeto de este Programa, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur, www.carm.es/ris3), el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras de Reciente Creación mediante el apoyo a las actividades y costes de las empresas innovadoras de reciente creación, ligado a las aportaciones dinerarias desembolsadas por parte de inversores privados mediante aportación al capital social de la empresa, así como, en su caso, la correspondiente prima de emisión. Las aportaciones de inversores en forma de notas convertibles serán igualmente elegibles.

4.- Se modifica la letra a) del apartado Requisitos del Anexo I, Programa de Apoyo a la Entrada de Inversores pr?ivados en Empresas de Reciente Creación, que queda redactado como sigue:

a) La realización de los costes elegibles por parte del beneficiario podrá ser anterior a la solicitud de ayuda, siempre que se realicen dentro de la anualidad de la convocatoria. La aportación dineraria desembolsada por parte del inversor privado, mediante capital social y, en su caso, más la prima de emisión, así como la formalización de dichas aportaciones, que podrán ser mediante notas convertibles, deberán realizarse con posterioridad a la presentación de solicitud.

En el caso de que la entrada de fondos proveniente de inversores privados se realice en forma de notas convertibles, estas aportaciones deberán haberse elevado al capital social de la empresa beneficiaria durante el plazo de realización de la actividad establecido en la Convocatoria.

5.- Se modifica la letra b) del apartado Requisitos del Anexo I, Programa de Apoyo a la Entrada de Inversores privados en Empresas de Reciente Creación, que queda redactado como sigue:

b) Las participaciones societarias de los inversores privados serán mediante aportaciones dinerarias, quedando excluidas cualesquiera otras modalidades, tales como las aportaciones en especie y las transformaciones de deudas en capital, salvo en el supuesto de tomas de capital social materializadas mediante notas convertibles No serán admitidas nuevas aportaciones de socios existentes, ni aportaciones provenientes de una empresa del grupo o empresas vinculadas, ni aquellas procedentes de personas físicas inversoras, o de personas jurídicas en las que los socios o administradores de las mismas tengan un grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, igual o inferior al cuarto grado, con los socios y administradores de la empresa innovadora de reciente creación subvencionada.

6. Se modifica el apartado Costes elegibles del Anexo I, Programa de Apoyo a la Entrada de Inversores privados en Empresas de Reciente Creación, que queda redactado como sigue:

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

' Costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

' Gastos de colaboraciones externas (contratos con terceros), incluidos los gastos de alquiler de inmuebles, instalaciones, y de equipos de producción, que podrán estar financiados mediante alquiler, arrendamiento financiero (leasing) o 'renting', gastos de consultoría relacionados con la preparación y negociación de la Due Diligence, y gastos de viajes, alojamientos y entradas para participar en foros y encuentros de inversión.

' Inversiones en activos materiales e inmateriales

Disposición transitoria.

Lo dispuesto en esta Orden se aplicará a aquellas solicitudes de subvención que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 24 de febrero de 2022. La Consejera de Empleo, Empresa, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-080322-1023

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