Modificación de las bases...Cantabria.

Última revisión
16/02/2022

Modificación de las bases de ayudas a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria.

Tiempo de lectura: 6 min

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Resolucion de fecha 15 de febrero de 2022, por la que se concede a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, la prorroga de tres meses del plazo establecido referido a la adjudicacion de cada contrato de obras. - Boletín Oficial de Cantabria de 15/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Economía Social, Construcción y obras

Finalidad:
Resolución de fecha 15 de febrero de 2022, por la que se concede a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, la prórroga de tres meses del plazo establecido referido a la adjudicación de cada contrato de obras.

(Páginas 127-129)


Visto el expediente relativo a la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria, reguladas por la Orden OBR/ 2/2021, de 26 de mayo, mediante la que se aprueban las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número 104, de 1 de junio de 2021, y convocadas mediante Resolución de 9 de julio de 2021, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 137, de 16 de julio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con número de identificación 570312, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de diciembre de 2021,publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 16 de diciembre, se concedieron subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria, destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública, regulada por la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública y convocada por Resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de julio de 2021.

SEGUNDO.- Por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio se remite propuesta de concesión de prórroga de tres meses de los plazos previstos en los apartados 1, del artículo 5 de la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, considerando que al haberse publicado la resolución de concesión de subvenciones con fecha 16 de diciembre de 2021, la adjudicación de los contratos de obras se ha visto afectada por el cierre del ejercicio presupuestario y por la apertura del nuevo ejercicio, teniendo aún muchos de los beneficiarios pendiente de aprobación los presupuestos para el ejercicio 2022, lo que dificulta el cumplimiento de los plazos inicialmente fijados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Compete al Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo resolver en relación con la prorroga al haber sido el órgano concedente de la subvención, tal y como establecen los artículos 5.4 y 11 de la orden OBR/2/2021, de 26 de mayo.

SEGUNDO.- El artículo 5 de la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, regula el plazo de realización de la actuación subvencionable y la posibilidad de prórroga en los siguientes términos:

'1. La fecha de adjudicación de cada contrato de obras tendrá que estar comprendida entre la fecha de convocatoria anual de la subvención y los dos meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma.

2. Las obras tendrán que realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación del contrato de obras y el último día hábil del cuarto mes posterior a la fecha de adjudicación.

3. Cuando por causas justificadas de carácter técnico, jurídico o económico, que deberán acreditarse, los beneficiarios prevean que van a incumplir los plazos señalados en los aparta- dos 1 o 2 de este artículo, podrán solicitar una prórroga antes del vencimiento del mismo. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso, con una antelación mínima de quince días a la fecha de vencimiento del plazo inicial.

4. El órgano concedente de la subvención dictará la resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se conceda una prórroga por imposibilidad del cumplimiento del plazo del apartado 1 de este artículo, se entenderá concedida, también para el cumplimiento del plazo del apartado 2, salvo que el solicitante renuncie a ella en su solicitud de forma expresa.

5. La prórroga no podrá exceder de tres meses de duración, ni de la mitad del plazo otor- gado inicialmente para realizar la contratación o la ejecución de actividad subvencionable.'

Considerando lo anterior, la fecha inicial del plazo establecido en el artículo 5.1 de la Orden sería la de la convocatoria anual de la subvención, esto es, el 16 de julio de 2021; y el plazo final sería de dos meses posteriores a la fecha de notificación de la concesión de la misma (BOC de 16 de diciembre de 2021), es decir, hasta el 16 de febrero de 2022. Siendo el plazo de referencia de 7 meses para la adjudicación de los contratos de obras, y no siendo posible, tal y como señalan las bases, que la prórroga exceda de tres meses, ni de la mitad del plazo otorgado inicialmente para realizar la contratación o la ejecución de la actividad subvencionable, el plazo propuesto de tres meses cumple con lo regulado en las citadas bases.

Así mismo, el art. 15.2 de la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo establece en relación con el plazo y forma de justificación de la subvención que 'excepcionalmente, en el caso de haberse aprobado la prórroga prevista en el artículo 5 de la presente Orden, el plazo de justificación finalizará el último día del segundo mes posterior a la nueva fecha de finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.'

Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho precedentes y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,

RESUELVO

PRIMERO.- Conceder a todos los Ayuntamiento y Juntas Vecinales beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo y Convocadas mediante Resolución de 9 de julio de 2021 del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, la prórroga de tres meses del plazo establecidos en el apartados uno del artículo 5 de la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, referido a la adjudicación de cada contrato de obras.

La citada prórroga no excede del plazo de tres meses, ni de la mitad del plazo otorgado inicialmente para la ejecución de la actividad subvencionada. Por lo tanto, la prórroga otorgada finalizará el día 16 de mayo de 2022.

SEGUNDO.- Ampliar igualmente el plazo de justificación de la subvención finalizando el mismo el último día del segundo mes posterior a la nueva fecha de finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que dicta la presente resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

Santander, 15 de febrero de 2022.

El consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, José Luis Gochicoa González.

Modificación de las bases de ayudas a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria.

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