Modificación de las bases...Cantabria.

Última revisión
07/02/2022

Modificación de las bases de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden MED/4/2022, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden MED/24/2017, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 07/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Justicia, Seguridad, Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 65-66)


La Orden MED/24/2017, de 15 de junio, regula en nuestra Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la normativa comunitaria y estatal, las bases aplicables de las ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.

Los requisitos para establecer la condición de beneficiario se establecen en el artículo 3, en aplicación de los Reglamentos (UE) nº 1.305/2013 y nº 702/2014, así como lo recogido en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Atendiendo a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha de 12 de enero de 2021 (Nº de sentencia 4/2021) por el que se declara la ilegalidad del artículo 3.1 de la Orden MED/16/2018, al entender que los requisitos a los beneficiarios de las ayudas no son acumulativos y no se puede exigir a la actora ser PYME.

Considerando los fundamentos esgrimidos en dicha Sentencia que podrían suscitar dudas jurídicas sobre la interpretación del vigente artículo 3.1 de la Orden MED/24/2017, de 15 de junio.

Considerando conveniente, en aras de la seguridad jurídica, modificar la redacción del citado precepto con el fin de adecuar dicha redacción a la interpretación que ha realizado la referida Sentencia en relación a la Orden MED/16/2018.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden MED/24/2017, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 3.1 de la Orden MED/24/2017, de 15 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean PYMES, o titulares de fincas rusticas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, cinco titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, lo cual se contempla como posible beneficiario según el artículo 10.3. de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 28 de enero de 2022.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

Modificación de las bases de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.

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