Modificación de las bases... Asturias.

Última revisión
31/01/2022

Modificación de las bases de ayudas a acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales de las mujeres desempleadas en Asturias.

Tiempo de lectura: 6 min

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Extracto de la Resolucion de 21 de enero de 2022, del Servicio Publico de Empleo del Principado de Asturias, por la que se modifica la Resolucion de 29 de diciembre de 2021, del Servicio Publico de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan por el procedimiento de tramitacion anticipada de gasto, con destino a la financiacion de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales de las mujeres desempleadas, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de genero, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia y se dispone la apertura de un nuevo plazo de presentacion de solicitudes. [Cod. 2022-00490] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 603616

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
-

(Páginas 105-106)


BDNS (Identif.): 603616.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/603616).

Primero.? Modificar el párrafo trece de los Antecedentes de hecho de la Resolución del Servicio Público de Empleo de 29 de diciembre de 2021 (BOPA de 31 de diciembre de 2021) por la se convocan subvenciones públicas para el año 2022, por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, con destino a la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales de las mujeres desempleada, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado como sigue:

El Gobierno del Principado de Asturias, mediante Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, de distribución de Fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales celebrada del 21 de julio de 2021, ha recibido fondos finalistas provenientes de la Unión Europea con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este caso y de conformidad con el componente 19 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, se han recibido fondos dirigidos específicamente a la mejora de las capacidades digitales, destinados a mujeres desempleadas, dedicados a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género. En el anexo II de la citada Orden establece como hitos y objetivos para el Principado de Asturias, cómo indicador de seguimiento, hasta el cuarto trimestre de 2022 al menos un 20 por ciento del total de personas previstas como objetivo CID habrán participado en formación sobre competencias digitales. Asimismo hasta el cuarto trimestre de 2023 al menos otro 20 por ciento (en total 40% entre 2022 y 2023) del total de personas previstas como objetivo CID habrán participado en formaciones sobre competencias digitales y la formación de 5.925 participantes en 2021-2022 y 1.367 participantes en 2023.

Por ese motivo, es necesario para su ejecución y logro de los objetivos planteados, llevar a cabo una convocatoria de subvenciones en el ámbito de actuación y objetivos del mencionado Plan.

Segundo.? Modificar el primer punto del apartado Quinto del anexo de la Resolución del Servicio Público de Empleo de 29 de diciembre de 2021 (BOPA de 31 de diciembre de 2021), que queda redactado como sigue:

Podrán ser beneficiarias de subvenciones contempladas en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación que se hallen inscritas en el Registro de centros colaboradores y de especialidades formativas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o, en su caso, ante el SEPE o registro autonómico competente que no sea el perteneciente al Principado de Asturias. Deberán presentar la siguiente documentación:

Declaración responsable que acompañe a la solicitud de la subvención donde conste el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, condiciones y especificaciones de la especialidad formativa del centro para el que inscribe la especialidad y para la que solicita subvención.

El modelo normalizado de la Declaración responsable para esta convocatoria se encuentra alojado en la página web https://trabajastur.asturias.es/centros-colaboradores-de-formacion/documentacion. Asimismo la solicitud de subvención deberá presentarse en modelo normalizado que a tal efecto se encuentra disponible en la página web

https://sede.asturias.es/-/dboid-6269000071286927007573 ?redirect=%2Fbuscador%3F_pa_sede_buscadorgeneral_web_portlet_mini_BuscadorGeneralMini Portlet_formDate%3D1641209019429%26p_r_p_searchText%3DAYUD0398T01%26p_auth%3D.

Dicha solicitud deberá igualmente mecanizarse en la aplicación informática SINTRAFOR en el plazo de diez (10) días hábiles desde la presentación del modelo normalizado de Declaración responsable.

La falta de inscripción previa, o de presentación junto con la solicitud, implicará la anulación de la acción formativa y, en su caso, de la entidad afectada, lo que podrá suponer la denegación de la solicitud presentada.

Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando con ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa.

Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria y tendrá vigencia limitada a la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. Las entidades deberán cumplir por tanto, con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidas en los programas formativos de cada especialidad.

Tercero.? Modificar el punto 1.º del apartado Sexto , en su párrafo segundo del anexo de la citada Resolución de 29 de diciembre de 2021 (BOPA de 31 de diciembre de 2021), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que queda redactado como sigue:

Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Principado de Asturias .

Cuarto.? Modificar el punto 3.º del apartado Noveno del anexo a la citada Resolución de 29 de diciembre de 2021 (BOPA de 31 de diciembre de 2021), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, incorporando un nuevo criterio de desempate, a continuación de los ya establecidos en la convocatoria, sin afectar el orden de prelación de los mismos.

8. Mayor número de «Áreas geográficas solicitadas»

Quinto.? Plazo de solicitud

Disponer la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, subsistiendo las solicitudes ya presentadas en el seno de la Convocatoria mencionada en el expositivo Primero de la presente.

Sexto.? Proceder la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicando que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Promoción Económica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Séptimo.? En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0398T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.

En Oviedo, a 21 de enero de 2022.? El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.? Cód. 2022-00490.

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