Modificación de las base ... Cataluña.

Última revisión
09/03/2022

Modificación de las base DE subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos de Cataluña.

Tiempo de lectura: 7 min

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RESOLUCION CLT/592/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueba la modificacion de las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones para la implementacion de programas estrategicos y de proyectos especificos de los museos. - Diario Oficial de Cataluña de 09/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Construcción y obras, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 111-113)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 24 de febrero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos,

Resuelvo:

-1. Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos.

-2. Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas en la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Por el Acuerdo de 25 de marzo de 2021, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos, publicado mediante la Resolución CLT/894/2021, de 25 de marzo (DOGC núm. 8379, de 1.4.2021);

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley mencionada.

De conformidad con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Modificar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos, que constan en el anexo del Acuerdo.

-2 Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la web de trámites del Departamento de Cultura.

ANEXO

Modificación de las bases específicas de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos (CLT068)

1. Se modifica la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del 25 de marzo de 2021, que pasa a tener el redactado siguiente:

«-4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención es:

a) Para las modalidades a), b), c), d), e) y f) de la base 1.2, de un mínimo de 2.500,00 euros y un máximo de 30.000,00 euros, y en ningún caso podrá ser superior al 90% del coste total de la actividad subvencionada. El presupuesto total no podrá ser superior a 40.000,00 euros.

b) Para la modalidad g) de la base 1.2, de un mínimo de 5.000,00 euros y un máximo de 45.000,00 euros, y en ningún caso podrá ser superior al 90% del coste total de la actividad subvencionada. El presupuesto total no podrá ser superior a 50.000,00 euros.»

2. Se modifica el apartado c.2 de la base 5.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del 25 de marzo de 2021, que pasa a tener el redactado siguiente:

«c.2) En cuanto a los gastos de personal, solo son subvencionables los relativos al personal laboral contratado específicamente para llevar a cabo el proyecto subvencionado.»

3. Se modifica la letra d de la base 5.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del 25 de marzo de 2021, que pasa a tener el redactado siguiente:

«d) En el caso de la modalidad d) de la base 1.2:

d.1) Gastos para elaborar y ejecutar proyectos, estudios y materiales para mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad y otros gastos de actividades dirigidas a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social.

d.2) No son subvencionables los gastos vinculados a la ejecución de obras, a la adquisición y la instalación de equipamientos ni a material inventariable.»

4. Se modifica el apartado e.2 de la base 5.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del 25 de marzo de 2021, que pasa a tener el redactado siguiente:

«e.2) En cuanto a los gastos de personal, solo son subvencionables los relativos al personal laboral contratado específicamente para llevar a cabo el proyecto subvencionado. »

5. Se modifica la base 8 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del 25 de marzo de 2021, que pasa a tener el redactado siguiente:

«-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deberán presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación siguiente:

a) El documento de aceptación de la subvención.

b) Para la modalidad b) de la base 1.2, la documentación acreditativa del compromiso de los otros museos de participación en el programa.

c) Para la modalidad c) de la base 1.2, la documentación acreditativa del compromiso de las universidades o de los grupos de investigación universitarios de participación en el programa.

d) Para la modalidad g) de la base 1.2, la documentación acreditativa del compromiso de los equipamientos museísticos y patrimoniales que no están inscritos en el Registro de Museos de Cataluña de participación en el programa.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias podrán presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, si su importe es inferior al solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.»

6. Se añade la base 10 en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del 25 de marzo de 2021, con el redactado siguiente:

«-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir el logo del Departamento de Cultura y la expresión con el apoyo del Departamento de Cultura , utilizando el logo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la ayuda, si se realizan con posterioridad a la concesión de la ayuda.

En caso de no haber editado elementos informativos o de difusión, deberá presentarse una captura de pantalla de una nota informativa en la web corporativa, donde se haga constar que la actuación objeto de la ayuda se ha realizado con el apoyo del Departamento de Cultura junto al logo Generalitat, que encontraréis en https://cultura.gencat.cat/ca/tramits/logotip/, si se dispone de web corporativa.»

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