Modificación de las ayudas del programa Coopera para Crecer, promovido por SODERCAN, SA.
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Modificación de las ayuda...ERCAN, SA.

Última revisión
01/03/2023

Modificación de las ayudas del programa Coopera para Crecer, promovido por SODERCAN, SA.

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden IND/12/2023, de 15 de febrero por la que se modifica la Orden INN/43/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa Coopera para Crecer, promovido por SODERCAN, SA. - Boletín Oficial de Cantabria de 28/02/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/02/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: Las personas jurídicas beneficiarias de una subvención o ayuda pública por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia

Categorías: Empresa, Transporte y vehículos, Industria, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Empleo y contratación, Economía Social

Finalidad:
Modificación de la Orden INN/43/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa "COOPERA PARA CRECER", promovido por SODERCAN, SA.
Requisitos:
Asociaciones

Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Microempresas (menos de 10 empleados)

Organizaciones Empresariales y Sindicales

Pymes (menos de 250 empleados)

Sociedades Civiles

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO SECRETARÍA GENERAL

Orden IND/12/2023, de 15 de febrero por la que se modifica la Orden INN/43/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa Coopera para Crecer, promovido por SODERCAN, SA.

Con fecha 8 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 194 la Orden INN/43/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa "COOPERA PARA CRECER", promovido por SODERCAN, SA, que se ha modificado en dos ocasiones. Se considera procedente modificar la citada Orden con objeto de adaptar su contenido a las modificaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, producidas a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, así como a las últimas modificaciones en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden INN/43/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa "COOPERA PARA CRECER", promovido por SODERCAN, SA.

Se modifica la Orden INN/43/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa "COOPERA PARA CRECER", promovido por SODERCAN, SA, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un apartado 9 en el artículo 2 con el siguiente contenido:
"9. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas autónomas y las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante Declaración Responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora."

Dos. Se modifica el apartado 6 y se introduce un nuevo apartado 13 en el artículo 3, que pasarán a tener la siguiente redacción:
"6. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

- Dietas, gastos de desplazamiento, kilometraje, pago de gastos justificados en los que incurra la persona trabajadora; compensación de gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral o cualquier otro considerado como retribución extrasalarial.
– Horas extraordinarias.
– Retribuciones en especie o beneficios complementarios distintos a los complementos del salario derivados de una incapacidad temporal.
– Compensación de gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral, así como bonus, incentivos, indemnizaciones o pago de retribución variable.
– Finiquitos y liquidaciones en las cantidades vinculadas a los conceptos mencionados en los apartados anteriores.
– La contratación de personal socio de la entidad beneficiaria, ni de personal vinculado a las empresas que la forman. A tales efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas las definidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 18.2.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de Sociedades y demás normativa complementaria y de desarrollo concordante.
– Convenios relativos a becas formativas.
– Gastos de renovación del registro de marca.
– Gastos de requerimientos hechos por terceras personas, o de cualquier procedimiento judicial, civil, o penal que pudiera iniciarse".

"13. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales".

Tres. Se modifica el apartado 7 del artículo 8, que pasará a tener la siguiente redacción:
"7. Las personas jurídicas beneficiarias de una subvención o ayuda pública por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como la personas que ocupen la presidencia, la secretaría general, la gerencia, tesorería y dirección técnica, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública en los términos previstos en el artículo 39.6 de esa norma. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web deberá comunicarse tal circunstancia a SODERCAN para su publicidad".

Cuatro. Se introduce un nuevo subapartado en el apartado 3 del artículo 9, incorporando un documento adicional a incluir en la documentación justificativa con el siguiente contenido:
"- Certificado firmado por la representación legal de la empresa, acreditativo de que las personas jurídicas beneficiarias de una subvención o ayuda pública por importe mínimo de 10.000 euros han publicado en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como la personas que ocupen la presidencia, la secretaría general, la gerencia, tesorería y dirección técnica, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública en los términos previstos en el artículo 39.6 de esa norma. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web deberá comunicarse tal circunstancia a SODERCAN para su publicidad".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 15 de febrero de 2023.
El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,
Francisco Javier López Marcano.

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