Modificación de las ayuda...Cantabria.

Última revisión
24/02/2022

Modificación de las ayudas a las Pequeñas y Medianas Explotaciones de Cría de Conejos de Cantabria.

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden MED/5/2022, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/25/2016, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Pequeñas y Medianas Explotaciones de Cria de Conejos de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 24/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Ganadería, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Comercio y marketing, Consumo

Finalidad:
-

(Páginas 49-50)


Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental, creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran las pequeñas producciones ganaderas minoritariamente explotadas en nuestra región. El fomento de dichas producciones alternativas, constituye una fuente de diversidad en el medio rural que la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, viene apoyando desde la publicación de la Orden MED/25/2016, de 11 de abril, por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos en Cantabria y su posterior modificación por la Orden MED/15/2018, de 8 de marzo.

En su artículo 4.c) (Obligaciones de los beneficiarios) establece que los beneficiarios deben comprometerse a mantener la actividad objeto de la subvención por un periodo de tres años en la Comunidad Autónoma de Cantabria desde la aprobación de la ayuda que se regula a través de esta Orden. Considerando que el cálculo de las hembras con derecho a subvención se efectúa, tomando como datos de referencia los de la última declaración de hembras en el registro REGA del año anterior al que se convoca la ayuda (artículo 5.3 ( tipo de ayudas y cuantía), la obligación prevista en el artículo 4.c), impediría de facto ser beneficiario de esta ayuda a los titulares de explotación durante un periodo de tres años antes de retirarse de la actividad, bien por causa de jubilación u otras de fuerza mayor, a pesar de haberla ejercido durante el año que se computa para considerarlo como beneficiario, por lo que se estima conveniente su modificación con el fin de ajustar la concesión de la ayuda, a la temporalidad de la actividad.

En su artículo 5.2 (Tipo de ayudas y cuantía), establece que los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes: 'Prima de 3 euros por reproductora que cumpla con lo especificado en esta Orden, con el límite de 15.000 ? por beneficiario'. Las dificultades a las que se enfrenta el sector, debido al incremento de los costes de producción, a los problemas de comercialización del producto por el hundimiento del consumo en la restauración a causa de las restricciones derivadas de la pandemia causada por el SARS COV_2, a lo que hay que añadir, la creciente demanda de la ciudadanía hacia sistemas agrícolas más éticos y sostenibles, que conlleva la necesaria adaptación de las explotaciones hacia sistemas de producción más sostenibles con el bienestar animal y el medio ambiente, hacen oportuno incrementar la prima por reproductora, con el fin de reforzar el apoyo que esta Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, viene ejerciendo sobre esta actividad ganadera.

Por otro lado, procede adaptar la redacción de la Orden MED/25/2016, de 11 de abril, a la nueva redacción del artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo de Transparencia de la Actividad Pública, dada por la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En base a lo expuesto, deviene necesaria la modificación de las bases reguladoras de esta ayuda.

En consecuencia, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 35.f), de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. - Modificación de la Orden MED/25/2016, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Pequeñas y Medianas Explotaciones de Cría de Conejos de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 3.g) de la Orden MED/25/2016, que queda redactado como sigue:

g) El importe total de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario no excederá de 20.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, conforme al artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Dos. Se modifica el artículo 4.c) de la Orden MED/25/2016 que queda redactado como sigue:

c) Comprometerse a mantener la actividad objeto de la subvención por un periodo de un año en la Comunidad Autónoma de Cantabria desde la aprobación de la ayuda que se regula a través de esta Orden, salvo causas de fuerza mayor. El control de permanencia en la explotación podrá realizarse por medio de visitas y a través de la base de datos del registro de movimientos,

Tres. Se añade un apartado d) al artículo 4 de la Orden MED/25/2016 con la siguiente redacción:

d) De conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, los sujetos del artículo 6 de la citada Ley que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la mencionada ley.

Cuatro. Se añade un apartado e) al artículo 4 de la Orden MED/25/2016 con la siguiente redacción:

e) Al objeto de hacer posible el control previsto en el artículo 6 del R(UE) 1408/2013, se realizará declaración expresa de las demás ayudas mínimis cubiertas por este u otros reglamentos de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente a cada convocatoria y los dos ejercicios precedentes.

Cinco. Se modifica el artículo 5.2) de la Orden MED/25/2016, que queda redactado como sigue:

2. Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes: Prima de 4 euros por reproductora que cumpla con lo especificado en esta Orden, con el límite de 15.000 euros por beneficiario.

Disposición final única. - Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 15 de febrero de 2022.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

Modificación de las ayudas a las Pequeñas y Medianas Explotaciones de Cría de Conejos de Cantabria.

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