Modificación de ayudas a ...MOVES III.

Última revisión
29/07/2024

Modificación de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III.

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Resolución de 19 de julio de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023-2024. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 30/07/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: -

Categorías: Energía, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Medio Ambiente

Finalidad:
Modificación de la Resolución por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023-2024.
Requisitos:
Ver Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, publicada mediante extracto en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid número 173, de 22 de julio de 2021, se convocó la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023-2024.
Resumen:
La Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023-2024, queda modificada.

Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, publicada mediante extracto en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid número 173, de 22 de julio de 2021, se convocó la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023-2024.

El artículo 27 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, ha modificado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ampliando el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 3 de enero de 2022, se amplió de oficio el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, debido a la escasez global de chips o semiconductores y a un cierto colapso en la cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID-19. Debido a la mejora de dichos retrasos y para evitar la demora en la tramitación de los expedientes, se hace necesario volver al plazo de justificación de doce meses inicial.

Igualmente, y en base a la experiencia acumulada en la tramitación de expedientes correspondientes a este programa de ayudas, es necesario modificar el ordinal 19.o del artículo 12.2 para simplificar la documentación a presentar para la justificación de la realización de la actuación de despliegue de infraestructuras de puntos de recarga.

Procede, por tanto, incorporar las referidas modificaciones a la convocatoria aprobada por la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

La Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023-2024, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3.3, que queda redactado como sigue:

“Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser modificado mediante la modificación correspondiente”.

Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 11.1, que queda redactado como sigue:

“Los destinatarios últimos de las ayudas según lo recogido en el artículo 5.1 de la presente convocatoria, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la Resolución de concesión, deberán justificar a la Fundación de la Energía o a la entidad colaboradora, a través de las entidades adheridas o, en su defecto, el solicitante en los casos en que los destinatarios últimos sean los definidos en el ordinal 5.o del artículo 5.1 de la presente convocatoria que habrán podido formular directamente la solicitud, la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, mediante la presentación telemática, en la aplicación habilitada al efecto, de la documentación establecida en el artículo 12.2 de la presente convocatoria para cada actuación subvencionada. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda”.

Tres. Se modifica el ordinal 19.o del artículo 12.2, que queda redactado como sigue:

“Memoria Técnica / Proyecto de la instalación realizada, según lo indicado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y Justificante de registro para la puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se deberá incluir un reportaje fotográfico de la instalación realizada, en el que se pueda reconocer el punto de recarga y la ubicación del mismo. En el caso de infraestructuras de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) número 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones técnicas del equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804”.

Segundo

Contra la presente Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Tercero

La presente Resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta Resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente Resolución producirá efectos desde el 1 de agosto de 2024.

Madrid, a 19 de julio de 2024. El Director-Gerente, José Pedro Reques Fernández.