Modificación de las ayuda...Cantabria.

Última revisión
03/03/2022

Modificación de las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER (incluidas en la solicitud única en Cantabria.

Tiempo de lectura: 6 min

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Extracto de la Resolucion del Consejero de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente, de 22 de febrero de 2022, por la que se modifica la financiacion prevista en las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agricola de Garantia) y FEADER (Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud unica para el año 2022 y se recogen las bases de las mismas. - Boletín Oficial de Cantabria de 03/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Caza y pesca

Finalidad:
-

(Páginas 95-97)


BDNS(Identif.):604376

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/604376)

Mediante la Orden MED/27/2021, de 20 de diciembre de 2021, se convocaron las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2022 y se recogen las bases de las mismas. Las distintas convocatorias de ayudas de desarrollo rural, tenían una financiación prevista, de acuerdo con la propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria, artículo 59 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, por un importe estimado de 9.460.000 ?.

El artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la tramitación anticipada, establece que:

'2. En estos casos (convocatorias de tramitación anticipada), la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.'

Vista la modificación del PDR mediante Decisión de Ejecución de 3 de junio de 2021 y Decisión de 21 de enero de 2022, y el cuadro financiero propuesto para el periodo de prórroga, en el que se incluyen fondos de recuperación para esta medida además de fondos FEADER transitorios, disponiéndose para la Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020, de un importe FEADER de 1.950.000 euros sin programar, cuyo compromiso presupuestario, en cumplimiento del artículo 38 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 de 17 de diciembre de 2013, debe realizarse antes de 31/12/2022.

Visto que una vez aprobada la Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022, se dispone en la aplicación presupuestaria 05.03.414.A.773 un importe suficiente para acometer la financiación de las ayudas de desarrollo rural, y que por tanto se podría cofinanciar el importe FEADER sin programar de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Visto que el incremento de presupuesto que se propone para esta ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, conforme se recoge en el artículo 65.3 de la Orden MED/27/2021, no supone ninguna variación ni en la relación de perceptores de la ayuda, ni en las condiciones de admisibilidad de la misma, suponiendo únicamente la percepción de un mayor importe de ayuda por beneficiario al aplicarse un menor porcentaje de prorrateo.

Por este motivo, se ha dictado con fecha 22 de febrero de 2022 resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que modifica la financiación de la convocatoria.

A la vista de que dicha resolución afecta al contenido del apartado cuarto del extracto de la resolución que fue publicado con fecha 12 de enero de 2022 (BOC número 7), se resuelve modificar dicho apartado cuarto que pasará a tener la siguiente redacción:

Cuarto. Cuantía.

1. Las distintas convocatorias de ayudas de desarrollo rural del artículo 1.2 se financiarán, de acuerdo con lo previsto en la propuesta del Programa de Desarrollo Rural, ARTÍCULO 59 DEL Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 12.240.000 ? con el detalle siguiente:

a) Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas por un importe estimado de 10.040.000 ? distribuidos de la siguiente forma:

1º) 7.944.425 ?, de acuerdo con el porcentaje de financiación, de los que 5.958.319 ? son fondos FEADER (75%), 595.832 fondos MAPA (7,5%) y 1.390.274 fondos Comunidad Autónoma de Cantabria (17,5%) con cargo a la partida 05.03.414A.773.

2º) 2.095.575 ? de fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE), cuyo porcentaje de financiación es del 100%.

b) Ayudas de agroambientes y clima 2015-2020 (mantenimiento de razas locales amenazadas) por un importe estimado de 1.750.000 ?, que serán financiados íntegramente con fondos IRUE.

c). Ayudas a la producción ecológica 2015-2020 por un importe estimado de 450.000 ? con el siguiente reparto por submedidas:

1º) Ayudas a la agricultura ecológica un importe estimado de 40.000 ? de los que 30.000 son fondos FEADER (75%), 3.000 son fondos MAPA (7,5%) y 7.000 fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (17,5%) con cargo a la partida 05.03.414A.773.

2º). Ayudas a la apicultura ecológica un importe estimado de 10.000 ? de los que 7.500 son fondos FEADER (75%), 750 son fondos MAPA (7,5%) y 1.750 fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (17,5%) con cargo a la partida 05.03.414.A.773.

3º). Ayudas a la ganadería ecológica un importe estimado de 400.000 ? de los que 300.000 son fondos FEADER (75%), 30.000 son fondos MAPA (7,5%) y 70.000 fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (17,5%) con cargo a la partida 05.03.414A773.

2. Resumen financiación (de acuerdo a los importes estimados):

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3. Financiación presupuestaria.

a) La aportación neta de la Comunidad Autónoma de Cantabria se imputará a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.773, por un importe de 1.469.024 ?.

b) Los fondos IRUE destinados a la financiación de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en cumplimiento de las disposiciones aplicables a estos fondos y recogidas en los Reglamentos (UE) 2020/2094 y 2020/2220, se aplicarán en los pagos correspondientes a aquellos solicitantes en los que más del 60% de su superficie privativa tenga una pendiente superior al 20%.

Santander, 22 de febrero de 2022.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

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