Última revisión
06/04/2022
Modificación de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios en Galicia.
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EXTRACTO de la Orden de 1 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvicolas de prevencion de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptacion y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (codigo de procedimiento MR605A). - Diario Oficial de Galicia de 06/04/2022
Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/04/2022 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de Galicia
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 610155
Categorías: Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Cultura e idiomas
(Páginas 136-137)
BDNS (Identif.): 610155.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Se modifica el artículo 1, Objeto, en su punto 2, apartado a):
«a) Línea I (medida Feader 8.3 ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible, como son desbroces, clareos, claras y podas), con la finalidad de prevención de incendios y las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, y específicamente en pinares de pino del país (Pinus pinaster), pino insigne (Pinus radiata) y pino negral (Pinus nigra)».
Segundo. Se modifica el artículo 2, Ámbito de aplicación, en su punto 1:
«1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.
d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.
f) Los terrenos que dentro de la Red Natura 2000 tengan hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
g) Para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), la totalidad de los terrenos dentro de la Red Natura 2000, en su totalidad, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si están afectadas por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia».
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 29 de abril de 2022.
2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 17 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.
Santiago de Compostela, 1 de abril de 2022
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural
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